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Documento BOE-A-2003-12187

Orden TAS/1607/2003, de 14 de mayo, por la que registra la Fundación Orebok como de asistencia social y cooperación al desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2003, páginas 23466 a 23467 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-12187

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Orebok.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Orebok, instituida en San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida, con la denominación Fundación Tierra Verde para la Cooperación y el Desarrollo, mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, Don Luis Sánchez Marco, el 26 de julio de 1991, con el número 1.750 de su protocolo, por Doña Amalia Lowy Kirschner y don José Corral Jam. Dicha escritura es modificada, mediante otra otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 12 de marzo de 1992, con el número 815 de orden de protocolo, donde consta, entre otros acuerdos, el cambio de denominación de la Fundación, que pasará a denominarse Fundación de Asistencia para la Cooperación y el Desarrollo (ASCYD). Por último, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don Manuel González-Meneses García-Valdecasas, el 30 de enero de 2003, con el número 137 de su protocolo, se procede al cambio de denominación de la Fundación, que pasa a denominarse Fundación Orebok, se incrementa la dotación de la misma y se adaptan sus Estatutos a lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales han sido aportados siete mil quinientos nueve euros con sesenta y ocho céntimos, cantidad que se encuentra depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. El resto de la dotación será aportado en dinero por los fundadores en el plazo máximo de cinco años.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Corral Jam.

Vicepresidente: Don Jorge Lowy Kirschner.

Secretario: Doña Amalia Lowy Kirschner.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Timoteo Padrós, n.º 12, 28200 San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene por objeto:

a) La realización de actividades tendentes al desarrollo y a la mejora de la calidad de vida de las personas más desfavorecidas de la sociedad (Mujeres, jóvenes, niños, emigrantes, minorías étnicas, etc.).

b) La elaboración y ejecución de proyectos de cooperación internacional al desarrollo y, en general, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional al desarrollo.

c) La realización de trabajos de formación, comunicación, estudios y asistencia técnica a instituciones y organismos sobre los temas anteriores, así como los estudios técnicos necesarios.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Segundo.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Cuarto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Quinto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Departamento, visto el informa del Abogado del Estado en el Departamento ha dispuesto:

Primero: Clasificar a la Fundación Orebok, instituida en San Lorenzo de El Escorial (Madrid), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y cooperación para el desarrollo.

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.277.

Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los apoderamientos relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 14 de mayo de 2003.‒P. D. (O. 15 de marzo de 2001), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar Lacalle.

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