Visto el expediente de indulto de don Juan Fernández Ares, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Segunda de A Coruña, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2002, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, de fecha 5 de junio de 2001, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2003,
Vengo en conmutar a don Juan Fernández Ares, la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 9 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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