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Documento BOE-A-2003-10937

Orden ECD/1366/2003, de 8 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación F. Reolid", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 21111 a 21112 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-10937

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Francisco José Fernández Armenta, solicitando la inscripción de la «Fundación F. Reolid» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Francisco Fernández Reolid en Madrid, el 9 de octubre de 2002, según consta en la escritura pública número cinco mil doscientos veintiocho, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Salvador Barón Rivero, subsanada por otra, autorizada el 2 de abril de 2003 por el mismo Notario, con el número mil setecientos tres de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pico de los Artilleros, n.o 45, bajo D (28030 Madrid), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento treinta y seis mil setecientos treinta euros con veinticinco céntimos (136.730,25 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en 12 cuadros, óleos sobre tabla, relacionados en la escritura de constitución y valorados en dicho importe, según tasación incorporada a la escritura de subsanación.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Defender, cuidar y reunir la numerosísima obra del pintor Francisco Fernández Reolid, tanto la pintura, la escultura y los dibujos».

Quinto. Patronato. 

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Francisco José Fernández Armenta, Vicepresidente: D. José Luis Domingo del Álamo, Secretario: D. Ernesto Cuéllar Toledo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación F. Reolid» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación F. Reolid», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Pico de los Artilleros, n.45, bajo D (28030 Madrid), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de mayo de 2003.—P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito. 

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