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Documento BOE-A-2002-9758

Resolución de 26 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto Getafe-salida del gasoducto a Cuenca (provincias de Madrid, Toledo y Cuenca) promovido por «Enagas, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2002, páginas 18172 a 18180 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-9758

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, ENAGAS, remitió con fecha 9 de marzo de 2000 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto de construcción de un gasoducto en las provincias de Madrid, Toledo y Cuenca.

El gasoducto proyectado forma parte del eje que conectará el gasoducto Tarifa-Córdoba con el semianillo de Madrid. El objeto de este proyecto es triple: en primer lugar, la construcción de un gasoducto, con una longitud aproximada de 63 km, que conecte el Gasoducto Semianillo de Madrid con el nuevo gasoducto Córdoba-Madrid; en segundo lugar, el de reforzar el suministro de gas natural en la C. A. de Madrid y, en tercero, ejercer de punto de conexión con el gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes. Este gasoducto transporta gas natural a una presión de 80 bares por una tubería con un diámetro nominal de 32 pulgadas. La anchura de la pista de trabajo es de 24 metros para la normal y 18 metros para la restringida.

El proyecto se localiza en las provincias de Madrid, Cuenca y Toledo, y afecta a los términos municipales de Villamanrique de Tajo, Villarejo de Salvanés, Belmonte de Tajo, Valdelaguna, Chinchón, Morata de Tajuña, San Martín de la Vega y Getafe en la provincia de Madrid; Santa Cruz de la Zarza en la provincia de Toledo y Zarza de Tajo en la provincia de Cuenca. Uno de sus extremos se sitúa en la Posición B-22 en el T.M. de Getafe, y el otro, en la Pos. K-52 situada en el T.M. de Zarza de Tajo.

Recibida la memoria resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas, con fecha 26 de abril de 2000, a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 45 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración Estatal y Autonómica, los ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, varios centros de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 5 de Octubre de 2000, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del órgano Sustantivo, entonces la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto de trazado del gasoducto y el estudio de impacto ambiental en las provincias afectadas, Madrid, Toledo y Cuenca.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 14 de Diciembre de 2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto del estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.

El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto básico y del estudio de impacto ambiental se acompaña como anexo III.

Recibido el expediente completo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció consultas con las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura y Medio Ambiente de las Comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha, respectivamente, en relación con los contenidos técnicos de dicho expediente, analizándose la documentación disponible y la zona de implantación del proyecto.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental.

Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente, entre las alternativas analizadas, el pasillo propuesto por ENAGAS en el estudio de impacto ambiental, que considera a las alternativas 1 y 3.

El pasillo seleccionado presenta una longitud aproximada de 63 kilómetros, discurre por las provincias de Madrid, Toledo y Cuenca y tiene una dirección predominante Oeste-Este. El trazado se origina en el T.M. de Getafe (Pos. B-22), toma dirección noreste en un recorrido de 1,5 km hasta rodear unas graveras en el paraje denominado Quintana, en donde adopta dirección sudeste discurriendo en paralelo a la M-301. A la altura del km 12 de esta carretera el trazado se adentra en el Parque Regional del Sureste permaneciendo también paralelo a la misma hasta, aproximadamente, el cruce de ésta con la «Acequia Grande», al sur de la finca «La Majada». Desde aquí, se mantiene en paralelo a dicha acequia, y en el punto de cruce con la M-506 se inicia la primera alternativa seleccionada (alternativa 1), que cruza el río Jarama y su área de regadíos (T.M. de San Martín de la Vega) y discurre en dirección este-sureste adyacente a la M-302 hasta poco antes del cruce con la Cañada de la Galiana, inmediatamente después del límite con el Parque Regional del Sureste. En este lugar el trazado se separa de esta carretera y adopta dirección sur-sureste para, aproximadamente al norte de la Fuente del Piojo, describir un pequeño arco al norte que evita la afección a un Monte Preservado situado en el límite de los TT.MM. de Morata de Tajuña y San Martín de la Vega. Desde aquí, el gasoducto enfila en línea recta cruzando la M-311 (entre los km 13-14) y la M-313 (km 9-10). Antes del cruce con la M-311 se sitúa la Pos. K-55. Desde aquí, el trazado adopta dirección sur-sureste adentrándose en el T.M. de Chinchón, atravesando el río Tajuña, cuyo entorno constituye un Lugar de Interés Comunitario (LIC) y manteniéndose paralelo a la M-311. Aproximadamente a la altura del km 4 abandona dicha carretera y, en dirección sureste bordea Valdelaguna (T.M. de Valdelaguna) por el sur atravesando la M-316 (cerca del km 3), la M-315 (en el km 1) y la M-313, adentrándose en el T.M. de Belmonte de Tajo. Inmediatamente después del cruce con esta carretera se inicia el tramo seleccionado (alternativa 3) que evita sucesivamente por el sur y por el norte a dos espacios catalogados como Montes Preservados. Este trazado adopta dirección sureste adentrándose en el T.M. de Villarejo de Salvanés, atravesando el Camino de la Tejera y el del Horcajo, cruzando en línea recta a la M-404 (entre los km 31-32), en donde a la altura del cruce con el Camino del Carrillar se encuentra la Pos. K-54. Posteriormente, el trazado cruza el Camino de Cabezanabares y, siguiendo siempre esta dirección bordea por el norte a un Monte Preservado, cruza la M-321 (próximo al km 6) y por el sur a las huertas de Villarejo, en el T.M. de Villamanrique de Tajo. Desde aquí, y manteniendo dirección sureste paralelo al límite municipal de Villarejo de Salvanés y Villamanrique de Tajo, discurre al sur del cerro de las Hijosas, hasta que atraviesa el Canal de Estremera y la M-326 (km 7-8). En este punto se sitúa la Pos. K-53. Seguidamente, atraviesa el río Tajo y sus vegas y riberas, área catalogada como Lugar de Interés Comunitario (LIC) y alcanza el límite provincial entre Toledo y Madrid.

En Toledo, el trazado continúa en dirección sureste y paralelo al Camino de Zarza de Tajo a Villamanrique de Tajo (T.M. de Santa Cruz de la Zarza) durante 4,5 kilómetros. A continuación el gasoducto se adentra en la provincia de Cuenca y, durante 3,5 kilómetros en la misma dirección y paralelo al camino anteriormente citado, finaliza en la Pos. K-52 situada a 1 km al suroeste de Zarza de Tajo. En este punto se produce la conexión con el gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes.

Este trazado se considera como el de menor impacto sobre el medio dado que es el que afecta en menor medida a la vegetación natural presente en el área de estudio, el que presenta menores dificultades orográficas y el que aprovecha en mayor medida los corredores existentes. Una gran parte del trazado discurre por el interior del Parque Regional del Sureste, paralelo a las infraestructuras existentes y por terrenos que se encuentran, generalmente, muy antropizados. La geomorfología del terreno afectado por la obra es principalmente llana salvo a su paso por algunas zonas de pendiente en los TT.MM. de San Martín de La Vega, Chinchón, Belmonte de Tajo, Valdelaguna y Villamanrique de Tajo. El gasoducto atraviesa tres cursos hídricos importantes, como son el Jarama, Tajuña y Tajo, declarados Lugares de Interés Comunitario (LICs) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)» Cortados y cantiles de los ríos Manzanares y Jarama». Dada la disposición norte-sur de estos enclaves de interés natural el trazado del gasoducto no permite evitar el paso por los mismos.

2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Preservación de los espacios naturales protegidos:

Se deberá entregar, previo al inicio de las obras, un informe que detalle y cartografíe la zonificación de los distintos tramos del trazado dentro del Parque Regional del Sureste. Este informe deberá contemplar las limitaciones de cada una de estas zonas, tal y como se indica en la Ley 6/1994, de 28 de junio y, conforme a ello, deberá establecer un conjunto de medidas preventivas y correctoras que minimicen las afecciones derivadas del proyecto. Este informe deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Madrid (C. A. M.).

En el cruce con los ríos Jarama, Tajo y Tajuña se deberá evaluar la posibilidad de emplear la tecnología de perforación horizontal dirigida, dada su condición de Lugares de Interés Comunitario. Por tanto, se deberá entregar, antes del inicio de las obras, el proyecto constructivo correspondiente, que deberá prever la ausencia de afectación a la vegetación de ribera. En caso de que resulte técnicamente desaconsejable aplicar dicho método se deberá presentar, antes del inicio de las obras, un estudio mediante sondeos geotécnicos y/o reconocimientos geológicos de campo en el ámbito de estudio del cruce del gasoducto con estos ríos, con los resultados obtenidos de los sondeos realizados y el análisis y valoración de los mismos, de forma que se justifique la necesidad de realizar este cruce con la metodología habitual de construcción denominada cruce subálveo («cruce de curso hídrico en carga»). En este caso y antes del inicio de las obras se deberá realizar un estudio específico que caracterice ambientalmente el curso fluvial afectado y que analice los impactos que las obras ejercerán sobre su fauna y flora acuática y riparia.

2.2 Protección del suelo y la vegetación:

La anchura de la pista de trabajo, de acuerdo con lo especificado en el estudio de impacto ambiental, no superará los 24 metros. En las zonas ambientalmente más sensibles del proyecto se deberá utilizar pista restringida, cuya anchura no superará los 18 metros. Estas zonas, que deberán ser delimitadas en informe previo, tal y como se especifica en el apartado 4.1 de este condicionado incluirán, como mínimo, a las Zonas A y B (Reservas Integral y Natural, respectivamente) del Parque Regional y las riberas de los ríos Jarama, Tajo y Tajuña. En este informe se detallarán los tramos de estas zonas que deberán utilizar dicha pista restringida.

En los tramos indicados anteriormente la pista deberá permanecer balizada por ambos lados a lo largo de todo el periodo de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento de material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria.

Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 metros realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.

Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.

En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra que estén ocupados por vegetación natural, el promotor deberá redactar los proyectos correspondientes y solicitar la autorización ante las autoridades competentes de cada una de las Comunidades Autónomas. Las pistas utilizadas para las obras serán señalizadas y se limitará su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes.

Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento. Para escoger estas áreas se aprovecharán las infraestructuras existentes.

Dada la posible presencia a lo largo de la traza de algunas especies de flora protegidas asociadas a ecosistemas de ribera, cerros gipsícolas y bosque mediterráneo, se deberá realizar en aquellos tramos del trazado en donde está representado su hábitat y previo a la entrada de la maquinaria, un inventario y cartografía de las poblaciones existentes. En el caso de que se detectase la presencia de alguna de estas especies en algún punto del trazado se procederá a paralizar la obra en ese tramo y se deberá notificar su presencia a los órganos ambientales de las Comunidades Autónomas correspondientes.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las condiciones necesarias.

Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se estará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

Todas las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) y sus residuos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de las CC.AA. de Madrid o de Castilla-La Mancha.

Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura suficiente para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.

2.3 Protección de la fauna:

No se iniciarán las obras en el tramo situado dentro de los límites de la ZEPA «Cortados y cantiles de los ríos Manzanares y Jarama» hasta que se presente un informe con la fauna afectada por el proyecto. Este informe, que deberá contar con la aprobación del órgano competente de la C. A. M., deberá valorar el grado de afección del proyecto sobre los distintos ecosistemas y sus especies más representativas, definiendo los periodos en donde se pueden ejecutar las obras en función de su época de reproducción, nidificación, cría y migración, minimizando la afección a estos valores naturales por medio del estudio del conjunto de medidas preventivas y correctoras pertinentes.

Asimismo, se deberá presentar, antes del inicio de las obras, un segundo informe de las mismas características que el anterior sobre el ámbito del Parque Regional del Sureste, especialmente con relación a las especies de aves protegidas, tal y como se contempla en el apartado 10.4.3.b del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, al órgano de medio ambiente de la Comunidad Autónoma afectada.

Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

2.4 Protección de los cursos hídricos:

Se deberá entregar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación respecto al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.

Con independencia de lo establecido en la Condición 2.1 para los ríos Jarama, Tajo y Tajuña, se deberá realizar un informe que caracterice ambientalmente cada uno de los cursos hídricos y sus puntos de cruce afectados por el proyecto. Sobre la base de esta información y, en el caso de que los cursos hídricos afectados poseyeran valores ambientales de interés, se deberá analizar, justificar y proponer la metodología constructiva más idónea para atravesar dichos cursos (perforación horizontal dirigida y/o cruce subálveo). Si la tecnología propuesta es la de cruce subálveo, se deberán detallar técnicamente cada una de las distintas fases constructivas, analizando los impactos que las obras generan en cada una de ellas y destacando el periodo del año en que se prevén realizar dichas obras y su duración estimada. Por el contrario, en caso de que se considere más adecuada la aplicación de la técnica de perforación horizontal dirigida se deberá evaluar la afección a la vegetación de ribera, tal y como se indica en el apartado 2.1.

No se construirá ninguna pista de trabajo o de paso de vehículos y maquinaria pesada sobre el cauce de los ríos Jarama, Tajo, Tajuña y canal de Tajuña. En lo referente al resto de los arroyos afectados por el proyecto y tras la caracterización ambiental mencionada en el párrafo anterior se deberá justificar la necesidad de construir una pista de trabajo en los puntos de cruce hídricos, debido a la ausencia de infraestructuras viarias adecuadas y/o valores ambientales de interés, precisando el momento de su instalación, su periodo de permanencia, el análisis de los impactos que esta pista genera a lo largo de la obra, y garantizando el mantenimiento del continuo de la superficie de la lámina de agua.

En caso de que se realice el cruce de los cursos hídricos con la metodología de cruce subálveo, se deberán cumplir los siguientes epígrafes:

El cruce con los cursos hídricos se realizará en el período de máximo estiaje para minimizar la sedimentación y turbidez en el cauce fluvial. Los taludes de los cursos de agua ‒permanentes o temporales‒ se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos), durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones.

Se garantizará en todo momento el flujo de caudales de manera que se afecte, en menor medida, al ecosistema acuático.

Una vez instalada la tubería y cerrada la zanja, se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original.

El depósito del material de excavación de la zanja y el almacenamiento de cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la construcción de la escollera, no ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes), ni orillas durante la construcción. Por tanto, las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos a 40 metros de la orilla y donde las condiciones topográficas permitan reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmonte de los taludes.

2.5 Protección de los elementos socioeconómicos:

En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra.

Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado, especialmente cuando se trata de vías pecuarias, así como la restauración de todos los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras.

2.6 Protección del patrimonio cultural:

En las Áreas de Protección Arqueológica dentro de los TT.MM. de Getafe, San Martín de la Vega (Zonas A, B y C), Belmonte de Tajo (Zonas A y B) y Villarejo de Salvanés (Zonas A y B) y en las zonas de alto potencial arqueológico en los municipios de Chinchón y Villamanrique de Tajo, que son afectadas directamente por el proyecto, se deberá realizar una prospección previa a las obras en estos tramos, presentando la solicitud de excavación y su programa detallado según procedimiento recogido por la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la C. A. M. Asimismo, se deberá emitir un informe con los resultados obtenidos al Departamento de Arqueología de la Comunidad de Madrid, para su autorización conforme se establece en el artículo 41.1 de la Ley 10/98 de Patrimonio Histórico de la C. A. M.

En las provincias de Toledo y Cuenca se deberá realizar una prospección previa a las obras en los tramos en donde existen inventariados bienes de interés cultural, según la documentación presentada por la Consejería de Cultura de Castilla-La Mancha. Los informes que se deriven de esta actuación se deberán remitir al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien determinará las medidas oportunas a adoptar.

En caso de que en los trabajos de excavación realizados durante la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se informará inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma afectada, quien determinará las medidas oportunas a adoptar.

2.7 Restauración ambiental:

Deberá entregarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

2.7.1 Restauración edáfica y geomorfológica: Se restaurará el terreno a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos.

2.7.2 Revegetación: Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los desmontes y terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto. En los tramos de fuerte pendiente se deberá iniciar este plan de revegetación durante la ejecución de la obra, con objeto de minimizar el riesgo de desestabilización de las laderas, instalando dispositivos de retención perpendiculares al flujo y empleando mantas de geotextiles, hidrosiembra y/o plantación. Estos tramos se sitúan entre los siguientes vértices: 75-80; 90-91; 93-97; 105-107; 125-127; 136-137; 143-154 y 181-185.

El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos competentes de las CC.AA. afectadas.

2.7.3 Restauración fluvial: En el caso de que el cruce con los ríos se realice con la metodología de «cruce subálveo» se deberá garantizar la estabilidad y restauración de los márgenes del río a su condición original. Para ello, las escolleras deberán tener la anchura mínima que garantice dicha estabilidad, y deberán ser revegetadas, esparciendo tierra vegetal y replantando las especies más idóneas lo más tempranamente posible, en función del ciclo biológico de cada especie. En caso necesario, se protegerán con geotextil y/o hidrosiembra para recuperar el suelo y evitar pérdidas por erosión. Asimismo, los márgenes adyacentes a las escolleras que hayan sido afectados por las obras deberán ser restaurados inmediatamente después de las escolleras con geotextiles y/o hidrosiembra, de manera que se asegure la estabilidad de la orilla y se evite el vertido de tierras al cauce hídrico.

2.7.4 Restauración ambiental de las infraestructuras afectadas por las obras: Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todo estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o las propias Comunidades Autónomas. También se retirarán los accesos temporales.

2.8 Infraestructuras asociadas:

2.8.1 Líneas eléctricas: En las acometidas eléctricas que se prevén instalar (Posiciones, K-52, K-53, K-54 y K-55) deberán colocarse dispositivos salvapájaros, tal y como se especifica en el estudio de impacto ambiental realizado para las Pos. K-53, K-54 y K-55. Estas líneas aéreas deberán cumplir con las normas relativas a la protección de la avifauna, que se recogen en los Decretos 40/1998, de 5 de marzo, y 5/1999, de 2 de febrero, de las CC.AA. de Madrid y Castilla-La Mancha, respectivamente.

2.8.2 Otras infraestructuras: Se deberá presentar un proyecto de construcción y adaptación paisajística de las estaciones de Regulación y Medida y los Centros de Mantenimiento, Operación y Control, que especifique el tipo de construcción y sus materiales, justificando su adecuación al medio, y la previsión de instalar pantallas visuales de origen vegetal. Además, se deberá aportar un montaje fotográfico que justifique y permita evaluar su integración paisajística en el entorno.

3. Programa de vigilancia ambiental.

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el periodo de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como en el cruce con los cursos hídricos, áreas de afección a vegetación natural de interés y, en general, en todos aquello recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental.

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de las CC.AA. de Madrid y Castilla-La Mancha.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.–Supervisión del trazado; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control de la erosión; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de las afecciones sobre la vegetación natural, la fauna y el patrimonio histórico-cultural, tal y como se especifica en los apartados 2.1, 2.2, 2.3 y 2.6, respectivamente; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de las afecciones sobre los cauces fluviales en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos en el caso de cruces subálveos, tal y como se especifica en el apartado 2.4; control y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación. Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales. En los puntos más conflictivos (LIC’s y ZEPA’s) se deberá informar previamente al órgano ambiental de la C. A. M.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto.–Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. En caso de cruzamiento subálveo sobre los cursos hídricos se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática. Esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje. Asimismo, se deberá realizar un seguimiento de la validez de las medidas correctoras aplicadas para la protección de la avifauna de los tendidos eléctricos mediante el control de la eficacia de los dispositivos salvapájaros.

3.3 Informes del Programa de Vigilancia. Este programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto: Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto:

Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la condición 3.2.

Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional.

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras:

Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.

El informe del Parque Regional al que se hace referencia en el apartado 2.1.

Estudio geotécnico e informes referente a los cruzamientos con cursos hídricos, tal y como se especifica en las condiciones 2.1 y 2.4.

Informe que detalle los tramos del trazado en los que se prevé utilizar pista restringida, tal y como se especifica en la condición 2.2.

Un plan de prevención de incendios, tal y como se especifica en la condición 2.2.

Los informes sobre la fauna afectada por el proyecto en el ámbito de la ZEPA «Cortados y cantiles de los ríos Manzanares y Jarama», al que se hace referencia en el apartado 2.3.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.7.

Estudio de impacto ambiental de la acometida eléctrica para la Pos. K-52.

Un informe que especifique la superficie y ubicación del terreno afectado por la ocupación de los acopios, del almacenamiento de material, de los parques de maquinaria, de las pistas de acceso y de la instalación de infraestructuras asociadas al gasoducto.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización:

Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Informe referente a las pruebas hidráulicas, según lo especificado en el apartado 2.4.

Informe sobre los resultados de las prospecciones arqueológicas realizadas antes de la ejecución de las obras en aquellos tramos susceptibles de poseer elementos de interés arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.6.

4.3 Con anterioridad al inicio de la construcción de las instalaciones asociadas: Proyecto de construcción y adaptación paisajística de las infraestructuras asociadas al gasoducto, especificado en la condición 2.8.2.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental.

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, a 26 de abril de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas Relación de consultados recibiidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Urbanismo y Planificación Territorial de la Comunidad de Madrid. X
Dirección General del Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid. X
Dirección General del Medio Natural de la Comunidad de Madrid. X
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Subdelegación del Gobierno en Cuenca. X
Dirección General del Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. X
Dirección General de Desarrollo Industrial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Patrimonio y Museos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. X
Diputación Provincial de Toledo.
Diputación Provincial de Cuenca.
Ayuntamiento de Getafe (Madrid).
Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid). X
Ayuntamiento de Chinchón (Madrid).
Ayuntamiento de Valdelaguna (Madrid).
Ayuntamiento de Belmonte de Tajo (Madrid).
Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés (Madrid). X
Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo (Madrid).
Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza (Toledo).
Ayuntamiento de Zarza de Tajo (Cuenca).
Instituto Geológico y Minero de España Centro de Investigación Agraria de Albaladejito (J. C. Castilla-La Mancha).
Departamento de Ecología de la facultad de Biología de la Universidad Autónoma de Madrid.
A.D.E.N.A.
A.E.D.E.N.A.T.
Ecologistas en Acción.
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).
F.A.T.
Greenpeace.
S.E.O. X
Sociedad Conservación Vertebrados (SCV).
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental X.
Asociación Ecologista «El Soto».
La Casa Verde.
Relación de consultados.
Respuestas recibidas.
COMADEN (Coordinadora Madrileña Defensa de la Naturaleza).
Asociación Castellano-Manchega para la Defensa del Patrimonio Natural (ACMADEN).
Asociación Naturalista para la Defensa de Castilla-La Mancha (ADECAM).
Ardeidas.
Esparvel.
Asociación de Hoces de Cuenca.

Se han consultado un total de 45 entidades de las que se han recibido 12 contestaciones, cuyo contenido se resume a continuación.

Confederación Hidrográfica del Tajo.–Consideran adecuada la solución adoptada en el proyecto para el cruce de los arroyos y recomiendan respetar sus capacidades hidráulicas y sus calidades hídricas.

Dirección General de Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.–Realizan un análisis de las afecciones al medio en cada uno de los municipios afectados por el proyecto, informando desfavorablemente con relación al tramo del trazado que incide en el Parque de Ocio de la Comunidad de Madrid, (T.M. de San Martín de la Vega), y favorablemente en el resto del trazado, siempre y cuando se contemplen los condicionantes aportados en este informe. Asimismo, consideran que el trazado del gasoducto es compatible con el de la futura M-50.

Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.–Declaran que la superficie afectada se encuentra en zonas arqueológicas incoadas como «Bienes de Interés Cultural» en los municipios de Getafe («Terrazas del Manzanares») y San Martín de la Vega («Margen derecho del río Jarama» y «Margen izquierdo del río Jarama»). Existen otras zonas de protección arqueológica en Belmonte de Tajo y Villarejo de Salvanés y de alto potencial arqueológico en Chinchón y Villamanrique de Tajo. Solicitan que la entidad promotora realice excavaciones arqueológicas y que en el programa de vigilancia ambiental se contemple el seguimiento de dichos trabajos por el organismo competente.

Dirección General del Medio Natural de la Conserjería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.–Considera que el trazado propuesto es poco compatible con la Ley de Declaración del Parque Regional y su PORN debido a las afecciones en sus zonas B1 y B2 y que, en caso de llevarse a cabo el proyecto, se escogerá la alternativa propuesta en la zona de Gózquez de Abajo. Asimismo, se deberán estudiar las afecciones sobre el territorio de la ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» y el LIC «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid».

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.–Emiten informe que refleja las principales afecciones del trazado como aquellas sobre el LIC «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid» y sobre la fauna y flora presente en dicho LIC y las riberas y el cauce del río Jarama y los cortados de Vallequillas, incluidas en las Zonas B1 (Reserva Natural) dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional. Asimismo, recomiendan adoptar como solución la variante «alternativa del trazado» y evitar el paso por las zonas B1 y B2. Se deberán estudiar las afecciones sobre los dos montes catalogados como preservados (Ley 16/95) en el páramo previo al valle del Tajuña. Se deberá seleccionar la variante al trazado que evita las afecciones sobre el espacio catalogado como «Encomienda Mayor de Castilla». Asimismo, adjuntan un informe sobre los aspectos que debe recoger el estudio de impacto ambiental respecto al trazado, a la forma de ejecución de las obras, a la calidad del aire, a la emisión de ruidos y vibraciones, a la geología y geomorfología, a la hidrología e hidrogeología, a los suelos, a la vegetación, a la fauna, a los espacios naturales, al paisaje, al patrimonio cultural y arqueológico, a las infraestructuras y servicios y a los aspectos socioeconómicos.

Subdelegación del Gobierno en Cuenca. Área de Industria y Energía.–No formulan alegaciones al proyecto.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Conserjería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.–Remiten un informe con recomendaciones con relación a la protección de los hábitats naturales, de la fauna y flora, del suelo, de los cursos hídricos, de las vías pecuarias y del patrimonio arqueológico y en relación también con algunas medidas de restauración. Destaca la existencia en el área de estudio del LIC «Yesares del Tajo», de un conjunto de aves esteparias incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/98) y de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana».

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.–Adjuntan una relación de bienes culturales presentes en el ámbito de estudio y un documento con los pasos a seguir para el procedimiento de control arqueológico.

Ayuntamiento de San Martín de la Vega.–Proponen una nueva alternativa en el tramo comprendido entre las carreteras M-301 y M-506 descartando el seleccionado debido a su confluencia con el emisor de aguas pluviales del Parque de Ocio de la C.A.M., con el desaguador de riego de Gózquez de Abajo, con la línea eléctrica de media tensión que va enterrada por la margen derecha del camino que une la M-301 con Gózquez de Abajo y por las afecciones sobre las parcela del Soto del Tamarizo.

Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.–Aceptan como mejor solución de trazado la «alternativa al trazado» que no afecta al Monte de la Encomienda Mayor de Castilla. Apuntan también que el gasoducto se cruza con la tubería del agua del Canal de Isabel II.

S.E.O./Birdlife.–Solicitan, entre otros, el estudio las afecciones sobre la avifauna presente en el área de estudio, en especial sobre la ZEPA «Cortados y Graveras del Jarama»; evitar al máximo la pérdida o alteración de los hábitats naturales; incluir en los costes totales del proyecto las medidas correctoras y de creación o gestión para la conservación de las poblaciones de aves afectadas

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por Iima Consultora a solicitud del promotor, «ENAGAS, S. A.», describe las características fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto, justifica esta actuación, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, selecciona una alternativa de trazado, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, evalúa los impactos residuales, esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

El objeto de este proyecto es triple: En primer lugar, la construcción de un gasoducto, con una longitud aproximada de 63 km, que conecte el Gasoducto Semianillo de Madrid con el nuevo gasoducto Córdoba-Madrid; en segundo lugar, el de reforzar el suministro de gas natural en la C. A. de Madrid y, en tercero, ejercer de punto de conexión con el gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes.

El punto de arranque del proyecto global se sitúa en el gasoducto Argelia-Marruecos-Estrecho de Gibraltar-Tarifa-Córdoba, cuya conexión con Madrid y toda su área de influencia se realizará en cinco fases, con una longitud total aproximada de 378 km. Este proyecto global pretende prolongar una de las entradas de gas a la península con una de las principales zonas de crecimiento de demanda de gas, la zona centro, incrementándose por tanto, la capacidad del actual eje Sur-Centro y facilitando a su vez la gasificación de nuevas zonas, como La Carolina, Valdepeñas, Manzanares, Santa Cruz de Mudela, etc.

Descripción del proyecto

Ubicación del proyecto

El proyecto se localiza en las Comunidad Autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha, en las provincias de Madrid, Cuenca y Toledo, y afecta a los términos municipales de Villamanrique de Tajo, Villarejo de Salvanés, Belmonte de Tajo, Valdelaguna, Chinchón, Morata de Tajuña, San Martín de la Vega y Getafe en la provincia de Madrid; Santa Cruz de la Zarza en la provincia de Toledo y Zarza de Tajo en la provincia de Cuenca. Uno de sus extremos se sitúa en la Posición B-22 en el T.M. de Getafe, y el otro, la Posición K-52 situada en el T.M. de Zarza de Tajo.

La morfología del terreno afectado por la obra es mayoritariamente llana a lo largo de todo el recorrido. El trazado discurre en su mayor parte por terrenos de cultivo. El gasoducto atraviesa algunos ríos de considerable valor ambiental como el Tajo, el Tajuña y el Jarama. Todo el área del trazado está muy antropizada debido a la presencia de numerosas infraestructuras y terrenos de cultivo, salvo algunas áreas calificadas como monte preservado en los TT.MM. de Morata de Tajuña, Valdelaguna, Belmonte de Tajo, Villarejo de Salvanés, y al entorno de Vallequillas, en donde existen elementos faunísticos y florísticos de interés. El gasoducto atraviesa varias áreas de importante valor ambiental como las «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid» (Lugar de Interés Comunitario) y los «Cortados y cantiles de los ríos Manzanares y Jarama» (Zona de Especial Protección para las Aves).

Características técnicas

El gasoducto proyectado por ENAGAS transporta gas natural a una presión de 80 bares por una tubería de acero al carbono tipo API 5L Gr.X-70, con un diámetro nominal de 32 pulgadas y una longitud aproximada de 63 kilómetros. La anchura de la pista de trabajo es de 24 metros para la normal (7 metros a la izquierda y 17 a la derecha) y 18 metros para la restringida (7 metros a la izquierda y 11 a la derecha). La anchura de la apertura de la zanja es de 1,26 metros y la profundidad mínima y recomendada de la conducción es de 0,8 y 1 metro, respectivamente. La profundidad de trabajo para la remoción de la capa superficial del suelo es de 20 ó 30 centímetros.

La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: el replanteo y balizado del trazado; la apertura de la pista de trabajo y de la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los materiales durante la obra, lo cual se realizará en las playas de acopio situadas cada 3-5 kilómetros a lo largo del trazado; el curvado, la soldadura, la protección de la tubería y su puesta en zanja y la restitución y restauración del terreno. En esta fase es necesario descompactar el suelo apisonado por el paso de las máquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y restablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas, etc. Finalmente, se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente y que se extienden 2 metros a cada lado del eje de la tubería.

Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos en los Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control que son elaborados y revisados anualmente. Respecto a las acometidas eléctricas, se prevé la instalación de cuatro Posiciones, K-52 (Zarza de Tajo), K-53 (Villarejo de Salvanés), K-54 (Belmonte de Tajo) y K-55 (Chinchón), con unas longitudes de 1.120, 110, 140 y 130 metros, respectivamente. En el estudio de impacto ambiental no se hace mención a la ubicación de las infraestructuras asociadas al gasoducto, como las estaciones de regulación y medida y los centros de mantenimiento, operación y control.

Inventario ambiental

Inventario ambiental del medio físico

El estudio describe con detalle la geología y climatología del área de estudio.

Hidrología.–La red fluvial de Madrid pertenece a la cuenca del Tajo siendo los principales los ríos Tajo, Tajuña y Jarama. Otros son los canales de Estremera y Jarama, la Cañada de Valderrobles y los arroyos del Horcajo, la Vega de Madrid, el Portachuelo, el de Pascual Domingo y el Culebro. Los principales acuíferos presentes en el área de estudio son: el «Terciario detrítico de Madrid-Toledo-Cáceres» en el suroeste y el denominado n.o 15 en el sureste del área de estudio. En las provincias de Toledo y Cuenca, la red fluvial pertenece a las cuencas hidrográficas del Tajo, Guadiana y Júcar. El gasoducto en ambas provincia no afecta a ningún curso hídrico. Los principales acuíferos en Cuenca son el n.o 19, Unidad Caliza de Altomira y el n.º 18, Mesozoico del flanco occidental de la Ibérica y la Mancha occidental.

Suelos.–El trazado recorre tres tipos de suelos: aluviales, que corresponden a las riberas de los ríos Manzanares, Jarama, Tajuña y Tajo, con horizonte de humus muy poco desarrollado, suelos pardos o pardo rojizos con horizonte de costra caliza, rendziniformes en las zonas más altas de Madrid, entisoles («Xerofluvents» y «Xerrthents»), inceptisoles y alfisoles («Haploxeralfs» y «Palexeralfs»).

Inventario ambiental del medio biológico

Vegetación.–La serie de vegetación en el área de estudio corresponde a la castellano-aragonense seca basófila de la encina, cuyo clímax se corresponde con un bosque denso de encinas entremezcladas ocasionalmente con enebros, quejigos y sotobosque arbustivo poco denso. Sin embargo, la vegetación real, muy antropizada, está principalmente representada por terrenos de cultivo; zonas de pino carrasco repoblado sobre yesos; matorral claro gipsófilo; esparto; pastizal leñoso; carrizal con herbazal rudero-nitrófilo con pies dispersos de taray y álamo blanco; cantiles de yeso con esparto y matorral claro gipsófilo; áreas de encina y coscoja; coscojar con esparto, tomillar y compuestas; estepas leñosas con pies dispersos de coscoja; vegetación riparia; coscojar con matorral calcícola espinoso y pies dispersos de encina.

Según el estudio de impacto ambiental no se detectan la presencia de ninguna especie florística con alguna categoría de protección aunque se propone la realización de un inventario detallado de la flora del área de estudio en la Comunidad de Madrid, como medida correctora antes de la apertura de la pista de trabajo, especialmente en la zona correspondiente al «Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama».

Fauna.–Se diferencian varios biotopos y se adjunta un listado de la fauna asociada: la de las llanuras cerealistas situadas al suroeste del Parque Regional en la provincia de Madrid (TT.MM. de Pinto, Valdemoro y San Martín de la Vega) y vegas de sus ríos; la fauna de matorral y áreas naturales degradadas y la de las áreas cultivadas de las provincias de Cuenca y Toledo.

Espacios naturales protegidos.–En las provincias de Cuenca y Toledo no afecta de manera directa a ningún espacio natural protegido quedando, en el primer caso, a unos 2 km al oeste del L.I.C. «Yesares de Zarza de Tajo y, en el segundo caso, a unos 2 km al sur del L.I.C. «Yesares del Valle del Tajo». En Madrid afecta al «Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama», a la ZEPA «Cortados y cantiles de los ríos Manzanares y Jarama», a un monte preservado en el T.M. de Morata de Tajuña y al L.I.C. «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid».

Inventario ambiental del medio socioeconómico

Paisaje.–En las provincias de Cuenca y Toledo el paisaje se caracteriza por el uso agrario del suelo, con explotaciones de tamaño medio-grande donde se cultiva cereal, viñedo y olivo. Estos cultivos están intercalados con manchas de vegetación de matorral. En la provincia de Madrid se trata de un paisaje de campiña, con páramos recortados por los ríos formando escarpes, laderas de fuerte pendiente, y valles encajados de fondo plano recubierto de aluviones. Destaca la presencia de explotaciones de áridos que producen vaciados profundos debido a las graveras.

Población y economía.–Se presentan los datos demográficos de los municipios afectados por el proyecto. Destaca Getafe (Madrid) como el de mayor densidad de población (1.778 hab/km2) y Zarza de Tajo (Cuenca) como el de menor (9 hab/km2).

La economía de la comarca del sureste de la provincia de Madrid es predominantemente agrícola (79 por 100 de la superficie total del suelo). La actividad ganadera se concentra fundamentalmente en el ganado ovino, caprino y en las explotaciones intensivas de porcino. El sector secundario se basa principalmente en la industria agroalimentaria con cultivos tradicionales como bodegas, almazaras y fábricas de quesos y, el terciario, está basado en la distribución de suministros agrícolas y ganaderos, así como sistemas de riego y otros equipamientos de bienes y servicios. En Toledo el uso de la tierra es predominantemente agrícola (80 por 100) con cultivos de secano (cereal, viñedo y olivar). La industria y los servicios giran en torno a la economía agraria: elaboración de vinos, aceites y quesos, fabricación de piensos compuestos y distribución de maquinaria agrícola y abonos. En Cuenca predomina también la actividad agrícola de secano junto con la explotación forestal y la caza.

Infraestructuras.–En Cuenca y Toledo son caminos locales mientras que en Madrid, el trazado afecta a las carreteras M-301, M-302, M-311, M-313, M-315, M-316, M-321, M-323, M-326, M-404, M-506, la carretera de la Marañosa a Pinto y el Canal de Estremera.

Vías Pecuarias.–En la provincia de Madrid el trazado afecta a la Cañada Real Galiana; a las Veredas de las Esperillas y los Cerros; a la Senda Galiana o Cañada de las Merinas, y al Cordel de la Galiana. En Toledo afecta a la Cañada Real Soriana.

Patrimonio arqueológico.–El informe que se presenta está basado en la consulta al Inventario Arqueológico de los distintos TT.MM. afectados. En Cuenca, los yacimientos registrados se sitúan lejos del área de afección del gasoducto. En Toledo se cita el yacimiento denominado Barranco de la Mona (Santa Cruz de la Zarza); en Madrid el trazado discurre por áreas de elevado potencial arqueológico: el Mojón de Valdezarza, Las Hijosas, El Hornajo, las riberas del Tajo y los cerros sobre la M-321, todas ellas en el T.M. de Villarejo de Salvanés; la Casa de la Pililla en el T.M. de Chinchón; las márgenes izquierda y derecha del río Jarama y el paralelismo con la M-301 en el T.M. de San Martín de la Vega; las terrazas del Manzanares en el T.M. de Getafe y la Cañada de Valderrobles en el T.M. de Valdelaguna.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del pasillo óptimo

El estudio de impacto ambiental describe las características del trazado y de las distintas alternativas y analiza la viabilidad del pasillo propuesto. Las alternativas al trazado presentadas se sitúan dentro de los TT.MM. de San Martín de la Vega, Chinchón, Valdelaguna, Belmonte de Tajo y Villarejo de Salvanés. El pasillo seleccionado presenta una longitud aproximada de 63 kilómetros, está incluido en las provincias de Madrid, Toledo y Cuenca y tiene una dirección predominante oeste-este. La descripción del trazado, que incluye a las alternativas propuestas y la selección y justificación de las alternativas más idóneas ambientalmente (alternativas 1 y 3) se detallan a continuación:

El trazado se origina en el T.M. de Getafe (Pos. B-22), toma dirección noreste en un recorrido de 1,5 km hasta rodear unas graveras en el paraje denominado Quintana, en donde adopta dirección sudeste discurriendo en paralelo a la M-301. A la altura del km 12 de esta carretera el trazado se adentra en el Parque Regional del Sureste permaneciendo también paralelo la misma hasta, aproximadamente, el cruce con la «Acequia Grande», al sur de la finca «La Majada». Desde aquí, se mantiene en paralelo a dicha acequia, y en el punto de cruce con la M-506 se originan las alternativas 1 y 2 y la variante a la alternativa 1. La alternativa 1 cruza el río Jarama y su área de regadíos (T.M. de San Martín de la Vega) y discurre en dirección este-sureste adyacente a la M-302 hasta poco antes del cruce con la Cañada de la Galiana, inmediatamente después del límite con el Parque Regional del Sureste. En este lugar se inicia la variante a la alternativa 1 que se describe posteriormente. En este límite la alternativa 1 se separa de la M-302 y adopta dirección sur-sureste para, aproximadamente al norte de la Fuente del Piojo, describir un pequeño arco al norte que evita la afección a un Monte Preservado situado en el límite de los TT.MM. de Morata de Tajuña y San Martín de la Vega. Desde aquí, el gasoducto enfila en línea recta cruzando la M-311 (entre los km 13-14) y la M-313 (km 9-10). La longitud aproximada de esta alternativa es de 8 kilómetros y finaliza entre los kilómetros 9 y 10 de la M-313. La variante a la alternativa 1 se inicia, tal y como se mencionó anteriormente, en el límite del Parque Regional del Sureste y presenta un trazado rectilíneo de menos de un kilómetro de longitud, que afecta al mismo monte preservado situado en el límite de los TT.MM. de Morata de Tajuña y San Martín de la Vega, citado con anterioridad. La alternativa 2 discurre paralela y unos 2 kilómetros al sur del trazado seleccionado afectando a una zona de vegetación gipsícola y otra de vegetación natural al norte del paraje denominado cerro «El Pingarrón». Desde aquí y siguiendo dirección este-sureste se une al trazado seleccionado entre los kilómetros 9 y 10 de la M-313.

Antes del cruce con la M-311 se sitúa la Pos. K-55. Desde aquí, el trazado adopta dirección sur-sureste adentrándose en el T.M. de Chinchón, atravesando el río Tajuña, cuyo entorno constituye un Lugar de Interés Comunitario (LIC) y manteniéndose paralelo a la M-311. Aproximadamente a la altura del km 4 abandona dicha carretera y, en dirección sureste bordea Valdelaguna (T.M. de Valdelaguna) por el sur atravesando la M-316 (cerca del km 3), la M-315 (en el km 1) y la M-313. Inmediatamente después del cruce con esta carretera se inician las alternativas 3 y 4. Ambas se adentran en el T.M. de Belmonte de Tajo y, mientras la primera (alternativa 3) evita por el norte una zona protegida de interés natural y paisajístico catalogada como Monte Preservado, la segunda (alternativa 4), adopta dirección sureste y permite un trazado más rectilíneo del gasoducto afectando directamente a dicho enclave. Ambas alternativas se unen después del cruce con la M-404, ya en el T.M. de Belmonte del Tajo. A partir de aquí se presenta un único trazado, que adopta dirección sureste adentrándose en el T.M. de Villarejo de Salvanés, atravesando el Camino de la Tejera y el del Horcajo, cruzando en línea recta a la M-404 (entre los km 31-32), en donde a la altura del cruce con el Camino del Carrillar se encuentra la Pos. K-54. Posteriormente, el trazado cruza el Camino de Cabezanabares y, siguiendo siempre esta dirección bordea por el norte a un Monte Preservado, cruza la M-321 (próximo al km 6) y por el sur a las huertas de Villarejo, en el T.M. de Villamanrique de Tajo. Desde aquí, y manteniendo dirección sureste paralelo al límite municipal de Villarejo de Salvanés y Villamanrique de Tajo, discurre al sur del cerro de las Hijosas, hasta que atraviesa el Canal de Estremera y la M-326 (km 7-8). En este punto se sitúa la Pos. K-53. Seguidamente, atraviesa el río Tajo y sus vegas y riberas, área catalogada como Lugar de Interés Comunitario (LIC) y alcanza el límite provincial entre Toledo y Madrid.

En Toledo, el trazado continúa en dirección sureste y paralelo al Camino de Zarza de Tajo a Villamanrique de Tajo (T.M. de Santa Cruz de la Zarza) durante 4,5 kilómetros. A continuación el gasoducto se adentra en la provincia de Cuenca y, durante 3,5 kilómetros en la misma dirección y paralelo al camino anteriormente citado, finaliza en la Pos. K-52 situada a 1 km al suroeste de Zarza de Tajo. En este punto se produce la conexión con el gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes.

Tras la comparación de los impactos que generaría la construcción del gasoducto en cada una de las alternativas estudiadas se considera que el trazado de menor impacto ambiental está compuesto por el pasillo seleccionado en el estudio de impacto ambiental considerando a las alternativas 1 y 3. Este pasillo es el que afecta en menor medida a la vegetación natural presente en el área de estudio, el que presenta menores dificultades orográficas y el que aprovecha en mayor medida los corredores existentes.

Análisis del impacto del gasoducto

Según el Es.I.A. los impactos que el proyecto de construcción del gasoducto generan se limitan a su fase de construcción. Los más significativos se ejercerán como consecuencia de la apertura de pista y la excavación de la zanja. Los impactos comunes a la totalidad del trazado son: los referidos a la vegetación natural, que son considerados compatibles; la compactación de la pista de trabajo, que es considerada moderada; los referidos a las afecciones sobre los cursos hídricos, que son considerados compatibles; las alteraciones producidas a la fauna, consideradas moderadas; el impacto sobre las zonas protegidas, que es considerado moderado; la alteración paisajística considerada compatible, salvo en el cruce con los ríos en donde se considera moderada y, finalmente, las afecciones sobre los elementos socio-económicos, consideradas positivas.

Medidas preventivas y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de Vigilancia Ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que incluye un Asistente Técnico Ambiental (A.T.A.) contratado por el promotor como responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden la supervisión de: el replanteo de la obra en el proyecto, de modo que las actuaciones sobre el terreno se ajusten a lo dispuesto en el proyecto; la tala de las especies arbustivas y arbóreas; los movimientos de tierra y elección de préstamos y vertederos; el acopio de materiales; la retirada de material de desecho y su vertido y almacenamiento en zonas controladas y, en general, «de la correcta ejecución de cualquier disposición referente al medio ambiente».

ANEXO III
Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

Resumen del contenido ambiental de las alegaciones

Confederación Hidrográfica del Tajo: Informan favorablemente de las actuaciones a realizar sobre los cauces públicos afectados por el proyecto, que son, entre otros, los ríos Tajo, Tajuña y Jarama, los arroyos del Horcajo, de las Amargas y de Los Prados y el Barrancos del Horcajo. Solicitan que las actuaciones en estos tramos se ajusten en forma y lugar a lo especificado en la documentación presentada por el promotor, aunque esta Confederación se reserva el derecho de autorizar pequeñas modificaciones. Asimismo, establecen una serie de condiciones de tipo constructivo que deberán ser contempladas a lo largo de la ejecución de la obra.

Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés. Alegan que la mejor solución de trazado es la «alternativa al trazado» (alternativa 3) que no afecta la Monte de la Encomienda Mayor de Castilla.

Tras el estudio de las distintas alternativas de trazado, el seleccionado como de menor impacto ambiental ya contempla esta modificación.

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