De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 499
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
reformada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre,
artículos 4 y siguientes, del Reglamento Orgánico del Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, y el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para el 2002, previo informe favorable
de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de
Personal de la Administración de Justicia, donde se convocan
plazas y de la Dirección General de la Función Pública, esta Secretaría
de Estado acuerda, convocar pruebas selectivas para cubrir plazas
vacantes en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, con sujeción
a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses, de acuerdo con la siguiente
distribución territorial de plazas.
Ámbito territorial N.oplazas
Andalucía ........................................ 10
Canarias ......................................... 9
Cataluña ......................................... 9
Galicia ........................................... 2
Valencia ......................................... 8
1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 315 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y siguientes del
Reglamento Orgánico de Médicos Forenses y artículo 12.3 del
Real Decreto 198/2002 de 15 de febrero, se convocan plazas
desiertas en los ámbitos territoriales reseñados en la base 1.1,
por lo que el aspirante deberá optar por uno de los ámbitos
territoriales que exprese la convocatoria y en caso de resultar
aprobado, obtendrá necesariamente destino en alguna de las plazas
radicadas dentro del ámbito territorial por el que concurre.
Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo
dispuesto en la presente Resolución.
En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto
en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo "Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril.
1.4 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14
y 23.2 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria
de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo
una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,
removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.
1.5 El procedimiento de selección de aspirantes será el de
oposición, seguido de un curso selectivo de carácter
teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos.
1.6 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de
forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines
Oficiales" de las Comunidades Autónomas con competencia en
materia de Personal de la Administración de Justicia donde se
convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no
fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente
Resolución se contarán a partir de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
1.7 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará
en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de
Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21
(teléfono 91 390 21 67), página web del Ministerio de Justicia,
(www.mju.es Ofertas De Empleo Público), en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
(teléfono 91 586 14 00) y en los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:
Comunidad
Autónoma Órgano Teléfono
Andalucía. Subdirección General Recursos
Humanos y Medios Materiales.
Plaza de Gavidia, 10. 41071
Sevilla.
955 03 18 07
955 03 18 15
Canarias. Director General de Justicia. Avda.
José Manuel Guimera, 8
(Edificio Usos Múltiples II). 38071
Santa Cruz de Tenerife.
922 47 38 92
Cataluña. Departamento de Justicia. Pau
Claris, 81. 08010 Barcelona.
93 316 41 23
93 316 41 24
Galicia. Dirección General de Justicia.
Plaza Europa, 5, A-4.o Polígono
"Das Fontiñas". 15703 Santiago
de Compostela (A Coruña).
981 54 62 10
Valencia. Dirección General de Justicia.
Generalitat Valenciana. Calle
Historiador Chabas, 2. 46003
Valencia.
963 98 66 63
963 98 69 36
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido en la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad
de jubilación, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso
selectivo, incluido el curso de selección en el Centro de Estudios
Judiciales, hasta la toma de posesión.
b) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina o
en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
c) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado
por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la rehabilitación
o hubiera recaido en la causa auto de sobreseimiento.
d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
e) No haber sido separado mediante procedimiento
disciplinario de un Cuerpo de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía
dis
ciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente
rehabilitado.
f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le
imposibilite el desempeño de las funciones de Médico Forense.
g) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2.2 Los requisitos establecidos en la base anterior deberán
poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como
funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, salvo el
correspondiente a la titulación que deberá poseerse o estar en
condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente
Resolución.
3. Pago de la tasa de examen y presentación de instancias
3.1 Pago de la tasa de examen: Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
normalizada, (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura modelo 790) y en la parte superior figura Ministerio
de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la
Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de
examen, que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,
Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Órganos
competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas,
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en el propio Ministerio de Justicia, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una
para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para
la administración.
La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que
figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de la tasa
de examen en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se
ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen,
mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su
defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio
destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago, el interesado
retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la
Administración y el del interesado, en los que figurará la validación de
la entidad acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará
excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto
siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 0182 2581 30 0200000060 abierta en
la sucursal del BBVA de la calle San Bernardo, 18, de Madrid,
a nombre de Tesoro Público, Ministerio de Justicia, cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. El ingreso
podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o
mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.
La tasa de examen será de 24,52 euros.
El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse
dentro del plazo fijado para la presentación de instancia, siendo
causa de exclusión su incumplimiento.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora supondrá sustitución de la presentación
en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano
convocante, según determina la base 3.2.
Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo
con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud
de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocidos, así como su compatibilidad funcional para
desempeñar las tareas propias del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente Resolución, siempre que en el plazo del
que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración
jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la instancia de participación.
3.2 Presentación de solicitudes: En la tramitación de las
solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta que:
3.2.1 Efectuado el pago de la tasa de acuerdo con lo previsto
en la Base 3.1, a la solicitud (ejemplar para la Administración
hoja número 1), se acompañará unida una fotocopia del
documento nacional de identidad y, en su caso, fotocopia compulsada
del certificado de conocimiento de la lengua autonómica por cuyo
ámbito territorial concurra, cuando el aspirante opte por la
acreditación documental y no por realizar prueba de conocimiento.
3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación
de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración hoja número 1), se efectuará en el Registro General
del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle
de la Manzana, 2 (28015 Madrid), o en la forma establecida en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de
enero. En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las
oficinas de correos, estas deberán presentarse en sobre abierto
para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes
de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en la base 3.2.2, a través de las
representaciones consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente a la Secretaría de Estado de Justicia, de
acuerdo con lo reseñado en el párrafo anterior y en la base 3.1.
3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.3.1 En el recuadro destinado al Cuerpo hará constar Médicos
Forenses.
3.3.2 En el recuadro donde dice Provincia de examen, los
aspirantes harán constar el ámbito territorial por el que concurren
lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.2 de la presente
Resolución. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud
el ámbito territorial por el que se concurre, será incluido de oficio
en las listas definitivas por el correspondiente a su domicilio
quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del mismo según
la base 1.2 de la presente convocatoria.
3.3.3 Los aspirantes solo podrán presentar una solicitud.
3.3.4 Los aspirantes con discapacidad que deseen adaptación
en tiempo y forma en la realización de los ejercicios deberán
indicarlo en la solicitud, para lo cual utilizarán los recuadros de
minusvalía y adaptación especificando en el recuadro A) del epígrafe
Datos a consignar según las bases de la convocatoria de la solicitud
la expresión Solicita adaptación.
3.4 Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa de
la lengua oficial de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial
por donde optan, deberán indicarlo en la solicitud en el recuadro
C) del epígrafe Datos a consignar según las bases de la
convocatoria prueba de idioma autonómico, o en caso contrario que
le sea valorada la documentación al efecto remitida con la
instancia.
3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que han
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar
su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo
establecido en la base 3.2.2 de presentación de solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y
comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,
la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines de las
Comunidades Autónomas con competencias en materia de
personal donde se convoquen plazas, en el plazo máximo de un mes,
en la que contendrá la relación provisional de aspirantes excluidos
con indicación de las causas de exclusión y ámbito por el que
concurren, indicándose asimismo, los lugares donde se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, página web del
Ministerio de Justicia (www.mju.es Ofertas de Empleo Público), Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias
Provinciales, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de
Justicia y las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En la lista constará, en todo caso, número de registro, DNI,
apellidos y nombre, además de las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran
en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres y demás
datos constan correctamente en la relación de admitidos. Los
aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de que esta no fuera
simultánea a la publicación en los "Boletines Oficiales" de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, para
subsanar ante el Órgano convocante, el defecto que haya motivado
su exclusión, su omisión o los errores materiales, circunstancias
que, en su caso, darán origen a la oportuna rectificación de la
lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que
ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por
tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión
por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos
en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de
examen.
4.4 Fuera del plazo de subsanación, la Secretaría de Estado
de Justicia, de oficio o a instancia de parte, subsanará los errores
que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal
desarrollo del proceso selectivo.
4.5 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún
aspirante, podrá este interponer recurso de reposición ante la
Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes o
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Los plazos se
contarán a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las previstas en le Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo.
Estará compuesto por un funcionario del Cuerpo de Médicos
Forenses, destinado en puesto directivo, que lo presidirá y los
siguientes vocales: Un Catedrático o Profesor Titular de Medicina
Legal, un miembro de la carrera judicial (con categoría de
Magistrado) o un Fiscal, dos funcionarios del Cuerpo de Médicos
Forenses, un Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología, un
funcionario del grupo A de las Comunidades Autónomas con
competencia en materia de personal de la Administración de Justicia
donde se convocan plazas y un funcionario del grupo A de la
Administración General del Estado destinado en el Ministerio de
Justicia que actuará de Secretario.
Su nombramiento se hará público en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el Boletín de las Comunidades Autónomas con
competencia en materia de personal de la Administración de Justicia,
donde se convocan plazas.
5.2 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal a la mayor brevedad posible, comunicándolo a la Secretaría
de Estado de Justicia con remisión del acta de la sesión.
5.3 Si como consecuencia del número de aspirantes
admitidos, se hiciera aconsejable nombrar más de un Tribunal se
procedería a su nombramiento mediante resolución de la Secretaría
de Estado de Justicia publicada en el "Boletín Oficial del Estado"
y en los Boletines de las Comunidades Autónomas donde se
convocan plazas. En este supuesto, para conseguir la necesaria
coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán
conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número 1.
Los Tribunales se constituirán y actuarán en Madrid efectuando
el proceso selectivo de los ámbitos territoriales citados en la
presente resolución de convocatoria.
5.4 El Tribunal número 1, propondrá a la Secretaría de Estado
de Justicia el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,
que deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la
publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, así como
el calendario preciso para el desarrollo de las pruebas. El lugar,
día y hora de la realización del primer ejercicio se hará público
en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.
Los sucesivos anuncios de las restantes pruebas se harán
públicos por el Tribunal en los locales especificados en la base 1.7,
con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste,
si se trata del mismo ejercicio, y con veinticuatro horas si se trata
de uno nuevo.
Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
5.5 El Tribunal no podrá actuar sin la presencia del Presidente
o Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad,
al menos, de sus miembros, uno de los cuales será necesariamente
Médico Forense. Por el Secretario se extenderá acta de cada una
de las sesiones que celebren, la cual será leída en la siguiente
sesión, hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se
autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno del
Presidente.
En las actas se consignará necesariamente el día, hora y objeto
de la reunión.
5.6 Durante el desarrollo de los ejercicios el Tribunal
adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, y resolverá las dudas
que surjan en la aplicación de las normas de convocatoria,
decidiendo lo procedente en los supuestos no previsto en la misma.
5.7 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Ministerio de Justicia, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso
al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes deberán recabar de los miembros de los
Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
El plazo para presentar la renuncia o manifestar la abstención
será de diez días naturales, a contar a partir de la publicación
de la Resolución de nombramiento, siendo la fecha de referencia
la del "Boletín Oficial del Estado", caso de no ser simultánea con
la de los Boletines de las Comunidades Autónomas.
Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición
por alguna de las causas anteriores, se hará público en el "Boletín
Oficial del Estado" y en los Boletines de las Comunidades
Autónomas en donde se convoquen plazas.
5.8 El Tribunal podrá valerse de Asesores para la realización
de las pruebas que así lo requieran, que actuarán con voz pero
sin voto.
Igualmente el Tribunal Calificador podrá proponer a la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, para
su aprobación, el número de personas necesarias para asistir al
mismo en las tareas de colaboración y vigilancia de exámenes
escritos. Estas propuestas deberán recaer en funcionarios de la
Administración de Justicia o de la Administración Civil del Estado
destinados en el Ministerio de Justicia.
5.9 El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias,
de forma que los aspirantes con minusvalías realicen los ejercicios
en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
En este sentido se establecerá para las personas con
minusvalías que lo soliciten en las instancias, las adaptaciones posibles
en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración
Laboral Sanitaria de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de los Órganos competentes de las
Comunidades Autónomas.
5.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado la oposición un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas en cada ámbito territorial. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
6. Proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S" independientemente
del ámbito por el que concurren los aspirantes, de conformidad
con lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará
por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra
"T" y así sucesivamente.
El orden de actuación del segundo y siguientes ejercicios se
fijará por el Tribunal, teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo
anterior respecto a la letra, ordenado por ámbitos territoriales
de concurrencia.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de que
acrediten su personalidad.
6.3 Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a
conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la
Secretaría de Estado de Justicia, efectuando el traslado del expediente,
conteniendo las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
Si se suscitaran dudas a los Tribunales, respecto de la capacidad
funcional de un aspirante, para el desempeño de las actividades
propias del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, podrán recabar
el correspondiente dictamen del Órgano competente del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, del Órgano
competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los
traspasos de medios personales para el funcionamiento de la
Administración correspondiente.
En este caso, en tanto se emita dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución sobre la exclusión o inclusión definitiva
en el proceso, hasta la recepción del dictamen.
Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá
interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de
Justicia en el plazo de un mes, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
6.4 Todos los ejercicios se efectuarán en Madrid. La fecha,
lugar y hora de realización del primer ejercicio se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines de las
Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal de
la Administración de Justicia donde se convocan plazas.
6.5 Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio,
quedando decaídos en su derecho los opositores que no
comparezcan a realizarlo, a menos que con anterioridad a dicho acto
justifiquen la causa de su incomparecencia, la cual será libremente
apreciada por los Tribunales. Si por éstos fuera admitida, será
objeto de nueva convocatoria para cuando los Tribunales así lo
acuerden. Si la causa alegada fuera enfermedad, los Tribunales
podrán requerir la aportación de certificado médico expedido por
Médico colegiado, y si así lo consideran oportuno podrán recabar
la información pertinente.
6.6 Iniciada la oposición, los anuncios y convocatorias del
Tribunal se expondrán en los locales reseñados en la base 1.7
y donde se celebren los ejercicios y si fuere conveniente en
cualquier otro centro de información, con doce horas, al menos, de
antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.7 Al terminar la realización de cada ejercicio, el Tribunal
decidirá por mayoría de votos emitidos abiertamente la aprobación
o desaprobación de los aspirantes examinados por cada ámbito
territorial.
El número de aspirantes que supere el tercer ejercicio no podrá
superar el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
Cualquier propuesta que contravenga esta disposición será nula.
6.8 Una vez finalizados los tres ejercicios obligatorios, el
Tribunal Calificador convocará a los aspirantes que los hayan
superado para la celebración del cuarto ejercicio si lo hubieran
solicitado en su instancia. La puntuación obtenida en esta prueba
no podrá ser aplicada para superar la oposición ni el curso en
el Centro de Estudios Jurídicos, sino que será determinante
únicamente para establecer el número de orden en la lista de
aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante
e inclusión en el Subescalafón, según determina la base 7.1.4,
debiendo figurar separada del total, de la obtenida en los tres
ejercicios obligatorios y del Curso en el Centro de Estudios
Jurídicos.
El Tribunal elevará a la Secretaría de Estado de Justicia la
relación de aspirantes que han superado los ejercicios obligatorios
y han realizado, en su caso, el optativo, a fin de que sean
nombrados funcionarios en prácticas, presenten la documentación a
que se refiere la base 10 de la convocatoria y en su caso, pasen
a realizar el curso selectivo a que se refiere la base 7.2.
6.9 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho
meses y de doce meses el curso selectivo, salvo que concurra
causa objetiva que justifique su ampliación apreciada por la
Secretaría de Estado de Justicia, oídos los Tribunales, en su caso.
7. Ejercicios y curso selectivo
El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el
publicado por Resolución de 9 de abril de 2001 ("Boletín Oficial del
Estado" del 24).
7.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de oposición y constará de tres ejercicios obligatorios y
eliminatorios y un ejercicio optativo de carácter práctico o teórico de
conocimiento de idiomas autonómico y un curso selectivo en el
Centro de Estudios Jurídicos de Madrid.
7.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en redactar, sin ayuda de
texto alguno, durante el tiempo máximo de seis horas, tres temas
de los siguientes grupos de materias:
1.o grupo: Un tema de entre los 33 de organización de la
Medicina Forense. Derecho y Medicina.
2.o grupo: Un tema extraído de entre los 15 temas de Medicina
Forense del Trabajo (temas 34 a 48) y de los 11 primeros temas
de Toxicología Forense (temas 49 a 59).
3.o grupo: Un tema de entre los comprendidos entre los
temas 60 a 95 de Toxicología Forense.
Cada uno de estos tres temas serán sacados a la suerte de
entre los de su grupo respectivo, tal como se detallan en el
programa publicado por Resolución de 9 de abril de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 24).
Los aspirantes habrán de contestar a los tres temas, siendo
eliminados en caso contrario. Si el Tribunal apreciase, por
mayo
ría, la manifiesta deficiencia de exposición del ejercicio, podrá
darlo por terminado e invitar al opositor a que se retire.
7.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral,
durante el tiempo máximo de una hora, de cuatro temas de las
siguientes materias: Uno del temario conjunto de Patología
Forense; uno del temario conjunto de Sexología Forense, Medicina Legal
del recién nacido y Criminalística; uno de Tanatología Forense
y el cuarto, de Psiquiatría Forense, de entre los comprendidos
en el programa de esta convocatoria.
7.1.3 Tercer ejercicio: Se compondrá de dos fases: La primera
consistirá en redactar, durante el tiempo máximo de una hora,
un informe clínico forense sobre un enfermo mental, un lesionado
o acerca de la valoración de una invalidez, previo reconocimiento
del paciente durante treinta minutos. La segunda tendrá por objeto
la resolución durante un tiempo máximo de dos horas de un
problema necrópsico.
El número de aspirantes que supere este ejercicio no podrá
superar el número de plazas convocadas por cada ámbito
territorial, siendo nulo todo acuerdo en contrario.
7.1.4 Cuarto ejercicio optativo: A realizar, una vez finalizado
el tercer ejercicio, por aquellos aspirantes que hayan obtenido
plaza en la oposición y concurran por ámbito territorial con lengua
oficial propia de la Comunidad Autónoma (base 1.1), y hubieran
solicitando la prueba del nivel de conocimiento en su instancia
de participación. Consistirá en la acreditación del nivel de
conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante la
certificación del nivel de conocimiento que haya presentado junto
con la instancia de participación, o por la realización de una prueba
de nivel de conocimientos. Para la realización de la prueba de
nivel de conocimientos de la lengua oficial propia de la Comunidad
Autónoma, el Tribunal recabará la colaboración de la Comunidad
Autónoma correspondiente. En ambos casos la valoración se
efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8. La
puntuación de la prueba optativa de nivel de conocimiento de
la lengua oficial de la Comunidad Autónoma respectiva solo será
aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma por la que
concurre a los solos efectos de establecer el número en la relación
de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre
el aspirante, por lo que deberá reflejarse separado de la obtenida
en los ejercicios obligatorios, a los efectos de su inclusión en el
subescalafón a que se refiere el artículo 17.4 del Reglamento
Orgánico de Médicos Forenses.
7.1.5 En la realización de los ejercicios se observarán las
siguientes actuaciones:
a) En los ejercicios escritos los opositores podrán actuar según
criterios del Tribunal, y atendiendo al número de aquéllos, bien
conjuntamente, bien por grupos. Los ejercicios escritos se
celebrarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que los opositores
y los miembros del Tribunal. En sesión pública, serán leídos por
el opositor, o en su imposibilidad, y a su ruego, por la persona
que designe, o por un miembro del Tribunal.
b) En el ejercicio oral. El opositor, antes de comenzar su
ejercicio dispondrá de quince minutos para ordenar su exposición
y formular por escrito, si así lo desea, un esquema o guión a
la vista del Tribunal en tiempo que podrá coincidir parcialmente
con el examen del opositor anterior. Este ejercicio tendrá lugar
en sesión pública y cuando, en atención a los dos primeros temas
expuestos, apreciase la mayoría del Tribunal la manifiesta
deficiencia del ejercicio, podrá darlo por terminado e invitar al opositor
a que se retire.
c) Ejercicio optativo. El cuarto ejercicio, de carácter optativo,
a realizar de acuerdo con lo previsto en la base 7.1.4, una vez
superado el tercer ejercicio y con anterioridad a la realización
del curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.
7.1.6 Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio
del siguiente habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas
y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.2 Curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.
7.2.1 Esta fase consistirá en la superación de un Curso
Selectivo teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos de Madrid.
7.2.2 Los aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, deberán superar el curso
que se realice en el centro de Estudios Jurídicos cuya duración
será de un tiempo máximo de doce meses, según se determina
en la base 6.9.
7.2.3 Durante la realización del citado curso en el Centro
de Estudios Jurídicos en Madrid, los aspirantes a ingreso en el
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses a efectos retributibos,
tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento del Centro de
Estudios Jurídicos.
8. Calificación de los ejercicios del curso y valoración de la lengua
autonómica
8.1 La puntuación se otorgará de forma independiente en
cada ejercicio.
Los puntos que podrá conceder cada miembro de los Tribunales
a los opositores será de 5 a 10 puntos por cada tema del primer
y segundo ejercicios, y de 5 a 10 puntos por la totalidad de las
dos pruebas del tercero. Las puntuaciones serán sumadas, sin
incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte,
después de hecha esta deducción, por el número de Vocales
asistentes, cuya calificación se hubiera computado, y la cifra del
cociente constituirá la calificación.
8.2 La calificación a otorgar en el Curso selectivo
teórico-práctico se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45
del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, puntuándose
de 0,00 a 5,00. Quedarán eliminados los aspirantes que no
obtengan un mínimo de 2,50 puntos.
8.3 La valoración del conocimiento de la lengua autonómica
de los ámbitos territoriales con lengua oficial propia donde se
convocan plazas, se puntuará con un máximo de 6 puntos.
Los criterios para la valoración de la prueba optativa de
conocimiento de la lengua oficial de la comunidad Autónoma por la
que se concurre y donde se han convocado plazas serán los
siguientes:
8.3.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
El conocimiento del idioma se acreditará mediante aportación de
los certificados de la Junta Permanente de Catalán o equivalente
del ámbito lingüístico catalán.
1. Certificado de nivel B: 2 puntos.
2. Certificado de nivel C: 4 puntos.
3. Certificado de nivel D: 6 puntos.
8.3.2 Comunidad Autónoma Gallega:
1. Curso de iniciación y perfeccionamiento: 2 puntos.
2. Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.
3. Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.
8.3.3 Comunidad Valenciana:
1. Certificado de grado elemental, oral y escrito del
valenciano: 2 puntos.
2. Certificado de grado medio, oral y escrito del valenciano:
4 puntos.
3. Certificado de grado superior, oral y escrito, de valenciano:
6 puntos.
8.4 La calificación de la oposición vendrá determinada por
la puntuación media resultante de la suma de las puntuaciones
de los tres ejercicios obligatorios y la obtenida en el curso seguido
en el Centro de Estudios Jurídicos.
8.5 La puntuación de la prueba optativa figurará aparte y
se sumará a la obtenida en la oposición una vez superada ésta,
a los solos efectos de establecer el número en la relación de
aprobados del ámbito territorial por el que concurre el aspirante y
de integración en el subescalafón.
9. Lista de aprobados
9.1 Al finalizar la lectura del primer ejercicio, el Tribunal hará
público la relación de aprobados en el mismo por ámbitos
territoriales, con indicación de la nota correspondiente a la calificación
del ejercicio, convocando a los que figuren en la relación para
la realización del segundo ejercicio. Finalizado el segundo
ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que
lo han superado, con especificación de la nota obtenida en el
segundo ejercicio por ámbitos territoriales, convocándoles para
la práctica del tercer ejercicio. Finalizado el tercer ejercicio, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo han
supe
rado, con especificación de la nota obtenida por ámbitos
territoriales, y cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas
en cada ámbito territorial.
Los aspirantes no comprendidos en las respectivas relaciones
de aprobados se considerarán eliminados del proceso selectivo
a todos los efectos.
Los aspirantes incluidos en la relación de aprobados del tercer
ejercicio serán convocados para la práctica de la prueba optativa,
siempre que lo hubieran solicitado en su instancia de participación,
o les será valorada la documentación acreditativa del conocimiento
de la lengua autonómica, en su caso.
9.2 Por el Tribunal número 1 se elevará a la Secretaría de
Estado de Justicia, la lista de aprobados, por ámbito territorial
ordenada por puntuación total, resolviendo los empates,
atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el segundo
ejercicio, en segundo lugar a la obtenida en el primer ejercicio, en
tercer lugar a la del tercer ejercicio. De persistir el empate éste
se resolverá a lo largo de la realización del curso selectivo
teórico-práctico a que se hace referencia en la bases 7.2 y 11.
En la lista figurará el número de orden, el documento nacional
de identidad, apellidos y nombre, puntuación del primer ejercicio,
del segundo ejercicio, del tercer ejercicio, puntuación total y, en
su caso, puntuación de la prueba optativa.
En la lista, no podrá figurar un número de aspirantes, por
ámbito, superior al de plazas convocadas, siendo nulo cualquier
acuerdo en contrario.
Recibida la propuesta, la Secretaría de Estado de Justicia,
dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en los Boletines de las Comunidades Autónomas donde se
convocan plazas, conteniendo la relación de aprobados.
Contra la Resolución por la que se publique la lista de
aprobados, por ámbitos territoriales, los aspirantes podrán interponer
recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia,
en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el
plazo de dos meses.
10. Presentación de documentación
10.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", y en los Boletines de las Comunidades Autónomas donde
se convocan plazas, de la relación de aprobados en la oposición,
por ámbito territorial, a que se refiere la base 9.2, los aspirantes
que figuren en la misma presentarán en el Registro General del
Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de
la Manzana, 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los
documentos siguientes:
a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de
identidad.
b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina
y Cirugía.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante procedimiento disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según modelo que figura en el anexo 1
de esta convocatoria.
d) Declaración formal de no encontrarse inhabilitado o
incurso en procedimientos que le impida desempeñar el puesto de
Médico Forense en los términos previstos en la base 2.1, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 390 y siguientes del Código Penal
(Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), según modelo del
anexo II.
e) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las
causas establecidas en las disposiciones orgánicas, según modelo
anexo III de esta convocatoria.
f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de
la función de Médico Forense, expedido por el Facultativo de
Medicina General de la Seguridad Social que le corresponda al
interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos
correspondientes de las Comunidades Autónomas.
g) El certificado de penales será aportado de oficio por la
Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
para lo que los aspirantes que figuren en la lista definitiva de
aprobados, remitirán cumplimentado el modelo que como anexo
se publicará junto con la lista definitiva de aprobados.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no
poder presentar los documentos expresados en la base 10.1, podrá
acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos, en servicio activo, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se
acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
10.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
10.5 Comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos
de la base 2.1 de la presente convocatoria, la Secretaría de Estado
de Justicia dictará Resolución que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en los Boletines Oficiales de las Comunidades
Autónomas donde se convoquen plazas, nombrando funcionarios
en prácticas a los aspirantes que han superado la oposición,
convocándoles para la realización del curso selectivo teórico-práctico
en el Centro de Estudios Jurídicos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 56 del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos.
Contra la Resolución por la que se publique la lista de
aprobados, por ámbitos territoriales, los aspirantes podrán interponer
recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia,
en el plazo de un mes o, recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el
plazo de dos meses. El plazo se contará a partir del día siguiente
a la publicación de la lista en el "Boletín Oficial del Estado".
11. Curso teórico-práctico, nombramiento y destino
Los aspirantes que hayan superado la oposición y acreditado,
dentro del plazo reglamentario, reunir los requisitos exigidos en
la base 2, seguirán, con carácter de funcionarios en prácticas,
un curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos de Madrid,
de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Centro de Estudios
Jurídicos, a que se refiere la base 7.2.
La duración del curso no podrá superar un año.
El plazo máximo de comienzo del curso, desde la publicación
de las relaciones definitivas de opositores aprobados, no superará
los seis meses.
La calificación del curso se efectuará de acuerdo con lo previsto
en la base 8.2.
Finalizado el mismo, el Centro de Estudios Jurídicos elevará
propuesta a la Secretaría de Estado de Justicia ordenada por
puntuación media obtenida, dentro de cada ámbito, en los ejercicios
obligatorios de la oposición y la del curso teórico-práctico,
figurando separada, en su caso, la nota de la prueba optativa, teniendo
en cuenta en caso de empate lo previsto en la base 9.2.
La Secretaría de Estado de Justicia, recibida la propuesta
formulada por el Centro de Estudios Jurídicos, publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se
convocan plazas, Resolución nombrando funcionarios de carrera
a los aspirantes que han superado la oposición y reúnan los
requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria.
Las plazas para ser cubiertas por los aspirantes que han
superado la oposición, y el curso selectivo teórico práctico, serán
ofertadas por la Administración competente en cada caso.
12. Norma final
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado de Justicia,
en el plazo de un mes o, contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de
dos meses. En ambos contados a partir de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Los actos administrativos que se deriven de ella y de las
actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnados por los
interesados dentro de los plazos y en los casos y formas establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de abril de 2002.-El Secretario de Estado, P. D.
(Orden de 29 octubre de 1996), el Director general de Relaciones
con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO I
Don/Doña ........................................................
con domicilio en ....................................................,
con documento nacional de identidad número ............,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que no ha
sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
En ............ a .... de ............ de ....
El/la declarante
ANEXO II
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre, en relación con los artículos
390 y siguientes del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado" del 24,
rectificado el 2 de marzo de 1996)
El que suscribe, don/doña .......................................
con documento nacional de identidad número ............,
expedido en ............, el .... de ............ de ...., por el
presente declaro bajo mi responsabilidad personal y con conocimiento
de las sanciones que por falsedad pudiera incurrir por infracción
de los artículos del Código Penal consignados al inicio, que a
efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses:
Que no me encuentro inculpado/a o procesado/a, no me han
sido aplicadas medidas de seguridad, no me han sido impuestas
sanciones gubernativas como consecuencia de expediente
administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa
con el objeto del expediente en el plazo de los tres últimos años
inmediatamente anteriores a esta fecha.
En ............, a .... de ............ de ....
El/la declarante
ANEXO III
Don/Doña ........................................................
con domicilio en .....................................................
de .... años de edad, con documento nacional de identidad
número ............, una vez superadas las pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
Declara bajo juramento o promesa, no hallarse comprendido/a
en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad
establecidas en las disposiciones orgánicas.
En ............, a .... de ............ de ....
El/la declarante
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid