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Documento BOE-A-2003-12287

Orden SCO/1620/2003, de 3 de junio, por la que se convocan ayudas para contratar profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud "Carlos III", en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2003, páginas 23836 a 23846 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-12287

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que las actividades de investigación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud habrán de ser fomentadas en todo el Sistema Sanitario, como elemento fundamental para el progreso del mismo, y desarrolladas en función de las políticas nacionales de Investigación y de Salud.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, al amparo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, la potenciación de los recursos humanos en I+D+I por considerar al personal investigador el componente fundamental de cualquier sistema de Ciencia y Tecnología, donde se incluye al Sistema Nacional de Salud como un subsistema. En este sentido, en los últimos años, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha llevado a cabo acciones específicas para la formación en investigación y la incorporación de personal investigador altamente cualificado en el Sistema Nacional de Salud, a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección general de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III».

Se ha realizado una importante contribución a la formación de personal cualificado, a través de becas de ampliación de estudios (BAE), de formación de investigadores (BEFI) y otras acciones especiales, en centros científicos nacionales y extranjeros, que ha permitido el poder disponer de un importante activo de profesionales bien formados para concurrir al desarrollo de diversas áreas sectoriales y científico-tecnológicas.

Estas acciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección general de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III», se han completado en 1998, 1999, 2000 y 2001, convocando ayudas para la contratación e incorporación de investigadores profesionales, doctores y licenciados expertos en la actividad investigadora en Biomedicina, en el Sistema Nacional de Salud. Estos contratos están demostrando que constituyen un elemento suplementario, fundamental, de las actividades en I+D+I que se realizan en el Sistema Nacional de Salud. La experiencia procedente de estas contrataciones, a pesar de su limitada trayectoria, es positiva y ha merecido una valoración altamente favorable por la comunidad investigadora de nuestro país.

Por otro lado, existen diferentes iniciativas de Hospitales, Centros sanitarios, Universidades, Fundaciones, Sociedades Científicas, etc, que tienen en común su interés en contribuir a la potenciación de diversos aspectos relacionados con los recursos humanos dedicados a la investigación, por lo que, en el año 2001, se consideró que sería recomendable aunar esfuerzos en un programa coordinado de ámbito nacional con participación de aquellas entidades de este tipo que lo consideraran oportuno, al fin de conseguir sinergias en este campo formativo. Surgió así, como programa piloto, la primera convocatoria de ayudas para contratar profesionales sanitarios que hubieran finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada, con el objeto de completar su formación en Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud. Los resultados obtenidos aconsejan que esta iniciativa pase a tener un carácter estable aumentando el periodo de formación de dos a tres años y fomentando que una parte sustancial del mismo, entre seis y doce meses, se realice en centros extranjeros.

La presente convocatoria pretende, en línea con la anterior, completar las ofertas del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación, concediendo ayudas económicas por el Instituto de Salud «Carlos III», en régimen de cofinanciación con los Centros del Sistema Nacional de Salud, Universidad, Organismos Públicos de Investigación, Fundaciones, Sociedades Científicas, etc, para la contratación de profesionales sanitarios que han finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada, al amparo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, del Real Decreto 2.708/1982, de 15 de Octubre y demás disposiciones complementarias, que aspiren a completar su formación, específicamente, en Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud. La finalidad de esta convocatoria se dirige a completar la formación en investigación, perfeccionando la excelente formación sanitaria especializada.

La formación sanitaria especializada se caracteriza por la permanencia en los Centros y en las Unidades Docentes acreditadas por un período limitado en el tiempo realizando práctica profesional programada y supervisada, a fin de alcanzar, de forma progresiva, los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para ejercer la especialidad de modo eficiente.

Los contenidos temáticos de las ayudas que se convocan son los que se recogen en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, concretamente en el área de Biomedicina (investigación básica orientada, investigación clínica e investigación en salud pública y en servicios de salud).

En línea con los objetivos del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 esta iniciativa que continua el Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección general de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III», pretende consolidar un programa de carácter estatal para formar Investigadores en Ciencias de la Salud, equivalente a algunos programas de países de nuestro entorno, que pueda proporcionar profesionales sanitarios de alta cualificación clínica y en investigación para los diversos Centros y áreas de Conocimiento vinculadas al Sistema Nacional de Salud, que a su vez sean capaces de liderar en el futuro nuevos equipos de investigación en los contenidos temáticos que se recogen en los Planes Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y en los Programas Europeos.

Por otro lado, la reciente incorporación de investigadores profesionales en el Sistema Nacional de Salud, la ejecución de otras acciones en materia de Recursos Humanos al amparo del Plan Nacional de I+D+I, y la elevada y contrastada calidad científica de nuestros Centros Públicos de Investigación, con grupos de investigación de reconocido prestigio, orientan a la posibilidad de que algunos de los programas de formación, que actualmente se desarrollan en el extranjero, puedan realizarse en nuestros Centros, garantizando una sólida formación.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Sanidad y Consumo convoca, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, gestionado por el Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección general de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III», conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III» (BOE de 27 de abril), ayudas para contratar profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada, con el objeto de completar su formación, específicamente, en Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

Las ayudas concedidas en esta Convocatoria se acogerán a la formulación laboral de contratos de trabajo por obra o servicio determinado, cuya duración será de tres años, suscrito entre el candidato y la entidad beneficiaria, al amparo de lo que establece el artículo 15.1, a) del Estatuto de los Trabajadores.

La convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Finalidad de la convocatoria

El objetivo de la presente convocatoria es completar la formación de profesionales sanitarios que hayan terminado el período de Formación Sanitaria Especializada regulado para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos Clínicos y Radiofísicos Hospitalarios, mediante el desarrollo de un plan de formación en investigación biomédica básica orientada, clínica o en salud pública y en servicios de salud, en centros de acreditada capacidad investigadora, bajo la dirección y tutela de un grupo de investigación.

Las prioridades de formación versarán alrededor de los principales problemas y necesidades de salud de la población y del Sistema Nacional de Salud (cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurológicas, enfermedades del metabolismo como la diabetes, enfermedades mentales, enfermedades del aparato locomotor y sistema conectivo, enfermedades infecciosas y sida, enfermedades respiratorias, enfermedades raras o poco frecuentes, enfermedades emergentes y reemergentes y trasplantes, entre otras).

Se pretende favorecer las capacidades investigadoras de los futuros profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud, así como favorecer la dimensión multidisciplinar de la actividad investigadora -investigación básica orientada, clínica y en salud pública y en servicios de saludy la necesaria interacción entre las mismas, dentro del Sistema Nacional de Salud.

2. Régimen jurídico

2.1 La presente convocatoria se ajustará al procedimiento administrativo especial para la concesión de subvenciones regulado por el Real Decreto 2225/1996, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30).

2.2 La concesión de estas ayudas y subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se ajustará asimismo a los que al respecto se dispone en:

a) El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las modificaciones operadas por los Presupuestos Generales del Estado.

b) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Boletín Oficial del Estado del 16).

2.3 En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, para todos los actos relacionados con esta orden.

3. Solicitantes y beneficiarios

3.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden cualquier entidad pública o privada que desee cofinanciar con el Instituto de Salud «Carlos III» este programa, que no se encuentre inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.2 Cada entidad solicitante podrá proponer los candidatos que considere oportuno. No obstante, la entidad solicitante solo podrá considerar un único centro de investigación por candidato, para realizar el programa de formación.

3.3 En el caso de que la entidad solicitante no coincida con el centro donde se va a desarrollar el programa de formación, será necesario que ambos suscriban un acuerdo en el que se garantice en su totalidad la estabilidad de dicho programa.

4. Condiciones de las ayudas

4.1 El programa de formación se realizará en centros de investigación españoles, entendiéndose como tales a los efectos de esta convocatoria los Centros del Sistema Nacional de Salud, Universidad, Organismos Públicos de Investigación y, en general en cualquier centro de investigación dependiente de cualquier Administración Pública, con capacidad para ofrecer un programa de formación en investigación básica, clínica y en salud pública y en servicios de salud, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Orden.

4.2 La incorporación de los candidatos seleccionados a los centros de investigación donde se vaya a desarrollar el programa de formación, se formalizará por medio de contratos de trabajo por obra o servicio determinado, cuya duración será de tres años, suscrito entre el candidato y la entidad beneficiaria, al amparo de lo que establece el artículo 15.1, a) del Estatuto de los Trabajadores.

La incorporación de los candidatos adjudicatarios de estos contratos a los centros deberá efectuarse en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Si durante el plazo de incorporación establecido se produjera la renuncia expresa de algún beneficiario a la ayuda obtenida, o no se produjera su incorporación al centro receptor sin que mediara resolución de prórroga, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará las oportunas resoluciones de concesión a los correspondientes suplentes, las cuales serán notificadas por la Subdirección General de Investigación Sanitaria a los interesados.

4.3 Los contratos de trabajo por obra o servicio determinado que se firmen al amparo de este programa, tendrán una dotación inicial, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de 36.000 € íntegros anuales, de la que el Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección general de Investigación Sanitaria) financiará el 60% y la entidad solicitante y beneficiaria, contratante, el restante 40% de la citada cantidad.

En ningún caso serán exigibles al Instituto de Salud «Carlos III» otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de subvención en los términos explicitados en esta norma.

4.4 Los adjudicatarios de este tipo de contratos estarán sujetos a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985).

El contrato será compatible con un contrato de guardias en el caso de que el candidato vaya a desarrollar su programa de formación en un centro del Sistema Nacional de Salud, con los límites señalados en la norma 6.4 de esta convocatoria.

4.5 Preferentemente a partir del segundo año de formación, el contratado deberá desarrollar parte de su programa de formación en un centro extranjero, mediante una estancia de una duración entre seis y doce meses. Dicha estancia, que deberá estar recogida en el plan de formación de los candidatos, se notificará por el tutor y el contratado, con una antelación mínima de 45 días, a la Subdirección general de Investigación Sanitaria y deberá acompañarse de escrito de conformidad expresa del centro de destino donde consten las fechas de inicio y final de la estancia.

Mientras dure la estancia en el centro extranjero, los contratados percibirán del Fondo de Investigación Sanitaria una asignación mensual de 900€ con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención. Al finalizar dicha estancia, los contratados deberán presentar certificación del centro de destino donde consten las fechas efectivas de inicio y finalización de la estancia. El incumplimiento de esta norma, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto.

Asimismo, se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre el centro, por una sola vez, en clase turista o similar, para lo que será necesario la presentación del original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes.

4.6 El desarrollo del programa de formación se podrá compatibilizar con la colaboración en actividades docentes en Licenciaturas y Programas de Doctorado vinculados a las Ciencias de la Salud.

4.7 En cada ejercicio presupuestario, a las cantidades mencionadas en esta norma se les aplicará el incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público.

5. Requisitos de los candidatos

5.1 Ser español o nacional de alguno de los Estados que integran la Unión Europea.

5.2 Haber finalizado el programa de Formación Sanitaria Especializada que habilita para participar en esta Convocatoria durante 1998, o en fecha posterior.

5.3 No ser presentados por más de una entidad solicitante.

6. Requisitos de los centros y grupos receptores

Podrán ser centros y grupos receptores, donde los contratados desarrollen su programa de formación en investigación, los que cumplan las siguientes condiciones:

6.1 El centro receptor deberá contar con una estructura organizativa estable dedicada a la investigación y, necesariamente, tendrá que haber sido beneficiario de ayudas de investigación, financiadas en convocatorias públicas, en los últimos 5 años.

6.2 El grupo receptor deberá ser un grupo consolidado, con producción científica de calidad mantenida en los últimos 5 años. Asimismo, deberá contar con experiencia en la realización de Proyectos de investigación financiados por las diferentes agencias públicas y con experiencia en formación de personal investigador.

6.3 El grupo receptor elaborará un programa teórico-práctico de formación del candidato, con la planificación temporal detallada de las actividades formativas, que deberá incluir su estancia en un centro extranjero en los términos previstos en la norma 4.5, de esta Orden.

6.4 Todas las propuestas de programas de formación presentadas a esta convocatoria, deberán adecuarse a los objetivos, criterios y prioridades establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 dentro del área de Biomedicina.

Dentro del programa de formación que se proponga, en ningún caso el contratado podrá ser asimilado con la figura y funciones de un becario, asignándole exclusivamente a un proyecto de investigación singular; ni tampoco podrá prestar servicios asistenciales que no se recojan explícitamente y de forma pormenorizada en el plan de formación por constituir una parte consustancial del mismo. En los centros donde proceda el contratado podrá realizar los servicios correspondientes a guardias de 24 horas o fracciones, siempre que no superen las 96 horas mensuales.

6.5 El grupo receptor designará, entre los miembros de plantilla del Centro receptor, un tutor de docencia, que podrá coincidir o no con el director científico de dicho grupo. El tutor será el responsable del adecuado desarrollo del programa del contratado y el interlocutor con el Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección general de Investigación Sanitaria) en las incidencias que en el transcurso del mismo pudieran plantearse.

7. Formalización de las solicitudes

7.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas al Director del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999 («Boletín Oficial del Estado» del 14 de enero de 1999). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

7.2 Las solicitudes estarán formadas por la siguiente documentación:

a) Solicitud en modelos normalizados que figuran como anexos suscritos por la entidad cofinanciadora y el candidato presentado por la misma.

b) Fotocopia del D.N.I. del candidato, o de pasaporte o tarjeta de residencia, si se trata de nacionales de países de la Unión Europea.

c) Acuerdo entre la entidad solicitante y el centro donde se desarrollará el plan de formación de investigación, cuando proceda, en el que se garantice en su totalidad la estabilidad del programa formativo.

d) Memoria certificada del responsable legal del centro receptor, previa consulta vinculante a la Comisión de Investigación, en modelo normalizado, en el que conste:

Estructura organizativa dedicada a la investigación (dotación de recursos, dependencia orgánica, etc.).

Viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción propuesta, valor añadido para el centro, y su aplicabilidad al Sistema Nacional de Salud. Plan de incorporación e integración del candidato.

Ayudas de Investigación recibidas por el centro en los últimos 5 años, financiadas por agencias públicas nacionales o extranjeras.

e) Memoria del programa de formación teórico y experimental propuesto para su desarrollo por el candidato en el Centro Receptor, en modelo normalizado, firmado por el director científico y el tutor de docencia en investigación designado. En el mismo se hará constar la estancia prevista en un centro extranjero y los objetivos que con la misma se pretenden alcanzar.

f) Memoria científica, en modelo normalizado, indicando las líneas de investigación del grupo receptor, con una relación de las publicaciones científicas y de los proyectos de investigación, financiados por agencias públicas de investigación, en los últimos 5 años, y la experiencia en formación de personal investigador, firmada por el director científico del grupo receptor.

g) Currículum del candidato con las acreditaciones necesarias para esta convocatoria y con certificación de los méritos señalados, incluyendo la fotocopia compulsada del título de Especialista o certificación del abono de los derechos para su obtención, o fotocopia compulsada del Certificado del Ministerio de Sanidad y Consumo que acredita que ha completado el programa de Formación Sanitaria Especializada, en la especialidad correspondiente. Los que finalicen su programa en el año 2003, podrán acreditar la realización del mismo mediante certificación favorable del Presidente de la Comisión de Docencia del Centro donde lo haya realizado.

8. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y la restante documentación requerida será el comprendido entre el 25 de junio y el 24 de julio de 2003.

9. Instrucción del Procedimiento

9.1 La Instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y de la Secretaria General en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites previstos en los siguientes apartados, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente.

9.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», aprobará la relación provisional de candidatos admitidos y no admitidos, mediante Resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III». En el caso de los no admitidos se harán constar las causas que han determinado dicha condición. Asimismo se podrá consultar en la siguiente dirección de Internet: (http://www.isciii.es/fis).

9.3 Los candidatos no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Los aspirantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la no admisión o alegasen la omisión sin justificar su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en esta convocatoria.

9.4 Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

La Resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

9.5 Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección del Instituto de Salud Carlos III o, directamente, recurso contencioso administrativo, en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

10. Evaluación y selección de las solicitudes

10.1 Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección general de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «CarlosIII», conforme a los siguientes criterios y baremos:

1. Valoración de los méritos del candidato.

a) Estudios de doctorado y título de Doctor.

Estudios de doctorado: Por la realización del programa de doctorado completo, incluyendo el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora, lo que constará explícitamente en la certificación académica personal: 2 puntos.

Título de Doctor: A la anterior puntuación se sumará una de las siguientes, según la calificación obtenida en la Tesis doctoral:

Calificación de la Tesis Doctoral Puntuación
Apto o aprobado. 2
Notable. 2,5
Sobresaliente. 3
Apto o sobresaliente cum laude. 4

b) Otros méritos científicos.

La acreditación por el candidato de otros méritos científicos, tales como publicaciones científicas preferentemente, comunicaciones a Congresos, etc., será valorada hasta un máximo de 4 puntos.

2. Valoración de la Memoria sobre el Plan de Formación propuesto por el centro receptor.

En su evaluación se considerarán la calidad científica y metodológica, hasta un máximo de 5 puntos, así como la viabilidad y pertinencia de la propuesta a los objetivos de esta convocatoria hasta un máximo de 5 puntos. La puntuación recibida será una de las siguientes:

Puntuación Escala cualitativa
0–4,9 Desfavorable.
5–6,9 Aceptable.
7–8,9 Buena.
9–10 Excelente.

3. Valoración del grupo de investigación receptor del candidato.

a) Valoración de la línea de investigación desarrollada, evaluable a través de las publicaciones efectuadas en los últimos tres años y los Proyectos de investigación financiados públicamente: Hasta un máximo de 5 puntos.

b) Valoración de la formación y experiencia del grupo en formación de investigadores, incluyendo su proyección internacional: Hasta un máximo de 5 puntos.

4. Valoración del valor añadido de la acción propuesta.

a) Valor añadido de la acción propuesta para el Sistema Nacional de Salud: Hasta un máximo de 5 puntos.

b) Valor añadido de la acción propuesta para el Plan Nacional de I+D+I: Hasta un máximo de 5 puntos.

En todo caso, durante el proceso de evaluación se tendrán en cuenta las áreas de conocimiento propuestas por los centros solicitantes en el momento de comparar las candidaturas entre sí, con el objeto de no sesgar aquellas áreas y tipos de investigación, que siendo relevantes para el Sistema Nacional de Salud, se vieran minusvaloradas teniendo en cuenta las distintas necesidades, priorizadas, que se marcan en el Plan Nacional de I+D+I.

10.2 La puntuación total de cada solicitud será la media aritmética de las obtenidas en el apartado anterior y la propuesta de evaluación favorable sólo podrá recaer en aquéllas que alcancen una puntuación total igual o superior a 5 puntos.

Cuando la puntuación obtenida en uno o en los dos apartados denominados «Valoración de la Memoria sobre el Plan de formación propuesto» y «Valoración del grupo de investigación receptor del» sea inferior a cinco, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total obtenida.

10.3 La Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección general de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III» formulará en una lista de prelación las propuestas de evaluación favorables que serán clasificadas por áreas de conocimiento y tipos de investigación, según órdenes decrecientes de puntuación, con las consideraciones y conclusiones que estimen convenientes, para someterlas al Jurado que estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Salud «Carlos III».

Vicepresidente: El Subdirector General de Investigación Sanitaria. Vocales:

El Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios o persona en quien delegue.

El Presidente del Consejo Nacional de Especialidades Médicas o persona en quien delegue.

El Director General de Universidades o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Planificación de la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección general de Investigación Sanitaria que actuará con voz y sin voto.

10.4 El Jurado actuará como Comisión de Selección dictaminando las conclusiones de la evaluación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se hayan valorado como favorables.

b) Las propuestas favorables de financiación se realizarán por áreas de conocimiento y tipos de investigación, siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido. El número de propuestas no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias, ni de sesenta candidatos seleccionados.

c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá a favor del candidato con mejor puntuación en el apartado del valor añadido de la acción propuesta para el Sistema Nacional de Salud y el Plan Nacional de I+D+I y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

10.5 El Jurado dictaminará, asimismo, sobre las incidencias que se hayan podido producir en el proceso de evaluación y que se trasladen al mismo por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos.

10.6 El Jurado propondrá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, por áreas de conocimiento y tipos de investigación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación. Esta relación estará vigente durante un plazo de 6 meses después de su publicación.

11. Resolución y notificación

11.1 Atendiendo a la propuesta del Jurado, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

11.2 Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III. también podrá ser consultada en la siguiente dirección de internet (www.isciii.es/fis).

11.3 La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.4 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de acuerdo con lo establecido en la disposición en relación con el artículo 43 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El período utilizado para la evaluación científico-técnica interrumpirá dicho plazo.

12. Pago y justificación de las ayudas

12.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades solicitantes y beneficiarias.

En el caso de que el centro beneficiario gestione sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, podrá solicitar que las anualidades sean libradas a favor de estas entidades, previa aportación, sino lo ha hecho con motivo de otras convocatorias de ayudas del Fondo de Investigación Sanitaria, de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la percepción de dichos fondos, que será emitida por el responsable del centro beneficiario o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.

12.2 El pago de la primera anualidad de las ayudas para el contrato, se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a la presentación de la correspondiente memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 y a la valoración positiva de la misma.

12.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán al Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección general de Investigación Sanitaria) copia del contrato de trabajo celebrado entre la entidad beneficiaria de la ayuda y el investigador, en el plazo máximo de un mes desde la suscripción del mismo.

12.4 Las Instituciones Sanitarias, Centros de Investigación y Entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria, están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la resolución de 9 de diciembre de 2002, del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. En todo caso, para los centros con ánimo de lucro el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

13. Seguimiento, Evaluación anual y final

13.1 Para la prórroga del programa de formación, hasta el máximo de tres años, será imprescindible la evaluación favorable de la Memoria anual de las actividades desarrolladas por el contratado.

13.2 A tales efectos, el contratado deberá presentar en el plazo establecido en la Resolución de concesión de la ayuda, los siguientes documentos:

a) Solicitud de renovación dirigida al Director del Instituto de Salud Carlos III en modelo normalizado, con el visto bueno de la entidad beneficiaria de la ayuda y el Centro de investigación donde se realiza la formación.

b) Acuerdo entre la entidad solicitante y el centro donde se desarrollará el plan de formación de investigación, cuando proceda, que renueve el compromiso en el que se garantice en su totalidad la estabilidad del programa formativo.

c) Memoria en modelo normalizado sobre las actividades teórico-prácticas desarrolladas en el año por el contratado y las que tiene previsto realizar en la siguiente anualidad.

d) Informe del director científico del grupo al que está adscrito el contratado, según modelo normalizado, con el visto bueno del responsable legal del centro receptor.

e) Certificado de haberes.

13.3 Las solicitudes recibidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Investigación Sanitaria que elevará sus conclusiones al Jurado establecido en la Orden reguladora de estas ayudas que se encuentre en vigor.

13.4 La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución de concesión o denegación sobre las prórrogas.

13.5 Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del contrato, la entidad beneficiaria de la ayuda enviará a la Subdirección general de Investigación Sanitaria una memoria final en modelo normalizado, firmada por el contratado y el tutor responsable de su formación, y visada por los representantes legales de la entidad beneficiaria de la ayuda y del Centro receptor del contratado, en el que se hagan constar las fechas de inicio y finalización del contrato.

13.6 Esta memoria final será evaluada por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III» y sus resultados comunicados a los contratados, entidades solicitantes y centros formativos. Un resumen de las memorias y de sus resultados puede ser objeto de publicación en los Anuarios del Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección general de Investigación Sanitaria).

14. Otras normas

14.1 En los trabajos publicados como consecuencia de la actividad desarrollada durante el plan de formación, se hará constar la condición contratado de este programa.

14.2 Cualquier cambio de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de estas ayudas o sus prórrogas anuales, serán inmediatamente comunicadas a la Subdirección general de Investigación Sanitaria para su valoración y, en su caso, la de los expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos, y propuesta a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» que resolverá lo que proceda.

14.3 En caso de extinción anticipada del contrato, el beneficiario devolverá al Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria) la diferencia entre la cantidad percibida y la que efectivamente le corresponde por los meses trabajados por el investigador.

14.4 El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

14.5 El beneficiario estará sometido a las posibles actuaciones de comprobación a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III», incluyendo auditorías in situ, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

14.6 Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

15. Modificación de las condiciones fijadas en la Orden de 9 de octubre de 2001

Las entidades beneficiarias de las ayudas convocadas a través de la Orden de 9 de octubre de 2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo, como programa piloto para contratar a profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada, podrán solicitar la igualación de las condiciones previstas en esta convocatoria para los siguientes aspectos:

1. Duración del programa.

2. Desarrollo parcial en centros extranjeros.

3. Dotación económica del contrato que será aplicable a partir del inicio de la segunda anualidad.

16. Evaluación de ayudas similares convocadas por otras Administraciones Públicas

Las convocatorias de ayudas similares realizadas por otras Administraciones Públicas, siempre que tengan las condiciones y características de esta convocatoria, podrán ser evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria), del Instituto de Salud Carlos III conforme a los criterios y baremos de la presente convocatoria.

17. Disposición final

Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2003.

PASTOR JULIÁN

Ilmos. Sres. Secretario general de Sanidad y Director del Instituto de Salud Carlos III.

ANEXO

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