Contingut no disponible en català
Vacantes puestos de trabajo en esta Agencia dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención
a las necesidades del servicio, esta Agencia Española del
Medicamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 30/1984, de 2 de Agosto, modificada por el artículo 1 de
la Ley 23/1988, de 28 de Julio, y artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de Marzo, previa aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir
los puestos vacantes que se relacionan en el anexo A de esta
Orden.
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso exclusivamente:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo o en cualquier otra con derecho a reserva de puestos,
que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los
Ser
vicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus
Organismos Autónomos y Entidad Gestora o en los Servicios
Centrales de los siguientes Departamentos: Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos, Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, sus Organismos Autónomos, y
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y
el Organismo Autónomo FEGA del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación.
No obstante, por razones de formación técnica especializada,
las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de trabajo
número de orden 1, 7, 8, 9, 12, 20, 22 y 26 que figura en el
Anexo A.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos según el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el personal incluido en
la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley citada que reúnan
los requisitos establecidos en la correspondiente relación de
puestos de trabajo de la Agencia Española del Medicamento y que
figuran en el Anexo A de esta Orden.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años
para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Estén destinados en este Departamento con carácter
definitivo.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años
desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
situación de excedencia por el cuidado de familiares, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que se trate de
funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este
Departamento.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
por adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los que resulten dentro de la localidad después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
6. Los funcionarios en situación de Servicios en Comunidades
Autónomas, sólo podrán participar en el presente concurso si,
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,
y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el
que participen si es de carácter definitivo.
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Méritos específicos adecuados a las características del
puesto.-Se valorarán los méritos específicos que para cada puesto
se señalan en el anexo A de la convocatoria de acuerdo con la
puntuación que en él se señala, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Valoración del grado personal consolidado.-El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de
tres puntos de la siguiente forma:
Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2,50 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
2 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en dos (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 1 punto.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo 1 (Certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
c) Valoración del trabajo desarrollado.-En atención a la
experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que
corresponde el convocado, y en función de su grado de similitud
o semejanza, entre el contenido técnico y especialización de los
puestos ocupados por los candidatos y el convocado, hasta un
máximo de cinco puntos. Esta puntuación, con el límite indicado,
será de hasta 1 punto por año de servicios en las condiciones
expresadas.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo 2) de forma que permita a la Comisión de Valoración el
cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante
los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud.
La Secretaria General de esta Agencia o, en su caso, la Comisión
de Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos
con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar
las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y
consecuentemente modificar la puntuación otorgada. Las
discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas
definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de
Personal.
d) Cursos de Formación y Perfeccionamiento.-Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
expresamente incluidos en la convocatoria y que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
(anexo A), hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente
forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
0,75 puntos por cada uno con un máximo de 1,50 puntos.
Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos
deberán aportar los pertinentes justificantes.
No obstante si se exigen los cursos de Diplomado en Sanidad
u Oficial Sanitario convocados por la Escuela Nacional de Sanidad,
la puntuación será con el límite de puntuación anteriormente
indicado.
Diplomado en Sanidad: Un punto.
Oficial Sanitario: Dos puntos.
e) Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
de servicio hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionarios.
En aquellos puestos de adscripción indistinta para los grupos
B y C, así como para los C y D se primará la pertenencia al
grupo superior con 1 punto.
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. El anexo 1 (Certificado de méritos) recogerá aquellos
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá
ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno, en los términos que determina el
artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
c) Los certificados de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
d) Respecto del personal destinado en Entidades Gestoras de
la Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:
La Subdirección General de Gestión Económica y Recursos
Humanos, si se encuentran destinados en Servicios Centrales.
El Director Provincial o Tesorero Territorial correspondiente,
si se encuentran destinados en Servicios Periféricos.
e) Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo
similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente,
en el caso de funcionarios de cuerpos o escalas de carácter
departamental.
f) En el caso de funcionarios en situación de excedencia por
el cuidado de familiares y servicios especiales los certificados serán
expedidos por las Unidades donde el funcionario tenga su reserva
del puesto de trabajo.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los Organos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los Centros directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los Centros directivos,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
trasladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.
4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Secretaria General Paseo del Prado 18-20,
28014-Madrid, ajustándose a los modelos publicados como
anexos en esta Orden y se presentarán en el Registro General
de esta Agencia en el plazo de quince días hábiles, a contar del
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, o en los lugares a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 1: Certificado de méritos.
Anexo 2: Solicitud de participación.
Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional
general del candidato.
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente
las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo
de la base Tercera.
En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para
dirimirlo, a la otorgada a los méritos de la base Tercera según
el orden expresado en la misma.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse
los puestos de trabajo convocados será de 7,50 puntos.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concursantes que habiéndolos
solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en
cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en
sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este
último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente
convocatoria.
Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:
Presidente: El Director de la Agencia Española del Medicamento
o persona en la que delegue.
Cuatro vocales designados, a propuesta de la Dirección de la
Agencia, actuando uno de ellos como Secretario.
Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales
según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
Marzo.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
Sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
de este Ministerio en un plazo máximo de dos meses, desde el
día siguiente al de finalización de la presentación de instancias
y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, salvo que concurran
las circunstancias expuestas en la base Cuarta, 4, en cuyo caso
podrá proceder a la resolución parcial de los puestos no afectados
directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,
como mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes
se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación (art.
25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio, Comunidad
Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de
destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de Febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados
en el artículo 20.1.f. de la Ley 30/1984, modificado por la Ley
23/1988 de 28 de Julio.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base Sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano
convocante puede acordar por causas justificadas la suspensión de
disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Secretaria General de esta Agencia Española
del Medicamento.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de
incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos
o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,
así como a los Departamentos u Organismos de procedencia del
concursante seleccionado.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en los artículo 107.1, 116 y 117 de la Ley
30/92.
Madrid, 13 de mayo de 2003.-La Ministra, P. D. (O.M.
14-10-02; B.O.E. 17-10-02), el Director de la Agencia Española
del Medicamento, Fernando García Alonso.
CLAVES UTILIZADAS EN EL ANEXO A
Generales:
Las establecidas en la Orden de 6 de Febrero de 1.989 (Boletín
Oficial del Estado del día 7), por la que se dispone la publicación
de la Resolución Conjunta de 20 de Enero de 1.989 de las
Secretarias de Estado de Hacienda y para la Administración Publica,
por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo
de personal funcionario y se dictan normas para su elaboración.
Adscripción a Administraciones Públicas:
AE: Administración del Estado
Adscripción a Cuerpos o Escalas:
EX 11: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves
12 (Docencia), 13 (Investigación), 14 (Sanidad), 15 (Servicios
Postales y Telegráficos), 16 (Instituciones Penitenciarias) y 17
(Transporte Aéreo y Meteorología) de la Resolución conjunta de las
Secretarias de Estado de Hacienda y para la Administración Publica
de 20 de Enero de 1.989.
EX 18: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves
12 (Docencia), 13 (Investigación), 15 (Servicios Postales y
Telegráficos), 16 (Instituciones Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo
y Meteorología) de la Resolución conjunta de las Secretarias de
Estado de Hacienda y para la Administración Publica de 20 de
Enero de 1.989.
EX 19: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves
12 (Docencia), 13 (Investigación), 15 (Servicios Postales y
Telegráficos), 16 (Instituciones Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo
y Meteorología) de la Resolución conjunta de las Secretarias de
Estado de Hacienda y para la Administración Publica de 20 de
Enero de 1.989, y además el personal estatutario de la Seguridad
Social regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
EX 23: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves
15 (Servicios Postales y Telegráficos), 16 (Instituciones
Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo y Meteorología) de la Resolución
conjunta de las Secretarias de Estado de Hacienda y para la
Administración Publica de 20 de Enero de 1.989.
Titulación requerida:
21150: Licenciado en Farmacia.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
AÑO CCCXLIIIIERNES 30 DE MAYO DE 2003.NÚMERO 129
ASCÍCULO SEGUNDO
II. Autoridadesypersonal
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid