Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-1031

Resolución de 20 de diciembre de 2002, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se ordena la publicación del Convenio Específico de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento y la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la distribución comercial de productos cartográficos y geográficos.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2003, páginas 2145 a 2147 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-1031

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, el día 10 de diciembre de 2002, un Convenio Específico de Colaboración para la distribución comercial de productos cartográficos y geográficos, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2002.–El Presidente, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para la distribución comercial de productos cartográficos y geográficos

COMPARECEN

De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández Santiago, Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, nombrado por Decreto 61/2001, de 19 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» número 57, del 20), en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 26.1) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo de la Administración General del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17 de octubre), y de su nombramiento como Director general del Instituto Geográfico Nacional (IGN), por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 28).

EXPONEN

1. Que, dentro del Ministerio de Fomento, el Centro Nacional de Información Geográfica, en adelante CNIG, creado por la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 como Organismo Autónomo, tiene como cometido producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, en especial la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

Conforme a estos cometidos, el CNIG distribuye y comercializa los productos cartográficos y geográficos generados por el Instituto Geográfico Nacional, así como los de otros órganos y organismos de la Administración General del Estado. Asimismo, tiene capacidad para generar nuevos productos cartográficos y geográficos a partir de éstos.

2. Que el CNIG para comercializar los productos cartográficos y geográficos generados por el Instituto Geográfico Nacional o por él mismo, utiliza una red comercial constituida por Casas del Mapa, propias o establecidas mediante Convenio con otras Administraciones Públicas que se orientan a actuar como punto de difusión del conocimiento de la información y productos geográficos en el ámbito territorial en el que está cada una instalada, cumpliendo el cometido de reunir en el local de «La Casa del Mapa» todos los productos cartográficos y geográficos posibles generados por las distintas Administraciones Públicas, de forma que cualquier usuario pueda utilizar estas «Casas del Mapa» como punto de referencia donde encontrar el producto geográfico que necesite, o ser orientado sobre las características y aplicaciones de los mismos. Además, el CNIG utiliza la red de asistencia técnica constituida por los Servicios Regionales y Unidades Provinciales del Instituto Geográfico Nacional y una red de distribuidores bajo contrato.

3. Que la Consejería de Fomento, a través del Centro de Información Territorial (CIT) de la Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, tiene las competencias en materia de elaboración, reproducción y difusión de trabajos cartográficos y publicaciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, mediante la contraprestación que a este efecto se concierte.

4. Que la Consejería de Fomento para comercializar los productos cartográficos generados por si misma o por terceros, va a establecer una red comercial constituida por oficinas comerciales de atención al público situadas en el ámbito territorial de Castilla y León.

5. Que el Ministerio de Fomento, a través del CNIG, y la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento, coinciden en la conveniencia de optimizar el funcionamiento de sus redes de distribución comercial, aprovechando la iniciativa de ambos y compartiendo recursos de forma que los productos geográficos distribuidos por ambos sean conjuntamente accesibles a los usuarios en puntos de distribución unificados.

A tal fin, las partes intervinientes estiman necesario suscribir un Convenio de Colaboración, y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el mismo, en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica, del Ministerio de Fomento, y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, es la distribución comercial por cada uno de los firmantes de los productos cartográficos y geográficos distribuidos por el otro, y el establecimiento de locales donde se realice la distribución comercial conjuntamente en el ámbito de Castilla y León.

Segunda. Distribución por el CNIG de los productos cartográficos y geográficos distribuidos por la Consejería de Fomento.

El CNIG distribuirá comercialmente, sin carácter exclusivo, a través de las Casas del Mapa, propias o instaladas en colaboración con terceros, los productos cartográficos y geográficos analógicos producidos y distribuidos por la Consejería de Fomento, así como los digitales producidos y distribuidos por la Consejería de Fomento que se consideren adecuados por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Novena de este Convenio. Esta comercialización se realizará conforme a los precios públicos que para estos productos sean establecidos por la Junta de Castilla y León.

La Consejería de Fomento concede al CNIG el carácter de distribuidor de los productos cartográficos y geográficos generados por la propia Consejería y, en consecuencia, realizará el descuento sobre el precio vigente para cada uno de los productos a comercializar del 50 por 100. Asimismo, concede al CNIG el carácter de librero para la comercialización de los productos generados por otras Consejerías o entidades y distribuidas por la propia Consejería de Fomento, y en consecuencia realizará sobre los precios vigentes para cada uno de los citados productos un descuento del 25 por 100.

El CNIG, como distribuidor, asumirá todos los gastos de comercialización y difusión de la existencia de esta información.

Tercera. Distribución por la Consejería de Fomento de los productos cartográficos y geográficos distribuidos por el CNIG.

La Consejería de Fomento distribuirá comercialmente, sin carácter exclusivo, a través de las tiendas especializadas instaladas en Castilla y León, por ella directamente o en colaboración con terceros, los productos cartográficos y geográficos analógicos producidos o distribuidos por el CNIG, así como los digitales producidos o distribuidos por el CNIG que no necesiten elaboración o preparación informática por parte de otra entidad que no sea el CNIG. Esta comercialización se realizará conforme a los precios públicos para estos productos establecidos por el CNIG.

El CNIG concede a la Consejería de Fomento el carácter de distribuidora de los productos cartográficos y geográficos generados por el Instituto Geográfico Nacional o el propio CNIG, y en consecuencia realizará el descuento sobre el precio público vigente para cada uno de los productos a comercializar del 50 por 100. Asimismo, concede a la Consejería de Fomento el carácter de librero para la comercialización de los productos generados por otras entidades y distribuidos por él, y en consecuencia realizará sobre los precios públicos vigentes para cada uno de los citados productos un descuento del 25 por 100.

La Consejería de Fomento, como distribuidor, asumirá todos los gastos de comercialización y difusión de la existencia de esta información.

Cuarta. Instalación de «Casas del Mapa».

Con la finalidad de distribuir comercialmente, en el ámbito territorial de Castilla y León, los productos geográficos generados conjuntamente así como los realizados o distribuidos por cada uno de los firmantes de este Convenio, la Consejería de Fomento y el CNIG instalarán oficinas de distribución comercial denominadas «La Casa del Mapa», nombre comercial registrado por el CNIG, aprovechando, en su caso, la red de locales de la Consejería de Fomento en Castilla y León.

La Consejería de Fomento aportará los locales en los que se integrará «La Casa del Mapa», poniendo los medios necesarios para la instalación y funcionamiento de estos locales.

La Consejería de Fomento atenderá los gastos de funcionamiento habitual de cada uno de los citados locales. La aportación económica del CNIG a la instalación de las «Casas del Mapa», en Castilla y León, se concretará en el valor de los productos que se aportarán para su distribución comercial, sin perjuicio de las contraprestaciones que correspondan al CNIG y a la Consejería de Fomento en función de los ingresos derivados de su actuación comercial, de acuerdo con las liquidaciones pertinentes en los términos que se convengan.

Quinta. Aportación del CNIG a la instalación de «Las Casas del Mapa» en Castilla y León.

El CNIG facilitará a la Consejería de Fomento para su distribución comercial en «Las Casas del Mapa» que se instalen en Castilla y León un depósito de cartografía y productos geográficos que permita cubrir la demanda ordinaria durante al menos un trimestre.

Las devoluciones de publicaciones que deseen hacer «Las Casas del Mapa» de Castilla y León, para dimensionar el depósito a las necesidades reales, podrán efectuarse hasta cuatro veces al año, siempre que aquellas se encuentren en perfectas condiciones de conservación.

Cuando se produzca la edición actualizada de algún mapa, el CNIG canjeará los mapas en depósito por los de nueva edición.

Sexta. Aportación de la Consejería de Fomento a la distribución comercial por el CNIG de sus productos cartográficos y geográficos.

La Consejería de Fomento facilitará al CNIG para su comercialización un depósito de cartografía que permita cubrir la demanda nacional ordinaria de la cartografía y productos cartográficos de Castilla y León, dimensionados de acuerdo con la previsión de ventas trimestral. Asimismo, facilitará cartografía digital preparada en forma normalizada, reservándose en este caso la Consejería de Fomento la formalización de contratos de cesión de licencia de uso.

La entrega de los pedidos se efectuará en los plazos y por los medios de transporte que se acuerden en la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

Las devoluciones de publicaciones que desee hacer el CNIG, para dimensionar el depósito a las necesidades reales, podrán efectuarse hasta cuatro veces al año, siempre que aquellas se encuentren en perfectas condiciones de conservación.

Cuando se produzca la edición actualizada de algún mapa, la Consejería de Fomento canjeará los mapas en depósito por los de nueva edición.

Séptima. Liquidación de las ventas.

El CNIG y la Consejería de Fomento enviarán, cada uno al otro, por trimestres naturales, la liquidación de las ventas efectuadas. En el plazo máximo de treinta días ambos emitirán las correspondientes facturas practicados los descuentos fijados.

Las cantidades adeudadas al CNIG deberán ingresarse por medio de transferencia bancaria, talón conformado o efectivo en la cuenta del CNIG número 200201065 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Oficina Institucional, Alcalá, número 16, Madrid.

Las cantidades adeudadas a la Consejería de Fomento deberán ingresarse por medio de transferencia bancaria, talón conformado o efectivo en la cuenta de la Entidad Caja Duero número 2104-0178-05-1100000010.

Octava. Precios Oficiales.

No podrán alterarse los precios oficiales establecidos para la venta al público por cada una de las partes firmantes del Convenio. Dichos precios se aplicarán para el cálculo de la liquidación de las ventas, sin perjuicio de la aplicación de los descuentos establecidos en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de vigilar y controlar la ejecución de este Convenio, se crea la Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, formada por tres representantes de cada parte y cuya Presidencia cambiará anualmente a favor de un representante de cada uno de los firmantes del Convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, uno de los representantes por parte del CNIG en la Comisión será un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. La Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Controlar la distribución comercial de la cartografía producida por la Consejería de Fomento llevada a cabo por el CNIG, y evaluar las cantidades que deberán ser abonadas periódicamente por el CNIG a la Consejería de Fomento como resultado de esta comercialización.

Controlar la distribución comercial de los productos cartográficos y de los productos geográficos comercializados por el CNIG, a través de la red comercial que como resultado de este Convenio se desarrolle en Castilla y León.

Velar por el equilibrio en el número, y características, de los puntos de venta y distribución aportados por cada uno de los firmantes del Convenio.

Décima. Vigencia y denuncia del Convenio específico.

Se establece un plazo de tres años como duración de este Convenio, entrando en vigor el día de su firma, entendiéndose, no obstante, tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de un año. Finalizado el sexto año, ambas partes podrán optar por la renovación expresa del Convenio por otros tres años, por su reforma o su denuncia.

Undécima. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes y por decisión unilateral de ellas por causas excepcionales justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia de forma fehaciente con un plazo de un mes.

Duodécima. Efectos de la resolución.

En el supuesto de extinción del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento.

Decimotercera. Jurisdicción.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo regularse por sus propias normas. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, se aplicarán por analogía los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en su defecto los generales del Derecho Administrativo, a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en Valladolid, a 10 de diciembre de 2002.–El Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, José Manuel Fernández Santiago.–El Director general de IGN y Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid