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Documento BOE-A-2002-8726

Orden SCO/996/2002, de 30 de abril, de delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 16556 a 16556 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-8726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/30/sco996

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, establece en su apartado segundo que "las convocatorias que han de regir los procesos serán aprobadas en el respectivo ámbito territorial, por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo o disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y publicadas en el correspondiente boletín o diario oficial".

Al amparo de la citada Ley 16/2001, y previa delegación de la competencia de la Ministra de Sanidad y Consumo en el Director general del Instituto Nacional de la Salud, mediante Orden de 23 de noviembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del día 24, el Ministerio de Sanidad y Consumo procedió, durante el mes de diciembre de 2001, a la convocatoria de ochenta y nueve procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias del Instituto Nacional de la Salud.

Con fecha de efectos 1 de enero de 2002, y por medio de los Reales Decretos 1475/2001, de 27 de diciembre ; 1471/2001, del 31; 1478/2001, del 27 ; 1472/2001, del 27; 1476/2001, del 27; 1480/2001, del 27; 1477/2001, del 29 ; 1473/2001, del 27; 1474/2001, del 29, y 1479/2001, del 27, se efectuó la transferencia de los centros y servicios del Insalud a las respectivas Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Murcia y Madrid, estableciéndose, entre otras cosas, el traspaso del personal estatutario a éstas últimas. Por esta razón resulta procedente derogar la delegación de competencias efectuada en el Director general del Instituto Nacional de la Salud por medio de la citada Orden de 23 de noviembre de 2001, relativa a los procesos de consolidación de empleo convocados por el Ministerio de Sanidad y Consumo en ejecución de la Ley 16/2001.

La presente Orden de delegación de competencias se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley, y teniendo en cuenta también la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 20 de la Ley 51/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Subsecretario de Sanidad y Consumo las competencias para resolver y dictar todos los actos administrativos derivados de las convocatorias de consolidación de empleo convocadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo en desarrollo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

Segundo.-1. Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Se excluyen de las competencias delegadas en esta Orden las relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley.

Tercero.-Todas las competencias que se delegan mediante la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano titular de las competencias delegadas, mediante acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.

Cuarto.-Queda derogada la Orden Ministerial de 23 de noviembre de 2001.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de abril de 2002.

VILLALOBOS TALERO

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/2002
  • Fecha de publicación: 07/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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