Vacantes puestos de trabajo en el Fondo de Garantía Salarial,
dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar
concurso para la provisión de los mismos que puedan ser
desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de
los grupos A y B.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1
del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para 2002.
Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Publica a que se refiere el artículo 39
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto
convocar concurso especifico para cubrir los puestos que se relacionan
en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Requisitos de participación.
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la
distribución de efectivos en la Administración General del Estado,
podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener el puesto con número de orden 2:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico de Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para el resto de los puestos convocados podrán participar
todos los funcionarios de carrera de cualquier situación
administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado
anterior y que deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión,
podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de
esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con
excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología.
1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio Departamento al que estén adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
1.4 Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde
el que participen si es de carácter definitivo. Los funcionarios en
excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación
familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha
situación.
1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluídos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este Departamento o en sus organismos
autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se
convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o en sus organismos autónomos o hayan sido removidos
o cesados del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación, o también si ha sido suprimido
su puesto de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de los dispuesto en el párrafo anterior.
1.7 A los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de
la Ley 30/1984, modificada por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, que participen en este concurso se les considerará, a los
efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que
cesaron y que tienen reservado. Asimismo en este supuesto sólo
podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que
tengan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o sus Organismos Autónomos.
1.8 A los funcionarios en situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos
efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de
trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.
1.9 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa
deberán participar si reúnen los requisitos de los puestos convocados
y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13 del
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
1.10 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el
presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato
entre hombres y mujeres.
Segunda. Presentación de solicitudes.
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas
al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Fondo
de Garantía Salarial (calle de Sagasta, 10, 28004 Madrid), o en
los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estos últimos tienen la obligación de cursar
las solicitudes recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades regístrales dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos
como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se
reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo
en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo
del Fondo de Garantía Salarial.
2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autonóma
correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
concreto.
2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para una misma localidad, dos funcionarios podrán
condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho
de que ambos obtengan destino en este concurso y municipio,
entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada
por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicionada
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la
petición del otro funcionario.
Tercera. Valoración de méritos.-El concurso constará de dos
fases: Méritos generales y méritos específicos.
3.1 Primera fase: Méritos generales.-Se valorará el grado
personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados
y la antigüedad en la Administración, hasta un máximo de 20
puntos, con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por tener
grado personal consolidado y reconocido por el órgano
competente se adjudicarán hasta Cuatro puntos, según la distribución
siguiente:
Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 4
puntos.
Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 3,5 puntos.
Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 3
puntos.
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a
la siguiente distribución:
Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con
nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del
ámbito organizativo para el que se convoca el puesto: Tres puntos.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
consideran puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluídos
en la relación de puestos de trabajo del Fondo de Garantía Salarial.
Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento
acordado por la autoridad competente en el puesto que se convoca,
realizando las funciones propias del mismo: Cuatro puntos.
Por el nivel de complemento de destino del puesto
desempeñado actualmente, según la siguiente distribución:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 2,5 puntos.
Más de un año: 3 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 1,5 puntos.
Más de un año: 2 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 0,5 puntos.
Más de un año: 1 punto.
A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin
nivel de complemento de destino o procedan de la situación de
excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un
puesto de nivel mínimo correspondiente a su Cuerpo o Escala,
considerándose como tiempo de desempeño, a los efectos de los
apartados anteriores, el mínimo establecido para cada supuesto.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino
provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre designación
o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados con
instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo
que ocupaban desde la fecha en que tomaron posesión en el
mismo.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares o servicios especiales serán valorados en función del
nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñaban en activo computándose como tiempo de
desempeño desde la fecha de toma de posesión en el mismo.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán
exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por centros
oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua que figuran
relacionados en el anexo I, a razón de 0,50 puntos por curso
recibido y de 1 punto por curso impartido, hasta un máximo de
3 puntos. Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se
podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor. En
este caso, se otorgará la puntuación correspondiente al curso
impartido. No se computarán en este apartado, al no ser cursos,
la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones etc. Se tendrán
en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la
asistencia a los cursos, siempre que sean originales o debidamente
compulsados.
3.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por
años completos de servicio en la Administración, hasta un máximo
de tres puntos.
3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda
será necesario obtener, al menos, cuatro puntos.
3.2 Segunda fase: Méritos Específicos.-Se valorarán méritos
específicos adecuados a las características de cada puesto, hasta
el máximo que se indica en cada uno de ellos en el anexo I.
3.3 En relación con los puestos ubicados en Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia, se valorará como mérito
el conocimiento de la misma hasta un máximo de Un punto. La
acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante
fotocopia del título, diploma o certificación expedida por el centro
público competente o por institución privada oficialmente
homologada, expresivo del grado de conocimiento.
3.4 No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo cuyo
desempeño exija méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo a quien no obtenga una puntuación
mínima en su valoración equivalente al 50 por 100 de la valoración
máxima establecida en el anexo I. La posible obtención de hasta
un punto por conocimiento de la lengua oficial propia no interviene
en este mínimo y solo servirá para hallar la puntuación total de
cada concursante, a efectos de lo dispuesto en la base 5.1
Cuarta. Acreditación de méritos.
4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario serán
acreditados mediante certificación según modelo que figura como
anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado
no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que
se han acreditado para la expedición de este anexo. No serán
válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o
tachaduras.
La certificación deberá ser expedida:
4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio
activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, por
la Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o el Secretario General o similar
de los organismos autónomos, cuando estén destinados, o su
último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios
Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones del Gobierno respectivamente.
Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa cuyos certificados deberán ser expedidos
por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento
cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia
y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los
Servicios Periféricos del Ministerio.
4.1.2 Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública u organismo similar de la
Comunidad, o bien por la Consejería correspondiente, en el caso de
funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
4.1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en
sus distintas modalidades, excedencia forzosa y procedentes de
suspensión de funciones superior a seis meses: Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito el Cuerpo o Escala:
Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos de
la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría de
Estado para la Administración Pública o de la Escala a extinguir
de la AISS, y Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde
tuvieron su último destino, en el caso de personal de las restantes
Escalas.
4.2 Los méritos específicos alegados por los/las
concursantes, conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán
acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones
y justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda
recabar de los/las interesados/as las aclaraciones y justificaciones
convenientes que se estimen necesarias para su comprobación.
Cualquier alegación de méritos específicos no avalada
documentalmente, no será tenida en cuenta.
4.3 Los/las concursantes que procedan de la situación de
suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa
de la terminación de su período de suspensión.
4.4 Los/las excedentes voluntarios/as por interés particular
acompañaran a su solicitud declaración de no haber sido
separados/as del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Quinta. Prioridad en la adjudicación de puestos.
5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo
de la base tercera, siempre que se haya superado la puntuación
mínima exigida en ambas fases del concurso. Cuando el
funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo
será la que el interesado haya indicado en su solicitud (anexo
III a esta Orden).
5.2 En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera
en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, se entenderá
referida a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
del nombramiento de funcionario de carrera tras la superación
del proceso selectivo, y en su defecto al número obtenido en dicho
proceso.
En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Sexta. Comisión de Valoración.
6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión que
realizará igualmente la propuesta de adjudicación de los puestos.
Dicha Comisión estará compuesta por:
Presidente: El Secretario general del Fondo de Garantía Salarial
o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad.
Vocales: Tres funcionarios en representación de dicho
Organismo uno de los cuales actuará como Secretario.
Tres Vocales en representación de la Subdirección General de
Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los
Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en
calidad de Vocales, un miembro de cada una de la centrales
sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10
por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán de pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupos de titulación igual o superior a los exigidos
para los puestos convocados, y poseer grado personal o
desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquellos.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
ser asesorada por expertos, que actuarán con voz pero sin voto.
Séptima. Adjudicación de destinos.
7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono
de indemnización por concepto alguno.
7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si
optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y
por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.
Octava. Resolución y toma de posesión.
8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres
meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación
de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
En la resolución final se hará constar, junto al destino
adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de
procedencia, en su caso.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en otro, cualesquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera
alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el
punto 1.5 de la base primera.
8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo
adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el plazo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido
nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el
órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8.6 A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará
como servicio activo con excepción de reingreso desde la situación
de excedencia voluntaria, cuyo plazo posesorio no se considerará
como de servicio activo.
Novena. Publicación.-La publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los
puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de
la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que
los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
Décima. Recursos.-Contra la presente Orden que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de Reposición ante el mismo órgano que
la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 15 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996 "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 16641 a 16645)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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