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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002, y en base
a lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna,
en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social,
con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social,
por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas
del Grupo E.
1.1.1 Del total de plazas se reservará una para ser cubierta
por quien, reuniendo las restantes condiciones de participación
en las presentes pruebas selectivas, presente minusvalía con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con
la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que
modifica a la anterior.
La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se
incorporará a las generales de promoción interna.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista
de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso, oposición y período de prácticas.
1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden, desarrollándose en su totalidad en lengua castellana, con
arreglo al siguiente calendario:
1.4.1 Fase de concurso: Las puntuaciones provisionales de
esta fase, de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas,
en los mismos lugares que los indicados en la base 7.1, mediante
Resolución del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, para aquellos aspirantes que realicen el ejercicio de la
fase de oposición y antes de la publicación de las puntuaciones
del mismo.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga
las puntuaciones definitivas en la fase de concurso. Contra esta
Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de
un mes contado a partir del siguiente al de su publicación, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar
igualmente desde el día siguientes al de su publicación, ante el
órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
1.4.2 Fase de oposición: El ejercicio se realizará en la fecha
y lugares que se determinen en la Resolución a que se hace
referencia en la base 4.1.
En todo caso, la fecha de realización del ejercicio estará
comprendida dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima de las fases de
concurso y oposición no excederá de tres meses, contados desde
la fecha de realización del ejercicio.
1.4.4 Período de prácticas, que se realizará a continuación
de las fases anteriores para aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
establecida en la base 3.2.5.
1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ; el Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo ; el Real Decreto 198/2002, de 15
de febrero, y las bases de la convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del Grupo E que se indican en el anexo
VI.
2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción interna, en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.1.4 Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del Grupo D en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (título de Graduado escolar, Formación
Profesional de Primer Grado o equivalente). De acuerdo con lo
dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de
4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos
académicos oficiales de Graduado escolar y el Certificado de
Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del
año académico 1975-1976.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de
las titulaciones citadas.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.7 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,
en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo
de reserva previsto en la base 1.1.1.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser
personal de las Administraciones u Organismos señalados en el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,
dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo o Escala del Grupo E desde el que participan,
y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el nombramiento de funcionarios
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid, código
postal 28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, 50, de Madrid, código postal 28006), en el
Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de
Madrid, código postal 28012), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría".
Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número
4, Madrid 28071.
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Auxiliar de la Administración
de la Seguridad Social. Promoción Interna". En el recuadro referido
a "Código" harán constar el número "1622".
3.2.3 En el recuadro número 17 "Forma de Acceso" los
aspirantes que presten servicios en puestos correspondientes a la
Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes
opositores consignarán la letra (B).
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado
a "Código" que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberá indicarlo en el
recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito
que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica
poseída:
Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto técnico o equivalente.
Dígito "3": Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito "4": Graduado escolar, Formación Profesional de primer
grado o equivalente.
3.2.7 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar
según las bases de la convocatoria", se consignará el código del
Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene
en el anexo VI a esta convocatoria.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,
en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa de derechos de examen será de 4,60 euros.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada del
certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente
convocatoria, estarán exentas del pago de la tasa de derechos
de examen. Será requisito para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina
del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas se efectuará mediante declaración jurada o promesa
escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases 3.4
y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,
código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta corriente
número 0182/9002/48/0200000524, abierta en la sucursal 9002,
paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, código postal
28046, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro
Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero." El ingreso
podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por derechos de examen son los que se establecen en la base
3.3 de la presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
Quienes soliciten su participación en la plaza de reserva de
discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.
3.9 Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud,
certificación expedida, en el modelo que se adjunta como anexo V
a esta convocatoria, por los servicios de personal de los
Ministerios, Organismos o Entidades Gestoras y Servicios Comunes de
la Seguridad Social donde presten o hayan prestado sus servicios.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en
todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno,
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Dirección
General de la Función Pública.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad de los aspirantes, turno de
acceso, así como en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
jurisdiccional competente. Previamente, con carácter potestativo,
podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que dictó el acto.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 El Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente
y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición,
que es escrito y no debe ser leído en sesión pública por los
opositores, sea corregido sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados, por Orden
del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes,
aprobados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización del ejercicio que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio
correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas
de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista
definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" de 2 de abril) por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 8 del referido mes de marzo. De acuerdo
con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra "T".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único
llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el ejercicio de la fase de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en los locales donde se haya celebrado el
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base
5.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente
para facilitar su máxima divulgación, las listas de aspirantes que
han superado el ejercicio por orden alfabético, para cada uno
de los turnos de acceso, con indicación del documento nacional
de identidad y puntuación obtenida.
7.2 Concluida la valoración de méritos en la fase de concurso,
el Tribunal hará público en los lugares indicados en la base
anterior, la relación definitiva de aspirantes que han superado el
concurso-oposición, por orden de puntuación obtenida en función
de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la
fase de concurso, con indicación del turno de acceso.
El Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales la citada relación definitiva de aspirantes
aprobados para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", con
expresión de la calificación del ejercicio de la fase de oposición,
la puntuación definitiva de la fase de concurso y la suma total.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la
base 2.1.4 de la presente convocatoria, o en su defecto
certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los
estudios para su obtención.
Los aspirantes que posean una titulación académica superior
a la exigida para el ingreso en el Grupo D, aportarán ésta.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación que
corresponda.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena que impida en su Estado el
acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo VII a esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del
Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento, así como la fecha de inicio del Período de Prácticas, que
constituye la tercera fase del proceso.
9.2 Finalizado el proceso selectivo, se ofertarán los puestos
de trabajo cuya cobertura se considere conveniente en atención
a las necesidades de los servicios.
En el caso de que algunos de los puestos ofrecidos supongan
la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público
y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los
intereses generales del Estado, quedan excluidos de la posibilidad
de ser elegidos por los aspirantes que no posean la nacionalidad
española, siendo la Administración la competente para determinar
cuáles serían esos puestos de trabajo.
La petición de destinos por parte de los opositores aprobados
deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo
en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o
mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.3 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la citada Resolución de nombramiento.
9.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las
Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la
Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación
competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los citados Órganos de Selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 22 de abril de 2002.-P. D. [artículo 2.8.a) de la Orden
de 21 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27],
el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El sistema selectivo constará de las siguientes fases: Concurso,
oposición y período de prácticas.
En ningún caso los aspirantes aprobados en el proceso selectivo
podrán superar el número de plazas convocadas.
A) Fase de concurso
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, ni
la puntuación obtenida en el mismo podrá aplicarse para superar
el ejercicio de la fase de oposición, se calificará con un máximo
de 26 puntos, valorándose para ello los siguientes apartados:
1. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,60 puntos por año
completo de servicios hasta un máximo de 11,5 puntos. Los
servicios reconocidos, hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, se valorarán, únicamente, a efectos de antigüedad.
2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reco
nocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grado 7 y 8: 1,00 punto.
Grado 9: 1,50 puntos.
Grado 10: 2,00 puntos.
Grado 11: 2,50 puntos.
Grado 12: 3,00 puntos.
Grado 13: 3,50 puntos.
Grado 14 o superior: 4,00 puntos.
3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con
carácter definitivo en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente
puntuación:
Nivel 10: 2,00 puntos.
Nivel 11: 2,50 puntos.
Nivel 12: 3,00 puntos.
Nivel 13: 3,50 puntos.
Nivel 14 o superior: 4,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo E.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación
de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les
correspondería realizar el reingreso.
4. Titulación académica: Por estar en posesión de una
titulación académica, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, superior a la exigida para el ingreso en el
Grupo D, 0,5 puntos.
5. Superación en la convocatoria del año 2001 del ejercicio
único de la fase de oposición: Seis puntos por haber alcanzado
una puntuación entre 19 y 30 puntos ; tres puntos por puntuaciones
comprendidas entre 15 y 18,99 puntos.
B) Fase de oposición
La fase de oposición estará formada por un único ejercicio
eliminatorio, consistente en contestar un cuestionario de 30
preguntas del programa detallado en el anexo II, con respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, dirigido a apreciar
las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias
de las plazas que se convocan.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor asignado
a cada pregunta.
Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración
de treinta minutos. Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario obtener 15 puntos para superar el ejercicio. Esta puntuación
mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven
de los baremos que fije el Tribunal.
A fin de ser nombrados funcionarios en prácticas, en caso de
empate en el resultado de sumar las puntuaciones de la fase de
Oposición y Concurso, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de Oposición.
Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor
puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún
la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al
grado personal consolidado y al trabajo desarrollado, por este
orden. Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al mayor nivel
de titulación académica poseída. Finalmente, se dirimirá
acudiendo al mayor número de días de servicios prestados y reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
C) Período de prácticas
Los aspirantes aprobados, nombrados funcionarios en prácticas
por Orden de la autoridad convocante, participarán en el período
de prácticas correspondiente a la tercera fase del proceso de
selección.
El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los dos meses
siguientes a la finalización del plazo previsto en la base 8.1 para
la presentación de documentos. Su duración así como su contenido
se concretará por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta fase tendrá como finalidad
esencial la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos
básicos del procesador de textos.
Al finalizar el período de prácticas, los aspirantes serán
evaluados por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en base
a los informes de los responsables de las unidades en que se
realicen las citadas prácticas, calificándose de "Aptos" o "No aptos",
siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para superarlo.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa
de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida, debiendo
realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y
una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial.
Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho
al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar
de la Administración de la Seguridad Social, mediante Resolución
motivada del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
ANEXO II
Temario
Tema 1. La Constitución española de 1978: Características.
Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos
y deberes fundamentales. La protección de los derechos. La
Corona. Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.
Tema 2. El procedimiento administrativo. Concepto y
naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento
administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tema 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo.
Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos
y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
Tema 4. La Seguridad Social en la Constitución española de
1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
de 1994: Estructura y contenido.
Tema 5. El Sistema español de la Seguridad Social. El
Régimen General: Acción protectora. Contingencias cubiertas.
Concepto y clases de prestaciones.
Tema 6. Gestión de la Seguridad Social. Las Entidades
Gestoras: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto
Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales. Naturaleza, organización y
funciones de cada una de las Entidades Gestoras.
Tema 7. La Tesorería General de la Seguridad Social:
Naturaleza, organización y funciones.
Tema 8. El Presupuesto de la Seguridad Social. Fuentes de
financiación. La Intervención General de la Seguridad Social:
Organización y funciones.
ANEXO III
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número .....................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la
Seguridad Social que no ha sido separado del servicio en ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
En ....................., a .... de ..................... de 200....
ANEXO IV
Titulares:
Presidente: Don Alfonso Pinardo Sánchez, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Doña Clotilde Moratilla Torregrosa, de la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos ; don José Crespo Raso,
de Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la
Seguridad Social, y doña M.a Victoria Santiago Pérez, de la Escala
Administrativa de Organismos Autónomos.
Secretaria: Doña M.a José Vicente Chivite, del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidenta: Doña Estrella Frigols Luna, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Doña Blanca Isabel Casado Villanueva, del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social ; doña
Adoración Hurtado Gómez, de la Escala Administrativa de
Organismos Autónomos, y don José María Acón Godino, del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: Don Mario José Quintana García, del Cuerpo
Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 16652 y 16653)
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