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Documento BOE-A-2003-10856

Orden INT/1349/2003, de 9 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas, mediante proceso específico de promoción interna, para ingreso en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 20897 a 20904 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-10856

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico (A5700), por el sistema de promoción interna.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un curso selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de agosto de 2003. La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además destinados en la Administración General del Estado.

2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos dos años en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al Grupo B.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado anterior.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, incluyendo, en su caso, el haber superado el proyecto de «fin de carrera». En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Dirección General de Tráfico, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Interior. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio del Interior, en la Dirección General de Tráfico, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento de Identidad o del pasaporte.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, 28, de Madrid; teléfonos 913018586 ó 913018528; dirección de correo electrónico: pmorenoUdgt.es.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y de concurso, con indicación del número del documento de identidad.

7.3 Finalizadas las fases de concurso-oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes que han superado dichas fases por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excelentísimo Señor Ministro del Interior, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 9 de mayo de 2003.‒El Ministro, P. D. (O.M. 21 de noviembre de 2002, Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre), la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.

ANEXO I
Ejercicios y valoración

Uno. El procedimiento de selección para acceso a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico por el sistema de promoción interna constará de tres partes:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

c) Curso selectivo.

El proceso selectivo se desarrollará en castellano, excepto el primer y tercer ejercicio relativo al idioma.

Dos. La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios y un tercero voluntario.

Primer ejercicio: Constará de dos fases:

La primera consistirá en la realización de una traducción por escrito, en castellano, sin diccionario, de un documento redactado en inglés o francés, a elección del aspirante. Para la práctica de dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.

En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal del mismo y la riqueza de vocabulario.

Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

Segundo ejercicio: Constará de dos fases:

a) La primera consistirá en exponer oralmente, durante media hora, dos temas del programa extraídos al azar, uno de cada una de las partes del programa sobre Derecho y Técnica de la Circulación.

Los opositores dispondrán de un período de diez minutos para la preparación de este ejercicio durante el que podrán preparar un guión que podrán utilizar en la exposición de los temas. En ningún caso podrán consultar textos o apuntes.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de veinte minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.

En esta primera fase se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión oral.

b) La segunda fase consistirá en la resolución de un supuesto práctico durante un período máximo de cuatro horas relacionado con el grupo de materias de Derecho y Técnica de la Circulación. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que aporten para la ocasión.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de diez minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Tercer Ejercicio: Tendrá carácter voluntario, constando de dos fases:

La primera consistirá en la realización de una traducción por escrito, al castellano, sin diccionario, de un texto redactado en el idioma inglés, francés o alemán, a elección del aspirante y distinto al elegido para el primer ejercicio. Para la práctica de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.

En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal del mismo y la riqueza de vocabulario.

Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

Tres. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: La calificación global del ejercicio será de cero a diez puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de cinco.

Segundo ejercicio: La primera fase se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas y para pasar a la segunda fase será necesario obtener al menos ocho puntos y no ser calificado con cero en ninguno de los dos temas.

La segunda fase se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de ocho y no ser calificado con cero.

Para superar este segundo ejercicio será necesario alcanzar al menos veinte puntos, sumando la puntuación obtenida en cada una de las dos fases de que consta el mismo.

Tercer Ejercicio: Este ejercicio de carácter voluntario se calificará de cero a cinco puntos, siendo necesario obtener una puntuación superior a 2,5 puntos para superar el ejercicio, en cuyo caso, se añadirá a la puntuación total obtenida en los dos ejercicios anteriores de la fase de oposición, siempre que la suma resultante no supere los 50 puntos.

La calificación final en la fase de oposición de los aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.

El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al de plazas convocadas.

Cuatro. La fase de concurso solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado Puntos
16 1,0
17 1,5
18 2,0
19 2,5
20 3,0
21 3,5
22 4,0
23 4,5
24 5,0
25 5,5
26 6,0

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel CD Puntos
18 0,8
19 1,2
20 1,6
21 2,0
22 2,4
23 2,8
24 3,2
25 3,6
26 4,0

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, Cortes Generales y Tribunal de Cuentas, el nivel de puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicios especiales en las Cortes Generales y Tribunal de Cuentas, se les valorará el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo de servicio activo en las Cortes Generales y el Tribunal de Cuentas se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

d) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Organismo Autónomo «Jefatura Central de Tráfico» se otorgará hasta un máximo de 6 puntos, en función del tiempo de permanencia en el Organismo computado en número de años completos, de acuerdo con la siguiente escala:

Años Puntos
Hasta 1 año. 1
De 1 a 2. 2
De 2 a 3. 3
De 3 a 4. 4
De 4 a 5. 5
De 5 en adelante. 6

En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado deberán presentar en el Registro General de la Dirección General de Tráfico, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como Anexo V.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso. La lista que contenga la valoración provisional de méritos se hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga la relación definitiva de la fase de concurso.

Cinco. El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública en colaboración con la Dirección General de Tráfico y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación, programación y estudio. El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de la fase de oposición.

La duración del curso selectivo, que en ningún caso será superior a seis meses, su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo, serán establecidas conjuntamente por el Instituto Nacional de Administración Pública y la Dirección General de Tráfico.

El curso selectivo se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener 15 puntos como mínimo.

Seis. La calificación final de los aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, fase de concurso y curso selectivo, no pudiendo ser superior el número de aprobados al de plazas convocadas.

Finalizada la fase de oposición, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

2.º La mayor puntuación en el primer ejercicio.

3.º La mayor puntuación en el tercer ejercicio de carácter voluntario.

Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate en la totalidad del proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y de persistir, se seguirán los criterios previstos en el párrafo anterior.

Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate entre dos o más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación total obtenida en la fase de concurso, y si continuase persistiendo el empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La mayor puntuación en el mérito de grado personal.

2.º La mayor puntuación en el mérito de trabajo desarrollado.

3º La mayor puntuación en el mérito de ámbito funcional.

4º La mayor puntuación en el mérito de antigüedad.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II
Derecho y Técnica de la Circulación

I. Derecho de la Circulación

1. El tráfico como fenómeno histórico y su regulación jurídica antes de la aparición del automóvil. La irrupción del vehículo a motor y las transformaciones de la red viaria. Dispersión de la normativa del tráfico en el primer tercio del siglo XX. La circulación vial actual. Factores que intervienen en el tráfico de automóviles.

2. La necesidad de una regulación unitaria en materia de Tráfico. Primeros intentos normativos. Los reglamentos de circulación de 1926 y 1928. Vigencia del Código de la Circulación de 1934 en relación con el Real Decreto Legislativo 339/1990; su aplicación en Cataluña, País Vasco y Navarra. Ley 47/1959 y el Decreto 1666/1960 y la reasignación de competencias.

3. Presupuestos constitucionales de la intervención pública en materia de tráfico. Principio de legalidad y atribución de potestades específicas a la administración. La problemática del rango normativo de la disciplina jurídica del tráfico.

4. El tráfico y circulación de vehículos a motor como competencia exclusiva del Estado. Las Comunidades Autónomas con competencia en materia de tráfico. Las competencias de los municipios. Colaboración y coordinación de las distintas Administraciones Públicas.

5. Competencias ministeriales en materia de tráfico, circulación y transporte por carretera. La Dirección General de Tráfico. Servicios centrales y organización periférica. Estructura orgánica y funcional.

6. Las transferencias en materia de ejecución de la legislación del Estado en el ámbito del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad vial. Situación actual en relación a las transferencias realizadas en el País Vasco y Cataluña.

7. La Comisión Interministerial de Seguridad Vial: creación, composición y funciones. Acuerdos adoptados. Suplencias. Otras Comisiones de países europeos. El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial: estructura, organización, objetivos y funciones. El Plan Nacional de Seguridad Vial. El Plan Estratégico Básico de Seguridad Vial: Objetivos. El Pacto Social por la seguridad vial.

8. La vigilancia de la circulación en España: antecedentes. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Organización y misiones. Relaciones con la Dirección General de Tráfico.

9. Los Convenios Internacionales en materia de tráfico: su importancia y justificación. Especial referencia a los convenios vigentes ratificados por España.

10. La División de Transportes de las Naciones Unidas. Comité de Transportes Interiores: sus grupos de trabajo. Especial referencia los grupos de trabajo sobre seguridad vial. La Conferencia Europea de Ministros de Transportes. La participación de España en otras asociaciones de índole internacional: la Prevention Rou-tiére Internationale.

11. Normativa comunitaria en materia de tráfico. Origen y desarrollo. Los instrumentos normativos utilizados: Reglamentos y directivas. Referencia a las disposiciones más importantes dima-nantes de la Unión Europea en materia de tráfico.

12. La potestad sancionadora de la administración en materia de tráfico. El principio de legalidad. La reserva de ley. La tipicidad. Las infracciones de tráfico: concepto, elementos y clases. La anti-juridicidad en las infracciones de tráfico y sus elementos. La imputación personal de las infracciones. Especial referencia a los menores de edad.

13. El Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Normas Generales. Denuncia: clases. Tramitación del expediente. Potestad sancionadora de los Delegados del Gobierno y Subdelegados en el ámbito del procedimiento sancionador en materia de tráfico.

14. Modificaciones del Real Decreto 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Especial referencia a la notificación de la propuesta de resolución y las resoluciones dictadas de forma verbal. Doctrina judicial y jurisprudencial.

15. Carácter general del procedimiento sancionador a que se refiere el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, derivado de la Ley 30/1992. Especial referencia a la caducidad de las denuncias y pago voluntario anterior a la resolución respectivamente. Su supletoriedad.

16. Recursos contra las Resoluciones sancionadoras. Procedimiento para la exacción de multas.

17. Aspectos jurídico-penales de la circulación. Los delitos y las faltas contra la seguridad del tráfico. Omisión del deber del socorro. Estudio de los posibles delitos de falsificación relacionados con el tráfico. El robo y hurto de uso de vehículos. La Alcoholemia y su normativa.

18. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. El aseguramiento obligatorio. Satisfacción de la indemnización en el ámbito del Seguro obligatorio. Estudio del artículo 636 del Código Penal.

19. Las leyes de carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas y sus Reglamentos. Objeto y finalidad. Estudio comparativo. Principales diferencias. Concepto y clases de carreteras. Vías que no tienen la consideración de carreteras. Planes Generales de Carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas. Uso y defensa de las carreteras. Travesías y redes arteriales.

20. Legislación española en materia de transporte por carretera. Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y reglamentos que la desarrollan. Las autorizaciones para el transporte. Competencia sancionadora por infracciones a la normativa de los transportes por carretera, su tramitación y recursos.

21. El transporte de mercancías que requieren precauciones especiales. El transporte de mercancías peligrosas y su normativa: El Reglamento Nacional para el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y el Acuerdo Europeo sobre transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). El Conductor de vehículos que transporten mercancías peligrosas: Autorización especial, requisitos para su obtención, plazo de vigencia, ampliación y prórroga de la misma y pruebas a realizar.

22. El transporte colectivo de viajeros y servicios públicos de transporte de mercancías. El transporte escolar o de menores: su regulación. Autorización especial del conductor: requisitos para su obtención, período de vigencia y prórroga de la misma.

23. El transporte de personas. Emplazamiento y acondicionamiento: cinturón de seguridad, casco, elementos de seguridad para niños y otros elementos de protección. Transporte de mercancías o cosas: disposición, dimensiones, acondicionamiento y señalización de la carga. Operaciones de carga y descarga.

24. El tacógrafo: concepto y clases. Tacógrafos mecánicos. Tacógrafos electrónicos. El factor W. Verificación, precintado y revisiones de los tacógrafos. Vehículos para los que es obligatorio el uso del tacógrafo. La técnica del tacógrafo. El disco diagrama. Tiempos de conducción y descanso. Infracciones y sanciones.

25. Normas generales de circulación. Principios generales. El sentido de la circulación: posición en la calzada. Utilización de carriles en poblado y fuera de poblado. Supuestos especiales de utilización de carriles: carriles reversibles, carriles de utilización en sentido contrario al habitual, carriles adicionales, carril BUS, carril VAO. Circulación por el arcén: conductores obligados a su utilización.

26. Maniobras básicas de la circulación: concepto y normas generales para su realización. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio del sentido de la marcha. Marcha hacia atrás.

27. La velocidad y su normativa. Distancia entre vehículos: lateral y frontal. La prioridad de paso: normas de prioridad en intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes y obras de paso, tramos de gran pendiente. Vehículos prioritarios. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.

28. El adelantamiento: su regulación. Obligaciones del conductor del vehículo que adelanta y del adelantado antes, durante y después de la maniobra. Supuestos especiales. Maniobras que no se consideran adelantamiento.

29. Comportamiento en caso de accidente: medidas a adoptar. Alcoholemia: su regulación. Estupefacientes y sustancias psi-cotrópicas: pruebas para su detección. Medios de comprobación objetiva de infracciones: medidores de velocidad, luces, ruidos, humos, control de peso. Responsabilidades administrativas y penales.

30. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento: su regulación. Otras inmovilizaciones: inmovilizaciones ordenadas por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la vía pública.

31. La Circulación urbana: su regulación. Competencias de los municipios. El peatón y su comportamiento: circulación de peatones por vías urbanas e interurbanas. Pasos para peatones. Prioridad de paso de los vehículos sobre los peatones: excepciones.

32. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Peculiaridad de las normas que la regulan. Carriles y pasos para ciclistas. Condiciones técnicas que deben reunir. Prohibiciones especiales. Circulación de animales y vehículos de tracción animal. Prioridad de paso de los vehículos sobre los animales: excepciones.

33. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos. Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos. Remolques: requisitos para su circulación.

34. Masas y dimensiones de los vehículos: su regulación. Vehículos en servicios especiales. Transportes especiales. Pruebas deportivas: su regulación. Limitaciones a la circulación: temporales y permanentes.

35. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de vehí-culos: utilización, circulación nocturna y en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Las señales acústicas: su utilización.

36. Matriculación de vehículos. Trámites y documentos. El Registro de vehículos. Las reservas de dominio y otras limitaciones a la facultad de disponer. Autorizaciones temporales de circulación: Permisos temporales para particulares y Permisos temporales para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo.

37. Matriculación especial. Vehículos en régimen de matrícula diplomática. Vehículos en régimen de matrícula turística. Vehículos históricos.

38. Transferencias de vehículos matriculados. Inspección Técnica de vehículos: inspecciones previas a la matriculación, periódicas y extraordinarias. Resultado de las inspecciones. Reformas de importancia: concepto, tipos y procedimiento para su tramitación. Duplicados de permisos y licencias de circulación y bajas de vehículos.

39. Permisos y licencias de conducción: Su naturaleza, clases y vehículos que autorizan a conducir. Requisitos exigidos para su obtención.

40. Prórroga de la vigencia de permisos y licencias de conducción. Variación de datos y duplicados de permisos y licencias de conducción. El permiso comunitario. Permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea: su validez en España, inscripción, sustitución y canje. Permisos expedidos en países no comunitarios. Permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España. Permisos de conducción expedidos por la autoridad militar o policial: canje de los mismos. Permisos internacionales.

41. Suspensión, nulidad, anulabilidad y pérdida de vigencia de los permisos y licencias de conducción. Medidas cautelares: suspensión cautelar e intervención. Recursos. El Registro de Conductores e Infractores.

42. Aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos a motor. Los Centros de reconocimiento de conductores destinados a verificarlas: su regulación. Autorización, inscripción y funcionamiento de los mismos. Nulidad, anulabilidad, extinción, suspensión y cancelación de la inscripción.

43. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de conducción. Pruebas de control de conocimientos: común y específicas. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos: en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general. Vehículos a utilizar en las pruebas: requisitos que han de reunir.

44. La enseñanza de la conducción en España. Licencia de aprendizaje: su regulación. Escuelas particulares de conductores: su reglamentación y ámbito de aplicación. Elementos personales y materiales, material didáctico. Régimen de enseñanza. Documentación y distintivos obligatorios.

45. Autorizaciones de apertura y funcionamiento de las escuelas particulares de conductores: alcance, modificación, extinción, revocación y suspensión de las mismas. Autorizaciones del personal directivo y docente: alcance, revocación, suspensión y modificación de las mismas. Inspecciones, sanciones y medidas cautelares complementarias.

II. Técnica de la Circulación

46. Concepto de seguridad vial. Objetivos. Elementos concurrentes en la seguridad vial: la persona, el vehículo y la vía.

47. La educación vial escolar. Concepto y justificación. Conexión con el sistema educativo español. Planificación e investigación en materia de objetivos, contenidos, actividades, metodología, recursos didácticos y evaluación. Otras actividades relacionadas con la educación vial infantil. Psicología del desarrollo.

48. La formación vial: concepto y justificación. Programación y Planificación. Tipos, contenidos, objetivos, métodos y materiales específicos de la enseñanza de la conducción.

49. El aprendizaje de la conducción. Variables y condiciones que afectan al mismo. Especialidades del autoaprendizaje. La evaluación. Concepto, funciones, criterios e instrumentos de evaluación.

50. La educación vial permanente. Empleo de las técnicas de comunicación. Campañas de divulgación: evaluación. Influencia de la publicidad en el comportamiento de los usuarios. Normativa española en relación con la publicidad de vehículos de motor. Actividades de educación vial dirigidas a grupos específicos.

51. La psicología y la conducción. Proceso selectivo de conductores desde el punto de vista psicológico: aportación de la psicología al conocimiento de las conductas de los conductores. El procesamiento de la información. La atención y la percepción como elementos básicos para la toma de decisiones. El tiempo de reacción.

52. Factores que pueden afectar al procesamiento de la información y a la toma de decisiones: importancia relativa de la visión y otros sentidos. Estados psicofísicos transitorios. Problemática específica del alcohol, drogas y medicamentos. La teoría de los biorritmos.

53. Conducta, conducción y sociedad. Diferencias individuales y conducción. Variables de personalidad, variables demográficas y conducción. La propensión al accidente. Los estilos cognitivos. Psicología social y conducción. La violencia en el tráfico, la agresión.

54. Medicina y seguridad vial. Funciones preventivas: el proceso selectivo de conductores desde el punto de vista médico. Problemática específica de las personas discapacitadas. Importancia de la medicina en la investigación de accidentes. Importancia de una atención adecuada y de un traslado rápido y eficaz de los accidentados. Principales lesiones producidas por los accidentes de circulación. Rehabilitación y reinserción social de las víctimas.

55. El vehículo como elemento de la seguridad vial. Seguridad activa y pasiva de los vehículos. Elementos de seguridad activa. Elementos de seguridad pasiva.

56. Ordenación y regulación de la circulación de peatones, bicicletas y vehículos análogos. Pasos señalizados para peatones y ciclistas. Criterios de señalización. Problemas específicos de las zonas escolares. Accidentes de circulación de peatones y ciclistas. Medidas complementarias.

57. El deterioro del medio ambiente: la contaminación atmosférica. Los vehículos como fuente de contaminación. Medida directa de la contaminación producida por los vehículos. Monóxido de carbono. Humos. Medida de la contaminación en el medio ambiente. El ruido. Medida del ruido. Fuentes del ruido. Protección contra el ruido del tráfico. Ordenanzas y criterios para la protección contra el ruido.

58. Clasificación de las carreteras. Normativa. Características geométricas de las carreteras. Trazado en planta. Trazado en alzado. Sección transversal. Carreteras con calzadas separadas. Obtención de datos. Cartografía. Selección del trazado por métodos informáticos.

59. Intersecciones: Concepto, funcionamiento y clasificación. Tipos de intersecciones. Intersecciones canalizadas y sin canalizar. Principios básicos. Soluciones tipo. Visibilidad en intersecciones.

60. Morfología de las intersecciones. Generalidades. Emplazamientos de la intersección. Intersecciones de tres ramales. Intersecciones de cuatro ramales. Intersecciones de más de cuatro ramales.

61. Enlaces: Generalidades. Justificación del enlace. Nomenclatura y definiciones. Tipos de enlaces. Capacidad. Niveles de servicio. Tramos de trenzado. Ramales de enlace.

62. Glorietas (I). Concepto y clases de intersecciones giratorias. Utilidad de las glorietas. Criterios generales para la implantación de glorietas. Recomendaciones geométricas.

63. Glorietas (II). Funcionamiento de una glorieta. Capacidad. Factores que influyen en la seguridad de la circulación. Implantación de glorietas. Características del trazado.

64. Sistemas de contención de vehículos. Definición. Tipos. Clasificación. Prescripciones técnicas. Criterios de implantación. Disposición de los sistemas de contención de vehículos.

65. La señalización. Conceptos. Principios básicos. Clases. Prioridad entre señales. Las señales de los Agentes de Circulación. Señalización vertical: Definiciones. Características de los elementos de la señalización vertical. Criterios de implantación; señalización de clases de carreteras; señalización y balizamiento de curvas; señalización de velocidad máxima; señalización de adelantamiento; otros casos de señalización.

66. Marcas viales. Objeto. Características físicas. Color. Reflectancia. Materiales. Tipos de marcas viales: longitudinales, transversales, flechas, inscripciones y otras marcas.

67. Señalización de obras. Principios básicos de la señalización de obras. Ordenación de la circulación en presencia de obras fijas. Limitación de la velocidad, cierre de carriles y desviación a carriles provisionales. Elementos de señalización, balizamiento y defensa. Balizamiento.

68. Regulación semafórica. Objeto. Tipos de semáforos: reservados para peatones, circulares para vehículos, cuadrados o de carril, reservados a determinados vehículos. Regulación de un cruce semafórico: Descripción física de los elementos, ubicación en la vía, concepto de fase, ciclo y despeje. Efectos de los semáforos en el tráfico. Criterios para su instalación.

69. Intersecciones controladas por semáforos. Cruces semiac-tuados. Cruces totalmente actuados. Sincronización entre cruces. Capacidad de las intersecciones controladas por semáforos. Regulación y control del tráfico en travesías urbanas. Control de velocidad en travesías. Distintos sistemas. Elementos de protección al peatón.

70. La señalización variable. Concepto. Tipos de señales variables. La eficacia de la señalización variable. Aspectos relativos al panel de mensaje variable. Aspectos relativos a la ubicación. Aspectos relativos a la información suministrada. Calidad de la información. Estudios previos

71. Señalización dinámica. Tipología. Ventajas e inconvenientes. Señales de fibra óptica. Configuración. Paneles «led’s» gráficos y alfanuméricos. Configuración.

72. Parámetros fundamentales del tráfico. Relaciones entre ellos. Características del flujo del tráfico, variación, distribución y composición.

73. Intensidad de tráfico. Definición. Velocidad. Definiciones. Velocidad de percentil 85. Tiempos de recorrido y demoras. Densidad de tráfico. Relaciones entre la intensidad, la velocidad y la densidad.

74. Concepto de capacidad y niveles de servicio. Capacidad y niveles de servicio en circulación discontinua. Factores que influyen en la capacidad y en los niveles de servicio. Capacidad en condiciones ideales, en autopistas y autovías y en carreteras de dos carriles.

75. Visibilidad. Distancia de parada. Visibilidad de parada. Distancia de adelantamiento. Visibilidad de adelantamiento. Distancia de cruce. Visibilidad de cruce. Visibilidad en curvas circulares.

76. Los accidentes de circulación: concepto de accidente de circulación, sus clases. Definiciones. Fases de un accidente. Factores.

77. Estadísticas de accidentes. Información: registro de accidentes, clasificación de los datos sobre accidentes. El cuestionario estadístico de accidentes de circulación. Índices de peligrosidad. Factores que intervienen en los accidentes. Estadística de accidentes en España.

78. La investigación de accidentes de circulación. Obtención de datos. Análisis de un accidente. Métodos de investigación. Procedimientos integrados.

79. Prevención de accidentes: en la persona, en el vehículo y en la vía. Tramos de concentración de accidentes: concepto, clasificación, archivo y planos. Medidas para la eliminación de tramos de concentración de accidentes.

80. Vialidad invernal. Generalidades. Fenómenos meteorológicos que afectan a la vialidad invernal. Técnicas empleadas para combatir los efectos de la nieve y el hielo. Medios de previsión y alerta de los fenómenos meteorológicos. Medios de información.

81. El tráfico en la red de carreteras españolas. Prospección y evaluación del tráfico. Métodos. Modelos convencionales. Generación de viajes. Distribución modal y zonal. Asignación de las redes. Evaluación de alternativas.

82. El transporte interurbano por carretera. Estructura del sector, tráficos, costes y tarifas, evolución, normativa vigente. La demanda del transporte. Elasticidades, factores cualitativos de la demanda, costes de congestión, accidentes, incidencias sobre el medio ambiente. Modelos de previsión de demanda.

83. Estrategia comunitaria y programa para el desarrollo de la telemática en el transporte por carretera en Europa.

84. Sistema de recogida de datos en tiempo presente. Variables de tráfico y meteorológicas y datos de localización. Captura de datos: detectores, descripción, tipos y tecnologías. Otros elementos del sistema de captura en carretera.

85. Red de Postes SOS en España. Criterios de instalación. Medios de transmisión. Funcionamiento del sistema completo. Atención de llamadas. Bases de datos para atención al usuario. Otras utilizaciones de las redes de postes SOS.

86. Transmisión de los datos recogidos. Utilización de redes públicas o privadas de comunicación. Ventajas e inconvenientes. Proceso y elaboración de la información. Tratamiento estadístico y análisis histórico. El G.P.S. Descripción. Otros sistemas de localización.

87. La información vial y la gestión del tráfico. Medidas para actuar sobre la oferta y la demanda. Medidas específicas en vías urbanas. Actuaciones posibles en vías interurbanas.

88. Control de la circulación en accesos a ciudades. Sistemas de detección. Sistemas de control y sistemas de señalización variable. Control de rampas. Establecimiento de carriles a contracorriente en función de la demanda. Itinerarios alternativos.

89. Sistemas de gestión de tráfico. Objetivos y subsistemas que lo integran. Los centros de gestión de tráfico y sus objetivos y estructura. Tratamiento integrado de la gestión del tráfico y de la información. La difusión de la información de tráfico y de viaje.

90. La gestión del tráfico en el futuro. Necesidad y perspectivas de evolución. La utilización de sistemas de telecomunicaciones y de aplicaciones telemáticas al transporte. Sistemas de seguridad vial y gestión del tráfico en carretera y en los vehículos. Localización e identificación de vehículos. Gestión de flotas y equipamiento embarcado.

ANEXO III
Escala Superior de Técnicos de Tráfico

Tribunal Titular:

Presidenta: D.ª Enriqueta Zepeda Aguilar, de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Vocales:

D. Jesús Díez de Ulzurrun Mosquera, de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

D. José Antonio Toledano Delgado, Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía.

D. Antonio Sánchez Díaz, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

D. José María Pardillo Mayora, Profesor Titular de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid.

D. Tomás Cano Campos, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

Secretario: D. Ángel B. de Blas de Blas, de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Ventura Hernando Barberán, de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Vocales:

D. Jesús López López, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

D.ª Isabel Borrel Roncales, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

D.ª Virginia Castiñeira Fernández, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

D. Manuel Romana García, Profesor Titular de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid.

D.ª Eloisa Carbonell Porras, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

Secretario: D.ª Eva G. González López, de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Para cumplimentar la solicitud el aspirante deberá tener en cuenta lo establecido en el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y las siguientes instrucciones particulares:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán «Interior». En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar «Subsecretaría».

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo, al pie del impreso.

En el recuadro número 15 de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Escala Superior de Técnicos de Tráfico» y el Código «5700».

En el recuadro número 17, destinado a «forma de acceso», los aspirantes indicarán la letra «P».

En el recuadro número 18 se indicará «Ministerio del Interior». En el recuadro número 19 se especificará la fecha del «Boletín

Oficial del Estado» en que se haya publicado la presente convocatoria.

En el recuadro 20, «provincia de examen», se consignará Madrid.

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalías podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24 «Títulos académicos oficiales», se indicará la titulación que se posee para participar en estas pruebas.

En el recuadro 25 correspondiente a «Datos a consignar según las Bases de la Convocatoria» se hará constar en la casilla A) el idioma elegido (inglés o francés) para desarrollo del primer ejercicio y en la casilla B) el idioma elegido (inglés, francés o alemán) para el tercer ejercicio, de carácter voluntario. En este caso, el idioma indicado deberá ser necesariamente distinto al seleccionado para el segundo ejercicio.

En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo causa de exclusión su omisión.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51 €. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200006043 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V

(El certificado debe extenderse en copia de este Anexo)

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