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Documento BOE-A-2002-9112

Orden ECD/1041/2002, de 17 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Astrazeneca», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 17028 a 17029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-9112

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Trías Vidal, solicitando la inscripción de la «Fundación Astrazeneca» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1996) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 19 de diciembre de 2001, según consta en escritura pública número cuatro mil setecientos cincuenta y siete, otorgada ante el Notario don Enrique Franch Valverde por la entidad «Astrazeneca Farmacéutica Spain, Sociedad Anónima».

La escritura mencionada fue subsanada por la número setecientos ochenta y dos otorgada en Madrid, el 5 de marzo de 2002 ante el Notario citado anteriormente.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano Galvache, número 56, edificio «El Roble». D.P. 28003; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seiscientos un mil doce euros, de los que se han desembolsado e ingresado en entidad bancaria ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros (25 por 100 de la dotación).

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El desarrollo y fomento de actividades investigadoras, de interés general, y en particular dentro del área farmacéutica y sanitaria, mediante:

a) El desarrollo de actividades de investigación en el área farmacéutica y sanitaria en general, con especial atención al ámbito de investigación clínica.

b) La realización de estudios e informes destinados a cualesquiera instituciones o empresas públicas o privadas, dentro de las áreas del objeto fundacional.

c) El diseño, la implementación y la evaluación de acciones educativas y preventivas en dichos campos y áreas.

d) La organización de todo tipo de actos culturales y educativos, conferencias, ciclos, cursos, seminarios, etc, en relación a las materias objeto de los fines fundacionales.

e) La prestación de consejo y asesoramiento farmacéutico y sanitario a todo tipo de entidades y personas que lo soliciten.

f) La preparación, edición y publicación de obras, trabajos, artículos y libros conteniendo las investigaciones y acciones realizadas desde la propia Fundación o en colaboración con otras entidades.

g) El establecimiento de relaciones científicas e investigadoras u convenios de colaboración con todo tipo de instituciones, fundaciones, asociaciones y demás entidades jurídicas.

h) La contribución a la formación académica y profesional de pre y post-grado, a través de la integración de alumnos en prácticas, del apoyo a universitarios de Tercer Ciclo, de concesión de becas de investigación y de la promoción del empleo entre jóvenes licenciados y post-graduados.

i) La recopilación y provisión de fondos documentales elaborados sobre las materias objeto de los fines fundacionales por todo tipo de instituciones y personas, con el fin de satisfacer la demanda de las personas físicas o jurídicas y otro tipo de instituciones que lo soliciten.

j) La canalización de recursos en orden al cumplimiento de los objetivos y fines fundacionales mediante la realización de cualquier actividad o iniciativa no específicamente indicada anteriormente pero relacionada con tales objetivos, así como para posibilitar, desde la propia Fundación, la capacidad de generar investigación y trabajos que estudien y ofrezcan soluciones, alternativas, causas y demás condicionantes o consecuentes en el ámbito farmacéutico y sanitario, dentro de los campos de preferente estudio de la Fundación».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Carlos Trías Vidal de Llobatera; Secretario: Don Ramón Estiarte Navarro; Director general: Don Manuel Martín Cortes, según consta en escritura de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Astrazeneca» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «FUNDACIÓN ASTRAZENECA», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Serrano Galvache número 56, D. P. 28003, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de abril de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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