Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación Cámara 500 en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos
1.º La Fundación Cámara 500 fue constituida mediante escritura otorgada en fecha 14 de junio de 2002 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Pedro Antonio Romero Candau, registrada con el número 2985 de su protocolo.
2.º Mediante Orden de esta Consejería de fecha 25 de noviembre de 2002, la Fundación Cámara 500 fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal la realización de conferencias, coloquios, seminarios y estudios que contribuyan al análisis, diagnóstico y debate de los problemas socioeconómicos de la Provincia de Sevilla, con rigor científico e independencia de criterio; la promoción, el fomento y organización de actividades culturales y de formación para el cumplimiento del fin fundamental, así como la asistencia y ayuda a las personas e instituciones, públicas o privadas, que en el desarrollo de su actividad contribuyan al fin fundamental. No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.
3.º D. Ramón Contreras Ramos, en su condición de Presidente del Patronato de la Fundación, ha elevado a público, mediante escritura pública de fecha 20 de febrero de 2003, otorgada ante el Notario D. Antonio Romero Candau del Ilustre Colegio de Sevilla, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 25 de julio de 2002 sobre modificación de los artículos 9 y 12 de los Estatutos.
Fundamentos de Derecho
1.º El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
2.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
3.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:
1.º Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación Cámara 500, acordada por su Patronato con fecha 25 de julio de 2002.
2.º Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de abril de 2003.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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