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Documento BOE-A-2002-8731

Resolución de 18 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «ampliación de atraques para crudo en el dique de Bastarreche», de la Autoridad Portuaria de Cartagena".

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 16564 a 16565 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-8731

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto ampliación de atraques para crudo en el dique de Bastarreche se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, «Otros proyectos», del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 25 de enero de 2002, la Autoridad Portuaria de Cartagena remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto ampliación de atraques para crudo en el dique de Bastarreche, cuya descripción figura en el anexo, consiste fundamentalmente en un nuevo frente de atraque para la refinería «Repsol Petróleo, Sociedad Anónima», de Cartagena, en la prolongación del actual dique Bastarreche, girando 45 grados en dirección oeste, para dar lugar a una plataforma con dos atraques simétricos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General del Medio Natural (Región de Murcia), Dirección General de Ganadería y Pesca (Región de Murcia), Dirección General de Transportes y Puertos (Región de Murcia), Instituto Español de Oceanografía, Ayuntamiento de Cartagena, Ecologistas en Acción, Greenpeace y Asociación Naturalista del Sureste (ANSE). Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de atraques para crudo en el dique de Bastarreche.

No obstante, los materiales de préstamo necesarios para la ejecución del proyecto procederán de canteras y excavaciones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que ostente esa competencia en la Región de Murcia.

Asimismo, se dispondrá de los medios e instalaciones precisos para la limpieza de aguas, con los equipos necesarios para la recogida de sólidos, recogida de hidrocarburos, sistemas de oxigenación y sistema de aplicación de dispersantes, de manera que se cumpla la normativa internacional vigente sobre la contaminación del mar por vertido o materiales resultantes de operaciones portuarias, así como aguas sucias y basuras procedentes de buques (Convenios de Oslo-París, Londres y Marpol).

Madrid, 18 de abril de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Descripción del proyecto

La actuación consiste desarrollar las instalaciones marítimas adecuadas para dotar a la refinería «Repsol Petróleo, Sociedad Anónima», de un nuevo frente de atraque capaz de atender a la recepción de crudo y salida de productos en buques de hasta 315.000 toneladas de peso muerto (TPM). El emplazamiento de esta obra se ubica en el interior de la nueva dársena de Escombreras, en el puerto de Cartagena, que se encuentra actualmente en ejecución.

El pantalán de atraque previsto se sitúa en el dique de Bastarreche, arrancando del morro de dicho dique y formando un ángulo de aproximadamente 45 grados con la alineación del mismo.

Las obras consisten en una plataforma de 75 por 50 metros, diseñada para dos atraques simétricos. Esta plataforma está constituida por dos filas de cajones de hormigón de 15 metros de manga entre las que se proyecta un tablero de vigas prefabricadas. El atraque se completa con cuatro duques de alba constituidos por cajones de 15 por 15 metros unidos con la plataforma mediante pasarelas.

Para el amarre de los buques de ambos frentes se proyectan cinco duques de alba; el sexto punto de amarre se instala en una alineación de cajones prefabricados que sirve de transición hasta el actual dique de Bastarreche.

El acceso de tráfico rodado y del rack de tuberías hasta la plataforma se proyecta por la alineación de transición citada y por puentes de vigas prefabricadas con luces de unos 34 metros. La plataforma está conectada con el resto de duques de alba por medio de pasarelas peatonales formadas por celosías metálicas; las luces de estas pasarelas son también de 34 metros.

El calado de la terminal es la cota -28 metros, que es la cota a que se coronan las banquetas de cimentación de los cajones.

El proyecto contempla un dragado de la capa superficial del fondo, de unos 2 metros de espesor. El volumen previsto es de aproximadamente 102.000 metros cúbicos. Los materiales de dragado, arenas finas, son de categoría I según las «Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles», y se utilizarán bien para el relleno de las celdas de los cajones de la propia obra de atraque, o bien en las obras de ampliación de la dársena de Escombreras que actualmente se encuentra en ejecución.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

Dirección General de Costas.‒Señala que las obras no pueden afectar a la dinámica de sedimentos de la zona de dominio público marítimo-terrestre. Sugiere que se estudien los efectos del vertido de combustible en situaciones de funcionamiento normal, y los riesgos de vertido por accidente.

Dirección General del Medio Natural.‒Afirma que la zona donde se va a llevar a cabo la actuación está catalogada como «área de sensibilidad ecológica baja», y sus comunidades son las propias de fondos blandos contaminados. Indica, así mismo, que se realice un inventario de las especies de flora y fauna presentes, y que se tengan en cuenta los efectos sobre las biocenosis presentes en torno a la isla de Escombreras y de la punta de los Aguilones. En la fase de funcionamiento, dice, deben analizarse las consecuencias de las actividades generadas por el nuevo atraque.

Instituto Español de Oceanografía.‒Considera que no es previsible que se produzcan perturbaciones irreversibles sobre el medio marino.

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