En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Montes con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas del Cuerpo de Ingenieros de Montes, Código 0101, por el sistema de promoción interna.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un curso selectivo.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de agosto de 2003. La duración máxima de las fases de concurso-oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en el Cuerpo objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además destinados en la Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos años en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado anterior.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero de Montes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid, teléfonos (91) 597.56.90, dirección de correo electrónico: oposiciones@mma.es
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y de concurso, con indicación del número del documento de identidad.
7.3 Finalizadas las fases de concurso - oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes que han superado dichas fases por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 14 de mayo de 2003.–La Ministra, P.D. (Orden 06.02.01; B.O.E. del 14), la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Ilmos Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y Presidente del Tribunal Calificador.
Proceso de selección y valoración
Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
1.2 Fase de oposición: Constará de tres ejercicios obligatorios.
Los dos primeros ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio, no así la prueba de idiomas, que será obligatoria pero no eliminatoria.
Primer ejercicio.—Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias del programa básico de la oposición y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de cien preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
Se calificará este ejercicio con un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio.—Constará de dos partes:
En la primera parte, los aspirantes expondrán oralmente, durante 30 minutos, dos temas del programa en sesión pública. Uno de ellos deberá ser del temario de legislación básica del Departamento de entre dos extraídos al azar; el otro tema deberá ser del grupo de materias del programa básico elegido de entre dos extraídos al azar.
Los opositores dispondrán de un período de 15 minutos para la preparación de esta parte, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.
En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.
La segunda parte consistirá en la presentación oral, por parte de los aspirantes, durante un tiempo máximo de quince minutos, en la misma sesión que la primera parte, de su historial formativo y profesional en relación con las materias propias de las funciones del Cuerpo de Ingenieros de Montes.
A tal efecto, los opositores deberán presentar en la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento una memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el segundo ejercicio un mínimo de 20 puntos para poder superarlo.
Tercer ejercicio.—Tratará de una prueba sobre los conocimientos que el opositor posea sobre uno o los dos siguientes idiomas:
Inglés.
Francés.
Dicha prueba consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal, durante un tiempo máximo de 30 minutos, los conocimientos suficientes de lectura, traducción y conversación del idioma o idiomas que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el Tribunal designará los textos sobre los que se practicará la misma.
Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma, con un máximo de 20 puntos.
1.3 Fase de concurso.—Esta fase no tiene carácter eliminatorio y en ella se valorarán como méritos los siguientes conceptos:
Antigüedad del funcionario por servicios prestados en cualquier Administración Pública y que tenga reconocidos, a efectos de trienios, en cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo de Grupo B.
Grado personal que se tenga consolidado y reconocido o conservado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas pruebas selectivas.
Trabajo desarrollado en cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo del Grupo B, desempeñando puestos de trabajo de naturaleza análoga o con funciones similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los últimos 5 años, tanto en centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a 20 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.
Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A tal efecto, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como Anexo V. También deberán presentar copias de los títulos o diplomas de formación y perfeccionamiento realizados y relacionados con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
La lista que contenga la valoración provisional de méritos se hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga la relación definitiva de la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
Grado personal: Por la posesión de un grado personal consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual o superior al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual o inferior al 18: 0,75 puntos.
Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante 1 punto por cada año completo de desempeño del puesto o puestos de trabajo, hasta un máximo de 4 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
1.4 Curso selectivo.—Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, de carácter teórico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, cuya duración máxima será de tres.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.
El plazo máximo del comienzo del curso selectivo, una vez superadas las fases de oposición y concurso, será de dos meses a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 7.3 de esta convocatoria.
La calificación del curso selectivo será otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.
La Comisión de Valoración dispondrá de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso selectivo, para facilitar las notas del citado curso a la Subsecretaría del Departamento.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
En el curso selectivo se valorará la asistencia y participación en las clases, la presentación de trabajos, las pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y la participación en actividades formativas complementarias.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización del curso, con independencia del momento en que se publique la calificación del mismo.
1.5 Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
1.6 En el caso de producirse empates en las puntuaciones durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, primera parte de este segundo ejercicio y primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.
Programa básico
1. La legislación forestal española. Ley de Montes de 1957 y su Reglamento. Leyes autonómicas.
2. Distribución competencial en material forestal. El papel de la Administración General del Estado. Las competencias de las Comunidades autónomas.
3. La Estrategia forestal española y la Estrategia para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
4. Ley 4/89 de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Modificaciones introducidas en la ley 41/97. Planes de ordenación de recursos naturales. Espacios protegidos. Planes rectores de uso y gestión.
5. Normativa de evaluación de impacto ambiental.
6. Otra normativa forestal o sectorial de carácter estatal que incide en los montes: ley de agua, ley de incendios forestales, ley de montes vecinales en mano común, ley del suelo, ley de caza, ley de pesca, legislación de vías pecuarias...
7. Régimen patrimonial de la propiedad forestal española. Titularidad y funcionalidad de los terrenos forestales.
8. Defensa dominical de los montes de utilidad pública. El papel protector del Catálogo de montes de utilidad pública.
9. La producción forestal española. Su importancia económica. Principales magnitudes macroeconómicas.
10. La superficie forestal española, características de los bosques españoles, distribución y regiones biogeográficas.
11. Política de medio ambiente y política forestal de la Unión Europea. V Programa de medio ambiente. La Estrategia forestal europea.
12. El sector forestal y la política agrícola común. Medidas de acompañamiento.
13. Normativa comunitaria conincidencia forestal: Reglamentos y Directivas.
14. Financiación europea de inversiones forestales. Fondos aplicables. Planificación.
15. La Agencia europea de medio ambiente: Objetivos, redes de información y estadísticas forestales europeas.
16. Cumbre de Río. Agenda 21. Convenio de Cambio climático. Cumbre de Kyoto. Convenio de Desertificación. Convenio de Biodiversidad.
17. Convenio de Berna. Directivas de Habitats (92/43/CE) y de Aves (79/409/CE). Red Natura 2000.
18. Conferencias Paneuropeas sobre Bosques. Redes e indicadores de gestión sostenible.
19. Panel y Foro Intergubernamental sobre los Bosques.
20. Características botánico-ecológico-selvícolas de las principales coníferas en España.
21. Características botánico-ecológico-selvícolas de las principales frondosas en España.
22. Métodos de beneficio y tratamiento de las masas arbóreas de monte alto regular, monte alto irregular, monte medio y monte bajo.
23. Estaciones forestales españolas. Parámetros que las caracterizan.
24. Pastizales españoles. Clasificación, características de las principales especies, regulación del pastoreo, introducción y aprovechamiento.
25. La ganadería extensiva. Principales razas españolas.
26. Matorrales españoles. Clasificación, características de las principales especies. Su aprovechamiento.
27. Características de las especies cinegéticas autóctonas e introducidas. Ordenación cinegética. Dinámica poblacional. Inventarios. Caza selectiva. Cría en cautividad. Repoblación e introducción de especies.
28. Características de las especies piscícolas continentales autóctonas e introducidas. Flora acuáticas. Ordenación piscícola de aguas continentales. Dinámica poblacional. Inventario. Truchicultura y Astacicultura. Repoblación e introducción de especies.
29. Dinámica de masas. Asociaciones y sucesiones. Planteamiento matemático. Acciones, reacciones y coacciones.
30. Importancia ecológica de los espacios protegidos. Red de Parques Nacionales. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
31. Espacios protegidos de zonas húmedas: principales problemas de conservación.
32. Espacios protegidos de zonas de alta montaña: principales problemas de conservación.
33. Espacios protegidos de zonas mediterráneas: principales problemas de conservación.
34. Espacios protegidos marítimo-terrestres: principales problemas de conservación.
35. Enfermedades forestales bióticas y abióticas. Intervenciones, medidas culturales, profilácticas y terapéuticas.
36. Modificaciones provocadas en el medio ambiente. Eutrofización de aguas superficiales, depuración. Residuos sólidos. Contaminación acústica. Contaminación térmica. Contaminación atmosférica.
37. Incendios forestales, causas que los originan. Sociología. Prevención.
38. Incendios forestales: Métodos de extinción: terrestres y aéreos.
39. Incendios forestales: Estimación de superficie quemada, estadísticas y valoración de pérdidas.
40. Cuidados culturales. Selvicultura preventiva. Limpias, claras, podas, labores del suelo. Maquinaria a emplear.
41. Ordenación agrohidrológica y conservación de suelos. Técnicas específicas de restauración. Estructuras transversales y longitudinales. Diseño y cálculo.
42. La desertificación. Factores físicos y factores socioeconómicos. La desertificación en países mediterráneos. El Convenio de las Naciones Unidad de Lucha contra la desertificación.
43. Rehabilitación de cuencas. Reconstrucción de riberas. Corrección de cuencas torrenciales y aludes. Fijación de dunas.
44. Mejora y conservación de recursos genéticos forestales. Criterios de selección. Banco clonal. Rodales selectos.
45. La certificación forestal. Comparación de los diferentes sistemas. Código de pautas de gestión.
46. La educación ambiental en España.
47. La diversidad biológica. Concepto y métodos de medida.
48. Los ecosistemas españoles de montaña. Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de conservación.
49. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio. Los ecosistemas españoles de bosque de coníferas. Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de conservación.
50. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo. Los ecosistemas esteparios. Los ecosistemas de la región macaronésica. Los ecosistemas de zonas húmedas, fluviales, costeros y marítimos. Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de conservación.
51. Cartografía y teledetección. Evolución. Cartografía digital y S.I.G. Fotografías aéreas y fotointerpretación. Ortofotos. Imágenes de satélite. Uso del G.P.S. Bancos de datos de la naturaleza y estadísticas forestales. Acopio, análisis, manejo y difusión de la información.
52. División dasocrática. Inventario forestal. Muestreo, cálculo de crecimientos.
53. Objetivos de la Ordenación de montes arbolados. Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial, planes anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso recreativo y del paisaje.
54. Métodos de Ordenación de montes arbolados. Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial, planes anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso recreativo y del paisaje.
55. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección de especies forestales. Preparación del terreno. Maquinaria a emplear. Aprovechamiento de las especies de crecimiento rápido de mayor interés en España.
56. Producción y comercialización de material forestal de reproducción. Sistemas de recogida, extracción y secado. Legislación. Viveros: instalación, infraestructuras e instalaciones, saneamientos, drenajes y cálculos de sistemas de distribución de agua.
57. Extracciones de los productos forestales. Vías de saca. Aprovechamiento de frutos y cortezas. Movimiento de tierras, cálculo. Caminos forestales.
58. La industria forestal de primera y de segunda transformación.
59. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías aplicables a los aprovechamientos forestales.
60. Valoración forestal. Fórmulas y criterios. Valoración económica integral de los sistemas forestales.
Temario de legislación básica del Departamento
1. La Ley 10/1998 de residuos. Principios fundamentales que la sustentan. Objeto. Ámbito de aplicación. Competencias de las distintas Administraciones.
2. La producción, la posesión y la gestión de los residuos. Los instrumentos económicos.
3. La responsabilidad administrativa y el régimen sancionador en la posesión y gestión de los residuos.
4. La planificación en materia de residuos: el Plan Nacional de Residuos Urbanos. Los residuos especiales.
5. Normativa española en materia de gestión de policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs)
6. Legislación sobre envases y residuos de envases. La Ley 11/1997 y R.D. 782/1998. Objeto y ámbito de aplicación. El Sistema de depósito, devolución y retorno. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados y su autorización. La participación de las Entidades Locales en los sistemas integrados de gestión. La financiación de los sistemas integrados de gestión.
7. El programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados. Productos que no tienen la consideración de envases. Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables.
8. El régimen sancionador en materia de residuos de envases y envases usados. Clasificación de infracciones. Sanciones. Competencia sancionadora. Publicidad de las sanciones.
9. La notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas
10. Normativa española y de la Unión Europea relacionada con el medio ambiente atmosférico. Convenios internacionales. La contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia: Objetivos, organización.
11. Normativa relacionada con el medio ambiente atmosférico: Protocolos derivados del Convenio de Ginebra. Limitación de emisiones. Las sustancias que agotan la capa de ozono.
12. Legislación sobre Evaluación de Impacto Ambiental: La EIA en el ámbito comunitario: Directiva 85/337/CEE, ámbito de aplicación. Proyectos sometidos a EIA. La Directiva 97/11/CE por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE. La evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
13. El marco jurídico de la normativa de evaluación del Impacto Ambiental en España. La legislación básica estatal: El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de EIA. El RD 1131/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del RDL 1302/86. Objeto. Ámbito de aplicación. La obligación de establecimiento en el Estudio de Impacto Ambiental del Programa de Vigilancia Ambiental. El criterio de unidad de la Administración actuante. El órgano ambiental. El órgano sustantivo.
14. La Evaluación del impacto ambiental en el ámbito español: contenido de la Evaluación de Impacto Ambiental y del Estudio de Impacto Ambiental.
15. La Evaluación de Impacto Ambiental en el ámbito español: el procedimiento administrativo de EIA.
16. La Directiva 96/61/CE de prevención y Control Integrados de la Contaminación. Principios. Aspectos tecnológicos. Las Mejores Técnicas Disponibles Valores límites de emisión Los permisos integrados de instalación. Los intercambios de información.
17. El Reglamento Europeo relativo a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (SGAM o EMAS). Concepto. Objeto. Ámbito de aplicación. La revisión de la aplicación del reglamento.
18. La relación entre el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales e ISO-Organización Internacional de Normalización.
19. Actividades con organismos genéticamente modificados. Normativa comunitaria. Normativa española: la Ley 9/2003, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
20. Normas sobre información, vigilancia y control de las actividades con organismos genéticamente modificados. Infracciones y sanciones. Etiquetado: Requisitos. Órgano colegiado. La Comisión Nacional de Bioseguridad. La distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
21. La Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica: la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. El Plan Nacional 2000-2003. Subvenciones públicas.
22. Legislación de aguas en España. Ley de Aguas de 1985. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
23. La Ley de Costas de 1988. El Reglamento de Costas de 1989.
Tribunal Titular:
Presidente: D. Ramón Villaescusa Sanz, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
Secretario: D. Eduardo Coca Vita, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Vocales:
D. Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
D. Tomás Nicas Jodar, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
D. Juan Garay Zabala, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Íñigo Ascasibar Zubizarreta, Cuerpo Ingenieros de Montes.
Secretario: D. Benito Pinilla Pasalodos, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A. Vocales:
D.ª Mercedes Rodríguez Arranz, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
D. Javier Moro Valverde, Cuerpo Ingenieros de Montes.
D. José Luis Herranz Sáenz, Escala de Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. del MAPA.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Cuerpo de Ingenieros de Montes, código 0101.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra P.
En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará Madrid.
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título que se posee.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o idiomas elegido por el aspirante, en virtud de lo señalado en el apartado 1.2 del Anexo I.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51 €.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco Santander Central Hispano a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander Central-Hispano mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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