En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003
de 21 de febrero (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta
de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso, por el
sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de OO. AA. del Ministerio de Fomento
con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 13 plazas
de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO. AA. del Ministerio de Fomento, (Código 6209), por el
sistema general de acceso libre.
La distribución por especialidades de las plazas convocadas
es la siguiente:
Cuatro a la de Técnicas Experimentales de aplicación en el
estudio de la Obra Pública y los recursos naturales asociados.
Una a la de Metrología.
Ocho a la Marítima.
Los aspirantes solo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
correspondientes a cada una de las especialidades que se especifican
en el Anexo I e incluirá la superación de un curso selectivo.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas para
cada una de las especialidades es el que figura como Anexo II
a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del 30 de septiembre de 2003. La duración máxima de la fase
de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha
de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Para las plazas referidas a las especialidades
de Técnicas Experimentales de Aplicación en el Estudio de la Obra
Pública y los Recursos Naturales Asociados y de Metrología, estar
en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o
equivalente. Para las plazas referidas a la especialidad Marítima, estar en
posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico
Naval, Diplomado en Náutica y Transporte Marítimo, Diplomado
en Máquinas Navales, Diplomado en Radioelectrónica Naval o
equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de
Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una
fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de
las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez
días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se
encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y
el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será, para cada
una de las especialidades, el correspondiente de los que figuran
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada
uno de los tribunales tendrá su sede en el Ministerio de Fomento,
Paseo de la Castellana, n.o 67, Madrid, teléfono (91) 597 87 87.
Dirección de Internet http://www.es/empleopublico
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Dentro de cada especialidad, el orden de actuación de
los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la
letra "X", según lo establecido en la Resolución de la Secretaria
de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003
(Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de
aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
especialidad.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada especialidad,
de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición
de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 23 de mayo de 2003.-P.D. (O. 25-9-00, BOE 5-10-00),
el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José
Antonio Sánchez Velayos.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente
del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO.AA. del Ministerio de Fomento
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
El proceso de selección constará, para cada una de las
especialidades de las siguientes fases:
1. Oposición.
2. Curso selectivo.
Especialidades de "Técnicas Experimentales de aplicación en el
estudio de la Obra Pública y los recursos naturales asociados"
y de "Metrología"
1. Oposición.-La fase de oposición constará de cuatro
ejercicios obligatorios, uno de ellos práctico, siendo los tres primeros
eliminatorios.
Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas
que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con
las materias comunes y las que correspondan a cada especialidad
concreta elegida por el mismo y que figuran en el Anexo II de
esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
dos horas y media.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, elegidos
por sorteo, de entre cuatro correspondientes a las materias
comunes y a las materias correspondientes a cada especialidad elegida
por los aspirantes y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor numerará cada una de las hojas y separará
el original de la copia, depositando cada una de las partes (original
y copia), debidamente ordenadas, en sobre separados, cerrados
y suficientemente identificados. En posterior sesión pública cada
opositor abrirá los sobres correspondientes a su ejercicio,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de diez minutos formulará preguntas sobre los temas
desarrollados u otros que tengan relación con los mismos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar
el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad
de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión
del contenido de los temas desarrollados.
Tercer ejercicio.
Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá en la resolución
por escrito de un supuesto práctico, propuesto por el Tribunal,
que deberá comprender diversos apartados o preguntas sobre
cualquiera de las materias del programa, que correspondan a cada
especialidad concreta elegida por los aspirantes que figuran en
el Anexo II de esta convocatoria.
Los aspirantes, para la realización de este ejercicio, podrán
utilizar cuanta documentación consideren necesaria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.
Cuarto ejercicio.
Este ejercicio versará sobre uno o varios de los siguientes
idiomas:
Alemán.
Francés.
Inglés.
El ejercicio constará de las dos partes siguientes:
A) Consistirá en la traducción directa por escrito y sin
diccionario en un tiempo máximo de treinta minutos, de un texto
redactado en el idioma elegido por el aspirante.
B) Consistirá en la realización mediante entrevista y en un
tiempo máximo de diez minutos, de un ejercicio de comprensión
oral del idioma elegido por el aspirante.
Este ejercicio será obligatorio pero no eliminatorio.
La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.
Para la realización de esta prueba el Tribunal podrá estar
asistido por especialistas en los idiomas a examinar.
Especialidad "Marítima"
1. Oposición.-La fase de oposición constará de cuatro
ejercicios obligatorios, uno de ellos práctico, siendo los tres primeros
eliminatorios.
Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de
preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación
con las materias comunes y las correspondientes a la especialidad
"Marítima" que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas y media.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, de entre
cuatro que se elegirán por sorteo de las materias comunes y las
específicas correspondientes a la especialidad Marítima, que
figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de diez minutos formulará preguntas sobre los temas
desarrollados u otros que tengan relación con los mismos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar
el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad
de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión
del contenido de los temas desarrollados.
Tercer ejercicio.
Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico
elegido por el aspirante de entre los cuatro propuestos por el
Tribunal, uno por cada una de las materias de: Puente, Radio,
Máquinas y Naval, orientados a dichas especialidades dentro del
ámbito de las funciones generales de la Administración Marítima,
según lo dispuesto en el epígrafe II (Materias Técnicas) del
programa correspondiente a la especialidad Marítima que figura en
el Anexo II de esta convocatoria. Cada uno de los supuestos deberá
comprender diversos apartados, siendo necesario que al menos
uno de ellos verse sobre la normativa propia de la especialidad.
Para esta prueba los opositores podrán disponer de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar.
No se admitirán ordenadores personales conectados a redes.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
cuatro horas.
Los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de su
currículum vitae lo más documentado posible y, en caso de disponer
de su historial profesional, de una copia del mismo, el día de
la realización de esta prueba.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal podrá formular
preguntas durante un tiempo máximo de treinta minutos. Durante
los primeros quince minutos las preguntas versaran sobre el
supuesto práctico desarrollado o sobre otros aspectos que tengan
relación con el mismo. En los restantes quince minutos las
preguntas irán referidas al historial profesional del interesado.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
correspondiendo 30 al ejercicio práctico y 10 a la valoración del
historial profesional presentado. Para superar el ejercicio es
necesario obtener un mínimo de 20 puntos. Dicha calificación vendrá
determinada por la claridad de la redacción y exposición de ideas,
la concreción y precisión del contenido de las cuestiones tratadas.
Cuarto ejercicio: Idioma inglés.
Constará de dos partes:
A) Traducción directa, de inglés a castellano, sin diccionario,
durante un período de tiempo máximo de media hora, de un texto
técnico determinado por el Tribunal.
B) Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de media
hora, de un tema que se proponga, relacionado con las materias
del programa que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionario.
Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por el opositor
en sesión pública ante el Tribunal, quien dispondrá de diez minutos
para dialogar con el aspirante en inglés sobre aspectos
relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma
inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés
y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos
partes escritas del mismo.
La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.
El ejercicio tendrá carácter obligatorio pero no eliminatorio.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma
Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
2. Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1475/2000 de 4 de agosto (BOE del 30).
El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde
la finalización del plazo de presentación de documentación de
los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de tres
meses y medio.
La parte teórica, tendrá una duración máxima de dos meses
y medio y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran
en el Anexo V de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el Anexo V, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias, relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios de la Escala de Titulados de
Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO. AA. del Ministerio de
Fomento.
La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes
pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos
de trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los
funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas
del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios
en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en este Anexo un informe de las
actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que
crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección
General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en
materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el
Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto.
SISTEMA DE CALIFICACIÓN
Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se
calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado
1 de este Anexo.
Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada por
la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte
teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV; la
Subdirectora General de Recursos Humanos; la Jefe del Área de
Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte
práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes; la
Subdirectora General de Recursos Humanos y la Jefe del Área de
Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la
Subdirectora General de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta
y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección
General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,
quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos; correspondiendo a cada una de las partes 50 puntos;
siendo necesario obtener 25 puntos como mínimo en cada una de
las partes para superar las mismas.
Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso,
segundo, primero y cuarto de dicha fase de oposición.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO.AA. del Ministerio de Fomento
PROGRAMA
Materias Comunes
1. El constitucionalismo. La Constitución como norma
suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La
Constitución Española de 1978. Principios informadores,
estructura y reforma constitucional.
2. El Ordenamiento Jurídico. Administrativo: sus fuentes. La
Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.
Otras fuentes del derecho administrativo.
3. La organización administrativa estatal. Principios rectores.
Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración
General del Estado.
4. La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
5. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho
comunitario.
6. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.
Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la
Administración.
8. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
Especialidad: Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio
de la Obra Pública y los recursos naturales asociados
1. Técnicas experimentales de laboratorio para el estudio de
hormigón estructural. Caracterización de componentes y
propiedades físicas. Equipo e instrumental.
2. Ensayos de laboratorio para el estudio del comportamiento
mecánico y la durabilidad del hormigón estructural. Objetivo de
los ensayos, equipo e instrumental.
3. Técnicas experimentales para el estudio del
comportamiento de los materiales metálicos utilizados en las estructuras de las
obras públicas y edificación. Objetivos de los ensayos. Sistemas
de generación de esfuerzos. Instrumentación y equipos.
4. Estudio experimental de estructuras. Sistemas para la
medida de deformaciones y movimientos. Pruebas de carga. Objetivos,
equipo e instrumental.
5. Técnicas experimentales para la auscultación y análisis de
patologías en estructuras para obras públicas y edificación.
Objetivos y limitaciones de los ensayos. Equipo e instrumentación.
6. Experimentación en laboratorio mediante simulador
sísmico. Principales aplicaciones en obra pública y edificación.
Objetivos y limitaciones de los ensayos. Principales características del
equipo e instrumentación.
7. La instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Ámbito de
aplicación. Principales contenidos regulados por la instrucción.
8. La Normativa de Estructuras Europea. Eurocódigos,
Panorama general. Organización Fases de un Eurocódigo.
9. Áridos y aditivos utilizados en la fabricación del hormigón
estructural. Ensayos de laboratorio para su caracterización. Uso
específico para hormigones especiales.
10. Elementos metálicos para armado de hormigones
estructurales. Técnicas experimentales de laboratorio para su
caracterización mecánica y estudios de comportamiento.
11. Técnicas analíticas avanzadas. Cromatografía. Tipología.
Posibilidades y limitaciones de esta técnica en los estudios de
caracterización de los materiales de construcción para la obra
pública.
12. Reconocimientos geológicos y geotécnicos en las obras
lineales de infraestructura viaria. Problemática principal. Técnicas
y equipos empleados en los ensayos de laboratorio y campo.
13. Reconocimientos geológicos y geotécnicos en obras de
cimentación para estructuras de obra pública y edificación.
Objetivos y alcance. Técnicas y equipos utilizados en los ensayos de
laboratorio y campo.
14. Ensayos de laboratorio para la caracterización de suelos
y rocas en relación con el proyecto, construcción y
comportamiento de obra pública y edificación.
15. Técnicas experimentales para el estudio "in situ" de las
propiedades de los suelos. Ensayos de carga, penetrómetros,
presiómetros y delatómetros. Objetivos, equipo e instrumental.
16. Técnicas experimentales para el estudio "in situ" de las
propiedades de los suelos. Ensayos de corte y ensayos de
compactación. Objetivos, equipo e instrumental.
17. Técnicas experimentales de auscultación basadas en la
propagación de ondas superficiales y en ensayos símicos tipo
"cross-hole" y "down-hole". Principales aplicaciones.
Instrumentación y equipos.
18. Testificación geofísica de sondeos geotécnicos.
Aplicaciones. Instrumentación requerida.
19. Geo-radar. Fundamentos y principales aplicaciones en las
obras públicas.
20. Geotextiles y materiales para impermeabilización.
Características. Tipos y aplicaciones. Ensayos y especificaciones.
21. Técnicas experimentales para el ensayo de los problemas
de tráfico. Estudios de velocidad y aforos. Medida de cargas en
las vías en servicio. Equipos. Variables a medir y tratamiento de
los datos.
22. Técnicas experimentales de laboratorio para la
caracterización de las mezclas bituminosas utilizadas en carreteras.
Objetivos de los ensayos y variables a medir. Instrumentación y equipos.
Tratamiento de los datos.
23. Técnicas de ensayo para la determinación de las
características superficiales de los firmes de carreteras. Textura
superficial, resistencia al deslizamiento y regularidad superficial.
Variables a medir. Equipo e instrumental. Tratamiento de la
información.
24. Experimentación de firmes a escala real mediante pista
de ensayo. Objeto de los ensayos y principales limitaciones.
Instalaciones requeridas.
25. Experimentación de firmes a escala real mediante pista
de ensayo. Reproducción de tramos de ensayo. Variables a medir
y controlar. Equipo e instrumentación.
26. Estudio experimental de firmes en servicio. Aplicaciones.
Variables y parámetros a medir. Organización de los trabajos.
Equipo. Tratamiento de la información.
27. Bases de datos para carreteras. Inventario de firmes y
sus características. Organización de la información.
28. Laboratorios de ensayos hidráulicos en el ámbito de las
aguas continentales. Organización general y características de las
instalaciones, explotación, mantenimiento y servicios auxiliares.
29. Experimentación sobre modelo físico de órganos de
desagüe de presas: aliviaderos. Objetivos y aplicaciones. Principales
tipos de aliviaderos. Relaciones de semejanza y selección de
escalas. Procedimiento constructivo. Variables a controlar y medir.
30. Experimentación sobre modelo físico de órganos de
desagüe de presas: desagües de fondo. Objetivo y aplicaciones.
Principales tipos de desagües. Relaciones de semejanza y selección
de escalas. Procedimiento constructivo. Variables a controlar y
medir.
31. Ensayos en laboratorio de maquinaria hidráulica.
Objetivos y aplicaciones. Criterios de semejanza y selección de escalas.
Problemática específica. Equipo e instrumentación.
32. La experimentación sobre modelo físico de
comportamiento de tramos fluviales. Objetivos de los ensayos. Criterios
de semejanza. Distorsión y basculamientos. Elección de escalas,
principales criterios.
33. La experimentación sobre modelo físico de
comportamiento de tramos fluviales. Reproducción del material arrastrado,
problemas específicos para el ensayo. Variables hidráulicas y
sedimentológicas a medir y controlar. Calibración del modelo.
34. Técnicas experimentales para el aforo de caudales
líquidos y sólidos en un laboratorio de hidráulica. Equipo, instrumental
y calibración. Aforos en campo.
35. Técnicas experimentales para la medida de velocidades
y presiones en ensayos hidráulicos sobre modelo reducido. Equipo,
instrumentación y calibración. Tratamiento de la información.
36. Planificación hidrológica. Objetivos de la planificación de
recursos hidráulicos. Datos de entrada. Modelización numérica.
37. Planificación Hidrológica en España. Plan Hidrológico
Nacional. Planes hidrológicos de cuenca.
38. Sistemas automáticos de información de avenidas.
Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH). Objetivos
de características básicas. Equipamiento y funcionamiento de la
red.
39. Laboratorios para el estudio y control de la calidad de
los recursos hídricos. Organización general de las instalaciones.
Explotación, mantenimiento y servicios auxiliares.
40. Técnicas experimentales para la determinación de la
contaminación de las aguas continentales. Parámetros específicos.
Equipamiento de laboratorio.
41. Laboratorio de experimentación marítima. Organización
general y características de las instalaciones. Explotación,
mantenimiento y servicios auxiliares.
42. Generación de oleaje en tanques y canales de ensayo.
Sistemas de generación. Variables a controlar y medir.
Equipamiento e instrumental.
43. Técnicas experimentales para el estudio en modelo de
diques verticales y en talud. Problemas específicos de la
reproducción de elementos estructurales. Variables a medir y controlar.
Equipo e instrumental.
44. Experimentación en modelo físico sobre el
comportamiento de estructuras flotantes y buques atracados. Objetivo de los
ensayos. Características de los modelos. Variables a medir.
45. Estudio de maniobra de buques en áreas portuarias.
Simuladores de maniobrabilidad y modelos numéricos. Características
principales y objetivos de los estudios.
46. Redes de medida de oleaje. Tipología. Objetivos. Equipos
de medida. Tratamiento de la Información proporcionada por la
red.
47. Estudios de regeneración de playas y evolución costera.
Objetivos y principales limitaciones. Información necesaria y
técnicas de seguimiento.
48. Las campañas de medida en la naturaleza en relación
con los estudios de costas. Ámbito de aplicación. Organización,
desarrollo y equipos.
49. El estudio y la experimentación en el ámbito de las obras
de ingeniería portuaria. Áreas principales objeto experimentación
e investigación. Características generales de las instalaciones y
equipamiento.
50. Los modelos numéricos en el campo de los estudios de
ingeniería marítima. Objetivos, aplicaciones y limitaciones.
Principales características. Calibración.
51. Reflexión, refracción y difracción del oleaje. Conceptos
fundamentales. Reproducción en modelo físico. Efectos de escala.
Procedimientos de medida.
52. Medida de variables en los modelos físicos de ingeniería
portuaria. Tipos y técnicas de medida y análisis de datos.
Aplicación a la determinación de niveles, flujos, presiones y fuerzas.
53. La generación del oleaje multidireccional en laboratorio.
Características especiales de la instalación. Principales ámbitos
de aplicación. Medida y control de variables
54. Técnicas experimentales para la determinación de la
contaminación de las aguas marinas. Contaminación litoral y
portuaria. Parámetros específicos. Equipamiento.
55. Técnicas experimentales para la caracterización de la
contaminación radiológica de las aguas continentales y litorales.
Parámetros específicos. Equipo e instrumental de laboratorio.
56. Redes de vigilancia radiológica. Características y
tipología. Objetivo de las redes, explotación y mantenimiento. Variables
a controlar. Normativa de aplicación.
57. Las campañas de toma de datos en campo para los
estudios en el ámbito de los recursos hídricos. Principales campos
de aplicación. Organización, desarrollo y equipos.
58. Organización y explotación de la información relacionada
con los recursos hídricos Tipología de los datos. Bases de datos
y sus aplicaciones. Los sistemas automáticos de información y
gestión en tiempo real.
59. Estudios sobre la evolución de la capacidad útil de los
embalses. Objetivos y características. Campañas de toma de datos,
equipos y características de la información.
60. Automatización de ensayos de laboratorio. Aplicaciones
en el ámbito de la obra pública y los recursos asociados. Objetivos.
Relación con los sistemas informáticos.
61. Caudales ecológicos. Métodos, criterios de selección y
régimen de caudales.
62. Eutrofización de aguas superficiales. Concepto. Causas
de la eutrofización. Principales técnicas analíticas para su estudio.
63. El ruido originado por las infraestructuras del transporte.
Carreteras, ferrocarriles y aeropuertos. Principales factores de
influencia. Métodos y modelos de previsión.
64. Técnicas de medida del ruido. Criterios de evaluación.
Equipos e Instrumental. Diseño de campañas de medida. Redes
fijas.
65. Los estudios de impacto ambiental de las obras públicas.
Principales características. Marco legal. Procedimiento
administrativo.
66. Los Sistemas de Información Geográfica. Principales
aplicaciones en el campo de las obras públicas. Entrada de datos.
Almacenamiento y organización de la información. Análisis y
transformaciones.
67. El empleo de la teledetección en los estudios sobre calidad
de los recursos hídricos y caracterización de usos de suelos.
Aplicaciones específicas y objetivos. Sensores aerotransportados en
satélites. Tipología de las imágenes. Contraste y calibración.
Especialidad: Metrología
1. La metrología en España. Reseña histórica. Leyes de Pesas
y Medidas.
2. La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. Objetivos
y desarrollo legislativo.
3. El Centro Español de Metrología: Creación, competencias
y estructura orgánica.
4. La Convención del Metro: Estructura y funcionamiento. La
conferencia General y el Comité Internacional de Pesas y Medidas.
El Bureau Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).
Funcionamiento. Comités Consultivos.
5. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo. Descripción.
Requisitos. Comparaciones clave.
6. La Organización Internacional de Metrología Legal (OIML).
Estructura y funcionamiento. El Consejo de Desarrollo de la OIML.
7. Otras organizaciones metrológicas internacionales: El
Sistema Interamericano de Metrología (SIM), APMP, SADMET. La
Confederación de Instrumentos de Medida (IMEKO). Estructuras
y funcionamiento.
8. Organizaciones metrológicas europeas. EUROMET,
WELMEC. Estructuras y funcionamiento.
9. Laboratorios asociados al CEM. Procedimiento de
designación. Depositarios de patrones.
10. Organizaciones internacionales de Normalización.
11. Organismos nacionales de normalización, certificación y
acreditación. La calidad en España.
12. AENOR. Estructura. Funcionamiento. Comités de
Normalización. Certificación. Actividades.
13. ENAC. Estructura. Funcionamiento. Acreditación.
Normativas aplicables.
14. Sistemas de unidades. Fundamentos científicos de un
sistema de unidades. Coherencia de un sistema de unidades.
Propiedades. Distintos sistemas de unidades.
15. El Sistema Internacional de unidades SI. Unidades
básicas. Su definición. Unidades derivadas. Símbolos. Unidades fuera
del Sistema.
16. Sistema Internacional de Unidades. Múltiplos y
Submúltiplos. Reglas de escrituras. Unidades de medida inglesas.
17. Legislación nacional y comunitaria sobre unidades de
medida.
18. Patrones de medida. Diversas clases de patrones.
Jerarquía de patrones. Patrones nacionales. Reconocimiento oficial.
19. Masa y Magnitudes derivadas. Unidad de masa. El patrón
nacional de masa. Diseminación. Medidas e incertidumbres.
Viscosidad. Volumen. Densidad.
20. Los patrones nacionales de volumen y densidad de
sólidos. Materialización. Instrumentación y mediciones.
Incertidumbres de medida.
21. Fuerza. Medida de Fuerza. Unidad. El patrón nacional
de fuerza: materialización y diseminación. Instrumentos de medida
de fuerza. Normas y documentos aplicables. Determinación de
errores e incertidumbres.
22. Medida de Par. Unidad, materialización y diseminación.
Instrumentos de medida de par. Normas y documentos aplicables.
Determinación de errores e incertidumbres.
23. Células de carga extensométricas. Principios físicos de
funcionamiento. Características principales. Normas y
documentos aplicables. Determinación de sus características metrológicas
principales según la recomendación R60 (2000) de la OIML.
24. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
Requisitos esenciales. Órdenes, directivas, recomendaciones de
la OIML y normas de aplicación.
25. Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.
Características metrológicas principales. Recomendaciones de la
OIML aplicables.
26. Presión y vacío. El patrón nacional de presión.
Diseminación de unidades. Magnitudes. Instrumentación y mediciones.
Rangos de medida. Incertidumbres.
27. Longitud. Unidades básicas y derivadas. El patrón
nacional de longitud. Evolución histórica. Definición y realización.
28. Metrología Dimensional. Magnitudes. Campos. Macro y
nanometrología. Trazabilidad. Patrones a cantos y a trazos.
Máquinas universales. Comparadores. Instrumentos sencillos. Máquinas
de medición por coordenadas.
29. Mediciones angulares. Unidades. El patrón nacional de
ángulo plano. Ligazón con la unidad de longitud. Relaciones
trigonométricas. Subdivisión del círculo. Patrones materializados.
Generadores de ángulos. Instrumentación específica.
Aplicaciones.
30. Control de formas. Tipología. Origen de los defectos de
formas. Ligazón con la unidad de longitud. Distinción entre defecto
de forma y rugosidad. Patrón e instrumentos. Características.
Filtros. Planitud por métodos ópticos. Criterios de ajuste y evaluación
de los distintos tipos de defectos.
31. Calidad superficial. Origen de los defectos superficiales.
Ligazón con la unidad de longitud. Tipos de patrones e
instrumentos. Métodos ópticos. Métodos mecánicos. Filtros.
Parámetros. Normas sobre rugosidad.
32. Metrología eléctrica. Magnitudes. Intensidad de corriente
eléctrica. Tensión eléctrica en corriente continua. Patrones e
instrumentación. Técnicas de relación. Efecto Josephson. Métodos
de medida. Incertidumbres.
33. Resistencia eléctrica. Patrones e Instrumentación.
Técnicas de relación. Efecto Hall cuántico. Métodos de medida.
Incertidumbres.
34. Tensión eléctrica en corriente alterna. Patrones e
instrumentación. Convertidores térmicos y otros. Transferencia corriente
alterna-corriente continua. Métodos de medida. Incertidumbres.
35. Impedancia. Patrones e instrumentación de capacidad e
inductancia eléctricas. Reactancias capacitivas e inductivas en
circuitos de corriente alterna. Métodos de medida. Incertidumbres.
36. Alta frecuencia. Patrones e instrumentación de
atenuación, potencia, impedancia y ruido en alta frecuencia. Métodos
de medida. Incertidumbres.
37. Termometría. Medidas e incertidumbres. La escala
internacional de temperatura EIT-90. Puntos fijos. Patrones de
interpolación. Instrumentación.
38. Pirometría de radiación. Medidas e incertidumbres.
Cuerpo negro. Pirómetros ópticos. Lámpara de wolframio.
39. Criogenia. Aplicaciones. Calibración de termómetros
patrón de resistencia de platino. Termómetros criogénicos. Puntos
fijos criogénicos. Instrumentación. Medidas e incertidumbres.
40. Medidas de flujo. Caudal en volumen. Caudal másico.
Caudalímetros. Patrones. Diseminación. Calibraciones. Medidas
e incertidumbres.
41. Gases. Contadores de volumen de gas. Bancos de ensayo.
Patrones. Calibraciones. Emisiones de gases de escape. Opacidad.
Coeficiente de absorción. Instrumentación. Mediciones y ensayos.
42. Agua. Contadores de agua. Calibraciones. Medidas e
incertidumbres. Líquidos distintos del agua. Contadores
volumétricos. Sistemas de medida. Aparatos surtidores. Medidas e
incertidumbres. Etilómetros. Mediciones y ensayos.
43. Compatibilidad electromagnética (EMC). Sensores de
campo eléctrico. Caracterización y certificación de EMC. Ensayos.
Interferencias radiadas y conducidas. Normativa aplicable.
Calibraciones. Perturbaciones electromagnéticas y efectos biológicos.
44. Cinemómetros. Instrumentos de referencia para la medida
de velocidad. Patrón de velocidad. Radares móviles y fijos.
Ensayos.
45. Sonómetros. Calibradores sonoros. Ensayos.
Calibraciones. Aislamiento acústico. Medidas de la contaminación acústica.
46. Radiometría y Fotometría. Magnitudes. El patrón nacional
de intensidad luminosa. Instrumentación. Medidas e
incertidumbres.
47. Tiempo y frecuencia. El patrón nacional de la unidad de
tiempo. Diseminación de unidades. Magnitudes. Instrumentación.
Medidas e Incertidumbres.
48. Radiaciones ionizantes. Magnitudes. patrones
nacionales. Actividad de un radionucleido. Exposición. Kerma. Dosis
absorbida. Instrumentación. Medidas e incertidumbres.
49. Metrología química. Materiales de referencia.
Intercomparaciones. Ensayos. Incertidumbres. Su aplicación al análisis
químico.
50. Trazabilidad. Cadenas de calibración.
Intercomparaciones. Calibración. Sistema de Calibración. Objetivos.
51. Acreditación de un laboratorio de calibración. Requisitos
técnicos y administrativos. Procedimiento. Actuaciones.
Normativa.
52. La Metrología Legal salvaguarda de la salud, seguridad
e intereses económicos de los ciudadanos y en la protección del
medio ambiente.
53. Control Metrológico del Estado. Instrumentos de medida
sometidos a control metrológico. Normativa específica.
54. Ejecución del Control metrológico del Estado. Las
Comunidades Autónomas competentes en ejecución de metrología legal.
Servicios técnicos. Procedimientos. Coordinación.
55. Registro de Control Metrológico. Objeto. Descripción.
Funcionamiento. Inscripción.
56. Aprobación de modelo de un instrumento de medida.
Normativa. Procedimiento técnico y administrativo. Signo de
aprobación de modelo.
57. Verificaciones de un instrumento de medida. Verificación
primitiva. Procedimientos. Verificación periódica. Objeto.
Verificación después de reparación o modificación. Los reparadores.
Vigilancia e inspección.
58. Habilitación de un laboratorio de verificación
metrológica. Procedimiento. Clasificación. Normas técnicas.
Funcionamiento.
59. Control Metrológico CEE. Objeto. Formas de control.
Definiciones. Realización del control. Aprobación de modelo CEE.
Normativa. Procedimientos técnicos y administrativos.
60. Legislación metrológica europea. Nuevo enfoque.
Enfoque global. Organismos notificados. Puesta en Mercado de los
instrumentos de medida.
61. El nuevo planteamiento de la metrología legal en Europa:
La Directiva sobre los Instrumentos de Medida.
62. Métodos de medida. Principios y características.
Propiedades de los sistemas de medida. Reproducibilidad y repetibilidad
de las medidas. Definiciones y caracterización. Incertidumbres de
medida. Evaluación y contribuciones.
63. Expresión de las incertidumbres de medida.
Incertidumbres tipo A y B. Incertidumbre combinada. Incertidumbre
expandida. Aplicaciones.
64. El Mercado único. Libre circulación de mercancías y
productos. Normas de aceptación generalizada en el ámbito
voluntario.
65. Los Sistemas de calidad. Objetivos. Evaluación. Manual
de calidad. Criterios básicos.
66. Normas europeas serie EN 45000. Criterios generales
para el funcionamiento de un laboratorio de calibración.
Magnitudes de influencia. Certificados de calibración.
67. La norma UNE EN ISO/IEC 17025.
Especialidad: Marítima
Epígrafe I: Materias Generales de Administración Marítima
1. La Administración marítima y la Sociedad de Salvamento
y Seguridad Marítima La Ley 27/1992, De 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante y enmiendas
introducidas por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Objeto de la
Ley. Puertos e instalaciones marítimas. El dominio público
portuario. Las autoridades portuarias, Competencias Los Consejos
de Administración: funciones y competencias. Los Consejos de
Navegación y Puerto y los Consejos de Navegación. Protección
de la navegación libre y del medio marino. Régimen sancionador.
Marina Mercante. Zonas y tipos de navegación. Flota civil y
plataformas fijas. Análisis de la sentencia 40/98 del Tribunal
Constitucional.
2. Servicios Centrales: Dirección General de la Marina
Mercante (R.D.1475/2000, de 4 de agosto). Las Capitanías Marítimas
(R.D. 1246/95). Distribución territorial. Dependencia jerárquica.
Áreas de gestión de las Capitanías Marítimas. Naturaleza, objeto
y funciones de la Sociedad Estatal de Salvamento. Relación entre
la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los
Centros de Coordinación del Salvamento: clases y distribución
geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías
Marítimas. R.D. 1217/2002 de 22 de Noviembre por el que se
determina la composición y funciones de la Comisión Nacional de
Salvamento Marítimo. Plan Nacional de Salvamento 2002/2006.
3. El dominio público marítimo. Antecedentes y régimen
jurídico del dominio público marítimo. La Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas. Régimen de utilización del dominio público
marítimo. La zona marítimo-terrestre, las playas y las marismas.
Servidumbres. El problema del dominio y uso público de la zona
marítimo-terrestre y de las playas. Significado del libre uso.
4. La Organización Marítima Internacional (O.M.I.):
Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas
de actividad de la OMI. Desarrollo de los Convenios de la OMI.
5. El registro ordinario. Legislación y procedimiento Régimen
jurídico y práctica aplicable al Registro de Buques y Empresas
Navieras: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante y Real Decreto 1027/1989, de 28 de
julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro
marítimo. Cambio de registro de buques dentro de la Unión
Europea: Reglamento (CEE) número 613/91 del consejo de 4 de marzo
de 1991. EL REGISTRO DE EMPRESAS NAVIERAS. Su
vinculación con el Libro de Sociedades del Registro Mercantil.
Contenido del Registro de Empresas Navieras.
6. El registro especial de buques y empresas navieras.
Legislación y procedimientos La Disposición Adicional Decimoquinta
de la Ley 27/1992. La liberalización sucesiva del régimen de
navegaciones de los buques inscritos en el Registro Especial. La
ampliación del marco fiscal aplicable a estos buques. Procedimiento de
Abanderamiento e Inscripción en el Registro Especial. Inscripción
provisional y definitiva. Inscripción de buques procedentes del
Registro Ordinario. Cambio de Registro Mercantil. Incidencias
regístrales. La inscripción de Empresas Navieras en el Registro
Especial.
7. Titulaciones marítimas: Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,
1978/95 (STCW 78/95). Disposiciones generales del Anexo.
Contenido de la parte A del Código de Formación. Real Decreto
662/97, por el que se establecen los requisitos mínimos para
ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón
costero polivalente; Real Decreto 2062/99, por el que se regula
el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. Real
Decreto 930/98, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación
de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector
pesquero. Orden Ministerial de 17 de junio de 1997 por la que
se regulas las condiciones para el gobierno de embarcaciones de
recreo.
8. La inspección de buques en España. Su organización. Real
Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. Real
Decreto 3384/1971 por el que se establece el Reglamento de
Reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes.
Reconocimientos en el extranjero. Responsabilidad y obligaciones de los
propietarios, Armadores, capitanes y Patrones de los buques.
Responsabilidad de los inspectores. Obligaciones y atribuciones de
los inspectores.
9. Inspecciones a embarcaciones de recreo: Inspecciones por
organizaciones y sociedades de clasificación reconocidas por la
Administración marítima: R.D. 90/2003, de 24 de enero, sobre
reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección
y control de buques y para las actividades correspondientes de
la administración y el Real Decreto 1434/1999, de 10 de
septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. Real
Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los
requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo,
embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación
de la Directiva 94/25/CE.
10. Otras inspecciones. Inspecciones a buques de pasaje y
ro-ro ferry de pasaje: R.D. 1247/1999 de 16 de julio. R.D.
1423/2002 de 27 de diciembre por el que se modifica el Real
Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de
seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías
entre puertos españoles. Idea general del anexo. R.D. 1907/2000
de 24 de noviembre por el que aprueba el reglamento sobre
reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la
navegación a determinados buques. Inspecciones de estaciones de
balsas salvavidas. Directrices para efectuar reconocimientos de
conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y
certificación (Resolución A.746(18)). Diferentes tipos de Certificados
armonizados.
11. Inspecciones a buques extranjeros. Control por el Estado
del puerto. Instrumentos relevantes actuales que integran el
Memorándum de París para el control de los buques extranjeros por
el Estado rector del puerto. Procedimientos de inspección de
acuerdo con el Memorándum de París. R.D. 91/2003 de 24 de enero
por el que se aprueba el reglamento por el que se regula las
inspecciones de buques extranjeros en los puertos españoles y que
transpone la directiva 2001/106 sobre control del estado rector.
12. Organizaciones de inspección y control de buques. La
directiva 105/2001 y el Real Decreto 90/2003 de 24 de enero
sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de
inspección y control de buques y para las actividades
correspondientes de la administración. Criterios para su reconocimiento.
Auditorías y control de las organizaciones autorizadas.
13. Convenio Internacional para prevenir la contaminación
por los buques (MARPOL 73/78) (I): Convenio de 1973: Protocolo
de 1978. Anexo I. Supervisión de las prescripciones operacionales
por el Estado Rector del Puerto [Resolución A.747(19)].
Prescripciones para el lavado con crudos [Resoluciones: A.495(XII),
A.446(XI) y A.497(XII)]. Plan de emergencia a bordo en caso de
contaminación por hidrocarburos.
14. Convenio Internacional para prevenir la contaminación
por los buques (MARPOL 73/78) (II): Anexo II. Anexo III. Anexo
IV. Anexo V. Supervisión de las prescripciones operacionales por
el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787(19)].
15. Convenios internacionales sobre vertidos: Convenio de
Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del mar
por vertimientos de desechos y otras materias: Protocolo de 1996
relativo a dicho Convenio. Convenio de Barcelona de 1976 para
la protección del mar Mediterráneo. Protocolo sobre la prevención
de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos
desde buques y aeronaves. Convenio de París de 1992 para la
Protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste.
16. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra
la contaminación marina: Contenido del Convenio Internacional
sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación
por hidrocarburos, 1990. Convenio Internacional relativo a la
intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o
puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969.
Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de
contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973.
17. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio
marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio
Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de
indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos,
1992.
18. Convenio Internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 74/78 (SOLAS) (I): Contenido, definiciones, ámbito
de aplicación y estructura del Convenio. Capítulo I. Contenido
del Protocolo de 1978 al Convenio SOLAS 1974. Capítulo II.
Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra incendios
(SSCI) MSC. 98(73).
19. Convenio Internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar (SOLAS) 74/78 (II). Capítulo III: Generalidades.
Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento.
Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS).
Capítulo IV. Enmiendas de 1995 al capítulo IV, para buques de
pasaje.
20. Convenio Internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar (SOLAS 74/78) (III). Capítulo V Enmiendas de 2002.
Capítulo VI. El Código Internacional para el transporte sin riesgos
de grano a granel, aprobado por el Comité de Seguridad marítima
de la OMI mediante Resolución MSC.23(59).
21. Convenio Internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 74/78 (IV): Capítulo VII. Capítulo VIII. Capítulo
IX. Capítulo X: Capítulo XI. Capítulo XII y enmiendas posteriores.
Capítulo XIII.
22. Despacho de buques. Concepto. El Reglamento sobre el
Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000.
Ámbito de aplicación y exclusiones. Uso del Rol. Clases de
despachos. Documentación y formalización de los despachos (buques
españoles y extranjeros). El Despacho anticipado y el
autodespacho. Las embarcaciones de recreo y las de alquiler. Las
embarcaciones de pesca. Enroles y desenroles. Documentos y
formalización. Enroles simultáneos. Régimen sancionador en materia
de Despacho de buques, enroles y desenroles. Orden
FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, por la que se establece
el procedimiento integrado de escalas en los puertos de interés
general.
23. Tráfico de líneas regulares de cabotaje. El Real Decreto
1466/1997, de 19 de septiembre, por el que se determina el
régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y
de las navegaciones de interés público. La Sentencia de 16 de
octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (B.O.E
283 de 26 de noviembre de 2001) por la que se anula parcialmente
el artículo 4 del Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre.
El Reglamento (CEE) 3577/1992, del Consejo de 7 de diciembre,
por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios
a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros
(cabotaje marítimo). Orden del Ministerio de Fomento, de 22 de julio
de 1999 sobre el embarque de tripulantes extranjeros en buques
de línea regular de cabotaje.
24. El servicio portuario de practicaje. El reglamento
aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Orden
FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las
condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario
de practicaje.
25. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, de Montego Bay, 1982. Alcance. El mar territorial. Límites
del mar territorial. Paso inocente por el mar territorial. La zona
contigua. La zona económica exclusiva. Mares archipelágicos.
26. Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento
marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas
aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales.
Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación
entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de
notificación para buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia.
Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989:
Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento.
Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas
finales.
27. Códigos de cargas especiales: Código de prácticas de
seguridad relativas a las cargas sólidas a granel. Código
Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).
28. Admisión de mercancías peligrosas en puerto: Real
Decreto 145/89, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión,
Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los
puertos nacionales. Real Decreto 1253/97, sobre condiciones
mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías
peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos
nacionales. Real Decreto 701/99, que modifica el 1253/97
29. Investigación de accidentes.- Criterios de actuación y de
procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente
marítimo. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros
Marítimos (O.M. de 17 de mayo de 2001): constitución, estructura
y objetivos. Procedimientos de actuación en caso de una
contaminación del mar procedente de un buque.
30. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La
U.I.T.: Composición y objetivos; instrumentos; idiomas; derechos
y obligaciones de los miembros. Estructura de la Unión. Asambleas
y conferencias mundiales de radiocomunicaciones. El Reglamento
de Radiocomunicaciones: terminología y definiciones.
Nomenclatura de las bandas de frecuencia, longitudes de ondas y empleo
de fechas y horas. Interferencias causadas por estaciones
radioeléctricas. Procedimiento a seguir en caso de interferencia
perjudicial. Informes de infracción. Pruebas. Secreto de las
comunicaciones; licencias de estación de barco; documentos de servicio:
listas y nomenclatores. Servicios de: aficionados, de frecuencias
patrón, de señales horarias, de estaciones radiogoniométricas y
de estaciones de radiofaro.
31. Reglamento de radiocomunicaciones de la UIT. Servicios
marítimos: Autoridad del Capitán; certificados de operador,
categorías de certificados, condiciones para la obtención de los
certificados; períodos de prácticas; personal de las estaciones costeras
y de las estaciones de barco; inspección y horario de las estaciones.
Condiciones de funcionamiento de los servicios marítimos: servicio
móvil marítimo; servicio móvil marítimo por satélite. Disposiciones
especiales relativas al empleo de frecuencias: disposiciones
generales; utilización de las frecuencias para telegrafía de impresión
directa, llamada selectiva digital y radiotelefonía. Orden de
prioridad de las comunicaciones. Tasación y contabilidad de las
radiocomunicaciones marítimas.
32. El Sistema Mundial de Socorro Y Seguridad Marítimos
(SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones: alerta;
comunicaciones para la coordinación de las operaciones de búsqueda
y salvamento (SAR); comunicaciones en el lugar del siniestro
señales de localización; difusión de la información relativa a la
seguridad marítima; radiocomunicaciones generales; comunicaciones
puente a puente. Medios de comunicación utilizados en el sistema
mundial. Procedimientos operacionales para las comunicaciones
automatizadas: comunicaciones de socorro. Planificación e
introducción del sistema mundial. Subsistemas del sistema mundial.
33. Red de comunicaciones con base en tierra. Los centros
coordinadores de salvamento nacionales; sus funciones; tipos de
centros. Zonas de responsabilidad de búsqueda y salvamento
marítimo (SAR), asignadas a España. Red nacional del servicio
NAVTEX. Las estaciones costeras nacionales: el servicio marítimo de
telefónica: servicios que presta; Servicios especiales. Zonas
meteorológicas nacionales. Servicios especiales relativos a la seguridad
de la vida humana en la mar. Cobertura de comunicaciones para
zonas marítimas A1, A2 Y A3. Procedimientos operativos y de
coordinación con los centros de salvamento nacionales.
34. El sistema satelitario: INMARSAT: Visión general del
sistema; el segmento espacial. Las estaciones terrenas costeras; las
estaciones terrenas de buque. Cobertura de los satélites de
iNMARSAT. El sistema COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema;
modos de cobertura; breve descripción de los subsistemas
principales: radiobalizas de 121,5 mhz y 406 mhz; frecuencias
utilizadas. El segmento espacial. Terminales Locales de Usuario (LUT)
y Centros de Control de Misiones (CCM), sus funciones.
35. El sistema NAVTEX: criterio y estructura; principales
características del sistema; criterios para la distribución de los
transmisores y para la atribución de las horas de emisión.
Numeración de mensajes. Formato del mensaje. Control de la
información. Planificación de un servicio NAVTEX. El sistema de
llamada a grupos de INMARSAT (lig): Criterio básico del sistema;
acceso al sistema; función de las estaciones terrenas costeras;
características de los canales; recepción de las transmisiones lig.
Epígrafe II: Materias Técnicas
1. Registro de buques. Procedimiento y documentación para
la matriculación y abanderamiento de los buques: Registro
Ordinario y Especial. Registro de Empresas.
2. Despacho de buques. Documentación y formalización de
los Despachos de buques, de los enroles y desenroles.
3. Repercusión en el despacho. Efectos del Despacho de
buques en las demás actuaciones llevadas a cabo por las Capitanías
Marítimas.
4. Inspección de buques y embarcaciones. La función
inspectora por el Estado de Bandera. La función inspectora por el
Estado de Rector del Puerto. Código de Gestión de la Seguridad
(IGS). Gestión de la seguridad operacional de los buques.
Auditorías.
5. Tripulaciones mínimas. Determinación de las tripulaciones
mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios,
procedimientos y directrices para la elaboración de informes de
tripulaciones y en la asignación de las mismas. Orden de 14 de
julio de 1964 por la que se determina el Cuadro Indicador de
Tripulaciones mínimas de Seguridad. Resolución A 890 adoptada
por la XXI Asamblea de la OMI sobre principios relativos a
dotaciones mínimas de seguridad. R.D. 285/2002 de 22 de marzo,
por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995 de 21 de
septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al
trabajo en la mar.
6. Convenio Internacional sobre arqueo de buques, 1969:
Contenido del Convenio. Determinación de los arqueos bruto y
neto de los buques. Certificado internacional de arqueo. Convenio
Internacional sobre líneas de carga, 1966 y enmiendas posteriores:
Contenido del convenio. Reglas para determinar las líneas de
carga. Zonas, regiones y períodos estacionales.
7. Titulaciones: Aplicación de la normativa nacional e
internacional en materia de formación y titulación para la gente de
mar por la Administración Marítima.
8. La seguridad en la navegación: Organización del tráfico
marítimo: Resolución A.572(14). Objetivos. Definiciones.
Procedimientos. Responsabilidades. Métodos. Planificación. Criterios
de concepción. Ajustes temporales de los dispositivos de
separación de tráfico. Relaciones del Centro correspondiente a un
Dispositivo de Separación de Tráfico y los buques que lo utilicen.
9. El tráfico marítimo. La explotación naviera. Formas de
disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases. Clases
de tráficos: "tramp", línea regular y cruceros turísticos.
10. Practicaje: procedimientos y obligaciones del practicaje
en España. Responsabilidades y Exenciones.
11. Mercancías peligrosas: aplicación práctica por parte de
la Administración Marítima de la normativa nacional e
internacional en la materia.
12. Radiocomunicaciones y radionavegación: Normativa de
aplicación a los buques nacionales en virtud de los convenios
internacionales, según las zonas marítimas de navegación
establecidas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM) (capítulos aplicables del convenio Solas). Normativa
nacional de aplicación a los buques nacionales según sus
características y zonas de navegación: buques de carga, pasaje, pesca
y recreo.
13. Proyectos e instalaciones radioeléctricas: Procedimientos
de aprobación de nuevas construcciones; transformaciones y
reformas en la instalación radioeléctrica; Inspecciones, certificados y
licencias.
14. Procedimientos operacionales de radiocomunicaciones:
Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y
seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM); procedimientos radiotelefónicos generales y de socorro
en el sistema convencional. Frecuencias y canales utilizados.
Formación de los distintivos de llamada y otras identidades en los
diferentes tipos de estaciones de buque y estaciones costeras;
Cifras de identificación marítima en el servicio móvil marítimo
y en el servicio móvil marítimo por satélite.
15. Equipos radioeléctricos marinos: Requisitos generales
para la aprobación u homologación de los equipos radioeléctricos
marinos destinados a ser embarcados en los buques nacionales;
Requisitos generales que deben cumplir los instaladores de
telecomunicaciones. Características técnicas y normas de
funcionamiento de los equipos de ondas métricas, hectométricas y
hectométricas/decamétricas que funcionan en radiotelefonía, llamada
selectiva digital y telegrafía de impresión directa de banda
estrecha; Procedimientos de explotación de buques y estaciones
costeras.
16. Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema
Mundial de Socorro Y Seguridad Marítimos (SMSSM): Principios
básicos aplicables de la OMI para el establecimiento en tierra
de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para
las distintas zonas marítimas. Criterios aplicables para la provisión
de servicios NAVTEX. Criterios para las estaciones terrenas
costeras de INMARSAT. Red de comunicaciones de centros
coordinadores de salvamento marítimo y estaciones costeras existentes
en España.
17. Equipos de comunicaciones y radiobalizas por satélite:
Características técnicas y normas de funcionamiento de las
Estaciones Terrenas de Buque de INMARSAT de las norma C, B y
M. Otras Estaciones Terrenas de Buque utilizadas en el SMSSM:
principales características generales y de funcionamiento.
Características técnicas y normas de funcionamiento de las radiobalizas
por satélite del sistema COSPAS-SARSAT E INMARSAT.
18. Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación:
Características técnicas y normas de funcionamiento de los
respondedores de radar, equipos radiotelefónicos bidireccionales
portátiles de ondas métricas (frecuencias marítimas y aeronáuticas;
instalaciones de radar y ayudas APRA; sistemas indicadores de
la posición (GPS); indicadores de velocidad y distancia; receptores
NAVTEX; sistemas de identificación automática (SIA);
registradores de datos de travesía (RDT).
19. Buques tanque: Normas técnicas referentes a buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel en estado
líquido, Código Internacional de Quimiqueros. Código de Quimiqueros
(Res. A.212(VlI) y enmiendas posteriores). Normas técnicas
referentes a buques que transportan gases licuados a granel: Código
Internacional de Gaseros.
20. Buques de pasaje: Seguridad en buques de pasaje de
transbordo rodado. Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos
Contratantes del Convenio Internacional SOLAS de noviembre de
1995: Prescripciones especiales de estabilidad después de averías,
mamparos de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los
mamparos estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas,
integridad de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para
vehículos, prevención de averías, vías de evacuación, protección
de los espacios de categoría especial, prescripciones especiales
sobre los dispositivos y medios de salvamento, información a los
pasajeros, zonas para helicópteros, sistemas de apoyo decisiones
capitán, prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones,
seguridad en la navegación y transporte de la carga. Acuerdos
regionales sobre prescripciones específicas de estabilidad.
21. Inspección (I): Reconocimiento, inspecciones y pruebas
durante la construcción de un buque: Proyecto y especificación
del buque para solicitud del permiso de construcción.
Reconocimiento del casco en función del material: madera, plástico, acero
u otro material. Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de
estanqueidad. Autorización e inspección de botaduras. Equipo de
cubierta y fondeo. Medios de carga y descarga: Reglamento de
reconocimiento e inspección de medios de carga y descarga.
Alojamientos. Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos,
tuberías, valvulería y accesorios que componen los servicios
auxiliares de casco del buque. Criterios sobre respetos.
Reconocimiento de los medios de salvamento y de las instalaciones contra
incendios. Instalaciones frigoríficas. Reconocimiento, inspección y
pruebas de la maquinaria principal de propulsión, sus equipos
auxiliares y la instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato
de gobierno.
22. Inspeccion (II): Reconocimiento, inspecciones y pruebas
de un buque en servicio: Reconocimientos a flote, en seco,
especiales, para autorización de remolques, de los elementos de
salvamento y contra incendios. Reconocimiento, inspección y
pruebas de la instalación contra incendios: Reconocimiento de los
medios de estanqueidad, de los medios de carga y descarga, de
instalaciones frigoríficas. Reconocimientos mejorados para
graneleros y buques tanque. Certificados que debe llevar un buque
en función del programa de reconocimientos para él establecido
y plazos de validez de los mismos. Autoridad certificadora.
Reglamento (CEE) 613/91 relativo al cambio de registro de buques
dentro de la Comunidad.
23. Buques pesqueros. Convenio Internacional de
Torremolinos, 1977, Y su Protocolo de 1993: Disposiciones generales,
ámbito de aplicación, reconocimientos, certificados, construcción,
integridad y equipo, estabilidad y estado correspondiente de
navegabilidad, instalaciones de máquinas y eléctricas, espacios de
máquinas sin dotación permanente, prevención, detección y
extinción de incendios y equipo contra incendios, protección de la
tripulación, dispositivos de salvamento, radiocumunicaciones,
aparatos náuticos de a bordo. Código de seguridad para pescadores
y buques pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques
pesqueros. Reglamento 2930/86 por el que se definen las
características de los buques de pesca y sus modificaciones posteriores.
Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a
bordo de los buques de pesca. Directiva 97/70/CE por la que
se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques
de pesca de eslora igualo superior a 24 m.
24. Buques de recreo. Normas de construcción, equipo y
reconocimiento de la Administración española sobre buques de recreo:
Ámbito de aplicación, eslora, categorías de navegación,
homologación de equipos, elementos de salvamento, protección contra
incendios y medios de achique, francobordo, flotabilidad,
estabilidad, máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima
potencia propulsora, equipo de navegación, matriculación y
reconocimientos, arqueo. Directiva 94/25/CE relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
de los Estados miembros relativas a las embarcaciones de recreo.
Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan
los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo,
embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación
de la Directiva 94/25/CE.
25. Graneleros: Nuevas normas de seguridad aplicable a los
graneleros. Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio
Internacional SOLAS de 1997. Normas técnicas de seguridad
aplicables a otros tipos de buques: unidades de perforación mar
adentro, buques de suministro mar adentro, buques para fines
especiales, portacontenedores sin tapas de escotilla, submarinos
turísticos de pasaje.
26. Recomendaciones sobre las reglas aplicables a las
instalaciones de máquinas y a las instalaciones eléctricas en buques
de pasaje y en buques de carga [Resolución A.520 (XIII)].
27. Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y
clarificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor.
Calderas de gases de escape.
28. Control de descargas de residuos. Certificado de I.O.P.P.
y su Anexo. Consideraciones e información que proporciona. El
libro de Registro de Hidrocarburos, definiciones y utilización.
Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achique
de sentinas. Tanques de residuos, tipos y aplicación.
Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del
incinerador. Descripción de los elementos de control de sondas de
tanques de residuos.
29. Conducción de instalaciones a bordo. Concepto de
máquina preparada. Procedimientos de puesta en marcha. Precauciones
durante las maniobras. Medidas de seguridad. Utilización de
combustibles pesados, características y precauciones. Maniobra de
cambio de combustible en motores diesel. Utilización de
combustible pesado en motores auxiliares. Regulación de la mezcla.
Precauciones durante la utilización. Depuración de combustibles.
Consideraciones generales. Análisis de combustibles a bordo.
30. Procedimiento de inspección. Inspección en seco.
Inspección a flote. Verificaciones a realizar con el casco en seco.
Documentación del buque a considerar durante la inspección de
maquinaria. Documentación del buque a considerar durante la
inspección de elementos estructurales. Procedimiento de inspección de
tanques, consideraciones. Concepto de deficiencia. Definición de
motivo de detención. Elementos de valoración del estado de un
buque.
31. Control de descargas de residuos. Certificado de I.O.P.P.
y su Anexo. Consideraciones e información que proporciona. El
libro de Registro de Hidrocarburos, definiciones y utilización.
Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achique
de sentinas. Tanques de residuos, tipos y aplicación.
Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del
incinerador. Descripción de los elementos de control de sondas de
tanques de residuos.
32. Motores primarios para generadores de corriente
eléctrica: Diesel. Turboalternadores. Generadores de cola.
ANEXO III
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO.AA. del Ministerio de Fomento
Especialidad: Técnicas Experimentales de Aplicación en el Estudio
de la Obra Pública y los Recursos Naturales Asociados
Tribunal Titular:
Presidente: D. Cesáreo Clavero Martínez, Escala de Técnicos
Facultativos Sup. de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
Vocales: D. Cándido Avendaño Salas, Escala de Técnicos
Facultativos Sup. de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
D. Francisco Achutegui Viada, Cuerpo Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado.
D.a M.a Luisa Asperilla Cordero, Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Secretario: D. Juan Escobar Hinojosa, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Vicente Cuéllar Mirasol, Escala de Técnicos
Facultativos Sup. de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
Vocales: D. Rafael Astudillo Pastor, Escala de Técnicos
Facultativos Sup. de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
D. Antonio Baonza González, Escala de Técnicos Facultativos
Sup. de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
D. Francisco M. Soriano Llano, Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Secretario: D. Luis María Quintas Ripoll, Cuerpo Superior de
Tecnologías y Sistemas de la Información.
Especialidad: Metrologia
Tribunal Titular:
Presidente: D. Mariano Martín Peña, Cuerpo de Ingenieros
Geógrafos.
Vocales: D. José Luis Manchado Trugillo, Escala Titulados
Superiores del instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
D. Miguel Neira Ruescas, Escala de Técnicos Facultativos Sup.
de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
D.a M.a Luisa Asperilla Cordero, Cuerpo de Gestión de
Administración Civil del Estado.
Secretario: D. Jorge Pedro Pérez García, Escala Técnicos
Facultativos Sup. OO. AA. Ministerio de Medio Ambiente.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. José A. Terradillos González, Escala de Técnicos
Facultativos Sup. de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
Vocales: D. Vicente Chimenti Ruiz, Escala de Científicos Sup.
del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".
D. Agustín Falcón López, Escala de Técnicos Facultativos Sup.
de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
D. Francisco M. Soriano Llano, Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Secretario: D. Carlos Díaz Paniagua, Escala Titulados
Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
Especialidad: Marítima
Tribunal Titular:
Presidente: D. David Alonso-Mencía Álvarez, Cuerpo de
Ingenieros Navales.
Vocales: D. Plácido E. Fidalgo García, Cuerpo de Ingenieros
Navales.
D. Julián Abril García, Escala de Técnicos Facultativos Sup.
OO. AA. del Ministerio de Fomento.
D.a Aurora Moyano Andrés, Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Secretario: D. José Luis del Castillo Bermejo, Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Francisco Suárez-Llanos Galán, Escala de
Técnicos Facultativos Sup. OO. AA. Ministerio de Fomento.
Vocales: D. Jesús Talavera Gómez, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO. AA. del Ministerio de Fomento.
D. Pedro Blanco Silgado, Cuerpo de Ingenieros Navales.
D.a M.a Luisa Asperilla Cordero, Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Secretario: D. Juan Manuel Vicente Benito, Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
ANEXO IV
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTARLA SOLICITUD
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO. AA.
del Ministerio de Fomento" Código 6209.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se
consignará la especialidad concreta por la que se opte de entre las
previstas en la base 1.1 de esta convocatoria.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la
letra "L".
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Fomento".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
la titulación que se posee para participar en estas pruebas en
virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o
idiomas al que se refiere el Anexo I de esta convocatoria de las
especialidades de "Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio
de la Obra Pública y los recursos naturales asociados" y de
"Metrología", de los que el aspirante desee ser examinado.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 18,76 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Fomento. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO.AA. del Ministerio de Fomento
CURSO SELECTIVO
Modulo I: Trabajo en equipo.
Modulo II: Administración y Función Pública.
Modulo III: Elaboración de informes.
Modulo IV: Gestión administrativa y Gestión
económico-financiera.
Modulo V: Contenido según especialidades.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid