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Documento BOE-A-2003-12247

Resolución 153/2003, de 5 de junio, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas vacantes de Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz, entre Secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000 habitantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2003, páginas 23704 a 23713 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2003-12247

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

en los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz de

los Cuerpos de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones

de más de 7.000 habitantes y de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia, dotados presupuestariamente

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso de traslados de

conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, el

Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal aprobado

por Decreto de 12 de Junio de 1970 y el Capítulo III del Título IV

del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

el Anexo I con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Juzgados de Paz de la

Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo

a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Admón. de Justicia, cualquiera que

sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no

hubieran finalizado el período de suspensión.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de más

de 7.000 habitantes declarados a extinguir, tendrán preferencia

sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales, para plazas de

Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7.000

habitantes.

Las Secretarías de las Agrupaciones de Juzgados de Paz que

no superen los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser

cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto

1.639/1970, de 12 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000

habitantes, sólo permite a estos ocupar plazas en localidades de

censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el Anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por su denominación, localidad y provincia.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los de los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales de la Administración

de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año

desde la fecha de nombramiento en su actual puesto de trabajo

definitivo.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en este concurso y se

cubriera la plaza en la que actualmente están destinados, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente

a su Cuerpo.

3. A los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

que soliciten el reingreso sin obtener destino en el concurso y

superasen el plazo máximo de su excedencia voluntaria, se les

adjudicará plaza desierta.

4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del

Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y

por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados

en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año

desde la fecha de nombramiento en el último destino definitivo.

6. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en

el presente concurso tendrán obligación de participar en el mismo

con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no

participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les

destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros

concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

7. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

art. 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada,

para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes

que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia

y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de

preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos,

pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán

solicitarlo en su instancia, especificando en la misma, en el apartado

P1 del modelo de instancia V-2 o V-3, según proceda, la localidad

del último destino servido en propiedad y de forma definitiva,

aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos

de la posesión y cese en dicho destino.

No se tendrá en cuenta la preferencia en los siguientes casos:

Si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de

que se trate en los primeros números de orden de preferencia

de la solicitud.

Si no especifica la localidad a la que desea acogerse a la

preferencia en el apartado P1 del modelo de instancia V-2 o V-3,

según proceda.

Si no aporta fotocopias compulsadas de los documentos

aludidos en el párrafo anterior.

8. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados

con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.

El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado

de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista

en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar en los

concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo

de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del Reglamento

Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez,

para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión

de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el

mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las

siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de

la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro

de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-1, en el apartado P1, el

centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la

preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con

carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el

apartado P1.

En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en

el párrafo anterior perderá, para el presente concurso, el derecho

preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos

baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población

superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Juzgados de Paz o

Agrupaciones de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.

1.1 Funcionarios del Cuerpo de extinguir de Secretarios de

Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Admón. de Justicia, valorándose entre ellos la

antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose un punto por cada año completo de servicios y

computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Admón.

de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los Oficiales

se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (Art. 481 de la LOPJ):

1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.o Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido en el apartado siguiente y en caso de empate por

el mejor puesto escalafonal.

Los Oficiales en posesión del Título de Licenciado en Derecho

deberán aportar fotocopia compulsada acreditativa de dicho

extremo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que no

aportara dicha acreditación.

Los Oficiales titulares de una Secretaría de Paz deberán aportar

fotocopia compulsada de su nombramiento para dicho puesto de

trabajo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que

no se aportara dicha acreditación.

2. Para plazas de Oficiales en funciones de Secretario en

Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz de menos de

de 7.000 habitantes.-Sólo podrán optar a estas plazas los

funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Admón. de Justicia.

La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento

de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma se hará en la

forma siguiente:

a) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas.-En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por

medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos

según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de

la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero en la forma

siguiente:

b.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Navarra:

1.o Perfil lingüístico 2: dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: seis puntos.

En la Comunidad Foral de Navarra en la que no hay establecido

certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar

un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los

órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el

certificado correspondiente.

No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no

compulsados.

3. Para plazas de Oficial, Auxiliar o Agente de Juzgados de

Paz de más y de menos de 7.000 habitantes.-La valoración de

méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial

de la Comunidad Autónoma se hará de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 de la presente base, no siendo valoradas

las fotocopias de los documentos no compulsadas.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de

Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y

Agentes de la Administración de Justicia, así como los que se encuentren

en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de

hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el

territorio nacional, sin competencias transferidas presentarán su

solicitud ajustada a modelo V-I publicado como Anexo II de esta

Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la

publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado, dirigida a la Gerencia Territorial de Justicia que

corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,

Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este

concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia

de la Comunidad Autónoma de su actual destino. En el caso de

Navarra las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección:

Dirección General de Justicia.

Avda. Carlos III, n.o 2.

31002 Pamplona.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales,

Auxiliares o Agentes de la Admón. de Justicia, que deseen solicitar

plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario

de Paz o de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2

publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10

días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución

en el Boletín Oficial del Estado dirigiendo su solicitud a la Gerencia

Territorial de Justicia correspondiente al Tribunal o Juzgado en

que estuvieran destinados, a las mismas direcciones que las

especificadas en el apartado 1 anterior.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como Anexo II de esta

Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado

dirigiendo su solicitud a la Gerencia Territorial de Justicia

correspondiente al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados,

a las mismas direcciones que las especificadas en el apartado 1

anterior.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en las Gerencias Territoriales de Justicia o Departamentos de

Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias

transferidas correspondientes, antes de la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,

Andalucía y Navarra, que por tanto figuren en las convocatorias que

simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos

y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos

párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el

concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia, agrupando los puestos que

condicionan en los primeros números de orden de preferencia

de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a

continuación y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan

en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia

de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada

la petición condicionada efectuada por ambos.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

provisional del Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la

Administración de Justicia por Delegación del Secretario de Estado

de Justicia de forma coordinada con los órganos competentes de

las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia,

Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra, de forma

que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios

del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia,

de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los

de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

Así mismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la

relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el

plazo para subsanar posibles errores materiales.

2. Las Resoluciones Provisionales expresarán el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y

su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta

a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al Centro de Trabajo y localidad.

3. Contra las Resoluciones Provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente Concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente Convocatoria como Anexo III.

Resueltas las mismas, el concurso de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

Resolución definitiva del concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución

definitiva del concurso.

5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria y

cuantos actos administrativos de ella se deriven podrá interponerse

recurso de alzada, ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de

un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en

el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de junio de 2003.-El Director General, José María

Abad Alegría.

ANEXO I

Secret.

dePazDenominación Oficiales

Auxiliares Agentes Idioma Informática

Provincia: Navarra

Localidad:

Alsasua .............................................. Jzdo. de Paz ......................... 1 - - - Sí. No.

Cortes ............................................... Jzdo. de Paz (A.S.) ................... 1 - - - No. No.

Castejón ............................................. Jzdo. de Paz (A.S.) ................... 1 - - - No. No.

Olite ................................................. Jzdo. de Paz (A.S.) ................... - - - 1 No. No.

Yerri ................................................. Jzdo. de Paz (A.S.) ................... 1 - - - Sí. No.

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