De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 477
y 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
los artículos 11 y siguientes del Reglamento Orgánico del cuerpo
de Secretarios judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988,
de 29 de abril, y el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero,
("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que se aprueba la
oferta de empleo público para el 2002. Esta Secretaría de Estado,
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas, en turnos de
promoción interna y libre, para ingreso en el Cuerpo de Secretarios
Judiciales por la tercera categoría, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 150 plazas
de Secretarios judiciales por la tercera categoría, turnos promoción
interna y libre. De ellas 25 plazas para el turno restringido de
concurso de méritos entre Oficiales de la Administración de
Justicia y Secretarios de Juzgados de Paz, a extinguir, que estén
en posesión del título de Licenciado en Derecho y lleven, al menos,
cinco años de servicios efectivos en el Cuerpo respectivo. Las
plazas que queden vacantes en el concurso acrecerán al turno
libre de oposición.
El número de plazas para el turno libre es de 125.
1.2 Del total de las plazas convocadas en turno libre se
reservará un 3 por 100, para ser cubiertas por quienes tengan la
condición legal de discapacitado, con grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100, de conformidad con lo previsto en el
artículo 14 del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" del 16), siempre que acrediten el indicado grado
de discapacidad, la compatibilidad funcional con el desempeño
de las tareas y funciones que corresponden al Cuerpo de
Secretarios Judiciales y superen las pruebas selectivas. Este cupo de
reserva asciende a cuatro plazas, que se acumularán a dicho turno
libre, en el supuesto de que no sean cubiertas en el turno de
reserva.
En primer lugar se resolverá el concurso de méritos y con
posterioridad las pruebas correspondientes al turno libre.
1.3 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
necesarias de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto
de los aspirantes. En este sentido, las personas con minusvalía
deberán especificar en las instancias las adaptaciones en tiempo
y medios para la realización de los ejercicios.
1.4 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 23.2
de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de
febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo una
política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo
los obstáculos existentes, por lo que al acceso al empleo, a la
formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.
1.5 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal o Tribunales
se regirán por la Orden de 30 de enero de 1988, del Ministerio
de Justicia ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero),
modificada por las Órdenes de 28 de agosto de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), la de 1 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial del
Estado" del 10), la de 29 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del
Estado" del 13 de junio), la de 20 de febrero de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" de 12 de marzo), la de 17 de marzo de 1997
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de la 4 de abril de 1997
("Boletín Oficial del Estado" del 12), la de 21 de enero de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de febrero), Orden del 6 de marzo
de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por lo dispuesto en la
presente Resolución.
En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto
en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril).
1.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.7 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará
en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de
Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21
(teléfono 91 390 21 67), página web del Ministerio de Justicia,
(www.mju.es Ofertas de Empleo Público), y en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
(teléfono 91 586 14 00).
2. Presentación de solicitudes y pago de la tasa de examen
Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los
aspirantes tendrán en cuenta:
2.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
normalizada, (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura Modelo 790 y en la parte superior figura Ministerio
de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la
Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de
examen), que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,
Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en el Ministerio de Justicia, Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una
para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para
la administración.
La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que
figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los
derechos de examen en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras
en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen,
mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su
defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio
destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago, el interesado
retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la
Administración y el del interesado, en los que figurará la validación de
la entidad acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará
excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto
siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 0182 2581 30 0200000060 abierta en
la sucursal del BBVA de la calle San Bernardo, 18, de Madrid,
a nombre de Tesoro Público, Ministerio de Justicia, Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. El ingreso
podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o
mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.
La tasa de examen, para el turno de promoción interna será
de 12,26 euros y de 24,52 euros para el turno libre.
El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse
dentro del plazo fijado para la presentación de instancia, siendo
causa de exclusión su incumplimiento.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora supondrá sustitución de la presentación
en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano
convocante, según determina la base 2.2.
Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo
con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud
de participación, su condición, grado de discapacidad legalmente
reconocidos y su capacidad funcional para desempeñar las tareas
propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente Resolución, siempre que en el plazo de que
se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración
jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la instancia de participación.
2.2 Presentación de solicitudes.-La presentación de
solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),
se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2 , 28015 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Resolución.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de la tasa de examen, como se señala en la
base 2.1, siendo causa de exclusión la falta de pago y presentación
de instancias dentro de plazo.
Los aspirantes por el turno de promoción interna, deberán
acompañar a la solicitud, además de la documentación acreditativa
de los méritos a valorar (de acuerdo con lo previsto en la Orden
de 29 de mayo de 1995), fotocopia debidamente compulsada del
título de Licenciado en Derecho o certificación académica personal
de tener aprobadas todas las asignaturas, acompañando resguardo
justificativo de haber abonado los derechos de expedición del
título, o declaración jurada o hecha bajo promesa de que está en
condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la presente
Resolución.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas
de correos, estas deberán presentarse en sobre abierto para ser
fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser
certificadas.
3. Admisión de aspirantes
Terminado el plazo de presentación de instancias y
comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,
la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" con la relación de aspirantes excluidos indicando las
causas de exclusión, y asimismo, los lugares donde se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, página web del
Ministerio de Justicia (www.mju.es Ofertas de Empleo Público),
Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias
Territoriales del Ministerio de Justicia, Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En la lista constará, en todo caso, número de registro, DNI,
apellidos y nombre, además de las causas de exclusión.
Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran en
la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y demás
datos constan correctamente en la relación de admitidos. Los
aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución,
para subsanar ante el Órgano convocante el defecto que haya
motivado su exclusión, su omisión o los errores materiales,
circunstancias que, en su caso, darán origen a la oportuna
rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que
ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el
aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por tanto
no procederá devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión
por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos
en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de
examen.
Si la exclusión es por causa no atribuible al aspirante, la tasa
de examen será devuelta.
Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún
aspirante, podrá este interponer recurso de reposición ante la
Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes o,
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Los plazos se contarán
a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
4. Tribunales
4.1 El Tribunal o Tribunales que han de resolver el concurso
de méritos y calificar los ejercicios de los opositores del turno
de oposición libre estarán constituidos por un Magistrado, que
lo presidirá y por los siguientes vocales: Un Fiscal de 2.a categoría,
que sustituirá al Presidente en caso de ausencia de éste; dos
Secretarios judiciales; un Catedrático o Profesor titular de Universidad
de disciplinas jurídicas; un Abogado con más de cinco años de
colegiación como ejerciente, y un Secretario judicial, que actuará
como Secretario con voz y voto, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 15 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril
("Boletín Oficial del Estado" de 7 de mayo), modificado por Real
Decreto 2167/1998, de 9 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de noviembre). El Tribunal o Tribunales tendrán la categoría
primera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En la constitución y actuación de los Tribunales se estará a
lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso en la
Administración Pública y en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros de los Tribunales deberán residir o tener su
puesto de trabajo en la localidad sede del Tribunal para el que se
nombran.
4.2 Cuando el número de aspirantes lo haga necesario podrá
nombrarse más de un Tribunal. Para conseguir la necesaria
coordinación, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección
del designado como número uno, procurando uniformidad en los
criterios valorativos. Corresponde al Tribunal número 1 resolver
el concurso de promoción interna. Para sus actuaciones se estará
a lo dispuesto en las Órdenes de 30 de enero de 1988 y de 29
de mayo de 1995.
4.3 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
5. Turno de promoción interna
5.1 Requisitos de los aspirantes.-Podrán tomar parte en el
concurso los Oficiales de la Administración de Justicia y
Secretarios de Juzgados de Paz, a extinguir, que estén en posesión,
del título de Licenciado en Derecho y lleven al menos cinco años
de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el Cuerpo
respectivo.
En el supuesto de encontrarse en estos Cuerpos de procedencia
en situación de excedencia voluntaria por interés particular,
deberán reunir, además, los requisitos reseñados en los apartados de
la base 6.1, apartados a), b), c), d), e), y g).
Estos requisitos deberán poseerse a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la
toma de posesión como funcionario del Cuerpo de Secretarios
judiciales, salvo el correspondiente a la titulación, que deberá
poseerse o estar en condiciones de obtenerlo a fecha de
publicación de la presente convocatoria.
5.2 Acreditación de los méritos.-Los méritos a valorar en
el concurso de promoción interna son los que se relacionan en
la Orden de 29 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"
de 13 de junio), por la que se modifica la Orden de 30 de enero
de 1988, que establece las normas sobre convocatorias de
concursos y pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Secretarios Judiciales por la tercera categoría.
Los méritos aducidos han de resultar suficientemente
acreditados por el interesado con la presentación de los correspondientes
documentos o certificaciones originales o fotocopia debidamente
compulsada que se acompañen con la solicitud, los cuales serán
valorados con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. Excepcionalmente cuando el
interesado, por imposibilidad material, no pueda adjuntar algún
documento relativo a méritos consolidados con anterioridad a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias, y lo hagan
constar así con una declaración adjunta a la instancia, esta
documentación podrá ser aportada dentro del plazo determinado para
subsanación a la publicación de la lista provisional de admitidos.
En caso de alegar publicaciones, ponencias, comunicaciones,
memorias o trabajos similares en cursos y congresos de interés
jurídico, se acompañará, al menos, un ejemplar de cada uno de
ellos. Solamente serán tenidos en cuenta los que se acompañen
con la solicitud.
El tiempo de servicios que figure en el expediente personal
se justificará de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia,
a través del Registro Central de Personal.
En aquellos supuestos en que el interesado haya efectuado
sustituciones o habilitaciones y a fin de ser certificadas por el
Registro Central de Personal, el interesado formulará petición de
aquéllas ante dicho órgano, quien las diligenciará junto con el
certificado de tiempo de servicios, remitiéndosele nota de la misma
para su comprobación y posible subsanación, siendo incorporada
al expediente de participación con posterioridad a este trámite.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter
general deberá justificarlas mediante certificación del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte aportada por el interesado.
La documentación remitida por los aspirantes acreditativa de
los méritos constituirá el expediente del concurso de méritos que
quedará archivada en el Ministerio de Justicia, no procediendo
la devolución de la misma a los interesados.
5.3 Lista de aprobados.-Una vez finalizada la valoración de
los méritos, el Tribunal calificador publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con carácter provisional, la relación de aspirantes
que hayan superado el concurso restringido, con indicación del
número obtenido, documento nacional de identidad y puntuación
total obtenida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de
la Orden de 30 de enero de 1988, modificada por la de 20 de
febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo).
Con carácter previo a la publicación de la relación provisional
de aprobados, el Tribunal número 1 publicará en los centros a
que se hace referencia en la base 1.7, los criterios de baremación
seguidos en la valoración de los méritos acreditados por los
aspirantes.
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado
la promoción interna un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, siendo nulo de pleno derecho cualquier acuerdo en
contrario.
Contra el Acuerdo que haga pública la lista provisional de
aprobados, los aspirantes podrán efectuar las oportunas alegaciones
ante el Tribunal calificador en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Vistas y resueltas las alegaciones por el Tribunal, se procederá
a la resolución definitiva del concurso a favor de quienes hubieren
obtenido mayor puntuación total, por el orden de ésta. Los empates
se resolverán a favor de los aspirantes que tengan mejor puesto
escalafonal en el Cuerpo de procedencia, con preferencia de las
Secretarías de Paz a los Oficiales (Orden de 30 de enero de 1988,
modificada por la de 20 de febrero de 1997, "Boletín Oficial del
Estado" de 12 de marzo).
La propuesta definitiva de aprobados se elevará por el Tribunal
a la Secretaría de Estado de Justicia quién tras comprobar los
extremos reseñados en la base 10.5, dictará Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", nombrando
funcionarios en prácticas del Cuerpo de Secretarios Judiciales, por la
tercera categoría, a los aspirantes que han superado el concurso
y se les convocará para la realización del curso teórico-práctico,
según lo dispuesto en la base 11 de la presente convocatoria.
6. Turno libre
6.1 Requisitos de los aspirantes.-Para ser admitidos a la
oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad
de jubilación, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso
selectivo hasta la toma posesión, incluido el curso de selección
en el Centro de Estudios Jurídicos.
b) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho
o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la
convocatoria.
c) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado
por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la rehabilitación
o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
d) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
f) No haber sido separado mediante procedimiento
disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio
de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que
hubiera sido debidamente rehabilitado.
g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le
impida el desempeño del cargo.
6.2 Estos requisitos deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de
carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, salvo el
correspondiente a la titulación que deberá poseerse o estar en condiciones
de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente Resolución.
Los aspirantes con la condición legal de discapacitados
deberán, acreditar la compatibilidad funcional para desempeñar las
tareas encomendadas al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
7. Proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará
por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la
letra "T" y así sucesivamente.
7.2 El concurso por el turno de promoción interna, así como
el proceso selectivo por el turno libre, comenzarán a partir de
la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos
y tendrá una duración máxima de cuatro meses para el turno de
promoción y de ocho meses para el turno libre, salvo que concurran
causas objetivas que justifiquen su ampliación apreciadas por la
Secretaría de Estado de Justicia, oídos los Tribunales en su caso.
7.3 En primer lugar se resolverá el concurso de promoción
interna y posteriormente el turno libre.
7.4 Los anuncios de realización del primer ejercicio los
efectuará el Tribunal en el "Boletín Oficial del Estado", en la página
web del Ministerio (www.mju.es Ofertas de Empleo Público), en
los Tribunales Superiores de Justicia, Gerencias Territoriales de
Justicia, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
para las Administraciones Públicas (teléfono 91 586 14 00). Los
sucesivos anuncios y convocatorias los efectuará el Tribunal en
los centros donde se realicen los ejercicios, con veinticuatro horas
de antelación, al menos, al comienzo de la prueba si se trata
del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de
uno nuevo.
7.5 Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a
conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece
de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia
del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el
traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la
Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.
Si se suscitaran dudas a los Tribunales, respecto de la capacidad
funcional de un aspirante que concurren por el cupo de reserva
para el desempeño de las actividades encomendadas al Cuerpo
de Secretarios Judiciales, podrán recabar el correspondiente
dictamen del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad
Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales
para el funcionamiento de la Administración correspondiente.
En este caso, en tanto se emita dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la Resolución sobre la exclusión o inclusión definitiva
en el proceso, hasta la recepción del dictamen Contra la Resolución
definitiva de exclusión el aspirante podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, o recurso de
reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo
de un mes. El plazo se contará a partir de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
8. Ejercicios de la oposición y su calificación
8.1 Programa.-El programa que regirá la presente
convocatoria es el que figura en la Orden de 6 de marzo de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
8.2 Ejercicios y valoración.-Los ejercicios de la oposición
serán los siguientes:
8.2.1 Primer ejercicio: Oral, consistente en desarrollar
oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada
una de las materias del temario, por este orden:
Dos temas de Organización Judicial y Derecho Procesal Civil;
dos temas de Derecho Procesal Penal y un tema de Derecho
Administrativo y Derecho Procesal Administrativo, Derecho Laboral y
Derecho Procesal Laboral y Registro Civil.
El opositor dispondrá de setenta y cinco minutos para el
desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno
de ellos más de veinte minutos.
8.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar en la misma
forma que el primero, cinco temas extraídos a la suerte de cada
una de las siguientes cinco materias del temario y por este orden:
Un tema de Teoría General del Derecho, Derecho
Constitucional y Derecho Comunitario; dos temas de Derecho Civil y
Mercantil; dos temas de Derecho Penal.
8.2.3 Antes del desarrollo de cada uno de los ejercicios el
opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de los
mismos, pudiendo redactar si lo desea, unos esquemas que tendrá
a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa
que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro,
texto legal o papel escrito.
8.2.4 Los dos ejercicios serán eliminatorios y en su
calificación se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la
Orden de 30 de enero de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" de
22 de febrero).
9. Lista de aprobados
En el desarrollo del primer ejercicio los Tribunales del turno
libre, diariamente harán público, en la sede donde se realice el
mismo, la relación de aspirantes que resulten aprobados (artículo
26 de la Orden de 30 de enero de 1988).
A la finalización del segundo ejercicio, los Tribunales
calificadores del turno libre, harán públicas las relaciones de los
aspirantes que lo han superado. Dichas relaciones se harán públicas
en el lugar de realización del ejercicio, en el Servicio de
Información del Ministerio de Justicia y en la página web del Ministerio
de Justicia (www.mju.es Ofertas de Empleo Público).
En la relación figurará el número de orden, documento nacional
de identidad, apellidos y nombre, puntuación del primer ejercicio,
del segundo ejercicio y puntuación total.
En la lista no podrá figurar un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas, siendo nulo cualquier acuerdo en
contrario.
El Tribunal número 1 elevará la lista de aprobados a la
Secretaría de Estado de Justicia que dictará Resolución, y la publicará
en el "Boletín Oficial del Estado",
Contra la Resolución por la que se haga pública la lista de
aprobados, los aspirantes podrán interponer recurso de reposición
ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes,
o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses. El
plazo se contará a partir de la publicación de la lista en el "Boletín
Oficial del Estado".
10. Presentación de documentación
10.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de las relaciones
de aprobados, los aspirantes de turno libre, así como los aspirantes
de turno de promoción interna que figuren en las mismas y que
procedan de la situación de excedencia voluntaria por interés
particular, presentarán en el Registro General del Ministerio de
Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2,
o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos siguientes:
Turno libre:
a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de
identidad.
b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas que le capacitan para la obtención del título,
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la expedición del título.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función
de Secretario Judicial, expedido por el Facultativo de Medicina
General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado
y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio
de Sanidad y Consumo y Organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas.
Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados
con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad
funcional para desempeñar las tareas propias del cuerpo de
Secretarios Judiciales.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante procedimiento disciplinario del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura en el anexo I.
e) Declaración sobre conducta ciudadana en los términos
establecidos en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, según el modelo
anexo II.
f) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las
causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las
disposiciones orgánicas, según modelo anexo III.
El certificado de penales será aportado de oficio por la
Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo
35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que los
aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados remitirán
cumplimentado modelo que como anexo se publicará junto con
la lista definitiva de aprobados.
Turno de Promoción Interna:
La documentación a que se hace referencia en apartados a),
b), c), e) y f)
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no
poder presentar los documentos expresados en el apartado
anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible
en derecho.
10.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos en servicio activo estarán exentos de justificar aquellas
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos
en las bases 5.1 y 6.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
10.5 Comprobado que los aspirantes de turno de promoción
interna en situación activa o en excedencia voluntaria por interés
particular en el cuerpo de procedencia, reúnen los requisitos de
la base 5.1 y los de turno libre los requisitos de la base 6.1 de
la presente convocatoria, la Secretaría de Estado de Justicia dictará
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado
la oposición por el turno libre, convocándoles para la realización
del curso selectivo teórico-práctico en el Centro de Estudios
Jurídicos.
11. Curso teórico-práctico, nombramiento y destino
Los aspirantes que hayan superado el concurso o la oposición
y acreditado, dentro del plazo reglamentario, reunir los requisitos
exigidos para tomar parte en uno y otro, seguirán, con el carácter
de funcionarios en prácticas, un curso selectivo en el Centro de
Estudios Jurídicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29
de la Orden de 30 de enero de 1988 y el Reglamento del Centro
de Estudios Jurídicos, adaptado a las funciones de Secretario
Judicial y a la procedencia de su ingreso, según sea por promoción
interna -curso más teórico- al ser conocedores del
funcionamiento de la Oficina Judicial, o por turno libre -curso más
prácticoal considerar que su formación doctrinal la tienen más reciente,
al ser licenciados en Derecho, haber preparado oposición y
desconocer el funcionamiento de la Oficina Judicial.
La duración del curso no podrá superar un año.
La calificación del curso se efectuará de acuerdo con lo previsto
en el artículo 45 del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos,
valorándose de 0,00 a 5,00 puntos, quedando eliminados los
aspirantes que no obtengan un mínimo de 2,50 puntos.
El plazo máximo de comienzo del curso, desde la publicación
de las relaciones de opositores aprobados, no superará los seis
meses.
Finalizado el mismo, el Centro de Estudios Jurídicos elevará
propuesta a la Secretaría de Estado de Justicia ordenada por
puntuación en la que se contendrá documento nacional de identidad,
apellidos y nombre, nota de la oposición, nota del curso y media
de ambos. En caso de empate en turno libre se dirimirá a favor
de los aspirantes por este orden: Mayor puntuación en la oposición;
mayor puntuación en el primer ejercicio; mayor puntuación en
el curso selectivo teórico-práctico. En Promoción interna se estará
a lo dispuesto en la base 5.3, párrafo quinto.
La Secretaría de Estado de Justicia, recibida la propuesta
formulada por el Centro de Estudios Jurídicos, nombrará funcionarios
del cuerpo de Secretarios Judiciales de la tercera categoría a los
aspirantes que figuran en la misma, con expresión del número
con que figuran en dicha propuesta.
La adjudicación de los destinos, se realizará de acuerdo con
el orden de puntuación obtenido por el aspirante y la preferencia
de los mismos.
Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes
por el turno de promoción interna en concurso restringido, y
después a los aspirantes aprobados en el turno libre.
Contra esta Resolución podrán los interesados interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la
Secretaría de Estado de Justicia o recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. El
plazo se empezará a contar, a partir del día siguiente a la
publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado".
12. Norma final
La Presente convocatoria y cuantos actos administrativos de
ella se deriven podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su
caso, proceder a la revisión de los acuerdos de los Tribunales
que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido
en la citada Ley.
Madrid, 24 de abril de 2002.-El Secretario de Estado, P. D.
(Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO I
Don/Doña .................................................,
con domicilio en ...............................................,
con documento nacional de identidad número ..................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y
que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ................, a ..... de .......... de .....
El/la declarante
ANEXO II
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre en relación con los artículos
390 y siguientes del Código Penal, Ley Orgánica 10/95, de
23 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado" del 24,
rectificado el 2 de marzo de 1996)
El que suscribe, don/doña ..................................,
con documento nacional de identidad número ..................,
expedido en ................., el ..... de ........... de .....,
por el presente declaro bajo mi responsabilidad personal y con
conocimiento de las sanciones que por falsedad pudiera incurrir
por infracción de los artículos del Código Penal consignados al
inicio, que a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
Nacional de Secretarios Judiciales:
Que no me encuentro/a inculpado/a, o procesado no me han
sido aplicadas medidas de seguridad, no me han sido impuestas
sanciones gubernativas como consecuencia de expediente
admi
nistrativo sancionador por hechos que guarden relación directa
con el objeto del expediente en el plazo de los tres últimos años
inmediatamente anteriores a esta fecha.
En ................, a ..... de .......... de .....
El/la declarante
ANEXO III
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ......................., de ..... años de edad,
con documento nacional de identidad número.............., una vez
superadas las pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de
Secretarios Judiciales, por la tercera categoría,
Declara bajo juramento o promesa, no hallarse comprendido/a
en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad
establecidas en las disposiciones orgánicas.
En ................, a ..... de .......... de .....
El/la declarante
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