En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta
de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Ingenieros de Montes con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
del Cuerpo de Ingenieros de Montes, Código 0101, por el sistema
de promoción interna.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un
curso selectivo.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de agosto de 2003. La duración máxima de las fases
de concurso-oposición será de seis meses, contados a partir de
la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en el Cuerpo
objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino
adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además
destinados en la Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos
años en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito
de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos
al grupo B.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en el
apartado anterior.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Ingeniero de Montes. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página
de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de
diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde
se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos
y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza
de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid, teléfonos (91) 597.56.90,
dirección de correo electrónico: oposicionesUmma.es
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de
concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación
con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases
de oposición y de concurso, con indicación del número del
documento de identidad.
7.3 Finalizadas las fases de concurso - oposición, el
Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación
definitiva de aspirantes que han superado dichas fases por orden
de puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo
de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial
del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora
Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 14 de mayo de 2003.-La Ministra, P.D. (Orden
06.02.01; B.O.E. del 14), la Subsecretaria, María Jesús Fraile
Fabra.
Ilmos Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y
Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros de Montes
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
1.2 Fase de oposición: Constará de tres ejercicios
obligatorios.
Los dos primeros ejercicios obligatorios tendrán carácter
eliminatorio, no así la prueba de idiomas, que será obligatoria pero
no eliminatoria.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias del programa básico de la
oposición y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de cien
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
Se calificará este ejercicio con un máximo de 30 puntos, siendo
necesario obtener 15 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio.-Constará de dos partes:
En la primera parte, los aspirantes expondrán oralmente,
durante 30 minutos, dos temas del programa en sesión pública. Uno
de ellos deberá ser del temario de legislación básica del
Departamento de entre dos extraídos al azar; el otro tema deberá ser
del grupo de materias del programa básico elegido de entre dos
extraídos al azar.
Los opositores dispondrán de un período de 15 minutos para
la preparación de esta parte, sin que puedan consultar ninguna
clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar
el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo
de preparación.
En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión
de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad
de expresión oral.
Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.
La segunda parte consistirá en la presentación oral, por parte
de los aspirantes, durante un tiempo máximo de quince minutos,
en la misma sesión que la primera parte, de su historial formativo
y profesional en relación con las materias propias de las funciones
del Cuerpo de Ingenieros de Montes.
A tal efecto, los opositores deberán presentar en la
Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento una
memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los
documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el
plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado
el primer ejercicio.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con los
aspirantes sobre el contenido de la citada memoria.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el segundo ejercicio un mínimo de 20
puntos para poder superarlo.
Tercer ejercicio.-Tratará de una prueba sobre los
conocimientos que el opositor posea sobre uno o los dos siguientes idiomas:
Inglés.
Francés.
Dicha prueba consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal,
durante un tiempo máximo de 30 minutos, los conocimientos
suficientes de lectura, traducción y conversación del idioma o idiomas
que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el
Tribunal designará los textos sobre los que se practicará la misma.
Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,
con un máximo de 20 puntos.
1.3 Fase de concurso.-Esta fase no tiene carácter
eliminatorio y en ella se valorarán como méritos los siguientes conceptos:
Antigüedad del funcionario por servicios prestados en cualquier
Administración Pública y que tenga reconocidos, a efectos de
trienios, en cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo de Grupo B.
Grado personal que se tenga consolidado y reconocido o
conservado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas
pruebas selectivas.
Trabajo desarrollado en cuerpos, escalas, plaza, categoría o
empleo del Grupo B, desempeñando puestos de trabajo de
naturaleza análoga o con funciones similares, a juicio del Tribunal,
a las del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los
últimos 5 años, tanto en centros oficiales de formación y
perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo o
entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a
20 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal,
a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala
objeto de esta convocatoria.
Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
A tal efecto, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al que se haga pública la lista de aprobados del último
ejercicio de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan
superado deberán presentar en el Registro General del Ministerio de
Medio Ambiente, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de
personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su
caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como
Anexo V. También deberán presentar copias de los títulos o
diplomas de formación y perfeccionamiento realizados y relacionados
con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
La lista que contenga la valoración provisional de méritos se
hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante,
a propuesta del Tribunal calificador. Los aspirantes dispondrán
de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga
la relación definitiva de la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5 puntos,
hasta un máximo de 12 puntos.
Grado personal: Por la posesión de un grado personal
consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos
en la forma siguiente:
Grado personal igual o superior al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual o inferior al 18: 0,75 puntos.
Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante 1 punto
por cada año completo de desempeño del puesto o puestos de
trabajo, hasta un máximo de 4 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará por cada
curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo, de carácter teórico, organizado por la
Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, cuya duración máxima
será de tres.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del
Departamento.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo
por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus
servicios.
El plazo máximo del comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases de oposición y concurso, será de dos meses
a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 7.3
de esta convocatoria.
La calificación del curso selectivo será otorgada por la
Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de
Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.
La Comisión de Valoración dispondrá de un plazo de 20 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del
curso selectivo, para facilitar las notas del citado curso a la
Subsecretaría del Departamento.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
En el curso selectivo se valorará la asistencia y participación
en las clases, la presentación de trabajos, las pruebas individuales
o en grupo, la resolución de casos prácticos y la participación
en actividades formativas complementarias.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de
posesión en su primer destino como funcionarios de carrera de la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos
del Ministerio de Medio Ambiente, debiendo reincorporarse a su
primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en
que finalice la realización del curso, con independencia del
momento en que se publique la calificación del mismo.
1.5 Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes
con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de
los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido,
para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en
su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos
y medios para su realización.
1.6 En el caso de producirse empates en las puntuaciones
durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a
la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, primera
parte de este segundo ejercicio y primer ejercicio de la fase de
oposición, por este orden.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros de Montes
Programa básico
1. La legislación forestal española. Ley de Montes de 1957
y su Reglamento. Leyes autonómicas.
2. Distribución competencial en material forestal. El papel
de la Administración General del Estado. Las competencias de
las Comunidades autónomas.
3. La Estrategia forestal española y la Estrategia para la
conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
4. Ley 4/89 de Conservación de los espacios naturales y de
la flora y fauna silvestres. Modificaciones introducidas en la ley
41/97. Planes de ordenación de recursos naturales. Espacios
protegidos. Planes rectores de uso y gestión.
5. Normativa de evaluación de impacto ambiental.
6. Otra normativa forestal o sectorial de carácter estatal que
incide en los montes: ley de agua, ley de incendios forestales,
ley de montes vecinales en mano común, ley del suelo, ley de
caza, ley de pesca, legislación de vías pecuarias...
7. Régimen patrimonial de la propiedad forestal española.
Titularidad y funcionalidad de los terrenos forestales.
8. Defensa dominical de los montes de utilidad pública. El
papel protector del Catálogo de montes de utilidad pública.
9. La producción forestal española. Su importancia
económica. Principales magnitudes macroeconómicas.
10. La superficie forestal española, características de los
bosques españoles, distribución y regiones biogeográficas.
11. Política de medio ambiente y política forestal de la Unión
Europea. V Programa de medio ambiente. La Estrategia forestal
europea.
12. El sector forestal y la política agrícola común. Medidas
de acompañamiento.
13. Normativa comunitaria con incidencia forestal:
Reglamentos y Directivas.
14. Financiación europea de inversiones forestales. Fondos
aplicables. Planificación.
15. La Agencia europea de medio ambiente: Objetivos, redes
de información y estadísticas forestales europeas.
16. Cumbre de Río. Agenda 21. Convenio de Cambio
climático. Cumbre de Kyoto. Convenio de Desertificación. Convenio
de Biodiversidad.
17. Convenio de Berna. Directivas de Habitats (92/43/CE)
y de Aves (79/409/CE). Red Natura 2000.
18. Conferencias Paneuropeas sobre Bosques. Redes e
indicadores de gestión sostenible.
19. Panel y Foro Intergubernamental sobre los Bosques.
20. Características botánico-ecológico-selvícolas de las
principales coníferas en España.
21. Características botánico-ecológico-selvícolas de las
principales frondosas en España.
22. Métodos de beneficio y tratamiento de las masas arbóreas
de monte alto regular, monte alto irregular, monte medio y monte
bajo.
23. Estaciones forestales españolas. Parámetros que las
caracterizan.
24. Pastizales españoles. Clasificación, características de las
principales especies, regulación del pastoreo, introducción y
aprovechamiento.
25. La ganadería extensiva. Principales razas españolas..
26. Matorrales españoles. Clasificación, características de las
principales especies. Su aprovechamiento.
27. Características de las especies cinegéticas autóctonas e
introducidas. Ordenación cinegética. Dinámica poblacional.
Inventarios. Caza selectiva. Cría en cautividad. Repoblación e
introducción de especies.
28. Características de las especies piscícolas continentales
autóctonas e introducidas. Flora acuáticas. Ordenación piscícola
de aguas continentales. Dinámica poblacional. Inventario.
Truchicultura y Astacicultura. Repoblación e introducción de especies.
29. Dinámica de masas. Asociaciones y sucesiones.
Planteamiento matemático. Acciones, reacciones y coacciones.
30. Importancia ecológica de los espacios protegidos. Red
de Parques Nacionales. El Plan Director de la Red de Parques
Nacionales.
31. Espacios protegidos de zonas húmedas: principales
problemas de conservación.
32. Espacios protegidos de zonas de alta montaña:
principales problemas de conservación.
33. Espacios protegidos de zonas mediterráneas: principales
problemas de conservación.
34. Espacios protegidos marítimo-terrestres: principales
problemas de conservación.
35. Enfermedades forestales bióticas y abióticas.
Intervenciones, medidas culturales, profilácticas y terapéuticas.
36. Modificaciones provocadas en el medio ambiente.
Eutrofización de aguas superficiales, depuración. Residuos sólidos.
Contaminación acústica. Contaminación térmica. Contaminación
atmosférica.
37. Incendios forestales, causas que los originan. Sociología.
Prevención.
38. Incendios forestales: Métodos de extinción: terrestres y
aéreos.
39. Incendios forestales: Estimación de superficie quemada,
estadísticas y valoración de pérdidas.
40. Cuidados culturales. Selvicultura preventiva. Limpias,
claras, podas, labores del suelo. Maquinaria a emplear.
41. Ordenación agrohidrológica y conservación de suelos.
Técnicas específicas de restauración. Estructuras transversales y
longitudinales. Diseño y cálculo.
42. La desertificación. Factores físicos y factores
socioeconómicos. La desertificación en países mediterráneos. El Convenio
de las Naciones Unidad de Lucha contra la desertificación.
43. Rehabilitación de cuencas. Reconstrucción de riberas.
Corrección de cuencas torrenciales y aludes. Fijación de dunas.
44. Mejora y conservación de recursos genéticos forestales.
Criterios de selección. Banco clonal. Rodales selectos.
45. La certificación forestal. Comparación de los diferentes
sistemas. Código de pautas de gestión.
46. La educación ambiental en España.
47. La diversidad biológica. Concepto y métodos de medida.
48. Los ecosistemas españoles de montaña. Características
y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas
de conservación.
49. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio. Los
ecosistemas españoles de bosque de coníferas. Características y
rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de
conservación.
50. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo. Los
ecosistemas esteparios. Los ecosistemas de la región macaronésica.
Los ecosistemas de zonas húmedas, fluviales, costeros y
marítimos. Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y
principales problemas de conservación.
51. Cartografía y teledetección. Evolución. Cartografía digital
y S.I.G. Fotografías aéreas y fotointerpretación. Ortofotos.
Imágenes de satélite. Uso del G.P.S. Bancos de datos de la naturaleza
y estadísticas forestales. Acopio, análisis, manejo y difusión de
la información.
52. División dasocrática. Inventario forestal. Muestreo,
cálculo de crecimientos.
53. Objetivos de la Ordenación de montes arbolados.
Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial,
planes anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso
recreativo y del paisaje.
54. Métodos de Ordenación de montes arbolados. Estructura
de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial, planes
anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso recreativo
y del paisaje.
55. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección
de especies forestales. Preparación del terreno. Maquinaria a
emplear. Aprovechamiento de las especies de crecimiento rápido
de mayor interés en España.
56. Producción y comercialización de material forestal de
reproducción. Sistemas de recogida, extracción y secado.
Legislación. Viveros: instalación, infraestructuras e instalaciones,
saneamientos, drenajes y cálculos de sistemas de distribución de
agua.
57. Extracciones de los productos forestales. Vías de saca.
Aprovechamiento de frutos y cortezas. Movimiento de tierras,
cálculo. Caminos forestales.
58. La industria forestal de primera y de segunda
transformación.
59. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías
aplicables a los aprovechamientos forestales.
60. Valoración forestal. Fórmulas y criterios. Valoración
económica integral de los sistemas forestales.
Temario de legislación básica del Departamento
1. La Ley 10/1998 de residuos. Principios fundamentales que
la sustentan. Objeto. Ámbito de aplicación. Competencias de las
distintas Administraciones.
2. La producción, la posesión y la gestión de los residuos.
Los instrumentos económicos.
3. La responsabilidad administrativa y el régimen sancionador
en la posesión y gestión de los residuos.
4. La planificación en materia de residuos: el Plan Nacional
de Residuos Urbanos. Los residuos especiales.
5. Normativa española en materia de gestión de
policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs)
6. Legislación sobre envases y residuos de envases. La Ley
11/1997 y R.D. 782/1998. Objeto y ámbito de aplicación. El
Sistema de depósito, devolución y retorno. Los sistemas integrados
de gestión de residuos de envases y envases usados y su
autorización. La participación de las Entidades Locales en los sistemas
integrados de gestión. La financiación de los sistemas integrados
de gestión.
7. El programa Nacional de Residuos de Envases y Envases
Usados. Productos que no tienen la consideración de envases.
Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la
naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos
los reciclables.
8. El régimen sancionador en materia de residuos de envases
y envases usados. Clasificación de infracciones. Sanciones.
Competencia sancionadora. Publicidad de las sanciones.
9. La notificación de sustancias nuevas y clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas
10. Normativa española y de la Unión Europea relacionada
con el medio ambiente atmosférico. Convenios internacionales.
La contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia:
Objetivos, organización.
11. Normativa relacionada con el medio ambiente
atmosférico: Protocolos derivados del Convenio de Ginebra. Limitación
de emisiones. Las sustancias que agotan la capa de ozono.
12. Legislación sobre Evaluación de Impacto Ambiental: La
EIA en el ámbito comunitario: Directiva 85/337/CEE , ámbito
de aplicación. Proyectos sometidos a EIA. La Directiva 97/11/CE
por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE. La evaluación
de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente.
13. El marco jurídico de la normativa de evaluación del
Impacto Ambiental en España. La legislación básica estatal: El Real
Decreto Legislativo 1302/1986 de EIA. El RD 1131/1988 por
el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del RDL
1302/86. Objeto. Ámbito de aplicación. La obligación de
establecimiento en el Estudio de Impacto Ambiental del Programa
de Vigilancia Ambiental. El criterio de unidad de la Administración
actuante. El órgano ambiental. El órgano sustantivo.
14. La Evaluación del impacto ambiental en el ámbito
español: contenido de la Evaluación de Impacto Ambiental y del Estudio
de Impacto Ambiental.
15. La Evaluación de Impacto Ambiental en el ámbito
español: el procedimiento administrativo de EIA.
16. La Directiva 96/61/CE de prevención y Control
Integrados de la Contaminación. Principios. Aspectos tecnológicos. Las
Mejores Técnicas Disponibles Valores límites de emisión Los
permisos integrados de instalación. Los intercambios de información.
17. El Reglamento Europeo relativo a un sistema comunitario
de gestión y auditoría medioambientales (SGAM o EMAS).
Concepto. Objeto. Ámbito de aplicación. La revisión de la aplicación
del reglamento.
18. La relación entre el sistema comunitario de gestión y
auditoría medioambientales e ISO-Organización Internacional de
Normalización.
19. Actividades con organismos genéticamente modificados.
Normativa comunitaria. Normativa española: la Ley 9/2003, por
la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada,
liberación voluntaria y comercialización de organismos
modificados genéticamente.
20. Normas sobre información, vigilancia y control de las
actividades con organismos genéticamente modificados. Infracciones
y sanciones. Etiquetado: Requisitos. Órgano colegiado. La
Comisión Nacional de Bioseguridad. La distribución de competencias
entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas.
21. La Ley de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica: la Investigación Científica, Desarrollo
e Innovación Tecnológica. El Plan Nacional 2000-2003.
Subvenciones públicas.
22. Legislación de aguas en España. Ley de Aguas de 1985.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El Reglamento
de la Administración Pública del Agua y de la Planificación
Hidrológica.
23. La Ley de Costas de 1988. El Reglamento de Costas
de 1989.
ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros de Montes
Tribunal Titular:
Presidente: D. Ramón Villaescusa Sanz, Cuerpo de Ingenieros
de Montes.
Secretario: D. Eduardo Coca Vita, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
D. Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
D. Tomás Nicas Jodar, Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado.
D. Juan Garay Zabala, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Íñigo Ascasibar Zubizarreta, Cuerpo Ingenieros
de Montes.
Secretario: D. Benito Pinilla Pasalodos, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.
Vocales:
D.a Mercedes Rodríguez Arranz, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
D. Javier Moro Valverde, Cuerpo Ingenieros de Montes.
D. José Luis Herranz Sáenz, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores OO.AA. del MAPA.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará Cuerpo
de Ingenieros de Montes, código 0101.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se dejará
en blanco.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra P.
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
Madrid.
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
el título que se posee.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o
idiomas elegido por el aspirante, en virtud de lo señalado en el
apartado 1.2 del Anexo I.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco
Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de
tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina del Banco Santander Central-Hispano
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid