Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
en los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz de
los Cuerpos de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones
de más de 7.000 habitantes y de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia, dotados presupuestariamente
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso de traslados de
conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, el
Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal aprobado
por Decreto de 12 de Junio de 1970 y el Capítulo III del Título IV
del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la
provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I con arreglo
a las siguientes Bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Juzgados de Paz de la
Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo
a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Admón. de Justicia, cualquiera que
sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no
hubieran finalizado el período de suspensión.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de más
de 7.000 habitantes declarados a extinguir, tendrán preferencia
sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales, para plazas de
Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7.000
habitantes.
Las Secretarías de las Agrupaciones de Juzgados de Paz que
no superen los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser
cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que
el Decreto 1.639/1970, de 12 de Junio, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de
más de 7.000 habitantes, sólo permite a estos ocupar plazas en
localidades de censo superior al citado.
3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes
incluidas en el Anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre
que reunan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por su denominación, localidad y provincia.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de
Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los de los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales de la Administración
de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año
desde la fecha de nombramiento en su actual puesto de trabajo
definitivo.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en este concurso y se
cubriera la plaza en la que actualmente están destinados, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente
a su Cuerpo.
3. A los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
que soliciten el reingreso sin obtener destino en el concurso y
superasen el plazo máximo de su excedencia voluntaria, se les
adjudicará plaza desierta.
4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del
Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y
por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados
en tal situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año
desde la fecha de nombramiento en el último destino definitivo.
6. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en
el presente concurso tendrán obligación de participar en el mismo
con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no
participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les
destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros
concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se
anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde
servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
7. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
art. 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada,
para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes
que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia
y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de
preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos,
pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán
solicitarlo en su instancia, especificando en la misma, en el apartado
P1 del modelo de instancia V-2 ó V-3, según proceda, la localidad
del último destino servido en propiedad y de forma definitiva,
aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos
de la posesión y cese en dicho destino.
No se tendrá en cuenta la preferencia en los siguientes casos:
Si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de
que se trate en los primeros números de orden de preferencia
de la solicitud.
Si no especifica la localidad a la que desea acogerse a la
preferencia en el apartado P1 del modelo de instancia V-2 ó V-3,
según proceda.
Si no aporta fotocopias compulsadas de los documentos
aludidos en el párrafo anterior.
8. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados
con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado
de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista
en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar en los
concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo
de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del Reglamento
Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez,
para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión
de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el
mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las
siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de
la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro
de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-1, en el apartado P1, el
centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la
preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con
carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el
apartado P1.
En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en
el párrafo anterior perderá, para el presente concurso, el derecho
preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos
baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población
superior a los 7.000 habitantes o no.
1. Para plazas de Secretarías de Juzgados de Paz o
Agrupaciones de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.
1.1 Funcionarios del Cuerpo de extinguir de Secretarios de
Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Admón. de Justicia, valorándose entre ellos la
antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,
otorgándose un punto por cada año completo de servicios y
computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de 30 días.
1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Admón.
de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los
Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los Oficiales
se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (Art. 481 de la
LOPJ):
1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.o Demás Oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo
establecido en el apartado siguiente y en caso de empate por
el mejor puesto escalafonal.
Los Oficiales en posesión del Título de Licenciado en Derecho
deberán aportar fotocopia compulsada acreditativa de dicho
extremo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que no
aportara dicha acreditación.
Los Oficiales titulares de una Secretaría de Paz deberán aportar
fotocopia compulsada de su nombramiento para dicho puesto de
trabajo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que
no se aportara dicha acreditación.
2. Para plazas de Oficiales en funciones de Secretario en
Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz de menos de
de 7.000 habitantes.
Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo
de Oficiales de la Admón. de Justicia.
La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento
de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma se hará en la
forma siguiente:
a) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de 30 días.
b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas.-En las plazas ubicadas en las
Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el
conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por
medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u
homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,
supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos
según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de
la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero en la forma
siguiente:
b.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares:
1.o Certificado de nivel B o títulos homologados: dos puntos.
2.o Certificado de nivel C o títulos homologados: cuatro
puntos.
3.o Certificado de nivel D o títulos homologados: seis puntos.
No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no
compulsados.
3. Para plazas de Oficial, Auxiliar o Agente de Juzgados de
Paz de más y de menos de 7.000 habitantes.
La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento
de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma se hará de
conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la presente base,
no siendo valoradas las fotocopias de los documentos no
compulsadas.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de
Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y
Agentes de la Administración de Justicia, así como los que se encuentren
en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de
hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el
territorio nacional, sin competencias transferidas presentarán su
solicitud ajustada a modelo V-I publicado como Anexo II de esta
Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, dirigida a la siguiente dirección:
Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia.
Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del
Gobierno de Canarias.
C/ Buenos Aires, 26. 35071 Las Palmas.
O bien:
Avda. José Manuel Guimerá n.o 8, Edificio de usos múltiples II.
35071 Santa Cruz de Tenerife.
(35071 Las Palmas de Gran Canaria); o bien, avenida José
Manuel Guimerá número 8, Edificio de Usos Múltiples II (35071
Santa Cruz de Tenerife).
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,
Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este
concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia
de la Comunidad Autónoma de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales,
Auxiliares o Agentes de la Admón. de Justicia, que deseen solicitar
plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de
Secretario de Paz o de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo
V-2 publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de
10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución
en el Boletín Oficial del Estado dirigiendo su solicitud a las
direcciones especificadas en el punto 1.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como Anexo II de esta
Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado
dirigiendo su solicitud a las direcciones especificadas en el punto 1.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en las Gerencias Territoriales de Justicia o Departamentos de
Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias
transferidas correspondientes, antes de la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,
Andalucía y Navarra, que por tanto figuren en las convocatorias que
simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos
y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades
Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos
párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el
concurso.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
ulteriores concursos de traslado.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia, agrupando los puestos que
condicionan en los primeros números de orden de preferencia
de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a
continuación y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan
en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia
de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada
la petición condicionada efectuada por ambos.
Sexta. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución
provisional del Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia por Delegación del Secretario de Estado
de Justicia de forma coordinada con los órganos competentes de
las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia,
Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra, de forma
que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios
del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia,
de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los
de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
Así mismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la
relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el
plazo para subsanar posibles errores materiales.
2. Las Resoluciones Provisionales expresarán el puesto de
origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y
su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta
a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con
referencia al Centro de Trabajo y localidad.
3. Contra las Resoluciones Provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de
participación en el presente Concurso, utilizando para ello el modelo
que se adjunta a la presente Convocatoria como Anexo III.
Resueltas las mismas, el concurso de traslado obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
Resolución definitiva del concurso.
4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución
definitiva del concurso.
5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado, o potestativo de reposición, ante
la Secretaría de Estado de Justicia, en el plazo de un mes, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2003.-El Director
General, Salvador Iglesias Machado.
ANEXO I
Secret.
dePazDenominación Oficiales
Auxiliares Agentes Idioma Informática
Provincia: Las Palmas
Localidad:
Agüimes ............................................. Jzdo. de Paz ......................... 1 - - - No. No.
Santa Brígida ........................................ Jzdo. de Paz ......................... 1 - - - No. No.
Gáldar ............................................... Jzdo. de Paz ......................... - 1 - - No. No.
Pájara ............................................... Jzdo. de Paz ......................... - 1 1 1 No. No.
Provincia Santa Cruz de Tenerife
Localidad:
Arico ................................................ Jzdo. de Paz ......................... - 1 - 1 No. No.
Candelaria ........................................... Jzdo. de Paz. ........................ - - - 1 No. No.
El Paso .............................................. Jzdo. de Paz. ........................ 1 - - - No. No.
El Rosario ............................................ Jzdo. de Paz. ........................ - - - 1 No. No
Guía de Isora ......................................... Jzdo. de Paz. ........................ 1 - - - No. No.
La Matanza .......................................... Jzdo. de Paz. ........................ - 1 - 1 No. No.
Santiago del Teide ................................... Jzdo. de Paz. ........................ - 1 - 1 No. No.
Tacoronte ............................................ Jzdo. de Paz. ........................ 1 - - - No. No.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid