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Documento BOE-A-2003-12186

Resolución de 2 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de fecha 23 de abril de 2003, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2003, páginas 23465 a 23466 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-12186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 23 de abril de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho (Código de Convenio n.º 9902575), que ha sido suscrito de una parte por la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormas y Tacones en representación de las empresas del sector y de otra por la Central Sindical MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de junio de 2003.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

En Elda, siendo las 11 h. del día 23 de Abril de 2003, en los locales de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), se reúne la comisión Negociadora del Convenio Estatal de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho, compuesta por las personas que a continuación se relacionan.

En representación de los empresarios Fabricantes de Hormas y Tacones:

Don Antonio Aguilera Martínez.

Don Pablo Maestre Capo.

Don Isidro Aguado Sánchez.

Este último hace las veces de Secretario. Asesor, don Ernesto Ortiz Arteaga.

En representación de los trabajadores, por M.C.A.-U.G.T.:

Don Jesús Fernández de Mera y Concha.

Don Héctor Díaz Marhuenda.

Don José Gil Abad.

Don José Busquier Montes.

Don Antonio Lencina Cano.

Asesor, don José Miguel Montoro Ruiz.

Como conclusión de las deliberaciones, se acuerda:

1.o Aprobar en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Convenio las tablas correspondientes a la diferencia a abonar en concepto de compensación por el desvío del IPC sobre las previsiones económicas hechas en su día para el año 2002, y que se acompaña como anexo I.

2.o A virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Convenio y por no haberse denunciado el mismo en su día por ninguna de las partes con anterioridad a su vencimiento, se produce su prórroga automática, por el período de un año, adjuntándose las tablas salariales de aplicación en 2003, como anexo II.

Se acuerda, asimismo, facultar a los señores don Pedro Echaniz Biota, Secretario Federal de Acción Sindical de M.C.A.-U.G.T. y al asesor de la comisión patronal negociadora del Convenio, don Ernesto Ortiz Arteaga, para que puedan realizar cuantos trámites sean precisos para obtener el registro, depósito y solicitar su publicación en el B.O.E.

ANEXO I
Diferencias desvío
 

Diferencias

Desvío IPC 2002

Encargado. 0,60
Modelista. 0,53
Oficial Maquinista de 1.a. 0,48
Oficial Maquinista de 2.a. 0,43
Tarugador. 0,42
Oficial Chapista de 1.a. 0,48
Oficial Chapista de 2.a. 0,43
Oficial Despuntador de 1.a. 0,48
Oficial Despuntador de 2.a. 0,43
Ayudante Despuntador. 0,41
Vaciador Casador de 1.a. 0,48
Vaciador Casador de 2.a. 0,43
Ayudante vaciador casador. 0,41
Oficial de 1.a Lijador. 0,48
Oficial de 1.a Linador. 0,43
Ayudante de Lijador. 0,41
Afilador. 0,48
Contrato formativo. 0,30
Peón. 0,41
Rematador. 0,41
Tacones  
Encargado. 0,60
Oficial Tornero de 1.a. 0,48
Oficial Tornero de 2.a. 0,43
Oficial Aserrador de 1.a. 0,48
Oficial Aserrador de 2.a. 0,43
Lijador. 0,43
Pulidor embalador. 0,43
Ayudante. 0,39
Contrato formativo. 0,30

Peón.

 

0,41
Administ. y Subalternos  
Jefe. 20,20
Oficial de primera. 18,06
Oficial de segunda. 16,65
Auxiliar. 14,08
Telefonista. 12,98
Mecanógrafa. 12,98
Capataz. 12,98
Almacenero. 12,43
Pesador basculero. 12,43
Listero. 12,36
Guarda vigilante. 12,36
Portero ordenanza. 12,36
Conductor de vehículos. 13,00
ANEXO II
Convenio Hormas y Tacones de Madera

Tabla de Salarios año 2003

  Salario año 2003
Encargado. 32,59
Modelista. 29,02
Oficial Maquinista de 1.a. 26,11
Oficial Maquinista de 2.a. 23,45
Tarugador. 22,91
Oficial Chapista de 1.a. 26,11
Oficial Chapista de 2.a. 23,45
Oficial Despuntador de 1.a. 26,11
Oficial Despuntador de 2.a. 23,45
Ayudante Despuntador. 22,48
Vaciador Casador de 1.a. 26,11
Vaciador Casador de 2.a. 23,45
Ayudante vaciador casador. 22,48
Oficial de 1.a Lijador. 26,11
Oficial de 2.a Linador. 23,45
Ayudante de Lijador. 22,48
Afilador. 26,11
Contrato formativo. 16,32
Peón. 22,48
Rematador. 22,48
Tacones  
Encargado. 32,59
Oficial Tornero de 1.a. 26,11
Oficial Tornero de 2.a. 23,45
Oficial Aserrador de 1.a. 26,11
Oficial Aserrador de 2.a. 23,45
Lijador. 23,45
Pulidor embalador. 23,45
Ayudante. 21,11
Contrato formativo. 16,32
Peón. 22,48
  Euros/mes
Administ. y Subalternos  
Jefe. 1.103,11
Oficial de primera. 985,94
Oficial de segunda. 908,88
Auxiliar. 768,67
Telefonista. 708,47
Mecanógrafa. 708,47
Capataz. 708,47
Almacenero. 678,60
Pesador basculero. 678,60
Listero. 674,92
Guarda vigilante. 674,92
Portero ordenanza. 672,92
Conductor de vehículos. 710,06

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/2003
  • Fecha de publicación: 18/06/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18401).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos

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