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Documento BOE-A-2002-8421

Resolución de 9 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del IV Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2002, páginas 16069 a 16070 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-8421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/09/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del IV Convenio colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (código de Convenio número 9908825), que fue suscrito con fecha 6 de marzo de 2002 de una parte por CECAPCECE, ACADE-FECEI y ANCED en representación de las empresas del sector y de otra, por CC.OO., U.G.T. Y CIG en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2002.−La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA PRIMERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA REVISIÓN SALARIAL DE 2002 DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA

CECAP-CECE.

Don José Luis Antolín Navarredonda.

Doña Rocío Blanco Gil.

FETE-UGT:

Doña María José Alonso.

Doña Nieves Cenzual.

ACADE-FECEI:

Doña Eva Martín Madera.

Doña Concepción de la Morena.

Don Ignacio Sampere Villena.

CC.OO:

Doña Pilar Moreno.

Doña Paula Muñoz Vecino.

ANCED:

Don Fernando Pérez.

Don Pedro de Castro.

CIG:

Don Reinaldo Mena Quesada.

En Madrid siendo las dieciséis treinta horas del día 6 de marzo de 2002, se reúnen en la sede de CECAP (calle Jacometrezo, número 15, 5.o M), las personas relacionadas al margen, en representación de sus respectivas organizaciones.

El banco social pide un incremento del 2,8 por 100 sobre el salario base y un incremento del 1 por 100 de antigüedad.

Toma la palabra la representación patronal para ofrecer un 2,3 por 100 sobre el salario base, con congelación del resto de conceptos retributivos.

Tras un receso, toma la palabra CCOO y UGT proponiendo un incremento del 2,6 por 100 sobre el salario base y un incremento del 1 por 100 en antigüedad. CIG se mantiene en la primera postura.

Tras un receso, el banco patronal acepta el incremento del 2,6 por 100 exclusivamente en salario base del artículo 28 del vigente convenio, con el 1 por 100 sobre la antigüedad, con congelación del plus de transporte, y aclarando que esta cesión obedece al artículo 3 del vigente convenio que establece una cláusula de revisión salarial en relación a la desviación de IPC del año precedente, e insiste en lo obsoleto del concepto de antigüedad, manifestando su postura irrevocable de que este desaparezca.

En consecuencia, por unanimidad patronal y de acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT, se acuerda el incremento del 2,6 por 100 exclusivamente en salario base del artículo 28 del vigente convenio y el 1 por 100 de antigüedad para el año 2002.

CIG declara que mantiene su postura inicial y solicita un plazo de 48 horas para consultar la posibilidad de firmar el acuerdo anterior.

Se acompañan las tablas resultantes, firmadas por las organizaciones que han llegado al acuerdo.

1) Tablas salariales IV Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada (año 2002)

Categorías profesionales

Año 2002

(euros/año)

Profesor/a titular. 10.711,34
Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. 9.518,27
Instructor/a o Experto/a. 8.921,95
Jefe de Administración. 12.122,30
Oficial administrativo 1.a 9.895,37
Oficial administrativo 2.a 9.600,83
Auxiliar administrativo. 8.251,63
Redactor/a-Corrector/a. 8.251,63
Agente comercial. 8.163,24
Encargado/a de Almacén. 9.899,13
Empleado/a de Servicios Generales. 8.163,24
Auxiliar no docente. 8.163,24

Titulados/as no Docentes: se les aplicará el salario previsto para el/la Profesor/a Titular.

2) Artículo 29.o

Para el año 2002: 340,47 euros/año/trienio.

Nota aclaratoria:

El presente acuerdo se adopta en ejecución de la cláusula de revisión salarial obrante al artículo 3 del vigente Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/2002
  • Fecha de publicación: 01/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3544).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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