En el recurso de casación en interés de la Ley número
1619/2000, interpuesto por el Abogado del Estado, la
Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo
ha dictado sentencia, en fecha 25 de febrero de 2002,
que contiene el siguiente fallo:
"Que estimando el recurso de casación en interés
de Ley interpuesto por el Abogado del Estado contra
la sentencia de 7 de diciembre de 1997, dictada la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en
el recurso contencioso-administrativo número 143/98,
se fija la siguiente doctrina legal: ``que el artículo 18-1a
de la Ley 12/96, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1997, sólo permite la
adecuación de las retribuciones complementarias de
carácter fijo o periódico asignadas por razón del puesto de
trabajo desempeñado, no siendo aplicable este precepto
al complemento específico previsto en el artículo 4-3-1
del Reglamento del Personal Militar Profesional
aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre.''
Todo ello con respeto de la situación jurídica
particular derivada de la sentencia recurrida."
Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Cancer
Lalanne.-Magistrados: Excelentísimo señor don Ramón
Trillo Torres, excelentísimo señor don Manuel Goded
Miranda, excelentísimo señor don Juan José González
Rivas, excelentísimo señor don Fernando Martín
González.
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