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Documento BOE-A-2003-12018

Orden APA/1586/2003, de 5 de junio, por la que se convocan las ayudas previstas en el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, correspondientes al año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2003, páginas 23086 a 23086 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-12018

TEXTO ORIGINAL

Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos constituidas para la protección y defensa de las razas ganaderas autóctonas españolas en peligro de extinción, correspondientes al año 2003, según los criterios de distribución territorial acordados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 3 de febrero de 2003.

Esta disposición se dicta de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

En su tramitación se ha sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria de ayudas.

Las solicitudes de ayuda a que se refiere el artículo primero del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, correspondientes al año 2003, se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya procedido al reconocimiento oficial de la organización o asociación de ganaderos solicitante, en el plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 2. Criterios de adjudicación.

La adjudicación de subvenciones se efectuará dentro de las disponibilidades presupuestarias que fueron objeto de reparto para cada Comunidad Autónoma en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 3 de febrero de 2003, con el límite de 12.020 € por organización o asociación, establecido en el artículo 7 del Real Decreto 997/1999.

Disposición adicional única. Financiación.

Las ayudas se concederán con cargo al concepto presupuestario 21.21.713E.775.04 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, por un importe máximo de 978.080 €.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de junio de 2003

ARIAS CAÑETE

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