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Documento BOE-A-2003-1030

Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2003 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de identidad profesional, y bases de las convocatorias.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2003, páginas 2135 a 2145 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-1030

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada («Boletín Oficial del Estado» número 186, de 4 de agosto), modificada por Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 26 del 30); Artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 8, de 10 de enero de 1995), modificado por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 281 de 23 de noviembre), y Apartado Noveno de la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 17), modificada por Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 24 del 28) en lo referente a lo dispuesto sobre módulos de formación de los Vigilantes de Seguridad, esta Secretaría de Estado de Seguridad ha resuelto:

Primero.

Aprobar para el año 2003 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de identidad profesional, con arreglo a la bases de convocatoria que en Anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.

Segundo.

Las pruebas de selección que se convocan se regirán, además de por la normativa anteriormente citada y bases de convocatoria, por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación de personal de seguridad privada («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21); Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior («Boletín Oficial del Estado» número 27, del 31), modificada por Resolución de 18 de enero de 1999 de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad. («Boletín Oficial del Estado» número 24, del 28); Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, («Boletín Oficial del Estado» número 289 de 3 de diciembre) y Orden del Ministerio del Interior de 14 de enero de 1999, («Boletín Oficial del Estado» número 20 del 23) por el que se regula la acreditación, y se aprueban los modelos de informes, respectivamente, de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada; Artículo 44, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, («Boletín Oficial del Estado» número 315, del 31), modificada por el artículo 67 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, («Boletín Oficial del Estado» número 313, del 31); Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las Tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública («Boletín Oficial del Estado» número 134, del 5), modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 305, del 21), así como demás normativa aplicable a la materia con carácter directo o supletorio.

Tercero.

Por la Dirección General de la Policía se adoptarán las disposiciones necesarias para que, por su Órgano encargado de la formación, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de los procesos selectivos convocados, de acuerdo con las bases del Anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2002.–El Secretario de Estado, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Destinatarios y requisitos de participación.

1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:

Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades: escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas que acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Igualmente podrá participar en las pruebas que se convocan, el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, ha de someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al artículo 10.5 de la Ley 23/92, de 30 de julio de Seguridad Privada.

El personal que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al 31 de enero de 1.996 (Disposición Transitoria primera del Real Decreto 938/1.997 de 20 de junio).

A las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas también podrán participar los aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad y acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

1.2 Requisitos Generales: Para ser admitido a la realización de las pruebas, los solicitantes habrán de reunir para cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1, en la fecha de terminación del respectivo plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos generales:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Estar en posesión de título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que lo impida y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/98, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en Fuerzas Armadas o en Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer diploma o certificación acreditativos de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

1.3 Requisitos específicos: Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados, habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres y 1,65 metros, las mujeres.

El personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades, deberán, además de reunir los requisitos generales de la base 1.2 anterior, haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996.

1.4 Carencia de requisitos: Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Resolución, el Tribunal Calificador, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. Si de la carencia de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento con posterioridad a la realización de las pruebas por el aspirante, se declarará la nulidad de las mismas, aunque hubiera sido declarada la superación de aquéllas.

2. Instancias de solicitud y admisión a la realización de las pruebas

2.1 Plazo y formalidades:

2.1.1 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 2.1.2 quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias, cursarán su solicitud utilizando y cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice I, que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios, a la que deberá acompañarse necesariamente:

a) El «ejemplar para la Administración» del impreso Modelo 790, Código de Tasa 015, que será facilitado en la División de Formación y Perfeccionamiento o en cualquier Dependencia del Cuerpo Nacional de Policía, como justificante de haber efectuado el ingreso de las Tasas por participación en exámenes y pruebas para vigilantes de seguridad y sus especialidades.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o Tarjeta de residencia o de Identidad los solicitantes extranjeros.

La instancia podrá ser presentada directamente o remitida a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-Madrid, o cursada a dicha División a través de Dependencias Policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.1.2 Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

Convocatoria Plazo de presentación de instancias
2003/28 Veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2003/29 21 de febrero al 12 de marzo de 2003.
2003/30 5 al 24 de abril de 2003.
2003/31 23 de mayo al 11 de junio de 2003.
2003/32 27 de agosto al 15 de septiembre de 2003.
2003/33 8 al 27 de octubre de 2003.
2003/34 12 de noviembre al 1 de diciembre de 2003.

La solicitud no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de la Tasa correspondiente.

2.2 Tasas por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada: La cuantía de la Tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de vigilantes de seguridad y sus especialidades es de dieciocho euros y treinta y nueve céntimos (18,39 euros), (tarifa duodécima) y por compulsa de documentos es de tres euros y siete céntimos (3,07 euros), (tarifa decimocuarta), que se incrementará un euro y cincuenta y tres céntimos (1,53 euros), por cada página que complete el documento a compulsar. La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración a la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del, utilizando para ello el impreso a que hace referencia la Base 2.1, teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso) se deberá expresar el total resultante, señalando con «X» la casilla correspondiente a la tarifa satisfecha.

Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

En los casos que proceda la devolución de tasas abonadas, será necesaria para dicho reintegro la solicitud del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución con indicación del C.C.C. (Código Cuenta Cliente) expresado con 20 dígitos y aportando a la solicitud el original del «Ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, tasa-código 015, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del número de identidad de extranjero (N.I.E.).

2.3 Convocatoria a pruebas: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1, el Tribunal Calificador aprobará mediante Acuerdo la lista de participantes convocados a la realización de las pruebas, en sus respectivas especialidades, con indicación de la sede asignada a cada uno de ellos y la fecha de celebración de las mismas. Este Acuerdo se hará público y expondrá en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, en todas las Jefaturas Superiores de Policía y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, los interesados podrán obtener esta información en la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior, c/ Rafael Calvo, n.º 33 en Madrid, teléfono 902.150.002, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, c/ María de Molina, n.º 50 en Madrid, Teléfono 91-586.14.00 y en la Oficina de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 91 322.75.97 y 91 322.75.98 o a través del teléfono 91.322.75.88 (servidor automático de voz 24 horas) o consultando la dirección de internet: www.policia.es/procesos/segurprivada.htm.

3. Lugares y fechas de celebración de pruebas

3.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se realizarán en Madrid, Barcelona, A Coruña, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de pruebas, o suprimir alguna o algunas de las anteriormente citadas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.

En el Acuerdo por el que se apruebe la lista de participantes convocados y calendario de convocatoria a pruebas, se indicará el lugar concreto y la fecha en que se llevará a cabo el examen.

No obstante, el Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas, podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior.

3.2 Llamamiento: Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

3.3 Identificación de los participantes: Para la comparecencia a las pruebas, los participantes españoles deberán llevar consigo el Documento Nacional de Identidad, y los extranjeros su tarjeta de residencia o identidad en vigor o, en su defecto, el pasaporte. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de las pruebas. Serán excluidos quienes no presenten aquellos documentos.

3.4 Orden de actuación: El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar y para garantizar la igualdad de los aspirantes, será alfabético, comenzando por la letra «S», tomando como referencia y por analogía lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» número 79, de 2 de abril).

En el supuesto de que no exista ningún participante cuyo primer apellido comience por la letra «S», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «T», y así sucesivamente.

4. Pruebas de aptitud

4.1 Descripción de las pruebas: Los convocados a examen para Vigilantes de Seguridad realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:

4.1.1 Primer ejercicio (de aptitud física): Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios de cultura física que se describen en el Apéndice III de este Anexo, debiendo superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.

El Tribunal Calificador hará pública, en el tablón de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento y en todas las Jefaturas Superiores de Policía y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía, la relación de los participantes que lo hayan superado, y pueden concurrir a la realización del siguiente. Asimismo, los interesados también podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados en la base 2.3.

Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

4.1.2 Segundo ejercicio (de cocimientos teórico-prácticos):

a) Vigilantes de seguridad. Para los aspirantes a vigilantes de seguridad, así como para los que hayan permanecido inactivos más de dos años y deban superar nuevas pruebas, y previo para quienes aspiren también a alguna de sus especialidades, consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice IV a estas Bases. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

Estarán exentos de realizar este ejercicio, los aspirantes a las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas que se encuentren ya habilitados como vigilantes de seguridad y no deban superar nuevas pruebas por no haber permanecido inactivos más de dos años.

b) Escoltas privados. Los aspirantes a vigilantes de seguridad en su especialidad de escoltas privados deberán contestar, además del cuestionario referido anteriormente para vigilantes de seguridad (Apéndice IV) si del mismo no estuvieran exentos, el cuestionario ajustado al específico programa que se adjunta como Apéndice V.

Este ejercicio escrito será calificado de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar cinco puntos como mínimo para aprobar.

c) Vigilantes de explosivos. Quienes aspiren a vigilantes de seguridad en su especialidad de vigilante de explosivos y sustancias peligrosas, deberán responder, igualmente por escrito, además del cuestionario para vigilantes de seguridad (Apéndice IV) si del mismo no estuviesen eximidos, el específico programa de vigilantes de explosivos que se acompaña como Apéndice VI. Este ejercicio se calificará de cero a diez siendo necesario alcanzar cinco puntos para aprobar.

4.2 Acuerdo del Tribunal Calificador: Finalizadas las pruebas de aptitud en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1, se hará público Acuerdo del Tribunal calificador con la relación de participantes que las hayan superado.

Este Acuerdo del Tribunal calificador se publicará y será expuesto en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, en las Jefaturas Superiores de Policía y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, los interesados también podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados en la base 2.3.

5. Acreditación de requisitos

5.1 Presentación de documentos: En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-Madrid, o cursar a dicha División a través de Dependencias Policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Vigilantes de seguridad:

a) Los aspirantes españoles deberán aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Igualmente, los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia o de Identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y expresión del Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.).

b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.

c) Certificado del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.

d) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.

e) Diploma o certificación o copia compulsada de ellos, acreditativos de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de vigilante de seguridad, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h), e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice II de este Anexo, que podrá obtenerse mediante la reproducción, por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.

B) Los aspirantes a vigilantes de seguridad, especialidad de escoltas privados, además de los documentos acreditativos que se determinan en el apartado A) anterior, deberán acompañar a la solicitud el diploma o certificación o fotocopia compulsada de ellos, que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad y Certificado Médico Oficial que acredite la estatura física del aspirante.

C) Los solicitantes a participar en las pruebas para vigilantes de seguridad, especialidad vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, con los documentos acreditativos del citado apartado A), deberán aportar el diploma o certificación o fotocopia compulsada de estos, del curso correspondiente a los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de vigilantes de explosivos, superado en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

D) Los aspirantes a Vigilantes de seguridad y a sus especialidades procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de desempeñar o haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1.996, lo que, a título enunciativo, puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime suficientemente acreditada aquella circunstancia.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas. En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente y previo ingreso de la Tasa (Tarifa decimocuarta), conforme se determina en la Base 2.2, de esta convocatoria. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.

El Tribunal declarará la nulidad de las actuaciones de aquellos participantes que, transcurrido dicho plazo, aún habiendo superado las pruebas, no presenten, completa, la documentación correspondiente o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos por la base 1.2, y 1.3, en su caso, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir los interesados por falsedad en su solicitud inicial.

5.2 Exenciones de acreditación de requisitos:

a) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad establecido en la base 1.2 de la convocatoria y los documentos acreditativos de los subapartados b), c), d), e) y f) del anterior apartado A) de la Base 5.1, no se exigirán a los aspirantes a las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, que se encuentren ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad regulada en la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior, cuya habilitación como vigilante de seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes, o por las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía que tengan delegadas dichas competencias.

b) El personal de seguridad privada, debidamente autorizado, que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas según exige el artículo 10.5 de la citada Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada, no necesitará acreditar la obtención del diploma en los Centros de Formación a que se refiere el Apartado Sexto de la Orden de 7 de julio de 1.995 del Ministerio de Justicia e Interior («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 17) ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos de acreditar el subapartado c) del Apartado A) de la Base 5.1 de la presente convocatoria.

Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.

c) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, establecido en la base 1.2 de la convocatoria, no se exigirá a los aspirantes a vigilantes de seguridad que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

5.3 Relación de participantes declarados Aptos: Finalizado el plazo de presentación de documentos, el Tribunal Calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de participantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados Aptos en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía, se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad, para la Resolución pertinente.

Este Acuerdo del Tribunal calificador se publicará y será expuesto en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, en las Jefaturas Superiores de Policía y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, los interesados también podrán obtener información sobre esta lista en la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior, c/ Rafael Calvo, n.º 33 en Madrid, teléfono 902.150.002, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, c/ María de Molina, n.º 50 en Madrid, Teléfono 91-586.14.00 y en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 91 322.75.97 y 91 322.75.98 o a través del teléfono 91.322.75.88 (servidor automático de voz 24 horas), o en la dirección de internet: www.policia.es/procesos/segurprivada.htm.

6. Tribunal calificador

6.1 Designación: El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Juan López Jurado, Comisario, Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.

Vocales:

Don Rafael Eduardo Araujo Bernabé, Comisario, Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Don José Luis Rodríguez Moreno, Comisario, Jefe del Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Don Ángel Verdugo Gozalo, Inspector Jefe, Jefe de Sección Técnica de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Don Urbano Pérez García, Inspector Jefe, Jefe de Grupo Operativo de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Don Rafael Fausto Navarro García, Inspector Jefe, Jefe de Sección Operativa de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Don Lorenzo Florentino Moyano Anel, Inspector Jefe, Jefe de Sección Técnica del Área de Procesos Selectivos, de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Don Antonio Pérez Jiménez, Inspector Jefe, Jefe de Grupo Técnico del Área de Procesos Selectivos, de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Don Gonzalo Sánchez Caño, Inspector, Jefe de Grupo Técnico del Área de Procesos Selectivos, de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Suplentes:

Presidente: Don Santiago Cuadro Jaén, Comisario, Comisario General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía.

Vocales:

Don Antonio José Gándara Pérez, Inspector Jefe, Jefe de Sección Operativa de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Don José Lario Mora, Inspector Jefe, Jefe de Sección Técnica de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Doña María Amparo Santos Cesa, Inspectora Jefe, Jefe de Sección Operativa de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Don Manuel Zapata Pérez, Inspector, Jefe de Grupo Operativo de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Don Marcelino Moronta Vicente, Inspector, Jefe de Grupo Operativo de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Don Juan Manuel Navarro Gallar, Inspector Jefe, de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Don Carlos Lorenzo Vázquez, Inspector Jefe, de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Don Ernesto Muñoz López, Inspector Jefe, de la División de Formación y Perfeccionamiento.

En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus miembros un Secretario titular y otro suplente.

6.2 Sede del Tribunal: A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento, de la Dirección General de la Policía, Avenida de Pío XII, 50, 28071 Madrid, teléfonos: 91-322.75.97 y 91-322.75.98.

El Presidente dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas.

6.3 Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas, y resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse, por el Tribunal o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.

6.4 Nombramiento de asesores y colaboradores: El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las fases de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

6.5 Abstención y recusación: Deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo al Secretario de Estado de Seguridad, los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la mencionada Ley.

6.6 Asistencias y retribuciones: Los miembros del Tribunal y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del Estado» número 129 del 30), y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.

7. Superación de las pruebas

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la relación de aspirantes que habiendo superado las pruebas son declarados aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.

Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Los interesados podrán conocer el contenido de aquella Resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 2.3 de esta convocatoria.

8. Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 116 y concordantes de aquella Ley y contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

APÉNDICE I

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APÉNDICE II
Declaración jurada o promesa

D/Dña:........................................................................ Titular del Documento Nacional de Identidad número (1)................... expedido en.............., el.............. de.............. de..............

Declara bajo juramento o promete:

Primero.

Que no ha sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud para participar en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades.

Segundo.

Que no ha sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.

Tercero.

Que no ha sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuarto.

Que no ha ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud ya citada.

Y para que conste, a los efectos de cumplir lo dispuesto en la base 2.3.f) de la Convocatoria para las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades, publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de de de 200.... («Boletín Oficial del Estado» número.... de.... de.... de 200....), convocatoria 2003/...., firma la presente declaración en................. a................. de................. de 2003.

Firma (2)

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA.

División de Formación y Perfeccionamiento. Avenida Pío XII, 50 -28071 MADRID.

(1) Los ciudadanos extranjeros deberán consignar el Número de Idenficación de Extranjero (N.I.E.)

(2) Para la validez de esta declaración, es imprescindible la firma del/de la interesado/a.

APÉNDICE III
Pruebas de cultura física para vigilantes de seguridad

(Descripción de las pruebas)

1. Velocidad. 50 metros.

Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo totalmente compacto.

Explicación de la prueba de 50 metros lisos:

a) Posición de salida: Libre.

b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros.

c) Tomar el tiempo invertido.

d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2. Potencia tren superior (hombres).

2.1 Flexión de brazos en suspensión pura.

Lugar: Gimnasio o campo de deportes.

Material: Barra libre.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.

b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera un flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

c) Se contará el número de flexiones completas.

d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2.2 Lanzamiento de balón medicinal.

Lugar: Campo de deportes.

Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.

Reglas:

Primera.

El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados. Impulsando el balón con las dos manos, a la vez por encima de la cabeza.

Segunda.

No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.

Tercera.

Ninguna parte del cuerpo puede tocas o rebasar la línea marcada en el suelo.

Cuarta.

El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.

Quinta.

El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.

Sexta.

Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

3. Potencia tren inferior.

Salto vertical:

Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos a la altura que alcanza en esta posición.

b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparado, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.

Reglas:

Primera.

Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.

Segunda.

Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.

Tercera.

Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

4. Resistencia general.

Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.

Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:

a) Posición de salida: En pie,

b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros,

c) Tomar el tiempo invertido, d) Sólo se permite un intento.

Tablas de función

Sexo y edad Velocidad 50 metros

Flexiones

Número de veces

Salto vertical Resistencia 1.000 metros

Tiempo

Segundos

Balón medicinal

(Mujeres)

(Hombres a partir de 40 años)

Metros

Altura

Centímetros

Tiempo
De 18 a 25 años:        
Hombres. 8,5 3 veces 40 4’30»
Mujeres. 9 4,5 35 5’00»
De 26 a 32 años:        
Hombres. 9 2 veces 38 4’45»
Mujeres. 9,5 4 metros 33 5’15»
De 33 a 39 años:        
Hombres. 9,5 1 vez 36 5’00»
Mujeres. 10 3,75 metros 31 5’30»
De 40 a 50 años:        
Hombres. 10,5 4,25 metros 32 5’30»
Mujeres. 11 3,25 metros 27 6’00»
De 51 en adelante:        
Hombres. 11 4,00 metros 30 5’45»
Mujeres. 11,5 3,00 metros 25 6’15»
APÉNDICE IV
Módulos profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad

TEMAS COMUNES A LAS DISTINTAS MODALIDADES DE VIGILANTES DE SEGURIDAD

A) Módulo o área jurídica

Tema 1. La Constitución Española: Derechos fundamentales relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas. Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros.

Derecho Penal:

Tema 2. La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

Tema 3. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.

Tema 4. Homicidio y sus formas. Lesiones.

Tema 5. Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones.

Tema 6. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines.

Tema 7. Delitos de falsedades documentales.

Tema 8. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

Tema 9. Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Omisión del deber de socorro.

Derecho Procesal Penal:

Tema 10. La denuncia. Concepto. La obligación de denunciar: a) Con respecto a los delitos de carácter público; b) con respecto a los delitos de carácter no público.

Tema 11. La detención. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial.

Tema 12. Los vigilantes de seguridad y escoltas privados como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba.

Tema 13. Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención.

Derecho Administrativo Especial:

Tema 14. Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas.

Tema 15. Ley de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Ley Orgánica 1/1992: aspectos penales y administrativos de la tenencia y consumo ilícito de drogas.

Tema 16. Personal de seguridad privada: Clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes de seguridad y escoltas privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador.

Derecho laboral:

Tema 17. Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga según el ordenamiento jurídico español.

Tema 18. El convenio colectivo en el sector de seguridad privada.

Práctica jurídica:

Tema 19. Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias: Contenido y puntos esenciales de la misma.

B) Módulo o área socio-profesional

Tema 1. Identificación. Técnicas de descripción de personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la atención, percepción y memoria.

Tema 2. Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad.

Tema 3. La deontología profesional. Ética y conducta del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general.

Tema 4. Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes.

Tema 5. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol.

C) Módulo o área técnico-profesional

Tema 1. La seguridad. Nociones generales. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad.

Tema 2. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

Tema 3. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

Tema 4. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 5. La detención. La procedencia del cacheo y del esposamiento: Supuestos: La conducción y custodia del detenido.

Tema 6. La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.

Tema 7. La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos.

Tema 8. El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso.

Tema 9. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas.

Tema 10. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas.

Tema 11. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.

Tema 12. La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.

Tema 13. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.

Tema 14. La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

D) Módulo o área instrumental

Tema 1. Los sistemas de comunicación (I). Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono. El telefax.

Tema 2. Los sistemas de comunicación (II). La informática. Concepto. Aplicaciones. Sistemas autónomos y conexión en red.

Tema 3. Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones.

Tema 4. La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores.

Tema 5. Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia.

Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnica de respiración artificial y reanimación cardiovascular.

Tema 6. Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos: A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálico, torácicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones.

Tema 7. La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de flexión de brazos en suspensión pura (hombres), levantamiento de balón medicinal (mujeres), velocidad (50 metros), salto vertical y resistencia general (1000 metros).

Tema 8. La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.

Tema 9. La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna.

Tema 10. La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.

Tema 11. Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización.

Tema 12. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el Reglamento de Armas.

Tema 13. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad.

Tema 14. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.1

APÉNDICE V
Módulos profesionales complementarios y específicos de formación de Escoltas Privados

Técnicas de protección

Tema 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.

Tema 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad.

Tema 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones.

Tema 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios.

Tema 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva, ofensiva.

Tema 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores.

Tema 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria.

Tema 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión.

Tema 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.

Tema 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.

Tema 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.

Tema 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.

APÉNDICE VI
Módulos profesionales complementarios y específicos de Vigilantes de Explosivos

Tema 1. Derecho Administrativo especial. El vigilante de seguridad de explosivos. Naturaleza. Requisitos para la obtención del título-nombramiento: funciones a desempeñar. El Reglamento de Explosivos: Artículos que especialmente le afectan. La Ley y el Reglamento de Minas, Reglamentos Nacionales del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y Vía Aérea. Artículos que especialmente le afectan.

Tema 2. Derecho Penal especial. El delito de tenencia ilícita de explosivos.

Tema 3. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad de explosivos. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.

Tema 4. Teoría de tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.

Tema 5. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.

Tema 6. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.

Tema 7. Los explosivos. Naturaleza. Características. Clasificación. Explosivos industriales.

Tema 8. Los iniciadores. Naturaleza y clasificación. Efectos de las explosiones. La destrucción de explosivos.

Tema 9. Medidas de seguridad a adoptar en la manipulación y custodia de los explosivos. Depósitos y almacenamientos especiales.

Tema 10. Medidas de seguridad a adoptar en el transporte para diferentes medios, carga y descarga de explosivos.

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