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Documento BOE-A-2003-12288

Corrección de errores de la Resolución de 24 de marzo de 2003, del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en materia de meteorología y clima.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2003, páginas 23847 a 23847 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-12288

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 24 de marzo de 2003, del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en materia de Meteorología y Clima, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 119, de 19 de mayo de 2003, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 19083, columna derecha, primer párrafo de la exposición:

Donde dice: «... actividades relacionadas con el servicio meteorológico reservada al Estado Español en el art, 149.20.ª de la Constitución», debe decir: «... actividades relacionadas con el servicio meteorológico reservada al Estado Español en el art. 149.1.20.ª de la Constitución».

En la página 19084, columna izquierda, primer párrafo:

Donde dice: «... Meteorológico Territorial en Andalucía Occidental y Ceuta y Melilla (O.M. 11/11/99, BOE 278), cuyos ámbitos de actuación comprenden la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El INM dispone de una red de observación meteorológica compuesta por estaciones meteorológicas automáticas, semiautomáticas, sinópticas completas y convencionales que realizan mediciones variables...», debe decir: «Meteorológico Territorial en Andalucía Occidental y Ceuta y el Centro Meteorológico Territorial en Andalucía Oriental y Melilla (O.M. 11/11/99, BOE 278), cuyos ámbitos de actuación comprenden la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Que el INM dispone de una red de observación meteorológica compuesta por estaciones meteorológicas automáticas, semiautomáticas, sinópticas completas y convencionales que realizan mediciones de diversas variables...».

En la página 19084, columna izquierda, párrafo anterior a las cláusulas:

Donde dice: «... redes de observación meteorológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía», debe decir: «... redes de observación meteorológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Que ambos Organismos asumen la conveniencia de conseguir una mayor coordinación con objeto de mejorar el aprovechamiento de los datos climatológicos o meteorológicos que cada uno posee.».

En la página 19084, columna izquierda, cláusula segunda:

Donde dice: «... habrán de ser homologadas por ambos organismos, es voluntad de estos que la ubicación de las mismas sea consensuada en la medida de lo posible, a fin de localizarlas en zonas de sombra de información, mejora la red...», debe decir: «... habrán de ser homologadas por ambos organismos, es voluntad de éstos que la ubicación de las mismas sea consensuada en la medida de lo posible, a fin de localizarlas en zonas de sombra de información, mejorar la red...».

En la página 19084, columna izquierda, cláusula quinta:

Donde dice: «Se creará una Comisión Mixta, con presidencia alternativa de peridicidad.... de la Dirección General del Instituto Nacional de meteorología...», debe decir: «Se creará una Comisión Mixta, con presidencia alternativa de periodicidad... de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología...».

En la página 19084, columna derecha, párrafo segundo:

Donde dice: «... pudiendo se asistida por el personal técnico que se considere necesario. Yambién se reunirá...», debe decir: «... pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá...».

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