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Documento BOE-A-2003-12185

Resolución de 2 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2003, páginas 23464 a 23465 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-12185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares (publicado en el BOE de 27-6-2002) (Cód. Convenio n.9910955), que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2003 por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales: Federación Española de Peluqueros de Señoras, Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas y la Federación Nacional de Esteticistas, y por las organizaciones sindicales de UGT y CC.OO. firmantes del Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de junio de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Valencia, a 24 de Febrero de 2.003, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares, en la sede de la Asociación Provincial de Peluqueros, Peluquerías y Salones de Belleza de Valencia, y con la asistencia de las personas relacionadas a continuación:

Por U.G.T.:

‒ D. José Luis Segura Ramal.

‒ Dña. Carmen Sánchez Gomez.

Por CC.OO.:

‒ D. Miguel Ángel Aguilera.

Por las Organizaciones Empresariales:

‒ D. Ricardo Jarque Vidal (Federación Española Peluqueros de Señoras).

‒ D. Mariano Castaño Rivera (Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros.

‒ D. Luis García Fernández (Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas).

‒ Dña. Rosa María Cruz (Federación Nacional de Esteticistas).

Asesor de los representantes empresariales:

‒ D. Vicente Fos Argente.

‒ Dña. Maria José Estelles Feliu.

‒ D. Francisco Balado Insunza.

Acuerdan lo siguiente:

Primero.

De conformidad con la cláusula adicional primera del Convenio Colectivo vigente, revisar para el ejercicio 2002, las tablas salariales aplicando un incremento de 0,25 puntos a las tablas salariales para el año 2003.

Año 2003

Grupo Salario día Paga junio Paga diciembre
0 Según contrato    
I 16,51 495,34 495,35
II 17,34 520,30 520,30
III 18,05 541,35 541,35
Segundo.

Facultar a D. José Luis Segura, para que efectúe los tramites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.

En prueba de conformidad firman los asistentes nueve copias en el lugar y fecha indicados ut supra.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/2003
  • Fecha de publicación: 18/06/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de junio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-12712).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gimnasios
  • Institutos de belleza
  • Peluquerías

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