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Documento BOE-A-2003-10938

Orden ECD/1367/2003, de 8 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Mediterránea del Corazón", de Marbella (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 21112 a 21113 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-10938

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Alberto Mondine Gusberti, solicitando la inscripción de la «Fundación Mediterránea del Corazón» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Emilio Jesús González Cocina, Doña María de los Ángeles Rabadán González, D. Peter Weidmann, D. Ignacio de Orbaneja y Desvals y D. Alberto Mondine Gusberti, en Marbella el 8 de julio de 2002, según consta en la escritura pública número tres mil ciento uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada D. Rafael Requena Cabo, subsanada y completada en las escrituras otorgadas ante el misno Notario los días 17 de enero y 31 de marzo de 2003, con los números trescientos noventa y cuatro, y dos mil setecientos sesenta y seis, respectivamente, de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Boulevard Príncipe Alfonso von Hohenlohe, s/n, Centro de Negocios Tembo, Bloque 2, Portal B, Oficinas 5/6, 29600 Marbella (Málaga), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, quedando los fundadores obligados a desembolsar el resto en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «A) Contribuir a mejorar la salud de la población en general y en particular en personas con factores de riesgo, mediante el asesoramiento, la información y la divulgación de formas de prevención de las enfermedades cardiovasculares. B) Promover la adopción de medidas para mejorar el tratamiento de personas que ya han sufrido un problema (cardio vascular) y de medios para lograr la rehabilitación física y psíquica de las mismas.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Alberto Mondine Gusberti, Vicepresidentes: D. Peter Weidmann, D. Emilio Jesús González Cocina y D. Ignacio de Orbaneja y Desvals, Secretaria y Tesorera: Doña María de los Ángeles Rabadán González.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Mediterránea del Corazón» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Mediterránea del Corazón», de ámbito estatal, con domicilio en Boulevard Príncipe Alfonso von Hohenlohe, s/n, Centro de Negocios Tembo, Bloque 2, Portal B, Oficinas 5/6, 29600 Marbella (Málaga), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de mayo de 2003.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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