En el recurso de casación en interés de la Ley
número 4883/1999, interpuesto por la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria, la Sala Tercera (Sección
Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en
fecha 26 de febrero de 2002, que contiene el siguiente
fallo:
"Que estimando el recurso de casación en interés
de la Ley interpuesto por la Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria, contra la sentencia de 24 de febrero
de 1999, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
sede de Las Palmas de Gran Canaria, se fija la siguiente
doctrina legal:
``La inclusión en las relaciones de puestos de trabajo
de varios de éstos con la misma denominación, pero
con diferentes niveles de complemento de destino y
distinto complemento específico, no implica
necesariamente que no puedan existir diferencias entre ellos en lo
que hace a algunos aspectos de su contenido funcional
y a las condiciones particulares que legalmente permiten
el reconocimiento del complemento específico.''
Todo ello con respeto de la situación jurídico
particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer
expresa condena en costas."
Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Cancer
Lalanne.-Magistrados: Excelentísimo señor don Ramón
Trillo Torres, excelentísimo señor don Juan José
González Rivas, excelentísimo señor don Fernando Martín
González, excelentísimo señor don Nicolás Maurandi
Guillén.
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