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Documento BOE-A-2002-8596

Sentencia de 25 de febrero de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal sobre la adecuación de las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico prevista en el artículo 18, uno, letra a) de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en relación con los complementos específicos a que se refiere el artículo 4.3 del Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2002, páginas 16400 a 16400 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2002-8596

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley número

1619/2000, interpuesto por el Abogado del Estado, la

Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo

ha dictado sentencia, en fecha 25 de febrero de 2002,

que contiene el siguiente fallo:

"Que estimando el recurso de casación en interés

de Ley interpuesto por el Abogado del Estado contra

la sentencia de 7 de diciembre de 1997, dictada la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de

Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en

el recurso contencioso-administrativo número 143/98,

se fija la siguiente doctrina legal: ``que el artículo 18-1a

de la Ley 12/96, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1997, sólo permite la

adecuación de las retribuciones complementarias de

carácter fijo o periódico asignadas por razón del puesto de

trabajo desempeñado, no siendo aplicable este precepto

al complemento específico previsto en el artículo 4-3-1

del Reglamento del Personal Militar Profesional

aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre.''

Todo ello con respeto de la situación jurídica

particular derivada de la sentencia recurrida."

Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Cancer

Lalanne.-Magistrados: Excelentísimo señor don Ramón

Trillo Torres, excelentísimo señor don Manuel Goded

Miranda, excelentísimo señor don Juan José González

Rivas, excelentísimo señor don Fernando Martín

González.

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