Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo del Cuerpo
a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones
de más de 7.000 habitantes y de Oficiales de la Administración
de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotados
presupuestariamente cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso
de traslados de conformidad con lo establecido en los artículos
455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del
Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios de la
Justicia Municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970
y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero.
Por todo ello, he dispuesto convocar Concurso de Traslados
para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I
con arreglo a las siguientes Bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de los puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados
de Paz en la Comunidad del País Vasco, los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de
Paz y los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera
que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que
no hubieran finalizado el período de suspensión.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de más
de 7000 habitantes declarados a extinguir, tendrán preferencia
sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales, para plazas de
Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7000
habitantes.
Se hace constar que las plazas ofrecidas para las agrupaciones
de Secretarías de Juzgados de Paz cuyas poblaciones no superan
los 7.000 habitantes de derecho solo podrán ser cubiertas por
Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto
1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de mas de 7.000
habitantes, solo permite a estos ocupar plazas en localidades de
censo superior al citado.
3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso ni cambio de cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes
incluidas en el Anexo I de esta Orden de convocatoria, siempre
que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por denominación, localidad y provincia.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de
Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias ha transcurrido un año desde la fecha de
nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo (art. 57 c. del
Real Decreto 249/1996).
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso
de que no obtuvieran destino en este concurso y se cubriera la
plaza en la que actualmente están destinados, se les atribuirá
el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su
Cuerpo.
3. A los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
que soliciten el reingreso sin obtener destino en el concurso y
superasen el plazo máximo de su excedencia voluntaria, se les
adjudicará plaza desierta.
4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del
Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar y
por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados
en tal situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto
249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde
la toma de posesión del último destino definitivo.
6. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en
el presente concurso, tendrán obligación de participar en el
presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del art.
34 a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
7. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
art. 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada,
para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes
que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia
y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de
preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos,
pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán
solicitarlo en su instancia, especificando en la misma, en el apartado
P1 del modelo de instancia V-2 ó V-3, según proceda, la localidad
del último destino servido en propiedad y de forma definitiva,
aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos
de la posesión y cese en dicho destino.
No se tendrá en cuenta la preferencia en los siguientes casos:
Si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de
que se trate en los primeros números de orden de preferencia
de la solicitud.
Si no especifica la localidad a la que desea acogerse a la
preferencia en el apartado P1 del modelo de instancia V-2 ó V-3,
según proceda.
Si no aporta fotocopias compulsadas de los documentos
aludidos en el párrafo anterior.
8. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados
con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado
de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista
en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar en los
concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo
de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del Reglamento
Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez,
para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión
de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el
mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las
siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de
la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro
de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-1, en el apartado P1, el
centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la
preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con
carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el
apartado P1.
En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en
el párrafo anterior perderá, para el presente concurso, el derecho
preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos
baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población
superior a los 7.000 habitantes o no.
1. Para plazas de Secretarías de Juzgados de Paz o
Agrupaciones de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.
1.1 Funcionarios del cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz
de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos
la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,
otorgándose 1 punto por cada año completo de servicios y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de 30 días.
1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los
Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los
Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
1.o Oficiales que estuvieran en posesión de título de
Licenciado en Derecho.
2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.o Demás Oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo
establecido en el apartado siguiente y en caso de empate por
el mejor puesto escalafonal.
Los Oficiales en posesión del Título de Licenciado en Derecho
deberán aportar fotocopia compulsada acreditativa de dicho
extremo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que no
aportara dicha acreditación.
Los Oficiales titulares de una Secretaría de Paz deberán aportar
fotocopia compulsada de su nombramiento para dicho puesto de
trabajo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de no
se aportara dicha acreditación.
2. Para plazas de Oficiales en funciones de Secretario en
Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz de menos de
7.000 habitantes.
Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia.
La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento
de Euskera se hará en la forma siguiente:
a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),
estableciéndose los meses como de 30 días.
b) Conocimiento oral y escrito de Euskera: De acuerdo con
lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por
el que se regula la planificación de la normalización del uso del
Euskera en las Administración Públicas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco (BOPV del 27), y demás disposiciones de
desarrollo derivadas de los planes de normalización del Euskera
que puedan dictarse, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o Perfil lingüístico 2: dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación
que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha
materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo del cuerpo a extinguir de
Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante
el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de
trabajo, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado
como Anexo II de esta Orden en el plazo de 10 días naturales
siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que
la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente
en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del
Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos, en
el registro de entrada de las EAT de Bilbao, Donostia-San
Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el registro general del Departamento
de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco,
C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones, que se encuentren en
excedencia (artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero) por tal causa en el Cuerpo de Secretarios de Paz o
en el de Oficiales, que deseen participar en el presente concurso
en su calidad de Secretario de Paz u Oficial, utilizarán el
modelo V-2 publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo de
10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga
simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín
Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director de Recursos
Humanos, en el registro de entrada de las EAT de Bilbao,
Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el registro general del
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno
Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
o los excedentes por cuidado de hijo a partir del primer año que
han perdido la reserva del puesto de trabajo, utilizarán el
modelo V-3 publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo de 10
días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el
caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga
simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín
Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director de Recursos
Humanos, en el registro de entrada de las EAT de Bilbao,
Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el registro general del
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno
Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el registro de entrada de las EAT de Bilbao, Donostia-San
Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el registro general del Departamento
de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes
de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar
tal extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma, que por tanto figuran
en las convocatorias que simultáneamente a esta se realizan por
el Ministerio de Justicia y la Comunidades Autónomas de Cataluña,
Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra,
y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades
Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos
párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el
concurso.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino al reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
ulteriores concursos de traslado si las necesidades del servicio
así lo aconsejan.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Al no existir más que una
plaza de Secretaria de Paz en cada uno de los Juzgados que se
ofertan, no se pueden producir peticiones condicionadas en el
presente concurso.
Sexta. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución
provisional del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
de forma coordinada con el Ministerio de Justicia, y los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia,
Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra, de forma
que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncio
de las EAT de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz,
del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales, de las
Comunidades Autónomas mencionadas, en los de los Tribunales
Superiores de Justicia y Audiencia Provinciales.
Así mismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la
relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el
plazo para subsanar posibles errores materiales.
2. La Resolución Provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al Centro de Trabajo y localidad.
3. Contra la Resolución Provisional por la que se resuelve
el Concurso de Traslados cabe formular alegaciones en el plazo
de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante el Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos,
utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como Anexo III. Resueltas las mismas, por otras
Resoluciones el concurso de traslados obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
Resolución definitiva del concurso.
4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución
definitiva del concurso.
5. Si no se lograra simultaneidad de publicación de la
Resolución en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentra disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente Orden podrán los
interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Justicia, Empleo y
Seguridad Social o recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo contencioso-administrativo del domicilio del recurrente
o de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso
potestativo de reposición sin que recaíga resolución expresa, se podrá
entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso
contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz, 22 de mayo de 2003.-El Consejero, Joseba
Azkarraga Rodero.
ANEXO I
Provincia Denominación Secret.dePaz Oficiales Auxiliares Agentes Idioma Informática
Gipuzkoa
Localidad:
Aretxabaleta ......................... Jzdo. de Paz (A.S.). 1 - - - Sí No
Legazpi .............................. Jzdo. de Paz. 1 - - - Sí No
Ordizia .............................. Jzdo. de Paz (A.S.). 1 - - - Sí No
Oiartzun ............................. Jzdo. de Paz. 1 - - - Sí No
Rentería ............................. Jzdo. de Paz. 1 - - - Sí No
Bizkaia
Localidad:
Abanto y Cierbana ................... Jzdo. de Paz. 1 - - - Sí No
Arrigorriaga ......................... Jzdo. de Paz. 1 - - - Sí No
Ortuella ............................. Jzdo. de Paz. 1 - - - Sí No
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid