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Documento BOE-A-2002-9759

Resolución de 17 de mayo de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2002, páginas 18180 a 18181 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-9759

TEXTO ORIGINAL

La propuesta de Directiva del Consejo de la Unión Europea destinada a garantizar la imposición efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de intereses dentro de la Comunidad establece el intercambio sistemático de información entre las autoridades fiscales, referente a los intereses pagados en un Estado miembro a personas físicas residentes en otro Estado miembro. La Directiva se aplicará también a los valores de renta fija emitidos antes del 1 de marzo de 2001, si bien excluye de su ámbito de aplicación, durante un periodo transitorio de siete años, a los instrumentos de deuda negociables emitidos antes de dicha fecha. No obstante, para evitar distorsiones en los mercados de Deuda Pública, la citada propuesta establece que a todas las referencias de Deuda negociable que sean reabiertas a partir del 1 de marzo de 2002 se les aplicará el régimen de intercambio de información.

Con el fin de asegurar que el régimen previsto en la Directiva se aplicará a la Deuda del Estado segregable desde su entrada en vigor, se considera conveniente reabrir las emisiones segregables emitidas con anterioridad al 1 de marzo de 2001, con lo que se consigue, además, la fungibilidad de todos los valores integrantes de una misma referencia y de los cupones segregados con idéntica fecha de vencimiento, favoreciendo así la liquidez de estas emisiones.

A tal efecto, la Orden ECO/126/2002, de 24 de enero, en su apartado 5.4.3, faculta al Director general del Tesoro y Política Financiera a poner en oferta ampliaciones de emisiones anteriores, tanto a través de subastas ordinarias como en subastas especiales, pudiendo celebrarse éstas, según se prevé en el apartado 4.2.1, entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales con respecto a la colocación o negociación de la Deuda.

Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden ECO/126/2002, esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer la emisión de un lote compuesto por 1.000 euros de nominal de cada una de las referencias de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican a continuación, denominadas en euros y con la calificación de Bonos segregables, y convocar para su adjudicación una subasta especial que habrá de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía ECO/126/2002, de 24 de enero, en la Resolución de 25 de enero de 2002 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución:

Emisión Referencia en la Central de Anotaciones
Bonos del Estado a 5 años al 4,50 por 100, vencimiento 30 de julio de 2004 ES0000012080-5
Bonos del Estado a 5 años al 3,25 por 100, vencimiento 31 de enero de 2005 ES0000012254-5
Bonos del Estado a 5 años al 4,95 por 100, vencimiento 30 de julio de 2005 ES0000012379-5
Obligaciones del Estado a 10 años al 6,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2008 ES0000011652-5
Obligaciones del Estado a 10 años al 5,15 por 100, vencimiento 30 de julio de 2009 ES0000012064-5
Obligaciones del Estado a 10 años al 4,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2010 ES0000012239-5
Obligaciones del Estado a 10 años al 5,40 por 100, vencimiento 30 de julio de 2011 ES0000012387-5
Obligaciones del Estado a 15 años al 6,15 por 100, vencimiento 31 de enero de 2013 ES0000011660-5
Obligaciones del Estado a 15 años al 4,75 por 100, vencimiento 30 de julio de 2014 ES0000012098-5
Obligaciones del Estado a 30 años al 6,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2029 ES0000011868-5

2. En la subasta especial que se convoca sólo podrán presentar peticiones los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4.2 y 5.4 de la citada Orden ECO/126/2002, y cada entidad formulará una única petición, que será de carácter competitivo y para el conjunto de la deuda que se pone en oferta. Las fechas relativas al desarrollo y resolución de la subasta, así como la fecha de pago de los valores que se emiten, serán las siguientes:

a) Fecha de resolución de la subasta: 23 de mayo de 2002.

b) Fecha y hora límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España: Se formularán las peticiones entre las diez y las diez treinta horas del día fijado para la resolución de la subasta.

c) Fecha de desembolso y adeudo en cuenta: 28 de mayo de 2002.

3. En las peticiones que se presenten a la subasta se consignará un único precio para el conjunto de los valores que se ponen en oferta. Dicho precio se expresará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará excupón.

4. El lote se adjudicará al creador que presente un precio más alto. A igualdad de precio, el lote se adjudicará a la petición que resulte elegida, de entre las formuladas al precio más alto, mediante sorteo realizado por la Comisión a que hace referencia el apartado 5.4.8.1 de la Orden ECO/126/2002.

5. El precio global a pagar por los valores adjudicados se calculará mediante la siguiente expresión:

MathML (base64):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

donde P es el precio global a pagar expresado en euros con dos decimales, Po es el precio ofrecido consignado en la petición y Ci es el importe, expresado en tanto por ciento, del cupón corrido en cada una de las emisiones que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden ECO/126/2002, y que es el siguiente:

Importe Emisión (Porcentaje)
Bonos del Estado a 5 años al 4,50 por 100, vencimiento 30 de julio de 2004 3,72
Bonos del Estado a 5 años al 3,25 por 100, vencimiento 31 de enero de 2005 1,04
Bonos del Estado a 5 años al 4,95 por 100, vencimiento 30 de julio de 2005 4,10
Obligaciones del Estado a 10 años al 6,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2008 1,92
Obligaciones del Estado a 10 años al 5,15 por 100, vencimiento 30 de julio de 2009 4,26
Obligaciones del Estado a 10 años al 4,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2010 1,28
Obligaciones del Estado a 10 años al 5,40 por 100, vencimiento 30 de julio de 2011 4,47
Obligaciones del Estado a 15 años al 6,15 por 100, vencimiento 31 de enero de 2013 1,97
Obligaciones del Estado a 15 años al 4,75 por 100, vencimiento 30 de julio de 2014 3,93
Obligaciones del Estado a 30 años al 6,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2029 1,92

6. En la subasta que se convoca no tendrá lugar la segunda vuelta prevista en la Resolución de 20 de febrero de 2002, de esta Dirección General, por la que se regulan los Creadores de Mercado.

7. Los Bonos y Obligaciones emitidos se pondrán en circulación en la fecha de desembolso y adeudo en cuenta, el 28 de mayo de 2002, y se agregarán, en cada caso, a las emisiones que se relacionan en el punto 1 de esta Resolución, de las que se consideran ampliación, teniendo los mismos derechos y características que aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.

Madrid, 17 de mayo de 2002.‒La Directora general, Gloria Hernández García.

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