Visto el escrito de fecha 3 de abril de 2002 presentado por «Elyo Gymsa Ibérica, Sociedad Anónima», mediante el que se solicita el cambio de denominación de la autorización e inscripción definitivas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, a su favor.
Considerando que «Gymsa Gestión y Mantenimiento, Sociedad Anónima» (GYMSA), figuraba autorizada e inscrita definitivamente en el citado Registro, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 26 de junio de 2001;
Considerando que «Gymsa Gestión y Mantenimiento, Sociedad Anónima» (GYMSA), ha presentado como documentos justificativos de su pretensión fotocopia de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil de modificación de la denominación social a la nueva denominación «Elyo Gymsa Ibérica, Sociedad Anónima».
Visto el artículo 45.4 de la Ley 54/1997, en virtud del cual la organización y los procedimientos de inscripción y comunicación de datos al Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados, han de desarrollarse reglamentariamente.
Teniendo en cuenta el capítulo III del título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto anotar el cambio de denominación en la autorización e inscripción definitivas de «Gymsa Gestión y Mantenimiento, Sociedad Anónima» (GYMSA), en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados en la sección segunda (Comercializadores) a favor de «Elyo Gymsa Ibérica, Sociedad Anónima», procediendo a su anotación en el Registro en las mismas condiciones que venían establecidas para la primera en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 26 de junio de 2001.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 17 de abril de 2002.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.
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