En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, con sujeción a las
siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de
la Escala Superior de Técnicos de Tráfico (A5700), por el sistema
de promoción interna.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un
curso selectivo.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que
hayan superado las fases de concurso-oposición serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de agosto de 2003. La duración máxima de celebración
de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de
la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala
objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino
adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además
destinados en la Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos dos
años en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito
de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos
al Grupo B.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en el
apartado anterior.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente,
incluyendo, en su caso, el haber superado el proyecto de "fin de carrera".
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Dirección General de Tráfico, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Interior. La no
presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la
exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en el Ministerio del Interior, en la Dirección General de Tráfico,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el
extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante dictará orden, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de
las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento
de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles
para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden.
Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta
al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Tráfico, calle
Josefa Valcárcel, 28, de Madrid; teléfonos 913018586 ó
913018528; dirección de correo electrónico: pmorenoUdgt.es.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de
14 de marzo).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso,
el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del
último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación
con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases
de oposición y de concurso, con indicación del número del
documento de identidad.
7.3 Finalizadas las fases de concurso-oposición, el Presidente
del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva
de aspirantes que han superado dichas fases por orden de
puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte
días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excelentísimo Señor
Ministro del Interior, en el plazo de un mes desde su publicación
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 9 de mayo de 2003.-El Ministro, P. D. (O.M. 21 de
noviembre de 2002, Boletín Oficial del Estado del 28 de
noviembre), la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Uno.-El procedimiento de selección para acceso a la Escala
Superior de Técnicos de Tráfico por el sistema de promoción
interna constará de tres partes:
a) Fase de oposición.
b) Fase de concurso.
c) Curso selectivo.
El proceso selectivo se desarrollará en castellano, excepto el
primer y tercer ejercicio relativo al idioma.
Dos.-La fase de oposición constará de dos ejercicios
eliminatorios y un tercero voluntario.
Primer ejercicio: Constará de dos fases:
La primera consistirá en la realización de una traducción por
escrito, en castellano, sin diccionario, de un documento redactado
en inglés o francés, a elección del aspirante. Para la práctica de
dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos
horas.
La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en
sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la
fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma
elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.
En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido
cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal
del mismo y la riqueza de vocabulario.
Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido
por asesores especialistas designados por el mismo.
Segundo ejercicio: Constará de dos fases:
a) La primera consistirá en exponer oralmente, durante media
hora, dos temas del programa extraídos al azar, uno de cada una
de las partes del programa sobre Derecho y Técnica de la
Circulación.
Los opositores dispondrán de un período de diez minutos para
la preparación de este ejercicio durante el que podrán preparar
un guión que podrán utilizar en la exposición de los temas. En
ningún caso podrán consultar textos o apuntes.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez
minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante
abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente
insuficiente.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el
opositor durante un período máximo de veinte minutos sobre
aspectos de los temas que ha desarrollado.
En esta primera fase se valorará el volumen y comprensión
de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de
expresión oral.
b) La segunda fase consistirá en la resolución de un supuesto
práctico durante un período máximo de cuatro horas relacionado
con el grupo de materias de Derecho y Técnica de la Circulación.
Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que
consideren necesarios y que aporten para la ocasión.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que
podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con
su ejercicio durante un período máximo de diez minutos. En esta
prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad
de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.
Tercer Ejercicio: Tendrá carácter voluntario, constando de dos
fases:
La primera consistirá en la realización de una traducción por
escrito, al castellano, sin diccionario, de un texto redactado en
el idioma inglés, francés o alemán, a elección del aspirante y
distinto al elegido para el primer ejercicio. Para la práctica de este
ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.
La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en
sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la
fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma
elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.
En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido
cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal
del mismo y la riqueza de vocabulario.
Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido
por asesores especialistas designados por el mismo.
Tres.-Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la forma siguiente:
Primer ejercicio: La calificación global del ejercicio será de
cero a diez puntos, siendo necesario para su superación obtener
un mínimo de cinco.
Segundo ejercicio: La primera fase se calificará de cero a diez
puntos cada uno de los temas y para pasar a la segunda fase
será necesario obtener al menos ocho puntos y no ser calificado
con cero en ninguno de los dos temas.
La segunda fase se calificará de cero a veinte puntos, siendo
necesario para su superación obtener un mínimo de ocho y no
ser calificado con cero.
Para superar este segundo ejercicio será necesario alcanzar
al menos veinte puntos, sumando la puntuación obtenida en cada
una de las dos fases de que consta el mismo.
Tercer Ejercicio: Este ejercicio de carácter voluntario se
calificará de cero a cinco puntos, siendo necesario obtener una
puntuación superior a 2,5 puntos para superar el ejercicio, en cuyo
caso, se añadirá a la puntuación total obtenida en los dos ejercicios
anteriores de la fase de oposición, siempre que la suma resultante
no supere los 50 puntos.
La calificación final en la fase de oposición de los aspirantes
vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
los diferentes ejercicios.
El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al
de plazas convocadas.
Cuatro.-La fase de concurso solo se aplicará a quienes hayan
superado la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios
prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta
convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios
efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 4
puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado que se tenga
consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado Puntos
16 1,0
17 1,5
18 2,0
19 2,5
20 3,0
21 3,5
22 4,0
23 4,5
24 5,0
25 5,5
26 6,0
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado el último día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se
otorgará la siguiente puntuación:
NivelCD Puntos
18 0,8
19 1,2
20 1,6
21 2,0
22 2,4
23 2,8
24 3,2
25 3,6
26 4,0
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado y a los
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva
de puesto en la Administración General del Estado, Cortes
Generales y Tribunal de Cuentas, el nivel de puesto de trabajo en que
les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicios especiales en las Cortes
Generales y Tribunal de Cuentas, se les valorará el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo de servicio activo en las Cortes Generales y el Tribunal
de Cuentas se les valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a dicho puesto.
d) Ambito funcional: Por estar destinado, a la fecha de
publicación de la presente convocatoria, en el Organismo Autónomo
"Jefatura Central de Tráfico" se otorgará hasta un máximo de 6
puntos, en función del tiempo de permanencia en el Organismo
computado en número de años completos, de acuerdo con la
siguiente escala:
Años Puntos
Hasta 1 año ........... 1
De 1 a 2 ............... 2
De 2 a 3 ............... 3
De 3 a 4 ............... 4
De 4 a 5 ............... 5
De 5 en adelante ...... 6
En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al
que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio
de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado
deberán presentar en el Registro General de la Dirección General
de Tráfico, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, una certificación expedida por los servicios de personal
de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,
hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como
Anexo V.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
La lista que contenga la valoración provisional de méritos se
hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante,
a propuesta del Tribunal Calificador. Los aspirantes dispondrán
de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga
la relación definitiva de la fase de concurso.
Cinco.-El curso selectivo será organizado por el Instituto
Nacional de Administración Pública en colaboración con la
Dirección General de Tráfico y tendrá como finalidad primordial la
adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de
los aspirantes para el ejercicio de las funciones de dirección,
coordinación, programación y estudio. El comienzo del mismo tendrá
lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de
la fase de oposición.
La duración del curso selectivo, que en ningún caso será
superior a seis meses, su calendario y programa, así como las normas
internas que hayan de regularlo, serán establecidas conjuntamente
por el Instituto Nacional de Administración Pública y la Dirección
General de Tráfico.
El curso selectivo se calificará de 0 a 30 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener 15 puntos como mínimo.
Seis.-La calificación final de los aspirantes vendrá integrada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,
fase de concurso y curso selectivo, no pudiendo ser superior el
número de aprobados al de plazas convocadas.
Finalizada la fase de oposición, en caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
3.o La mayor puntuación en el tercer ejercicio de carácter
voluntario.
Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate en
la totalidad del proceso selectivo, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición,
y de persistir, se seguirán los criterios previstos en el párrafo
anterior.
Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate entre
dos o más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación total obtenida en la fase de concurso, y si
continuase persistiendo el empate, el orden se establecerá atendiendo
a los siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en el mérito de grado personal.
2.o La mayor puntuación en el mérito de trabajo desarrollado.
3.o La mayor puntuación en el mérito de ámbito funcional.
4.o La mayor puntuación en el mérito de antigüedad.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Derecho y Técnica de la Circulación
I. Derecho de la Circulación
1. El tráfico como fenómeno histórico y su regulación jurídica
antes de la aparición del automóvil. La irrupción del vehículo a
motor y las transformaciones de la red viaria. Dispersión de la
normativa del tráfico en el primer tercio del siglo XX. La circulación
vial actual. Factores que intervienen en el tráfico de automóviles.
2. La necesidad de una regulación unitaria en materia de
Tráfico. Primeros intentos normativos. Los reglamentos de circulación
de 1926 y 1928. Vigencia del Código de la Circulación de 1934
en relación con el Real Decreto Legislativo 339/1990; su
aplicación en Cataluña, País Vasco y Navarra. Ley 47/1959 y el
Decreto 1666/1960 y la reasignación de competencias.
3. Presupuestos constitucionales de la intervención pública
en materia de tráfico. Principio de legalidad y atribución de
potestades específicas a la administración. La problemática del rango
normativo de la disciplina jurídica del tráfico.
4. El tráfico y circulación de vehículos a motor como
competencia exclusiva del Estado. Las Comunidades Autónomas con
competencia en materia de tráfico. Las competencias de los
municipios. Colaboración y coordinación de las distintas
Administraciones Públicas.
5. Competencias ministeriales en materia de tráfico,
circulación y transporte por carretera. La Dirección General de Tráfico.
Servicios centrales y organización periférica. Estructura orgánica
y funcional.
6. Las transferencias en materia de ejecución de la legislación
del Estado en el ámbito del Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad
vial. Situación actual en relación a las transferencias realizadas
en el País Vasco y Cataluña.
7. La Comisión Interministerial de Seguridad Vial: creación,
composición y funciones. Acuerdos adoptados. Suplencias. Otras
Comisiones de países europeos. El Consejo Superior de Tráfico
y Seguridad de la Circulación Vial: estructura, organización,
objetivos y funciones. El Plan Nacional de Seguridad Vial. El Plan
Estratégico Básico de Seguridad Vial: Objetivos. El Pacto Social
por la seguridad vial.
8. La vigilancia de la circulación en España: antecedentes.
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Organización y
misiones. Relaciones con la Dirección General de Tráfico.
9. Los Convenios Internacionales en materia de tráfico: su
importancia y justificación. Especial referencia a los convenios
vigentes ratificados por España.
10. La División de Transportes de las Naciones Unidas.
Comité de Transportes Interiores: sus grupos de trabajo. Especial
referencia los grupos de trabajo sobre seguridad vial. La Conferencia
Europea de Ministros de Transportes. La participación de España
en otras asociaciones de índole internacional: la Prevention
Routiére Internationale.
11. Normativa comunitaria en materia de tráfico. Origen y
desarrollo. Los instrumentos normativos utilizados: Reglamentos
y directivas. Referencia a las disposiciones más importantes
dimanantes de la Unión Europea en materia de tráfico.
12. La potestad sancionadora de la administración en materia
de tráfico. El principio de legalidad. La reserva de ley. La tipicidad.
Las infracciones de tráfico: concepto, elementos y clases. La
antijuridicidad en las infracciones de tráfico y sus elementos. La
imputación personal de las infracciones. Especial referencia a los
menores de edad.
13. El Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia
de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Normas Generales. Denuncia: clases. Tramitación del expediente.
Potestad sancionadora de los Delegados del Gobierno y
Subdelegados en el ámbito del procedimiento sancionador en materia
de tráfico.
14. Modificaciones del Real Decreto 320/1994, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en
materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Especial referencia a la notificación de la propuesta de resolución
y las resoluciones dictadas de forma verbal. Doctrina judicial y
jurisprudencial.
15. Carácter general del procedimiento sancionador a que
se refiere el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, derivado
de la Ley 30/1992. Especial referencia a la caducidad de las
denuncias y pago voluntario anterior a la resolución respectivamente.
Su supletoriedad.
16. Recursos contra las Resoluciones sancionadoras.
Procedimiento para la exacción de multas.
17. Aspectos jurídico-penales de la circulación. Los delitos
y las faltas contra la seguridad del tráfico. Omisión del deber del
socorro. Estudio de los posibles delitos de falsificación
relacionados con el tráfico. El robo y hurto de uso de vehículos. La
Alcoholemia y su normativa.
18. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
circulación de vehículos a motor. El aseguramiento obligatorio.
Satisfacción de la indemnización en el ámbito del Seguro obligatorio.
Estudio del artículo 636 del Código Penal.
19. Las leyes de carreteras del Estado y de las Comunidades
Autónomas y sus Reglamentos. Objeto y finalidad. Estudio
comparativo. Principales diferencias. Concepto y clases de carreteras.
Vías que no tienen la consideración de carreteras. Planes
Generales de Carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Uso y defensa de las carreteras. Travesías y redes arteriales.
20. Legislación española en materia de transporte por
carretera. Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y reglamentos
que la desarrollan. Las autorizaciones para el transporte.
Competencia sancionadora por infracciones a la normativa de los
transportes por carretera, su tramitación y recursos.
21. El transporte de mercancías que requieren precauciones
especiales. El transporte de mercancías peligrosas y su normativa:
El Reglamento Nacional para el transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera (TPC) y el Acuerdo Europeo sobre transporte
Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). El
Conductor de vehículos que transporten mercancías peligrosas:
Autorización especial, requisitos para su obtención, plazo de
vigencia, ampliación y prórroga de la misma y pruebas a realizar.
22. El transporte colectivo de viajeros y servicios públicos
de transporte de mercancías. El transporte escolar o de menores:
su regulación. Autorización especial del conductor: requisitos para
su obtención, período de vigencia y prórroga de la misma.
23. El transporte de personas. Emplazamiento y
acondicionamiento: cinturón de seguridad, casco, elementos de seguridad
para niños y otros elementos de protección. Transporte de
mercancías o cosas: disposición, dimensiones, acondicionamiento y
señalización de la carga. Operaciones de carga y descarga.
24. El tacógrafo: concepto y clases. Tacógrafos mecánicos.
Tacógrafos electrónicos. El factor W. Verificación, precintado y
revisiones de los tacógrafos. Vehículos para los que es obligatorio
el uso del tacógrafo. La técnica del tacógrafo. El disco diagrama.
Tiempos de conducción y descanso. Infracciones y sanciones.
25. Normas generales de circulación. Principios generales.
El sentido de la circulación: posición en la calzada. Utilización
de carriles en poblado y fuera de poblado. Supuestos especiales
de utilización de carriles: carriles reversibles, carriles de utilización
en sentido contrario al habitual, carriles adicionales, carril BUS,
carril VAO. Circulación por el arcén: conductores obligados a su
utilización.
26. Maniobras básicas de la circulación: concepto y normas
generales para su realización. Incorporación a la circulación.
Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio del sentido de la
marcha. Marcha hacia atrás.
27. La velocidad y su normativa. Distancia entre vehículos:
lateral y frontal. La prioridad de paso: normas de prioridad en
intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por
puentes y obras de paso, tramos de gran pendiente. Vehículos
prioritarios. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.
28. El adelantamiento: su regulación. Obligaciones del
conductor del vehículo que adelanta y del adelantado antes, durante
y después de la maniobra. Supuestos especiales. Maniobras que
no se consideran adelantamiento.
29. Comportamiento en caso de accidente: medidas a
adoptar. Alcoholemia: su regulación. Estupefacientes y sustancias
psicotrópicas: pruebas para su detección. Medios de comprobación
objetiva de infracciones: medidores de velocidad, luces, ruidos,
humos, control de peso. Responsabilidades administrativas y
penales.
30. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento:
su regulación. Otras inmovilizaciones: inmovilizaciones ordenadas
por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la vía
pública.
31. La Circulación urbana: su regulación. Competencias de
los municipios. El peatón y su comportamiento: circulación de
peatones por vías urbanas e interurbanas. Pasos para peatones.
Prioridad de paso de los vehículos sobre los peatones:
excepciones.
32. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Peculiaridad de
las normas que la regulan. Carriles y pasos para ciclistas.
Condiciones técnicas que deben reunir. Prohibiciones especiales.
Circulación de animales y vehículos de tracción animal. Prioridad
de paso de los vehículos sobre los animales: excepciones.
33. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos.
Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida
su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos.
Remolques: requisitos para su circulación.
34. Masas y dimensiones de los vehículos: su regulación.
Vehículos en servicios especiales. Transportes especiales. Pruebas
deportivas: su regulación. Limitaciones a la circulación:
temporales y permanentes.
35. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de
vehículos: utilización, circulación nocturna y en condiciones
meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la
visibilidad. Las señales acústicas: su utilización.
36. Matriculación de vehículos. Trámites y documentos. El
Registro de vehículos. Las reservas de dominio y otras limitaciones
a la facultad de disponer. Autorizaciones temporales de
circulación: Permisos temporales para particulares y Permisos temporales
para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo.
37. Matriculación especial. Vehículos en régimen de
matrícula diplomática. Vehículos en régimen de matrícula turística.
Vehículos históricos.
38. Transferencias de vehículos matriculados. Inspección
Técnica de vehículos: inspecciones previas a la matriculación,
periódicas y extraordinarias. Resultado de las inspecciones.
Reformas de importancia: concepto, tipos y procedimiento para su
tramitación. Duplicados de permisos y licencias de circulación y bajas
de vehículos.
39. Permisos y licencias de conducción: Su naturaleza, clases
y vehículos que autorizan a conducir. Requisitos exigidos para
su obtención.
40. Prórroga de la vigencia de permisos y licencias de
conducción. Variación de datos y duplicados de permisos y licencias
de conducción. El permiso comunitario. Permisos expedidos en
Estados miembros de la Unión Europea: su validez en España,
inscripción, sustitución y canje. Permisos expedidos en países no
comunitarios. Permisos de conducción de los diplomáticos
acreditados en España. Permisos de conducción expedidos por la
autoridad militar o policial: canje de los mismos. Permisos
internacionales.
41. Suspensión, nulidad, anulabilidad y pérdida de vigencia
de los permisos y licencias de conducción. Medidas cautelares:
suspensión cautelar e intervención. Recursos. El Registro de
Conductores e Infractores.
42. Aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores
de vehículos a motor. Los Centros de reconocimiento de
conductores destinados a verificarlas: su regulación. Autorización,
inscripción y funcionamiento de los mismos. Nulidad, anulabilidad,
extinción, suspensión y cancelación de la inscripción.
43. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de
conducción. Pruebas de control de conocimientos: común y
específicas. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos: en
circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general.
Vehículos a utilizar en las pruebas: requisitos que han de reunir.
44. La enseñanza de la conducción en España. Licencia de
aprendizaje: su regulación. Escuelas particulares de conductores:
su reglamentación y ámbito de aplicación. Elementos personales
y materiales, material didáctico. Régimen de enseñanza.
Documentación y distintivos obligatorios.
45. Autorizaciones de apertura y funcionamiento de las
escuelas particulares de conductores: alcance, modificación, extinción,
revocación y suspensión de las mismas. Autorizaciones del
personal directivo y docente: alcance, revocación, suspensión y
modificación de las mismas. Inspecciones, sanciones y medidas
cautelares complementarias.
II. Técnica de la Circulación
46. Concepto de seguridad vial. Objetivos. Elementos
concurrentes en la seguridad vial: la persona, el vehículo y la vía.
47. La educación vial escolar. Concepto y justificación.
Conexión con el sistema educativo español. Planificación e
investigación en materia de objetivos, contenidos, actividades,
metodología, recursos didácticos y evaluación. Otras actividades
relacionadas con la educación vial infantil. Psicología del desarrollo.
48. La formación vial: concepto y justificación. Programación
y Planificación. Tipos, contenidos, objetivos, métodos y materiales
específicos de la enseñanza de la conducción.
49. El aprendizaje de la conducción. Variables y condiciones
que afectan al mismo. Especialidades del autoaprendizaje. La
evaluación. Concepto, funciones, criterios e instrumentos de
evaluación.
50. La educación vial permanente. Empleo de las técnicas
de comunicación. Campañas de divulgación: evaluación.
Influencia de la publicidad en el comportamiento de los usuarios.
Normativa española en relación con la publicidad de vehículos de
motor. Actividades de educación vial dirigidas a grupos
específicos.
51. La psicología y la conducción. Proceso selectivo de
conductores desde el punto de vista psicológico: aportación de la
psicología al conocimiento de las conductas de los conductores.
El procesamiento de la información. La atención y la percepción
como elementos básicos para la toma de decisiones. El tiempo
de reacción.
52. Factores que pueden afectar al procesamiento de la
información y a la toma de decisiones: importancia relativa de la visión
y otros sentidos. Estados psicofísicos transitorios. Problemática
específica del alcohol, drogas y medicamentos. La teoría de los
biorritmos.
53. Conducta, conducción y sociedad. Diferencias
individuales y conducción. Variables de personalidad, variables
demográficas y conducción. La propensión al accidente. Los estilos
cognitivos. Psicología social y conducción. La violencia en el tráfico,
la agresión.
54. Medicina y seguridad vial. Funciones preventivas: el
proceso selectivo de conductores desde el punto de vista médico.
Problemática específica de las personas discapacitadas.
Importancia de la medicina en la investigación de accidentes.
Importancia de una atención adecuada y de un traslado rápido y eficaz
de los accidentados. Principales lesiones producidas por los
accidentes de circulación. Rehabilitación y reinserción social de las
víctimas.
55. El vehículo como elemento de la seguridad vial. Seguridad
activa y pasiva de los vehículos. Elementos de seguridad activa.
Elementos de seguridad pasiva.
56. Ordenación y regulación de la circulación de peatones,
bicicletas y vehículos análogos. Pasos señalizados para peatones
y ciclistas. Criterios de señalización. Problemas específicos de las
zonas escolares. Accidentes de circulación de peatones y ciclistas.
Medidas complementarias.
57. El deterioro del medio ambiente: la contaminación
atmosférica. Los vehículos como fuente de contaminación. Medida
directa de la contaminación producida por los vehículos. Monóxido
de carbono. Humos. Medida de la contaminación en el medio
ambiente. El ruido. Medida del ruido. Fuentes del ruido. Protección
contra el ruido del tráfico. Ordenanzas y criterios para la protección
contra el ruido.
58. Clasificación de las carreteras. Normativa. Características
geométricas de las carreteras. Trazado en planta. Trazado en
alzado. Sección transversal. Carreteras con calzadas separadas.
Obtención de datos. Cartografía. Selección del trazado por métodos
informáticos.
59. Intersecciones: Concepto, funcionamiento y clasificación.
Tipos de intersecciones. Intersecciones canalizadas y sin canalizar.
Principios básicos. Soluciones tipo. Visibilidad en intersecciones.
60. Morfología de las intersecciones. Generalidades.
Emplazamientos de la intersección. Intersecciones de tres ramales.
Intersecciones de cuatro ramales. Intersecciones de más de cuatro
ramales.
61. Enlaces: Generalidades. Justificación del enlace.
Nomenclatura y definiciones. Tipos de enlaces. Capacidad. Niveles de
servicio. Tramos de trenzado. Ramales de enlace.
62. Glorietas (I). Concepto y clases de intersecciones
giratorias. Utilidad de las glorietas. Criterios generales para la
implantación de glorietas. Recomendaciones geométricas.
63. Glorietas (II). Funcionamiento de una glorieta. Capacidad.
Factores que influyen en la seguridad de la circulación.
Implantación de glorietas. Características del trazado.
64. Sistemas de contención de vehículos. Definición. Tipos.
Clasificación. Prescripciones técnicas. Criterios de implantación.
Disposición de los sistemas de contención de vehículos.
65. La señalización. Conceptos. Principios básicos. Clases.
Prioridad entre señales. Las señales de los Agentes de Circulación.
Señalización vertical: Definiciones. Características de los
elementos de la señalización vertical. Criterios de implantación;
señalización de clases de carreteras; señalización y balizamiento de
curvas; señalización de velocidad máxima; señalización de
adelantamiento; otros casos de señalización.
66. Marcas viales. Objeto. Características físicas. Color.
Reflectancia. Materiales. Tipos de marcas viales: longitudinales,
transversales, flechas, inscripciones y otras marcas.
67. Señalización de obras. Principios básicos de la
señalización de obras. Ordenación de la circulación en presencia de
obras fijas. Limitación de la velocidad, cierre de carriles y
desviación a carriles provisionales. Elementos de señalización,
balizamiento y defensa. Balizamiento.
68. Regulación semafórica. Objeto. Tipos de semáforos:
reservados para peatones, circulares para vehículos, cuadrados
o de carril, reservados a determinados vehículos. Regulación de
un cruce semafórico: Descripción física de los elementos ,
ubicación en la vía, concepto de fase, ciclo y despeje. Efectos de
los semáforos en el tráfico. Criterios para su instalación.
69. Intersecciones controladas por semáforos. Cruces
semiactuados. Cruces totalmente actuados. Sincronización entre cruces.
Capacidad de las intersecciones controladas por semáforos.
Regulación y control del tráfico en travesías urbanas. Control de
velocidad en travesías. Distintos sistemas. Elementos de protección
al peatón.
70. La señalización variable. Concepto. Tipos de señales
variables. La eficacia de la señalización variable. Aspectos relativos
al panel de mensaje variable. Aspectos relativos a la ubicación.
Aspectos relativos a la información suministrada. Calidad de la
información. Estudios previos
71. Señalización dinámica. Tipología. Ventajas e
inconvenientes. Señales de fibra óptica. Configuración. Paneles "led's"
gráficos y alfanuméricos. Configuración.
72. Parámetros fundamentales del tráfico. Relaciones entre
ellos. Características del flujo del tráfico, variación, distribución
y composición.
73. Intensidad de tráfico. Definición. Velocidad. Definiciones.
Velocidad de percentil 85. Tiempos de recorrido y demoras.
Densidad de tráfico. Relaciones entre la intensidad, la velocidad y
la densidad.
74. Concepto de capacidad y niveles de servicio. Capacidad
y niveles de servicio en circulación discontinua. Factores que
influyen en la capacidad y en los niveles de servicio. Capacidad en
condiciones ideales, en autopistas y autovías y en carreteras de
dos carriles.
75. Visibilidad. Distancia de parada. Visibilidad de parada.
Distancia de adelantamiento. Visibilidad de adelantamiento.
Distancia de cruce. Visibilidad de cruce. Visibilidad en curvas
circulares.
76. Los accidentes de circulación: concepto de accidente de
circulación, sus clases. Definiciones. Fases de un accidente.
Factores.
77. Estadísticas de accidentes. Información: registro de
accidentes, clasificación de los datos sobre accidentes. El cuestionario
estadístico de accidentes de circulación. Índices de peligrosidad.
Factores que intervienen en los accidentes. Estadística de
accidentes en España.
78. La investigación de accidentes de circulación. Obtención
de datos. Análisis de un accidente. Métodos de investigación.
Procedimientos integrados.
79. Prevención de accidentes: en la persona, en el vehículo
y en la vía. Tramos de concentración de accidentes: concepto,
clasificación, archivo y planos. Medidas para la eliminación de
tramos de concentración de accidentes.
80. Vialidad invernal. Generalidades. Fenómenos
meteorológicos que afectan a la vialidad invernal. Técnicas empleadas para
combatir los efectos de la nieve y el hielo. Medios de previsión
y alerta de los fenómenos meteorológicos. Medios de información.
81. El tráfico en la red de carreteras españolas. Prospección
y evaluación del tráfico. Métodos. Modelos convencionales.
Generación de viajes. Distribución modal y zonal. Asignación de las
redes. Evaluación de alternativas.
82. El transporte interurbano por carretera. Estructura del
sector, tráficos, costes y tarifas, evolución, normativa vigente. La
demanda del transporte. Elasticidades, factores cualitativos de la
demanda, costes de congestión, accidentes, incidencias sobre el
medio ambiente. Modelos de previsión de demanda.
83. Estrategia comunitaria y programa para el desarrollo de
la telemática en el transporte por carretera en Europa.
84. Sistema de recogida de datos en tiempo presente.
Variables de tráfico y meteorológicas y datos de localización. Captura
de datos: detectores, descripción, tipos y tecnologías. Otros
elementos del sistema de captura en carretera.
85. Red de Postes SOS en España. Criterios de instalación.
Medios de transmisión. Funcionamiento del sistema completo.
Atención de llamadas. Bases de datos para atención al usuario.
Otras utilizaciones de las redes de postes SOS.
86. Transmisión de los datos recogidos. Utilización de redes
públicas o privadas de comunicación. Ventajas e inconvenientes.
Proceso y elaboración de la información. Tratamiento estadístico
y análisis histórico. El G.P.S. Descripción. Otros sistemas de
localización.
87. La información vial y la gestión del tráfico. Medidas para
actuar sobre la oferta y la demanda. Medidas específicas en vías
urbanas. Actuaciones posibles en vías interurbanas.
88. Control de la circulación en accesos a ciudades. Sistemas
de detección. Sistemas de control y sistemas de señalización
variable. Control de rampas. Establecimiento de carriles a
contracorriente en función de la demanda. Itinerarios alternativos.
89. Sistemas de gestión de tráfico. Objetivos y subsistemas
que lo integran. Los centros de gestión de tráfico y sus objetivos
y estructura. Tratamiento integrado de la gestión del tráfico y de
la información. La difusión de la información de tráfico y de viaje.
90. La gestión del tráfico en el futuro. Necesidad y
perspectivas de evolución. La utilización de sistemas de
telecomunicaciones y de aplicaciones telemáticas al transporte. Sistemas de
seguridad vial y gestión del tráfico en carretera y en los vehículos.
Localización e identificación de vehículos. Gestión de flotas y
equipamiento embarcado.
ANEXO III
Escala Superior de Técnicos de Tráfico
Tribunal Titular:
Presidenta: D.a Enriqueta Zepeda Aguilar, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
Vocales:
D. Jesús Díez de Ulzurrun Mosquera, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
D. José Antonio Toledano Delgado, Facultativo del Cuerpo
Nacional de Policía.
D. Antonio Sánchez Díaz, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
D. José María Pardillo Mayora, Profesor Titular de la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
de la Universidad Politécnica de Madrid.
D. Tomás Cano Campos, Profesor Titular de Derecho
Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.
Secretario: D. Ángel B. de Blas de Blas, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Ventura Hernando Barberán, de la Escala
Superior de Técnicos de Tráfico.
Vocales:
D. Jesús López López, del Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
D.a Isabel Borrel Roncales, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
D.a Virginia Castiñeira Fernández, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
D. Manuel Romana García, Profesor Titular de la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de
la Universidad Politécnica de Madrid.
D.a Eloisa Carbonell Porras, Profesora Titular de Derecho
Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.
Secretario: D.a Eva G. González López, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Para cumplimentar la solicitud el aspirante deberá tener en
cuenta lo establecido en el modelo de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
tasas de derechos de examen (modelo 790) y las siguientes
instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En
el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar
"Subsecretaría".
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo, al pie del impreso.
En el recuadro número 15 de la solicitud destinado a "Cuerpo
o Escala" los aspirantes harán constar "Escala Superior de Técnicos
de Tráfico" y el Código "5700".
En el recuadro número 17, destinado a "forma de acceso", los
aspirantes indicarán la letra "P".
En el recuadro número 18 se indicará "Ministerio del Interior".
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro 20, "provincia de examen", se consignará
Madrid.
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalías
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado
y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24 "Títulos académicos oficiales", se indicará
la titulación que se posee para participar en estas pruebas.
En el recuadro 25 correspondiente a "Datos a consignar según
las Bases de la Convocatoria" se hará constar en la casilla A)
el idioma elegido (inglés o francés) para desarrollo del primer
ejercicio y en la casilla B) el idioma elegido (inglés, francés o alemán)
para el tercer ejercicio, de carácter voluntario. En este caso, el
idioma indicado deberá ser necesariamente distinto al
seleccionado para el segundo ejercicio.
En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo
causa de exclusión su omisión.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-2458-10-0200006043 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio del
Interior. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid