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Documento BOE-A-2003-12385

Orden ECO/1637/2003, de 4 de junio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de abril de 2003, por el que de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima.3 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de Sonatrach Petroleum Investment Corporation, B.V., en CEPSA Gas Comercializadora, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2003, páginas 23918 a 23919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-12385

TEXTO ORIGINAL

En virtud del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de abril de 2003, por el que de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima.3 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de Sonatrach Petroleum Investment Corporation B.V. en CEPSA Gas Comercializadora, S.A.

Vista la notificación realizada por Sonatrach Petroleum Investment Corporation, B.V. (SPIC), a la Secretaria de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa el 14 de octubre de 2002, en la cual se comunicaba la adquisición por la notificante del 30% del capital social de la sociedad gasista CEPSA Gas Comercializadora, S.A., en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social;

Resultando que, en virtud del contrato de compraventa de acciones de la sociedad CEPSA Gas Comercializadora, S.A., firmado el 10 de septiembre de 2002, con las sociedades Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA), y Totalfinaelf, S.A., la compañía Sonatrach Investment Corporation, B.V adquirió el 30% del capital social de la compañía española CEPSA Gas Comercializadora, S.A.;

Resultando que el 14 de octubre de 2002 Sonatrach Petroleum Investment Corporation, B.V., notificó a la Secretaria de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, la adquisición del 30% del capital social de CEPSA Gas Comercializadora, S.A.;

Resultando que por resolución de la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, de 11 de noviembre de 2002, se acordó la incoación del procedimiento previsto en la disposición adicional vigésima séptima.3 de la Ley 55/1999, en relación con la participación accionarial adquirida por Sonatrach Petroleum Investment Corporation, B.V., en CEPSA Gas Comercializadora, S.A.;

Resultando que, en el referido procedimiento, la Comisión Nacional de Energía emitió su informe preceptivo 27 de diciembre de 2002;

Considerando que el apartado 1 de la disposición adicional citada establece que «las entidades o personas de naturaleza pública y las entidades de cualquier naturaleza, participadas mayoritariamente o controladas en cualquier forma por entidades o Administraciones públicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que directa o indirectamente tomen el control o adquieran participaciones significativas de sociedades de ámbito estatal que realicen actividades en los mercados energéticos, no podrán ejercer los derechos políticos correspondientes a dichas participaciones»;

Considerando que Sonatrach Petroleum Investment Corporation, B.V., está participada mayoritariamente, directa o indirectamente, por Administraciones públicas y/o entidades de naturaleza pública, dado que es una filial de la compañía pública de nacionalidad argelina Sonatrach;

Considerando que CEPSA Gas Comercializadora, S.A., es una sociedad de ámbito estatal que desarrolla actividades en los mercados energéticos;

Considerando que el apartado 3 de la misma disposición adicional señala que, en el supuesto de que la Secretaría de Estado sea informada, instruirá un expediente de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho expediente tiene por objeto que el Consejo de Ministros resuelva reconociendo o no el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a las participaciones adquiridas, o sometiendo su ejercicio a determinadas condiciones;

Considerando que el expediente ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 27 de marzo de 2003;

Considerando que Argelia desempeña un papel muy importante en la seguridad del suministro de gas natural a España y que existe un interés y compromiso firme de Sonatrach por el mercado español;

Considerando que la Comisión Nacional de Energía califica como no relevante el efecto que la participación de Sonatrach Investment Corporation, B.V., en CEPSA Gas Comercializadora, S.A., pueda tener en el equilibrio y buen funcionamiento del mercado español del gas, ya que en España la comercialización del gas es una actividad liberalizada en la que la relevancia de la participación de CEPSA Gas Comercializadora, S.A., es muy limitada. Asimismo, de la mencionada participación no se desprenden posibles discriminaciones en el uso de las nuevas infraestructuras de transporte en las que Sonatrach participa;

Considerando que la Comisión Nacional de Energía, tras analizar el sector gasista en Argelia, en relación con la valoración del principio de reciprocidad, concluye que la legislación del sector gasista español y argelino es homogénea en gran medida, especialmente en los preceptos que hacen referencia al acceso de terceros a la red, al funcionamiento de los mercados y a la presencia de una comisión reguladora independiente que vela por el funcionamiento del sector bajo principios de transparencia y competencia;

Considerando que la nueva ley argelina manifiesta expresamente su intención de que las actividades del sector gasista se rijan por principios de competencia y transparencia en el mercado, principios que también imperan en el marco jurídico del sector gasista español;

Considerando que la Comisión Nacional de Energía estima que, aunque existen diferencias en la regulación de las actividades del sector gasista, sobre todo las referidas a la apertura del mercado y al grado de profundización en la liberalización de las actividades, la legislación argelina es de reciente aprobación y requiere un desarrollo normativo adecuado. Además, en opinión de la Comisión Nacional de Energía, estas diferencias no representan en modo alguno inconvenientes para la operación que nos ocupa;

Vista la normativa de aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos,

Acuerda autorizar el ejercicio por Sonatrach Petroleum Investment Corporation, B.V., de los derechos políticos correspondientes a su participación del 30% del capital social de CEPSA Gas Comercializadora, S.A.

La anterior resolución del Consejo de Ministros se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que resulten pertinentes en virtud del ordenamiento jurídico vigente.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de junio de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

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