El artículo 6.1 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios, dispone que tales cartas sean aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo a cuyos servicios se refieren aquéllas, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
La Dirección General de Alimentación, dependiente de esta Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha elaborado su carta de servicios, instrumento a través del cual informa a los ciudadanos sobre los servicios que tiene encomendados y sobre los compromisos de calidad de su prestación.
En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, he resuelto:
Primero.-Aprobar la carta de servicios correspondiente a la Dirección General de Alimentación.
Segundo.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de abril de 2002.-El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Director general de Alimentación e Inspector general de Servicios del Departamento.
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