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Documento BOE-A-2003-10939

Orden ECD/1368/2003, de 8 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Guilé", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 21113 a 21113 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-10939

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Manuel Cordero Arjona, solicitando la inscripción de la «Fundación Guilé» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Fondation Guilé», entidad de nacionalidad suiza, en Madrid, el 30 de octubre de 2002, según consta en la escritura pública número seis mil quinientos sesenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Gerardo Muñoz de Dios, subsanada en la escritura otorgada ante el mismo notario el 21 de marzo de 2003, con el número mil setecientos siete de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida de Bruselas, número 72, primero izquierda, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en el plazo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) La enseñanza, investigación y promoción de los valores Judeo-Cristiano en la sociedad, tanto en Europa como en el resto del mundo. B) Desarrollar todos los estudios sociales, difusión de ideas, programas de formación, incluyendo el apoyo al desarrollo de las personas más necesitadas y marginadas en Europa y en resto del Mundo.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Manuel Cordero Arjona, Vicepresidente: D. Enrique Parcerisa Morta, Secretario: D. Alberto García Gómez.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Guilé» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Guilé», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida de Bruselas, número 72, primero izquierda, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de mayo de 2003.‒P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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