Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-12017

Resolución de 28 de mayo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Addenda 2003 al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Canarias, suscrita para la ejecución de acciones de políticas activas de empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2003, páginas 23084 a 23086 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-12017

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Addenda 2003 al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Canarias, suscrita entre el Instituto Nacional de Empleo y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de acciones de políticas activas de empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Addenda, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de mayo de 2003.‒El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Addenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias suscrito el 27 de diciembre de 2002 para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Canarias suscrita entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Canarias ‒Consejería de Empleo y Asuntos Sociales‒ para la ejecución de acciones de políticas activas de empleo

En Madrid a 27 de marzo de 2003.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Marcial Morales Martín, Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, nombrado por Decreto 402/1999 de 17 de julio, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1.k de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte la Ilma. Sra. D.ª Dolores Cano Ratia, Directora General del Instituto Nacional de Empleo, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero (Boletín Oficial del Estado número 26, de 30 de enero de 1999).

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir este Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 31.4, 32.1 y 32.17 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, enseñanza, fomento de la plena ocupación, formación profesional y desarrollo económico y social.

Tercero.

Que la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, contempla una serie de medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias en los ámbitos de dotación de infraestructuras, apoyo a la iniciativa empresarial y promoción del empleo.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido, por Reales Decreto 447/1994, de 11 de marzo, y 150/1999, de 29 de enero, modificado por los Reales Decretos 939/1999, de 4 de junio, 115/2000, de 28 de enero y 748/2001, de 29 de junio, el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional y la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Quinto.

Que ambas partes han considerado oportuno poner en marcha y desarrollar un II Plan Integral de Empleo de Canarias que, a partir de los avances conseguidos con el I Plan, permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible en Canarias, a cuyo fin han suscrito con fecha 27 de diciembre de 2002 un convenio de colaboración para el desarrollo de dicho plan.

Sexto.

Que en la Cláusula tercera. 3, párrafo segundo de dicho Acuerdo se establece que, durante el periodo de vigencia del Convenio, «por el Instituto Nacional de Empleo se suscribirán con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, anualmente, las correspondientes adendas de realización de la aportación anual, previa dotación presupuestaria, a través de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en el estado de gastos de dicho Organismo».

Séptimo.

Que las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen recogiendo una disposición adicional (para el año 2003 la disposición adicional décima de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, BOE de 31 de diciembre de 2002) en la que se establece que el Instituto Nacional de Empleo se reserva, para su gestión directa, los créditos específicamente consignados en el estado de gastos de dicho organismo autónomo para financiar determinadas actuaciones relativas a políticas activas de empleo, entre las que se incluye el reforzamiento de acciones de mejora de la ocupabilidad de demandantes de empleo en zonas ultraperiféricas afectadas por tasas de desempleo superiores a la media nacional, así como la cofinanciación de acciones para el empleo acogidas a programas del Fondo Social Europeo dirigidos a estas zonas.

De acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la presente adenda.

El objeto de la presente adenda al convenio suscrito el 27 de diciembre de 2002, más arriba mencionado, es la colaboración entre ambas administraciones para la ejecución de acciones de políticas activas de empleo, en desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Canarias.

Segunda. Aportaciones por parte del Instituto Nacional de Empleo.

Las aportaciones del Instituto Nacional de Empleo serán adicionales a los que anualmente se distribuyan a la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al procedimiento establecido en el artículo 153 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de subvenciones estatales de gestión estatutariamente asumida por dicha Administración Pública.

Dicha aportación se destinará a la realización de un conjunto integrado de acciones de políticas activas de empleo en colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Canarias, en coherencia con el resto de actuaciones que, dentro del II Acuerdo, se desarrollen por los órganos correspondientes de dicha Comunidad Autónoma con la financiación y aportaciones que efectúen los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes; Economía; Hacienda y Ciencia y Tecnología, de manera que la adecuada implementación de todas ellas garantice los resultados perseguidos con la firma del Acuerdo.

El montante de la aportación anual se afectará a los programas indicados en la cláusula Quinta según los siguientes porcentajes:

‒ Programas de Fomento de Empleo: 45 por ciento.

‒ Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional: 31 por ciento.

‒ Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo: 24 por ciento.

Tercera. Finalidades de las acciones.

De acuerdo con lo establecido en el Anexo II del convenio, las acciones de políticas activas de empleo tendrán las siguientes finalidades:

‒ Inserción de desempleados en el mercado de trabajo.

‒ Inserción de desempleados de larga duración.

‒ Reincorporación a la vida laboral de personas ausentadas del mercado de trabajo.

‒ Integración laboral de colectivos en riesgo de exclusión social.

‒ Acceso de las mujeres al mercado de trabajo.

‒ Modernización del servicio público de empleo y facilitación de su acceso a todos los usuarios.

Cuarta. Objetivo de las acciones a desarrollar.

Estas actuaciones irán enfocadas a la realización de acciones integradas en itinerarios de inserción laboral que contribuyan a mejorar las condiciones de ocupabilidad de los colectivos de desempleados que se determinan en la cláusula anterior, utilizando para ello todas o varias de las medidas de tutoría personal y asesoramiento individual para el empleo o autoempleo, formación profesional ocupacional, adquisición de experiencia laboral y realización de programas mixtos de formación/empleo. Para articular los itinerarios citados se procurará coordinar e integrar, al menos, dos de estas medidas.

Además estas actuaciones habrán de favorecer la generación de empleo en sectores económicos diversificados, facilitando la movilidad geográfica de los desempleados y prestando un especial apoyo a la creación de empleo, dentro del sector servicios, en el ámbito de la atención a personas dependientes; igualmente estas actuaciones habrán de crear entornos favorables para el aprovechamiento de las posibilidades de mercado canario por los potenciales emprendedores; y, asimismo, habrán de coadyuvar a la internacionalización de la economía canaria y a la expansión y mayor uso de las tecnologías de la información para mejorar el servicio prestado a los desempleados en un contexto de modernización del Servicio Público de Empleo.

Quinta. Programas a desarrollar.

Los programas de políticas activas de empleo concretos a desarrollar en este marco de colaboración entre el Instituto Nacional de empleo y el correspondiente órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán ser los siguientes:

‒ Fomento del Desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E.

‒ Orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo.

‒ Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

‒ Bases de colaboración con Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en servicios de interés general y social.

‒ Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Así como cualquier otra medida que, vinculada a los objetivos generales del presente acuerdo, pudiera ponerse en marcha.

Sexta. Actuaciones a realizar por el Instituto Nacional de Empleo.

Para el desarrollo de los Programas citados, el Instituto Nacional de Empleo, en función de sus competencias, y de acuerdo con la normativa específica de cada programa, realizará las siguientes actuaciones:

‒ Recepción y registro de solicitudes.

‒ Examen y aprobación, en su caso, de los proyectos presentados, y resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones, becas y ayudas solicitadas.

‒ Realizar, cuando se considere necesario, actuaciones de seguimiento del desarrollo de las acciones y de su correcta ejecución y adecuación a la normativa de cada programa.

‒ Autorizar el gasto y ordenar el pago de las subvenciones, becas y ayudas concedidas.

‒ Aprobar las cuentas justificativas y exigir, en los casos que procedan, el reintegro de las ayudas indebidamente percibidas, previamente conformadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima. Actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias, colaborará en la ejecución de los programas señalados mediante la realización de las siguientes actuaciones:

‒ Análisis y verificación de la correcta cumplimentación de los proyectos presentados y de la aportación de la documentación necesaria, así como la valoración, en su caso, de dichos proyectos.

‒ Selección de beneficiarios, formando parte asimismo, cuando lo requiera expresamente el Instituto Nacional de Empleo, de los grupos o equipos de selección previstos en la normativa de cada programa para la selección de los participantes en las distintas actuaciones.

‒ Seguimiento del desarrollo de las acciones, tanto mediante el requerimiento de la documentación y las actuaciones previstas en la normativa de cada programa como la verificación de la ejecución material de las actuaciones aprobadas.

‒ Mecanización de la información correspondiente en los soportes informáticos establecidos.

‒ Liquidación y revisión de la justificación de las subvenciones concedidas y remisión al Instituto Nacional de Empleo de las cuentas justificativas, acompañadas de documento de conformidad con las mismas suscrito por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

‒ Análisis e informe de las alegaciones presentadas en materia de reintegros de ayudas indebidamente percibidas y elaboración de informes previos de los recursos presentados en materia de subvenciones derivadas de este convenio.

‒ Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los programas y cuya gestión o resolución no esté reservada al Instituto Nacional de Empleo.

Todas estas actuaciones serán realizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en los plazos establecidos en la normativa correspondiente y, en todo caso, de forma que permita al Instituto Nacional de Empleo la adecuada gestión de las acciones y el cumplimiento de sus obligaciones de seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas, tanto en sus procedimientos internos como ante organismos nacionales e internacionales especialmente en el caso de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Octava. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

A. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio que puedan plantearse se crea una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento entre ambas partes, compuesta por 8 miembros, a razón de 4 para cada una de ellas, con la siguiente distribución:

Por parte del Instituto Nacional de Empleo:

‒ La Directora General del Instituto Nacional de Empleo que, a estos efectos, podrá delegar en el Subdirector General de Servicios Técnicos del organismo.

‒ En función de la materia que se trate en cada reunión: el Subdirector General de Promoción de Empleo, La Subdirectora General de Gestión de Formación Ocupacional o el Coordinador de Escuelas Taller y Programas Especiales

‒ El Director Provincial del INEM de Las Palmas o el de Sta. Cruz de Tenerife, que ocuparán el puesto rotatoriamente con carácter anual, comenzando por el primero de ellos.

‒ El cuarto representante será designado por la Delegación de Gobierno.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias:

‒ El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo.

‒ La Subdirectora de Empleo del Instituto Canario de Formación y Empleo.

‒ El Subdirector de Formación del Instituto Canario de Formación y Empleo.

‒ El Subdirector de Promoción de la Economía Social del Instituto Canario de Formación y Empleo.

B. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá una sede rotativa, en Madrid, en el edificio de servicios centrales del Instituto Nacional de Empleo; o en la sede del Instituto Canario de Formación y Empleo en Santa Cruz de Tenerife, en función de la Administración que ostente la Presidencia de la Comisión en cada momento.

C. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Instituto Nacional de Empleo.

Novena. Vigencia.

La presente adenda tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, extendiendo sus efectos desde el día 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Décima. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio de origen suscrito el 27 de diciembre de 2002.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒La Directora general del Instituto Nacional de Empleo, Dolores Cano Ratia.‒El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, Marcial Morales Martín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid