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La Orden ministerial de 13 de enero de 2000 por la que se regula la remisión de información sobre subvenciones y ayudas públicas para la creación de la Base de datos nacional establece, en su disposición adicional, que la Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar las especificaciones técnicas, los soportes informáticos y telemáticos utilizables en el intercambio de información con los Órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas, así como la estructura lógica de la información que deban contener, de acuerdo con las posibilidades técnicas de cada momento. En este sentido, se implanta un sistema telemático de intercambio de información que mejorará el actualmente vigente, facilitando además a los Órganos gestores el acceso a la información que éstos hayan registrado en la base de datos. Estos accesos se realizarán de acuerdo con lo previsto por la Resolución de 8 de julio de 2002 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, para el control de accesos a las bases de datos de la Secretaría de Estado, y mediante la utilización de un certificado electrónico, de acuerdo con las especificaciones indicadas en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es).
En relación con las ayudas gestionadas por la Administración Autonómica, dicha Orden insta a la Intervención General de la Administración del Estado para que, a través de los oportunos convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, se incorporen a la Base de datos las subvenciones y ayudas públicas concedidas en todo el ámbito nacional. En cumplimiento de este mandato, se ha llegado a un acuerdo con las Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas sobre las especificaciones técnicas que deben regir el intercambio de datos entre las Administraciones que suscriban los necesarios convenios.
En consecuencia, es necesario realizar una adaptación de los anexos de la Orden de creación de la base de datos actualizando los soportes de comunicación de información, normalizando los formatos para recoger tanto la información procedente de la Administración General del Estado como la de la Administración Autonómica de acuerdo con las líneas del convenio-base elaborado, y simplificando, en lo posible, la información a facilitar por los Órganos gestores.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 13 de enero de 2000, esta Intervención General de la Administración del Estado dispone:
Se modifican los vigentes anexos de la Orden ministerial de 13 de enero de 2000 que son sustituidos en su totalidad por los contenidos en la presente Resolución.
Estos anexos se aplicarán a los envíos de información recibidos en la Intervención General de la Administración del Estado a partir del día veinte de octubre de 2003.
Madrid, 29 de mayo de 2003.–La Interventora General, Alicia Díaz Zurro.
A) Información para el control de las entregas de fondos a las entidades colaboradoras o comunidades autónomas para su distribución a los perceptores de subvenciones
En caso de que, según lo previsto por el artículo 81.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el pago de las subvenciones y ayudas públicas a los perceptores se realice a través de las Comunidades Autónomas o de entidades colaboradoras, la información a suministrar por los Órganos gestores de dichas subvenciones permitirá el control de la aplicación de los fondos facilitados a dichas entidades para su distribución a los perceptores de las subvenciones y ayudas públicas.
Cuando los pagos de las subvenciones y ayudas no se realicen directamente al beneficiario ni a un tercero por cuenta de éste, las entregas de los fondos a los intermediarios tendrán el tratamiento, a efectos del envío de información, de las entregas de fondos a entidades colaboradoras. Este supuesto se aplicará a las cajas pagadoras, en los supuestos en que existan.
La información a suministrar por cada convocatoria y entidad colaboradora o Comunidad Autónoma, se estructura en las siguientes operaciones, cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 «Formato de los registros de detalle».
1. El Órgano gestor de la subvención comunicará las entregas de los fondos que hayan sido efectuadas a cada una de las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Entrega de fondos a entidad colaboradora en el pago».
2. El Órgano gestor de la subvención comunicará los ingresos efectuados por la entidad colaboradora o Comunidad Autónoma, cuando ésta proceda a la devolución de todos o parte de ellos sin que haya mediado una resolución de procedencia de reintegro por parte del propio Órgano gestor que entregó los fondos. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Reintegro de fondos a iniciativa de la entidad colaboradora en el pago».
3. El Órgano gestor de la subvención comunicará la cantidad total distribuida por la entidad colaboradora o Comunidad Autónoma. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Justificación de la distribución de los fondos recibidos por la entidad colaboradora en el pago».
4. La información sobre la gestión de las subvenciones será facilitada por el Órgano gestor de acuerdo con lo previsto en otros apartados de este anexo.
5. El Órgano gestor de la subvención comunicará el contenido de la resolución del procedimiento administrativo iniciado para declarar la procedencia del reintegro de todos o parte de los fondos entregados a las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas para su distribución entre los beneficiarios de la subvención. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago».
6. El Órgano gestor de la subvención comunicará, en caso de que así se produzca, la posible suspensión de la ejecución de dicha resolución, así como, en su caso, sus modificaciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Modificaciones en la resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago».
7. Una vez producido el ingreso de los reintegros requeridos y puesto dicho ingreso en conocimiento del Órgano gestor, éste comunicará el resultado del proceso de recaudación. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Recaudación de reintegros de fondos entregados a la entidad colaboradora en el pago».
B) Información para el control de los pagos de subvenciones a beneficiarios
Tanto en el caso de que los pagos a los beneficiarios de las subvenciones contempladas se realice a través de las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, como en caso de pagos por parte del Órgano gestor al perceptor de la subvención, ya sean éstos pagos directos a perceptor o que tuvieran el carácter de «pagos masivos» previstos por la Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de febrero de 1997, sobre la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, la información a suministrar por los Órganos gestores se refiere a la concesión de la subvención realizada y a las condiciones de concurrencia aportadas por el beneficiario, a la propia del pago material, a la de la justificación de las subvenciones prepagables, a la derivada de los procedimientos de reintegro efectuados por el gestor de las subvenciones, así como a la referente a la recaudación de dichos reintegros.
La información a suministrar por cada convocatoria, concesión y beneficiario, se estructura en las siguientes operaciones, cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 «Formato de los registros de detalle».
1. El Órgano gestor de la subvención comunicará la información de las concesiones de subvenciones realizadas. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Concesión de subvención a beneficiario».
2. El Órgano gestor de la subvención comunicará la información facilitada por el beneficiario sobre la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Concurrencia de ayudas».
3. El Órgano gestor de la subvención comunicará los pagos que hayan sido efectuados a cada uno de los beneficiarios de subvenciones. Esta comunicación alcanzará tanto a los pagos directos, realizados individualmente a cada beneficiario o a través del procedimiento de «pagos masivos» previsto para el Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como a los pagos realizados a través de las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas cuando han resultado éstas las competentes para la distribución de los fondos para este fin recibidos. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Pago de subvención a beneficiario».
4. El Órgano gestor de la subvención comunicará los ingresos efectuados por el beneficiario, cuando éste proceda al reintegro de la totalidad o de parte de la subvención percibida sin que haya mediado una resolución de procedencia de reintegro por parte del propio Órgano gestor. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Reintegro de subvención a iniciativa del beneficiario».
5. El Órgano gestor de la subvención comunicará las justificaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones cuya convocatoria prevea que las ayudas deban ser justificadas con posterioridad a su pago. Respecto a las subvenciones en las que la justificación del derecho a la subvención se produce con anterioridad a su concesión o, en cualquier caso, con anterioridad al pago de la misma, no es necesaria la comunicación de dicha justificación. En el caso previsto, esta comunicación se realizará a través de la operación «Justificación efectuada por el beneficiario de la subvención prepagable».
6. El Órgano gestor de la subvención comunicará el contenido de la resolución del procedimiento administrativo iniciado para declarar la procedencia del reintegro de la totalidad o parte de la subvención pagada a beneficiario. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de subvención».
7. El Órgano gestor de la subvención comunicará, en caso de que así se produzca, la posible suspensión de la ejecución de la resolución de requerimiento de reintegro de subvención así como, en su caso, sus modificaciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Modificaciones en la resolución del procedimiento para el reintegro de subvención».
8. Una vez producido el ingreso de los reintegros requeridos y puesto dicho ingreso en conocimiento del Órgano gestor, éste comunicará el resultado del proceso de recaudación. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Recaudación de reintegros de subvención».
C) Información para el control de los procesos sancionadores
El Órgano gestor de las subvenciones deberá iniciar expedientes sancionadores cuando se aprecie la existencia de conductas legalmente tipificadas. En estos casos, deberá comunicar la información correspondiente a la resolución del expediente sancionador, a las posibles modificaciones posteriores, y a las gestiones derivadas del cobro de las multas impuestas.
La información a suministrar por cada convocatoria, concesión y beneficiario, se estructura en las siguientes operaciones, cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 «Formato de los registros de detalle».
1. El Órgano gestor de la subvención comunicará el contenido de la resolución del expediente sancionador iniciado contra los beneficiarios de las subvenciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Resolución del procedimiento sancionador».
2. El Órgano gestor de la subvención comunicará, en caso de que así se produzca, la posible suspensión de la ejecución de la resolución de expediente sancionador así como, en su caso, sus modificaciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Modificaciones en la resolución del procedimiento sancionador».
3. Una vez producido el ingreso de las multas y puesto dicho ingreso en conocimiento del Órgano gestor, éste comunicará el resultado del proceso de recaudación. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Recaudación de sanciones dinerarias».
D) Información para el control de los procesos penales
En los supuestos en que la conducta seguida por el beneficiario de las subvenciones haya resultado constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, el Órgano gestor comunicará el contenido de las sentencias que los tribunales pudieran dictar.
La información a suministrar por cada convocatoria, concesión, beneficiario e instancia judicial, se estructura en la operación «Sentencias en vía judicial», cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 «Formato de los registros de detalle».
E) Información identificativa de los agentes relacionados
1. Respecto a los beneficiarios y perceptores de las subvenciones, los Órganos gestores de las mismas comunicarán la información de identificación necesaria. Esta información será comunicada mediante la operación «Datos personales». La misma información será comunicada por los Órganos gestores de las subvenciones respecto a los responsables subsidiarios de las obligaciones de reintegro y de sanción.
2. El alcance de las responsabilidades de los responsables subsidiarios de los procedimientos sancionadores y de la vía penal, respecto a cada concesión, será comunicado por los Órganos gestores mediante la operación «Alcance de responsabilidades en procesos sancionadores y penales».
F) Información sobre la normativa aplicable a las ayudas
El Órgano gestor facilitará información básica sobre la normativa aplicable de cada convocatoria anual que deba ser incorporada a la base de datos de subvenciones. Esta información se refiere a la identificación de las bases reguladoras que deben regir las convocatorias anuales, a la identificación de las entidades colaboradoras en la gestión y en el pago de las ayudas, así como otros datos de interés de las normas que regulan las ayudas.
En ausencia de convocatoria anual, a los efectos de envío de información, se asimilarán a convocatoria:
las normas que establecen subvenciones nominativas,
los convenios de los que se derive la concesión de subvenciones y ayudas,
las normas que otorguen un derecho objetivo a la obtención de ayudas a aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos, salvo que sea necesaria una resolución anual para su aplicación, en cuyo caso, ésta tendrá la consideración de convocatoria,
cualquier otra norma o actuación equivalente a las anteriores.
La publicación de la convocatoria o actuación equivalente producirá el nacimiento de la obligación de su comunicación, que se realizará en los plazos previstos en el apartado 4 de la Orden ministerial.
La información a comunicar es la siguiente:
1. La comunicación de la identificación de las bases reguladoras y de su descripción se realizará a través de la operación «Base reguladora».
2. Respecto a cada una de las convocatorias anuales, el Órgano gestor facilitará la identificación de su base reguladora, así como información sobre los aspectos de la normativa que regulan la concesión, el pago y la justificación de la aplicación de las ayudas. Esta comunicación se realizará a través de la operación «Convocatoria».
3. En caso de que las actuaciones de concesión, pago o justificación de las ayudas de una convocatoria sean realizadas por entidades colaboradoras, el Órgano gestor facilitará su identificación, así como las condiciones en las que la entidad realiza dicha colaboración. La comunicación de la identificación de las entidades colaboradoras se realizará a través de la operación «Entidad colaboradora», mientras que la información de las convocatorias anuales en las que dichas entidades colaboran será comunicada a través de la operación «Convocatoria gestionada por una entidad colaboradora».
4. El cuadro de financiación de la convocatoria será comunicado a través de la operación «Cuadro de financiación de la convocatoria» y en él se indicarán las fuentes de financiación de la misma y los importes correspondientes. Esta operación contendrá la información conocida en el momento del inicio de vigencia de la convocatoria y deberá ser actualizada en el momento en que se conozca cualquier modificación en el cuadro de financiación comunicado originalmente.
La generación del envío de información podrá realizarse en dos modalidades distintas:
a) Grabación, a través de Internet/Intranet, en el sistema informático TeSeO para la gestión de la base de datos nacional de perceptores de subvenciones y ayudas públicas, residente en la Intervención General de la Administración del Estado.
Finalizada la grabación de las operaciones, se ofrecerá al Órgano gestor un resumen de éstas, que será firmado electrónicamente como requisito para dar por presentado el envío.
b) Generación del fichero de forma autónoma en las instalaciones del Órgano gestor.
El Órgano gestor, de acuerdo con las especificaciones técnicas del punto segundo de este anexo, podrá generar autónomamente un fichero cuyo envío a la Intervención General de la Administración del Estado se realizará de forma telemática. También en esta modalidad, se ofrecerá al Órgano gestor el resumen de las operaciones que presenta, contenidas en el fichero, para ser firmado electrónicamente y dar así por presentado el envío.
1. Grabación telemática del fichero de envío.
El Órgano gestor, mediante las utilidades puestas a su disposición en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es), generará el envío grabando directamente las operaciones en el sistema informático TeSeO para la gestión de la base de datos nacional de perceptores de subvenciones y ayudas públicas, residente en la Intervención General de la Administración del Estado. Por el mismo medio el Órgano gestor podrá, además, realizar consultas sobre la información ya grabada en la base de datos.
El acceso a los procedimientos de grabación de las operaciones y a las consultas a la base de datos se realizará de acuerdo con lo previsto por la Resolución de 8 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, para el control de accesos a las bases de datos de la Secretaría de Estado, y mediante la utilización de un certificado electrónico, de acuerdo con las especificaciones indicadas en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es).
2. Generación local del fichero de envío.
El Órgano gestor podrá formar el fichero de envío mediante sus propios medios de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) Formato.
El fichero se generará en formato ASCII, utilizando preferentemente el código de página 850 para caracteres extendidos.
b) Nombre del fichero de envío.
El fichero de envío agrupará los ficheros de operaciones descritos más adelante, comprimidos mediante el programa de compresión que, a estos efectos, definirá la Intervención General de la Administración del Estado, quien facilitará la correspondiente licencia de uso a los Órganos gestores obligados a presentar información que no dispongan de la misma.
El nombre del fichero comprimido tendrá el siguiente formato:
c) Contenido del fichero de envío.
El fichero comprimido estará compuesto por ficheros independientes, en número variable, conteniendo cada uno información específica de un aspecto parcial de la gestión de las subvenciones.
Los nombres de los ficheros de operaciones responderán al siguiente formato:
Cada uno de los ficheros de operaciones tendrá la siguiente estructura:
Un único registro de cabecera.
Uno o varios registros de detalle.
Un único registro de fin.
En caso de que no existiera información de detalle correspondiente a un fichero concreto, no se incluirá éste en el envío.
Los ficheros contienen registros de longitud fija, que se corresponde con la del registro de detalle.
c.1 Registro de cabecera.
El registro de cabecera, que será único en cada fichero, identifica el Órgano gestor de las subvenciones que remite la información, la fecha de referencia del envío y el número de orden del envío dentro de los producidos en el trimestre, de acuerdo con el siguiente formato:
c.2 Registros de detalle.
Cada fichero contendrá la información correspondiente en los registros de detalle, que se ajustarán al siguiente formato:
c.3 Registro de fin.
El registro de fin de fichero, que será único en cada fichero, es un registro de control del contenido del fichero con el siguiente formato:
1. Presentación telemática de la información.
Con independencia de la modalidad utilizada en la grabación del envío, ya se haya realizado a través de Internet/Intranet, en el sistema informático TeSeO para la gestión de la base de datos nacional de perceptores de subvenciones y ayudas públicas, residente en la Intervención General de la Administración del Estado, o localmente en las propias instalaciones del Órgano gestor, se efectuará la presentación del mismo a través de Internet/Intranet, mediante las utilidades puestas a su disposición en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es).
En el momento de su presentación, se obtendrá del sistema el resumen de su contenido que será firmado electrónicamente como requisito obligatorio para dar por presentado el envío y proceder a su carga en la base de datos de subvenciones. La comunicación del resultado de los procesos de carga de la información será realizada también telemáticamente.
El acceso a los procedimientos de presentación de la información y de comunicación del informe resultado del proceso de carga se realizará de acuerdo con lo previsto por la Resolución de 8 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, para el control de accesos a las bases de datos de la Secretaría de Estado, y mediante la utilización de un certificado electrónico, de acuerdo con las especificaciones indicadas en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es).
2. Presentación de la información en las dependencias de la IGAE.
Excepcionalmente, en tanto los Órganos gestores se doten de la infraestructura informática necesaria, los ficheros generados localmente podrán presentarse en las dependencias de la Intervención General de la Administración del Estado en disquetes de 3 1/2» de doble cara, formateados bajo el sistema operativo MS-DOS, en doble o alta densidad (720 kilobytes o 1,44 megabytes, respectivamente), o en CD-ROM bajo formato ISO-9660 Modo 1.
En este caso, el soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:
a) Código del Órgano gestor que remite la información, codificado de acuerdo con el contenido del apartado quinto «Estructura de campos usuales» de este anexo.
b) Denominación del Órgano gestor que remite la información.
c) Fecha de referencia del envío, codificado de acuerdo con el contenido del apartado cuarto «Características generales de los campos» de este anexo. Esta fecha se corresponderá con el último día natural de cada trimestre.
d) Número de envío dentro del trimestre.
e) Número de orden del volumen en el conjunto de los presentados.
f) Número total de volúmenes presentados.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En caso de archivos multivolumen, en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes bastará con consignar los datos indicados en las letras a), b), e) y f).
La comunicación del resultado de los procesos de carga de la información así presentada se realizará mediante medios convencionales o por correo electrónico.
a) Campos alfanuméricos.
Su contenido se presentará justificado a la izquierda y con caracteres espacio a la derecha hasta completar la longitud del campo, –a excepción del NIF, que se codificará de acuerdo con el contenido del apartado quinto «Estructura de campos usuales» de este anexo–, admitiéndose tanto mayúsculas como minúsculas así como vocales acentuadas. Si el campo no tuviera contenido se rellenarán con espacios todas sus posiciones.
b) Campos numéricos.
Su contenido se presentará sin empaquetar y sin signo, justificado a la derecha, con ceros a la izquierda hasta completar la longitud del campo. Si el campo no tuviera contenido, se rellenarán con ceros todas sus posiciones.
c) Campos de importes.
Los importes incluidos en los registros se entenderán siempre como positivos, no incluirán signo alguno y se ajustarán al siguiente formato:
d) Campos de fecha.
a) Identificación de beneficiarios, perceptores, responsables y entidades colaboradoras.
a.1 De beneficiarios, perceptores y responsables subsidiarios.
Los beneficiarios, perceptores o, en su caso, los responsables subsidiarios de las obligaciones de reintegro y de los expedientes sancionadores se identificarán mediante su Número o Código de Identificación Fiscal con el formato que sigue:
a.2 De entidades colaboradoras.
Las entidades que colaboren en la gestión de las subvenciones, así como Órganos de las Comunidades Autónomas que desarrollen estas funciones quedarán identificadas mediante su Número o Código de Identificación Fiscal, con el formato que sigue:
b) Identificación de Órganos gestores.
Los Órganos gestores de la Administración General del Estado se identificarán mediante el código de su clasificación orgánica presupuestaria con el formato que sigue. Cuando varios Órganos gestores de subvenciones tengan asignada presupuestariamente la misma clasificación orgánica, la Intervención General de la Administración del Estado proporcionará códigos independientes en respuesta a las actuaciones previas previstas en el apartado séptimo de este anexo segundo.
c) Operación contable.
d) Aplicación presupuestaria.
e) Código Postal.
f) Convocatoria de subvención.
Las convocatorias anuales se identificarán mediante el año y número marginal de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, precedido por el año en el que se realizan las concesiones de las subvenciones y ayudas, y de acuerdo con el formato que sigue.
En caso de subvenciones a las que no pueda aplicarse la identificación anterior (convocatorias o convenios no publicados, subvenciones nominativas, etc.), el Órgano gestor asignará un número único de número marginal, dentro del intervalo que le será asignado por la Intervención General de la Administración del Estado.
Tabla: Actividades Económicas
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
A011 | Producción agrícola. |
A012 | Producción ganadera. |
A013 | Producción agraria combinada con la producción ganadera. |
A014 | Actividades de servicios relacionados con la agricultura y ganadería excepto actividades veterinarias. |
A015 | Caza, captura de animales y repoblación cinegética incluidas las actividades de los servicios relacionados con las mismas. |
A020 | Selvicultura, explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con las mismas. |
B050 | Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con las mismas. |
C101 | Extracción y aglomeración de antracita y hulla. |
C102 | Extracción y aglomeración de lignito pardo. |
C103 | Extracción y aglomeración de turba. |
C111 | Extracción de crudos de petróleo y gas natural. |
C112 | Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas excepto actividades de prospección. |
C120 | Extracción de minerales de uranio y torio. |
C131 | Extracción de minerales de hierro. |
C132 | Extracción de minerales metálicos no férreos excepto minerales de uranio y torio. |
C141 | Extracción de minerales no metálicos ni energéticos extracción de piedra. |
C142 | Extracción de arenas y arcillas. |
C143 | Extracción de minerales para abonos y productos químicos. |
C144 | Producción de sal. |
C145 | Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos. |
D151 | Industria cárnica. |
D152 | Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado. |
D153 | Preparación y conservación de frutas y hortalizas. |
D154 | Fabricación de grasas y aceites (vegetales y animales). |
D155 | Industrias lácteas. |
D156 | Fabricación de productos de molinería almidones y productos amiláceos. |
D157 | Fabricación de productos para la alimentación animal. |
D158 | Fabricación de otros productos alimenticios. |
D159 | Elaboración de bebidas. |
D160 | Industria del tabaco. |
D171 | Preparación e hilado de fibras textiles. |
D172 | Fabricación de tejidos textiles. |
D173 | Acabado de textiles. |
D174 | Fabricación de otros artículos confeccionados con textiles excepto prendas de vestir. |
D175 | Otras industrias textiles. |
D176 | Fabricación de tejidos de punto. |
D177 | Fabricación de artículos en tejidos de punto. |
D181 | Confección de prendas de cuero. |
D182 | Confección de prendas de vestir en textiles y accesorios. |
D183 | Preparación y teñido de pieles de peletería fabricación de artículos de peletería. |
D191 | Preparación curtido y acabado del cuero. |
D192 | Fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería y talabartería. |
D193 | Fabricación de calzado. |
D201 | Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera. |
D202 | Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados de partículas aglomeradas de fibras y otros tableros y paneles. |
D203 | Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. |
D204 | Fabricación de envases y embalajes de madera. |
D205 | Fabricación de otros productos de madera; fabricación de productos de corcho, cestería y espartería. |
D211 | Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. |
D212 | Fabricación de artículos de papel y de cartón. |
D221 | Edición. |
D222 | Artes gráficas y actividades de los servicios relacionados con las mismas. |
D223 | Reproducción de soportes grabados. |
D231 | Coquerías. |
D232 | Refino de petróleo. |
D233 | Tratamiento de combustible nucleares y residuos radiactivos. |
D241 | Fabricación de productos químicos básicos. |
D242 | Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos. |
D243 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas de imprenta y masillas. |
D244 | Fabricación de productos farmacéuticos. |
D245 | Fabricación de jabones detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene. |
D246 | Fabricación de otros productos químicos. |
D247 | Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. |
D251 | Fabricación de productos de caucho. |
D252 | Fabricación de productos de materias plásticas. |
D261 | Fabricación de vidrio y productos de vidrio. |
D262 | Fabricación de productos cerámicos no refractarios excepto los destinados a la construcción; fabricación de productos cerámicos refractarios. |
D263 | Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. |
D264 | Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción. |
D265 | Fabricación de cemento, cal y yeso. |
D266 | Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento. |
D267 | Industria de la piedra. |
D268 | Fabricación de productos minerales no metálicos diversos. |
D271 | Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. |
D272 | Fabricación de tubos. |
D273 | Otras actividades de la transformación del hierro y del acero y producción de ferroaleaciones no CECA. |
D274 | Producción y primera transformación de metales preciosos y de otros metales no férreos. |
D275 | Fundición de metales. |
D281 | Fabricación de elementos metálicos para la construcción. |
D282 | Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal; fabricación de radiadores y calderas para calefacción central. |
D283 | Fabricación de generadores de vapor. |
D284 | Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. |
D285 | Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica general por cuenta de terceros. |
D286 | Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería herramientas y ferretería. |
D287 | Fabricación de productos metálicos diversos excepto muebles. |
D291 | Fabricación de maquinas equipo y material mecánico. |
D292 | Fabricación de otra maquinaria equipo y material mecánico de uso general. |
D293 | Fabricación de maquinaria agraria. |
D294 | Fabricación de máquinas-herramienta. |
D295 | Fabricación de maquinaria diversa para usos específicos. |
D296 | Fabricación de armas y municiones. |
D297 | Fabricación de aparatos domésticos. |
D300 | Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos. |
D311 | Fabricación de motores eléctricos transformadores y generales. |
D312 | Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos. |
D313 | Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados. |
D314 | Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas. |
D315 | Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación. |
D316 | Fabricación de otro equipo eléctrico. |
D321 | Fabricación de válvulas tubos y otros componentes electrónicos. |
D322 | Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos. |
D323 | Fabricación de aparatos de recepción grabación y reproducción de sonido e imagen. |
D331 | Fabricación de equipo e instrumentos médico quirúrgicos y de aparatos ortopédicos. |
D332 | Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control navegación y otros fines excepto equipos de control para procesos industriales. |
D333 | Fabricación de equipo de control de procesos industriales. |
D334 | Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico. |
D335 | Fabricación de relojes. |
D341 | Fabricación de vehículos de motor. |
D342 | Fabricación de carrocerías para vehículos de motor de remolques y semirremolques. |
D343 | Fabricación de partes piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores. |
D351 | Construcción y reparación naval. |
D352 | Fabricación de material ferroviario. |
D353 | Construcción aeronáutica y espacial. |
D354 | Fabricación de motocicletas y bicicletas. |
D355 | Fabricación de otro material de transporte. |
D361 | Fabricación de muebles. |
D362 | Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículos similares. |
D363 | Fabricación de instrumentos musicales. |
D364 | Fabricación de artículos de deporte. |
D365 | Fabricación de juegos y juguetes. |
D366 | Otras industrias manufactureras diversas. |
D371 | Reciclaje de chatarra y desechos de metal. |
D372 | Reciclaje de desechos no metálicos. |
E401 | Producción y distribución de energía eléctrica. |
E402 | Producción de gas, distribución de combustibles gaseosos por conductos urbanos excepto gaseoductos. |
E403 | Producción y distribución de vapor y agua caliente. |
E410 | Captación, depuración y distribución de agua. |
F451 | Preparación de obras. |
F452 | Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil. |
F453 | Instalaciones de edificios y obras. |
F454 | Acabado de edificios y obras. |
F455 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario. |
G501 | Venta de vehículos de motor. |
G502 | Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. |
G503 | Venta de repuestos y accesorios de vehículos de motor. |
G504 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios. |
G505 | Venta al por menor de carburantes para la automoción. |
G511 | Intermediarios del comercio. |
G512 | Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos. |
G513 | Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
G514 | Comercio al por mayor de productos de consumo distinto de los alimenticios. |
G515 | Comercio al por mayor de productos no agrarios semielaborados, chatarra y productos de desecho. |
G516 | Comercio al por mayor de maquinaria y equipo. |
G517 | Otro comercio al por mayor. |
G521 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
G522 | Comercio al por menor de alimentos bebidas y tabaco en establecimientos especializados. |
G523 | Comercio al por menor de productos farmacéuticos, artículos médico-belleza e higiene. |
G524 | Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados. |
G525 | Comercio al por menor de bienes de segunda mano en establecimientos. |
G526 | Comercio al por menor no realizado en establecimientos. |
G527 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos. |
H551 | Hoteles. |
H552 | Camping y otros tipos de hospedaje de corta duración. |
H553 | Restaurantes. |
H554 | Establecimientos de bebidas. |
H555 | Comedores colectivos y provisión de comidas preparadas. |
I601 | Transporte por ferrocarril. |
I602 | Otros tipos de transporte terrestre. |
I603 | Transporte por tubería. |
I611 | Transporte marítimo. |
I612 | Transporte por vías de navegación interiores. |
I621 | Transporte aéreo regular. |
I622 | Transporte aéreo discrecional. |
I623 | Transporte espacial. |
I631 | Manipulación y depósito de mercancías. |
I632 | Otras actividades anexas a los transportes. |
I633 | Actividades de las agencias de viajes mayoristas y minoristas de turismo y otras actividades de apoyo turístico. |
I634 | Organización del transporte de mercancías. |
I641 | Actividades postales y de correo. |
I642 | Telecomunicaciones. |
J651 | Intermediación monetaria. |
J652 | Otros tipos de intermediación financiera. |
J660 | Seguros y planes de pensiones excepto seguridad social obligatoria. |
J671 | Actividades auxiliares a la intermediación financiera excepto seguros y planes de pensiones. |
J672 | Actividades auxiliares de seguros y planes de pensiones. |
K701 | Actividades inmobiliarias por cuenta propia. |
K702 | Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. |
K703 | Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros. |
K711 | Alquiler de automóviles. |
K712 | Alquiler de otros medios de transporte. |
K713 | Alquiler de maquinaria y equipos. |
K714 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos. |
K721 | Consulta de equipo informático. |
K722 | Consulta de aplicaciones informáticas y suministro de programas de informática. |
K723 | Proceso de datos. |
K724 | Actividades relacionadas con bases de datos. |
K725 | Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático. |
K726 | Otras actividades relacionadas con la informática. |
K731 | Investigación y desarrollo sobre ciencias naturales y técnicas. |
K732 | Investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades. |
K741 | Actividades jurídicas de contabilidad, teneduría de libros, auditoría, asesoría fiscal, estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública, consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial, gestión de sociedades de cartera. |
K742 | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. |
K743 | Ensayos y análisis técnicos. |
K744 | Publicidad. |
K745 | Selección y colocación de personal. |
K746 | Servicios de investigación y seguridad. |
K747 | Actividades industriales de limpieza. |
K748 | Actividades empresariales diversas. |
L751 | Administración pública. |
L752 | Prestación pública de servicios a la comunidad en general. |
L753 | Seguridad social obligatoria. |
M801 | Enseñanza primaria. |
M802 | Enseñanza secundaria. |
M803 | Enseñanza superior. |
M804 | Formación permanente y otras actividades de enseñanza. |
N851 | Actividades sanitarias. |
N852 | Actividades veterinarias. |
N853 | Actividades de servicios sociales. |
O900 | Actividades de saneamiento público. |
O911 | Actividades de organizaciones empresariales profesionales y patronales. |
O912 | Actividades sindicales. |
O913 | Actividades asociativas diversas. |
O921 | Actividades cinematográficas y de vídeo. |
O922 | Actividades de radio y televisión. |
O923 | Otras actividades artísticas y de espectáculos. |
O924 | Actividades de agencias de noticias. |
O925 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones culturales. |
O926 | Actividades deportivas. |
O927 | Actividades recreativas diversas. |
O930 | Actividades diversas de servicios personales. |
P950 | Hogares que emplean personal doméstico. |
Q990 | Organismos extraterritoriales. |
8888 | Actividades no clasificadas. |
Tabla: Alcance de responsabilidad
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | En el reintegro. |
2 | En sanciones. |
3 | En reintegro y sanciones. |
Tabla: Causas que fundamentan la procedencia del reintegro
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Incumplimiento de la obligación de justificación. |
2 | Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. |
3 | Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. |
4 | Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades Colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. |
5 | Obtención de subvención por encima del coste de la actividad desarrollada. |
6 | Otros supuestos previstos en la normativa específica. |
Tabla: Causas que fundamentan la sanción
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. |
2 | La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. |
3 | Incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. |
4 | La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos. |
Tabla: Causas que fundamentan la sentencia
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión. |
2 | Obtención de subvención ocultando las condiciones que la hubiesen impedido o limitado. |
3 | Incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que fue concedida. |
Tabla: Clases de actuación
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Suspensión de la ejecución de la resolución. |
2 | Reanudación de la ejecución de la resolución. |
3 | Modificación del contenido de la resolución. |
4 | Anulación de la resolución. |
Tabla: Comunidades Autónomas
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | País Vasco. |
2 | Cataluña. |
3 | Galicia. |
4 | Andalucía. |
5 | Principado de Asturias. |
6 | Cantabria. |
7 | La Rioja. |
8 | Región de Murcia. |
9 | Comunidad Valenciana. |
10 | Aragón. |
11 | Castilla-La Mancha. |
12 | Canarias. |
13 | Comunidad Foral de Navarra. |
14 | Extremadura. |
15 | Illes Balears. |
16 | Madrid. |
17 | Castilla y León. |
18 | Ciudad de Ceuta. |
19 | Ciudad de Melilla. |
Tabla: Formas de instar el procedimiento de reintegro
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | De oficio por el Órgano gestor concedente. |
2 | Por orden superior. |
3 | Por petición razonada de otros Órganos de la administración. |
4 | Por denuncia. |
Tabla: Formas de instar el procedimiento sancionador
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | De oficio como consecuencia de la actuación investigadora desarrollada por el Órgano concedente. |
2 | Como consecuencia de la actuación investigadora desarrollada por la Entidad colaboradora. |
3 | Como consecuencia de las actuaciones de control financiero. |
Tabla: Formas de instar la vía penal
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | De oficio por el Órgano gestor concedente sin mediar procedimiento sancionador. |
2 | En el transcurso de un procedimiento sancionador. |
3 | Por las actuaciones de control financiero. |
Tabla: Funciones
DEUDA PÚBLICA | |
Deuda Pública | |
011 | Deuda Pública del Estado y sus organismos autónomos. |
SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL | |
Alta Dirección del Estado y del Gobierno | |
111 | Alta Dirección del Estado. |
112 | Alta Dirección del Gobierno. |
Administración General | |
121 | Servicios Generales y Función Pública. |
124 | Gastos del Estado relativos a Administraciones Territoriales. |
126 | Otros servicios generales. |
Relaciones Exteriores | |
131 | Administración General de Relaciones Exteriores. |
132 | Acción diplomática y consular. |
134 | Cooperación internacional. |
Justicia | |
141 | Administración General de Justicia. |
142 | Administración de Justicia. |
144 | Instituciones penitenciarias. |
146 | Registros. |
Protección y Seguridad Nuclear | |
151 | Protección y Seguridad Nuclear. |
DEFENSA, PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA | |
Defensa | |
211 | Administración General de Defensa. |
212 | Fuerzas Armadas. |
213 | Potenciación de las Fuerzas Armadas. |
214 | Servicios de apoyo. |
215 | Formación del personal. |
Seguridad y Protección Civil | |
221 | Administración General de Seguridad y Protección Civil. |
222 | Seguridad y orden público. |
223 | Protección Civil. |
SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL | |
Seguridad y Protección Social | |
311 | Admón., Inspección y Control de Seg. Soc. y Protección Soc. |
312 | Asistencia al desempleo. |
313 | Acción social. |
314 | Pensiones y otras prestaciones económicas. |
315 | Relaciones laborales. |
Promoción social | |
322 | Promoción del empleo. |
323 | Promoción sociocultural. |
324 | Formación profesional no reglada. |
PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL | |
Sanidad | |
411 | Administración General de Sanidad. |
412 | Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud. |
413 | Acciones públicas relativas a la salud. |
Educación | |
421 | Administración General de Educación. |
422 | Enseñanza. |
423 | Promoción educativa. |
Vivienda y urbanismo | |
431 | Vivienda. |
432 | Urbanismo y arquitectura. |
Bienestar comunitario | |
441 | Saneamiento y abastecimiento de aguas. |
443 | Otros servicios de bienestar comunitario. |
Cultura | |
451 | Administración General de Cultura. |
452 | Bibliotecas y archivos. |
453 | Museos y artes plásticas. |
455 | Promoción cultural. |
456 | Artes escénicas. |
457 | Deportes y educación física. |
458 | Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico. |
Otros servicios comunitarios y sociales | |
463 | Comunicación social y participación ciudadana. |
PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO | |
Infraestructuras básicas y transportes | |
511 | Administración general de infraestructuras básicas y transportes. |
512 | Recursos hidráulicos. |
513 | Transporte terrestre. |
514 | Puertos y transporte marítimo. |
515 | Aeropuertos y transportes aéreos. |
Comunicaciones | |
521 | Comunicaciones. |
Infraestructuras agrarias | |
531 | Reforma agraria. |
533 | Mejora del medio natural. |
Investigación científica, técnica y aplicada | |
541 | Investigación y documentación científica. |
542 | Investigación técnica y aplicada. |
Información básica y estadística | |
551 | Cartografía, meteorología y estadística. |
REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL | |
Regulación económica | |
611 | Administración General de Economía y Hacienda. |
612 | Política económica, presupuestaria y fiscal. |
613 | Gestión del Sistema Tributario. |
614 | Transacciones exteriores y defensa de la competencia. |
Regulación comercial | |
621 | Comercio exterior. |
622 | Comercio interior. |
623 | Defensa de la competencia. |
624 | Administración general del comercio. |
Regulación financiera | |
631 | Administración financiera. |
633 | Imprevistos y situaciones transitorias. |
REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS | |
Agricultura, ganadería y pesca | |
711 | Administración General de Agricultura, Ganadería y Pesca. |
712 | Ordenación y mejora de la producción agraria y pesquera. |
713 | Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas de producción. |
714 | Ordenación de las producciones y regulación de los mercados agrarios. |
715 | Regulación del mercado. |
716 | Ordenación alimentaria. |
717 | Desarrollo rural. |
718 | Protección de los recursos pesqueros y reforma de las estructuras. |
719 | Previsión de riesgos en las producciones agraria y pesquera. |
Industria | |
721 | Administración General de Industria. |
722 | Actuaciones administrativas sobre la industria. |
723 | Reconversión y modernización de empresas. |
724 | Desarrollo empresarial. |
Energía | |
731 | Planificación y producción energética. |
Minería | |
741 | Fomento de la minería y de las comarcas mineras. |
Turismo | |
751 | Ordenación y promoción turística. |
Comercio | |
761 | Administración General de Comercio. |
762 | Comercio exterior. |
763 | Comercio interior. |
Tabla: Graduación de la gravedad de las faltas
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Leve. |
2 | Grave. |
3 | Muy grave. |
Tabla: Instancias judiciales
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Primera instancia. |
2 | Segunda instancia. |
3 | Tribunal Supremo. |
4 | Tribunal Constitucional. |
Tabla: Momentos de la justificación
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Justificación previa al pago (subvención postpagable). |
2 | Justificación posterior al pago (subvención prepagable o de justificación diferida). |
Tabla: Motivos de suspensión de resoluciones
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Interposición de recurso por el interesado. |
2 | Suspensión establecida por una disposición. |
3 | Por necesitar aprobación o autorización superior para poder ejecutarse. |
Tabla: Naturalezas jurídicas
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
10 | Persona física española mayor de 14 años. |
11 | Persona física española menor de 14 años. |
12 | Persona física española residente en el extranjero. |
20 | Persona física extranjera. |
30 | Persona jurídica española. Sociedad Anónima. |
31 | Persona jurídica española. Sociedad de Responsabilidad Limitada. |
32 | Persona jurídica española. Sociedad Colectiva. |
33 | Persona jurídica española. Sociedad Comanditaria. |
34 | Persona jurídica española. Comunidad de Bienes. |
35 | Persona jurídica española. Sociedad Cooperativa. |
36 | Persona jurídica española. Asociaciones y otros no definidos. |
37 | Persona jurídica española. Comunidades de propietarios. |
38 | Persona jurídica española. Instituciones Religiosas. |
39 | Persona jurídica española. Entidades no residentes. |
40 | Persona jurídica española. Órganos de la Administración del Estado. |
41 | Persona jurídica española. Órganos de la Administración Autonómica. |
42 | Persona jurídica española. OO.AA. Estatales y asimilados. |
43 | Persona jurídica española. OO.AA. Autonómicos y asimilados. |
44 | Persona jurídica española. Corporaciones locales. |
50 | Persona jurídica extranjera. |
Tabla: Objetos de las ayudas
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Inversiones. |
2 | Bonificación de tipo de interés. |
3 | Cobertura de costes o del déficit. |
4 | Inversiones, cobertura de costes o del déficit. |
5 | Ayudas familiares, indemnizaciones y similares. |
Tabla: Orígenes de modificación de resoluciones
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Interposición de recurso por el interesado. |
2 | Otras. |
Tabla: Orígenes del plazo de justificación
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Fecha de la concesión. |
2 | Fecha del pago (pago único). |
3 | Fecha del último pago. |
Tabla: Períodos de recaudación
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | En período voluntario. |
2 | En vía ejecutiva. |
Tabla: Países
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
AU | Austria. |
BE | Bélgica. |
DE | Alemania. |
DK | Dinamarca. |
EL | Grecia. |
ES | España. |
FL | Finlandia. |
FR | Francia. |
GB | Gran Bretaña. |
IE | Irlanda. |
IT | Italia. |
LU | Luxemburgo. |
NL | Holanda. |
PT | Portugal. |
SW | Suecia. |
OT | Otros. |
Tabla: Procedimientos de pago
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
DIP | Directo a perceptor. |
ENC | A través de Entidad Colaboradora. |
Tabla: Provincias
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
01 | Álava. |
02 | Albacete. |
03 | Alacant / Alicante. |
04 | Almería. |
05 | Ávila. |
06 | Badajoz. |
07 | Illes Balears / Islas Baleares. |
08 | Barcelona. |
09 | Burgos. |
10 | Cáceres. |
11 | Cádiz. |
12 | Castelló / Castellón. |
13 | Ciudad Real. |
14 | Córdoba |
15 | A Coruña. |
16 | Cuenca. |
17 | Girona. |
18 | Granada. |
19 | Guadalajara. |
20 | Guipúzcoa. |
21 | Huelva. |
22 | Huesca. |
23 | Jaén. |
24 | León. |
25 | Lleida. |
26 | Logroño. |
27 | Lugo. |
28 | Madrid. |
29 | Málaga. |
30 | Murcia. |
31 | Nafarroa/Navarra. |
32 | Ourense. |
33 | Oviedo. |
34 | Palencia |
35 | Las Palmas |
36 | Pontevedra. |
37 | Salamanca. |
38 | Santa Cruz de Tenerife. |
39 | Cantabria. |
40 | Segovia. |
41 | Sevilla. |
42 | Soria. |
43 | Tarragona. |
44 | Teruel. |
45 | Toledo. |
46 | Valencia. |
47 | Valladolid. |
48 | Vizcaya. |
49 | Zamora. |
50 | Zaragoza. |
51 | Ceuta. |
52 | Melilla. |
99 | Extranjero. |
Tabla: Resultados de la recaudación
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Recaudación total de la deuda. |
2 | Recaudación parcial de la deuda. |
3 | Imposibilidad de recaudación. |
Tabla: Tipos de ayuda
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Ayudas no calificables como ayudas de Estado a empresas. |
2 | Ayudas calificables como ayudas de Estado a empresas. |
Tabla: Tipos de financiación
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Exclusiva con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. |
2 | Cofinanciación con fondos de la Unión Europea. |
3 | Cofinanciación con fondos no procedentes de la Unión Europea. |
Tabla: Tipos de movimiento
Los registros de detalle de cada tipo de operación incorporan una clave, que identifica cada operación en concreto, y unos datos que informan sobre la misma. Las referencias que deseen efectuarse a operaciones ya suministradas se harán identificando la operación por su clave. Los movimientos serán procesados en este orden: primero bajas, seguido de las altas y por último las modificaciones.
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
A | Alta. Envío de la información por primera vez. |
B | Baja. Los movimientos de baja no necesitan incorporar ningún tipo de dato, salvo la clave cuyo contenido se desee eliminar. |
M | Modificación. Se sustituirán en su totalidad los datos suministrados anteriormente con la misma clave, por los que figuren en el movimiento de modificación. |
Tabla: Tipos de normativa
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Normativa nacional. |
2 | Normativa comunitaria. |
A | Normativa del País Vasco. |
B | Normativa de Cataluña. |
C | Normativa de Galicia. |
D | Normativa de Andalucía. |
E | Normativa del Principado de Asturias. |
F | Normativa de Cantabria. |
G | Normativa de La Rioja. |
H | Normativa de la Región de Murcia. |
I | Normativa de la Comunidad Valenciana. |
J | Normativa de Aragón. |
K | Normativa de Castilla-La Mancha. |
L | Normativa de Canarias. |
M | Normativa de Comunidad Foral de Navarra. |
N | Normativa de Extremadura. |
O | Normativa de Illes Balears. |
P | Normativa de Madrid. |
Q | Normativa de Castilla y León. |
R | Normativa de la Ciudad de Ceuta. |
S | Normativa de la Ciudad de Melilla. |
Tabla: Tipos de perceptor
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Beneficiario (el perceptor de la ayuda es el propio beneficiario). |
2 | Operador (un tercero percibe la ayuda por cuenta del beneficiario). |
3 | Indistinto. |
Tabla: Tipos de recurso
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Recurso ordinario. |
2 | Recurso extraordinario de revisión. |
3 | Recurso contencioso-administrativo. |
Tabla: Tipos de resolución del procedimiento de reintegro
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Reintegro improcedente por caducidad del procedimiento. |
2 | Reintegro improcedente por otras causas. |
3 | Reintegro procedente. |
Tabla: Tipos de resolución del procedimiento sancionador
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Improcedente por caducidad del procedimiento. |
2 | Improcedente por otras causas. |
3 | Procedente. |
4 | Procedente con condonación parcial. |
Tabla: Tipos de sentencias
Valor | Contenido y descripción |
---|---|
1 | Favorable al beneficiario. |
2 | Parcialmente favorable al beneficiario. |
3 | Desfavorable al beneficiario. |
4 | Favorable por prescripción/caducidad del recurso. |
Antes de efectuar el primer envío, los Órganos obligados lo comunicarán a la Intervención General de la Administración del Estado solicitando, en su caso, el programa compresor, de acuerdo con lo previsto en el punto segundo de este Anexo 2.
La Intervención General de la Administración del Estado asignará a cada Órgano gestor el intervalo de números marginales a utilizar de acuerdo con lo previsto en el apartado Quinto f del Anexo 2.
CATÁLOGO DE OPERACIONES
Tipo | Título de la operación |
---|---|
A) Información para el control de las entregas de fondos a las entidades colaboradoras para su distribución a los perceptores de subvenciones | |
AG01 | Entrega de fondos a entidad colaboradora en el pago. |
AG02 | Reintegro de fondos a iniciativa de la entidad colaboradora en el pago. |
AG03 | Justificación de la distribución de los fondos recibidos por la entidad colaboradora en el pago. |
AG05 | Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago. |
AG06 | Modificaciones en la resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago. |
AG08 | Recaudación de reintegros de fondos entregados a la entidad colaboradora en el pago. |
B) Información para el control de los pagos de subvenciones a beneficiarios | |
AG20 | Concesión de subvención a beneficiario. |
AG21 | Concurrencia de ayudas. |
AG22 | Pago de subvención a beneficiario. |
AG23 | Reintegro de subvención a iniciativa del beneficiario. |
AG24 | Justificación efectuada por el beneficiario de la subvención prepagable. |
AG26 | Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de subvención. |
AG27 | Modificaciones en la resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de subvención. |
AG29 | Recaudación de reintegros de subvención. |
C) Información para el control de procesos sancionadores | |
AG43 | Resolución del procedimiento sancionador. |
AG44 | Modificaciones en la resolución del procedimiento sancionador. |
AG46 | Recaudación de sanciones dinerarias. |
D) Información para el control de procesos penales | |
AG61 | Sentencias en vía judicial. |
E) Información identificativa de los agentes relacionados | |
AG70 | Datos personales. |
AG71 | Alcance de responsabilidades en procesos sancionadores y penales. |
F) Información sobre la normativa aplicable a las ayudas | |
AG80 | Base reguladora. |
AG81 | Convocatoria. |
AG82 | Entidad colaboradora. |
AG83 | Convocatoria gestionada por una entidad colaboradora. |
AG84 | Cuadro de financiación de la convocatoria. |
Observaciones:
1. Salvo que en la descripción de cada campo figure expresamente la posibilidad de no contener información, o se trate de un campo definido como de cumplimentación opcional, se entenderá que el campo es de contenido obligatorio.
2. Abreviaturas empleadas:
POS = Posición de inicio del campo.
LON = Longitud del campo en caracteres.
TIP = Formato del campo.
ALF = Alfanumérico.
NUM = Numérico.
FEC = Fecha.
Exclusivamente en caso de presentación del fichero de envío en las dependencias de la Intervención General de la Administración del Estado, se anexará al oficio de remisión el resumen de su contenido, con el siguiente detalle:
1. Identificación del envío.
1.1 Código y denominación del órgano remitente.
1.2 Fecha de referencia del envío.
1.3 Número de envío dentro del trimestre.
2. Identificación de los soportes presentados.
2.1 Número de volúmenes.
3. Resumen de la información presentada.
3.1 Por cada operación con información:
Tipo de operación.
Número de operaciones del tipo indicado.
4. Firma del obligado a presentar la información.
En caso de presentación telemática de la información, la firma electrónica del resumen del contenido, mediante las utilidades puestas a su disposición en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es), sustituirá al oficio de remisión.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid