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Documento BOE-A-2003-10869

Orden MAM/1359/2003, de 14 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Montes.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 20997 a 21003 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-10869

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta

de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Ingenieros de Montes con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

del Cuerpo de Ingenieros de Montes, Código 0101, por el sistema

de promoción interna.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un

curso selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que

hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del mes de agosto de 2003. La duración máxima de las fases

de concurso-oposición será de seis meses, contados a partir de

la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en el Cuerpo

objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino

adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación, adscritos al grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además

destinados en la Administración General del Estado.

2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos

años en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito

de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos

al grupo B.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

serán computables a efectos de la antigüedad referida en el

apartado anterior.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Ingeniero de Montes. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá

la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página

de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de

diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde

se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos

y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza

de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid, teléfonos (91) 597.56.90,

dirección de correo electrónico: oposicionesUmma.es

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de

concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases

de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento de identidad.

7.3 Finalizadas las fases de concurso - oposición, el

Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación

definitiva de aspirantes que han superado dichas fases por orden

de puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo

de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial

del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa

de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora

Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su

publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 14 de mayo de 2003.-La Ministra, P.D. (Orden

06.02.01; B.O.E. del 14), la Subsecretaria, María Jesús Fraile

Fabra.

Ilmos Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y

Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Cuerpo de Ingenieros de Montes

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

1.2 Fase de oposición: Constará de tres ejercicios

obligatorios.

Los dos primeros ejercicios obligatorios tendrán carácter

eliminatorio, no así la prueba de idiomas, que será obligatoria pero

no eliminatoria.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias del programa básico de la

oposición y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de cien

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. El tiempo

máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Se calificará este ejercicio con un máximo de 30 puntos, siendo

necesario obtener 15 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio.-Constará de dos partes:

En la primera parte, los aspirantes expondrán oralmente,

durante 30 minutos, dos temas del programa en sesión pública. Uno

de ellos deberá ser del temario de legislación básica del

Departamento de entre dos extraídos al azar; el otro tema deberá ser

del grupo de materias del programa básico elegido de entre dos

extraídos al azar.

Los opositores dispondrán de un período de 15 minutos para

la preparación de esta parte, sin que puedan consultar ninguna

clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar

el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo

de preparación.

En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión

de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad

de expresión oral.

Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.

La segunda parte consistirá en la presentación oral, por parte

de los aspirantes, durante un tiempo máximo de quince minutos,

en la misma sesión que la primera parte, de su historial formativo

y profesional en relación con las materias propias de las funciones

del Cuerpo de Ingenieros de Montes.

A tal efecto, los opositores deberán presentar en la

Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento una

memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los

documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el

plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado

el primer ejercicio.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con los

aspirantes sobre el contenido de la citada memoria.

Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.

Deberá obtenerse en el segundo ejercicio un mínimo de 20

puntos para poder superarlo.

Tercer ejercicio.-Tratará de una prueba sobre los

conocimientos que el opositor posea sobre uno o los dos siguientes idiomas:

Inglés.

Francés.

Dicha prueba consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal,

durante un tiempo máximo de 30 minutos, los conocimientos

suficientes de lectura, traducción y conversación del idioma o idiomas

que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el

Tribunal designará los textos sobre los que se practicará la misma.

Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,

con un máximo de 20 puntos.

1.3 Fase de concurso.-Esta fase no tiene carácter

eliminatorio y en ella se valorarán como méritos los siguientes conceptos:

Antigüedad del funcionario por servicios prestados en cualquier

Administración Pública y que tenga reconocidos, a efectos de

trienios, en cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo de Grupo B.

Grado personal que se tenga consolidado y reconocido o

conservado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas

pruebas selectivas.

Trabajo desarrollado en cuerpos, escalas, plaza, categoría o

empleo del Grupo B, desempeñando puestos de trabajo de

naturaleza análoga o con funciones similares, a juicio del Tribunal,

a las del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los

últimos 5 años, tanto en centros oficiales de formación y

perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo o

entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a

20 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal,

a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala

objeto de esta convocatoria.

Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

A tal efecto, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al que se haga pública la lista de aprobados del último

ejercicio de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan

superado deberán presentar en el Registro General del Ministerio de

Medio Ambiente, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de

personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su

caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como

Anexo V. También deberán presentar copias de los títulos o

diplomas de formación y perfeccionamiento realizados y relacionados

con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

La lista que contenga la valoración provisional de méritos se

hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante,

a propuesta del Tribunal calificador. Los aspirantes dispondrán

de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la

publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones

pertinentes.

Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga

la relación definitiva de la fase de concurso.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5 puntos,

hasta un máximo de 12 puntos.

Grado personal: Por la posesión de un grado personal

consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos

en la forma siguiente:

Grado personal igual o superior al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 19: 1 punto.

Grado personal igual o inferior al 18: 0,75 puntos.

Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante 1 punto

por cada año completo de desempeño del puesto o puestos de

trabajo, hasta un máximo de 4 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará por cada

curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, de carácter teórico, organizado por la

Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, cuya duración máxima

será de tres.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del

Departamento.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo

por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus

servicios.

El plazo máximo del comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases de oposición y concurso, será de dos meses

a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 7.3

de esta convocatoria.

La calificación del curso selectivo será otorgada por la

Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de

Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.

La Comisión de Valoración dispondrá de un plazo de 20 días

hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del

curso selectivo, para facilitar las notas del citado curso a la

Subsecretaría del Departamento.

La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

En el curso selectivo se valorará la asistencia y participación

en las clases, la presentación de trabajos, las pruebas individuales

o en grupo, la resolución de casos prácticos y la participación

en actividades formativas complementarias.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de

posesión en su primer destino como funcionarios de carrera de la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos

del Ministerio de Medio Ambiente, debiendo reincorporarse a su

primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en

que finalice la realización del curso, con independencia del

momento en que se publique la calificación del mismo.

1.5 Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes

con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de

los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido,

para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en

su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos

y medios para su realización.

1.6 En el caso de producirse empates en las puntuaciones

durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a

la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, primera

parte de este segundo ejercicio y primer ejercicio de la fase de

oposición, por este orden.

ANEXO II

Cuerpo de Ingenieros de Montes

Programa básico

1. La legislación forestal española. Ley de Montes de 1957

y su Reglamento. Leyes autonómicas.

2. Distribución competencial en material forestal. El papel

de la Administración General del Estado. Las competencias de

las Comunidades autónomas.

3. La Estrategia forestal española y la Estrategia para la

conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

4. Ley 4/89 de Conservación de los espacios naturales y de

la flora y fauna silvestres. Modificaciones introducidas en la ley

41/97. Planes de ordenación de recursos naturales. Espacios

protegidos. Planes rectores de uso y gestión.

5. Normativa de evaluación de impacto ambiental.

6. Otra normativa forestal o sectorial de carácter estatal que

incide en los montes: ley de agua, ley de incendios forestales,

ley de montes vecinales en mano común, ley del suelo, ley de

caza, ley de pesca, legislación de vías pecuarias...

7. Régimen patrimonial de la propiedad forestal española.

Titularidad y funcionalidad de los terrenos forestales.

8. Defensa dominical de los montes de utilidad pública. El

papel protector del Catálogo de montes de utilidad pública.

9. La producción forestal española. Su importancia

económica. Principales magnitudes macroeconómicas.

10. La superficie forestal española, características de los

bosques españoles, distribución y regiones biogeográficas.

11. Política de medio ambiente y política forestal de la Unión

Europea. V Programa de medio ambiente. La Estrategia forestal

europea.

12. El sector forestal y la política agrícola común. Medidas

de acompañamiento.

13. Normativa comunitaria con incidencia forestal:

Reglamentos y Directivas.

14. Financiación europea de inversiones forestales. Fondos

aplicables. Planificación.

15. La Agencia europea de medio ambiente: Objetivos, redes

de información y estadísticas forestales europeas.

16. Cumbre de Río. Agenda 21. Convenio de Cambio

climático. Cumbre de Kyoto. Convenio de Desertificación. Convenio

de Biodiversidad.

17. Convenio de Berna. Directivas de Habitats (92/43/CE)

y de Aves (79/409/CE). Red Natura 2000.

18. Conferencias Paneuropeas sobre Bosques. Redes e

indicadores de gestión sostenible.

19. Panel y Foro Intergubernamental sobre los Bosques.

20. Características botánico-ecológico-selvícolas de las

principales coníferas en España.

21. Características botánico-ecológico-selvícolas de las

principales frondosas en España.

22. Métodos de beneficio y tratamiento de las masas arbóreas

de monte alto regular, monte alto irregular, monte medio y monte

bajo.

23. Estaciones forestales españolas. Parámetros que las

caracterizan.

24. Pastizales españoles. Clasificación, características de las

principales especies, regulación del pastoreo, introducción y

aprovechamiento.

25. La ganadería extensiva. Principales razas españolas..

26. Matorrales españoles. Clasificación, características de las

principales especies. Su aprovechamiento.

27. Características de las especies cinegéticas autóctonas e

introducidas. Ordenación cinegética. Dinámica poblacional.

Inventarios. Caza selectiva. Cría en cautividad. Repoblación e

introducción de especies.

28. Características de las especies piscícolas continentales

autóctonas e introducidas. Flora acuáticas. Ordenación piscícola

de aguas continentales. Dinámica poblacional. Inventario.

Truchicultura y Astacicultura. Repoblación e introducción de especies.

29. Dinámica de masas. Asociaciones y sucesiones.

Planteamiento matemático. Acciones, reacciones y coacciones.

30. Importancia ecológica de los espacios protegidos. Red

de Parques Nacionales. El Plan Director de la Red de Parques

Nacionales.

31. Espacios protegidos de zonas húmedas: principales

problemas de conservación.

32. Espacios protegidos de zonas de alta montaña:

principales problemas de conservación.

33. Espacios protegidos de zonas mediterráneas: principales

problemas de conservación.

34. Espacios protegidos marítimo-terrestres: principales

problemas de conservación.

35. Enfermedades forestales bióticas y abióticas.

Intervenciones, medidas culturales, profilácticas y terapéuticas.

36. Modificaciones provocadas en el medio ambiente.

Eutrofización de aguas superficiales, depuración. Residuos sólidos.

Contaminación acústica. Contaminación térmica. Contaminación

atmosférica.

37. Incendios forestales, causas que los originan. Sociología.

Prevención.

38. Incendios forestales: Métodos de extinción: terrestres y

aéreos.

39. Incendios forestales: Estimación de superficie quemada,

estadísticas y valoración de pérdidas.

40. Cuidados culturales. Selvicultura preventiva. Limpias,

claras, podas, labores del suelo. Maquinaria a emplear.

41. Ordenación agrohidrológica y conservación de suelos.

Técnicas específicas de restauración. Estructuras transversales y

longitudinales. Diseño y cálculo.

42. La desertificación. Factores físicos y factores

socioeconómicos. La desertificación en países mediterráneos. El Convenio

de las Naciones Unidad de Lucha contra la desertificación.

43. Rehabilitación de cuencas. Reconstrucción de riberas.

Corrección de cuencas torrenciales y aludes. Fijación de dunas.

44. Mejora y conservación de recursos genéticos forestales.

Criterios de selección. Banco clonal. Rodales selectos.

45. La certificación forestal. Comparación de los diferentes

sistemas. Código de pautas de gestión.

46. La educación ambiental en España.

47. La diversidad biológica. Concepto y métodos de medida.

48. Los ecosistemas españoles de montaña. Características

y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas

de conservación.

49. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio. Los

ecosistemas españoles de bosque de coníferas. Características y

rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de

conservación.

50. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo. Los

ecosistemas esteparios. Los ecosistemas de la región macaronésica.

Los ecosistemas de zonas húmedas, fluviales, costeros y

marítimos. Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y

principales problemas de conservación.

51. Cartografía y teledetección. Evolución. Cartografía digital

y S.I.G. Fotografías aéreas y fotointerpretación. Ortofotos.

Imágenes de satélite. Uso del G.P.S. Bancos de datos de la naturaleza

y estadísticas forestales. Acopio, análisis, manejo y difusión de

la información.

52. División dasocrática. Inventario forestal. Muestreo,

cálculo de crecimientos.

53. Objetivos de la Ordenación de montes arbolados.

Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial,

planes anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso

recreativo y del paisaje.

54. Métodos de Ordenación de montes arbolados. Estructura

de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial, planes

anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso recreativo

y del paisaje.

55. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección

de especies forestales. Preparación del terreno. Maquinaria a

emplear. Aprovechamiento de las especies de crecimiento rápido

de mayor interés en España.

56. Producción y comercialización de material forestal de

reproducción. Sistemas de recogida, extracción y secado.

Legislación. Viveros: instalación, infraestructuras e instalaciones,

saneamientos, drenajes y cálculos de sistemas de distribución de

agua.

57. Extracciones de los productos forestales. Vías de saca.

Aprovechamiento de frutos y cortezas. Movimiento de tierras,

cálculo. Caminos forestales.

58. La industria forestal de primera y de segunda

transformación.

59. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías

aplicables a los aprovechamientos forestales.

60. Valoración forestal. Fórmulas y criterios. Valoración

económica integral de los sistemas forestales.

Temario de legislación básica del Departamento

1. La Ley 10/1998 de residuos. Principios fundamentales que

la sustentan. Objeto. Ámbito de aplicación. Competencias de las

distintas Administraciones.

2. La producción, la posesión y la gestión de los residuos.

Los instrumentos económicos.

3. La responsabilidad administrativa y el régimen sancionador

en la posesión y gestión de los residuos.

4. La planificación en materia de residuos: el Plan Nacional

de Residuos Urbanos. Los residuos especiales.

5. Normativa española en materia de gestión de

policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs)

6. Legislación sobre envases y residuos de envases. La Ley

11/1997 y R.D. 782/1998. Objeto y ámbito de aplicación. El

Sistema de depósito, devolución y retorno. Los sistemas integrados

de gestión de residuos de envases y envases usados y su

autorización. La participación de las Entidades Locales en los sistemas

integrados de gestión. La financiación de los sistemas integrados

de gestión.

7. El programa Nacional de Residuos de Envases y Envases

Usados. Productos que no tienen la consideración de envases.

Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la

naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos

los reciclables.

8. El régimen sancionador en materia de residuos de envases

y envases usados. Clasificación de infracciones. Sanciones.

Competencia sancionadora. Publicidad de las sanciones.

9. La notificación de sustancias nuevas y clasificación,

envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

10. Normativa española y de la Unión Europea relacionada

con el medio ambiente atmosférico. Convenios internacionales.

La contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia:

Objetivos, organización.

11. Normativa relacionada con el medio ambiente

atmosférico: Protocolos derivados del Convenio de Ginebra. Limitación

de emisiones. Las sustancias que agotan la capa de ozono.

12. Legislación sobre Evaluación de Impacto Ambiental: La

EIA en el ámbito comunitario: Directiva 85/337/CEE , ámbito

de aplicación. Proyectos sometidos a EIA. La Directiva 97/11/CE

por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE. La evaluación

de los efectos de determinados planes y programas en el medio

ambiente.

13. El marco jurídico de la normativa de evaluación del

Impacto Ambiental en España. La legislación básica estatal: El Real

Decreto Legislativo 1302/1986 de EIA. El RD 1131/1988 por

el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del RDL

1302/86. Objeto. Ámbito de aplicación. La obligación de

establecimiento en el Estudio de Impacto Ambiental del Programa

de Vigilancia Ambiental. El criterio de unidad de la Administración

actuante. El órgano ambiental. El órgano sustantivo.

14. La Evaluación del impacto ambiental en el ámbito

español: contenido de la Evaluación de Impacto Ambiental y del Estudio

de Impacto Ambiental.

15. La Evaluación de Impacto Ambiental en el ámbito

español: el procedimiento administrativo de EIA.

16. La Directiva 96/61/CE de prevención y Control

Integrados de la Contaminación. Principios. Aspectos tecnológicos. Las

Mejores Técnicas Disponibles Valores límites de emisión Los

permisos integrados de instalación. Los intercambios de información.

17. El Reglamento Europeo relativo a un sistema comunitario

de gestión y auditoría medioambientales (SGAM o EMAS).

Concepto. Objeto. Ámbito de aplicación. La revisión de la aplicación

del reglamento.

18. La relación entre el sistema comunitario de gestión y

auditoría medioambientales e ISO-Organización Internacional de

Normalización.

19. Actividades con organismos genéticamente modificados.

Normativa comunitaria. Normativa española: la Ley 9/2003, por

la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada,

liberación voluntaria y comercialización de organismos

modificados genéticamente.

20. Normas sobre información, vigilancia y control de las

actividades con organismos genéticamente modificados. Infracciones

y sanciones. Etiquetado: Requisitos. Órgano colegiado. La

Comisión Nacional de Bioseguridad. La distribución de competencias

entre la Administración General del Estado y las Comunidades

Autónomas.

21. La Ley de Fomento y Coordinación General de la

Investigación Científica y Técnica: la Investigación Científica, Desarrollo

e Innovación Tecnológica. El Plan Nacional 2000-2003.

Subvenciones públicas.

22. Legislación de aguas en España. Ley de Aguas de 1985.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El Reglamento

de la Administración Pública del Agua y de la Planificación

Hidrológica.

23. La Ley de Costas de 1988. El Reglamento de Costas

de 1989.

ANEXO III

Cuerpo de Ingenieros de Montes

Tribunal Titular:

Presidente: D. Ramón Villaescusa Sanz, Cuerpo de Ingenieros

de Montes.

Secretario: D. Eduardo Coca Vita, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

D. Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de Ingenieros de Montes.

D. Tomás Nicas Jodar, Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

D. Juan Garay Zabala, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Íñigo Ascasibar Zubizarreta, Cuerpo Ingenieros

de Montes.

Secretario: D. Benito Pinilla Pasalodos, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.

Vocales:

D.a Mercedes Rodríguez Arranz, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

D. Javier Moro Valverde, Cuerpo Ingenieros de Montes.

D. José Luis Herranz Sáenz, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores OO.AA. del MAPA.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará Cuerpo

de Ingenieros de Montes, código 0101.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se dejará

en blanco.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra P.

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

Madrid.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

el título que se posee.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o

idiomas elegido por el aspirante, en virtud de lo señalado en el

apartado 1.2 del Anexo I.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco

Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de

tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Santander Central-Hispano

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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