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Documento BOE-A-2003-12384

Orden ECO/1636/2003, de 4 de junio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de abril de 2003, por el que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición vigésima séptima.3 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de Agip España, S. A., en Gesoil, S. A., y Petróleos de Valencia, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2003, páginas 23917 a 23918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-12384

TEXTO ORIGINAL

En virtud del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de abril de 2003, por el que de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima.3 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de Agip España, S. A., en Gesoil, S. A., y Petróleos de Valencia, S. A.

«Vista la notificación realizada por Agip España, S. A., a la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa el 6 de agosto de 2002, en la cual se comunicaba la adquisición, por la notificante, al 50% cada una, de las sociedades Gesoil, S. A., y Petróleos de Valencia, S. A., en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social;

Resultando que, en virtud del contrato de compraventa de acciones de la sociedad Totalfina Elf España, S. A., (propietaria de las compañías Gesoil, S. A., y Petróleos de Valencia S. A.), firmado el 5 de julio de 2002, con la sociedad Agip España, S. A., esta última compañía adquirió el 50% del capital social de las compañías Gesoil, S. A., y Petróleos de Valencia, S. A.;

Resultando que el 6 de agosto de 2002 Agip España, S. A., notificó a la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, la adquisición al 50% cada una, del capital social de las sociedades Gesoil, S. A., y Petróleos de Valencia, S. A.;

Resultando que por resolución de la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, de 11 de noviembre de 2002, se acordó la incoación del procedimiento previsto en la disposición adicional vigésima séptima.3 de la Ley 55/1999, en relación con la participación accionarial adquirida por Agip España, S. A., en Gesoil, S. A., y Petróleos de Valencia, S. A.;

Resultando que, en el referido procedimiento, la Comisión Nacional de Energía emitió su informe preceptivo el 27 de diciembre de 2002;

Considerando que el apartado 1 de la disposición adicional citada establece que “las entidades o personas de naturaleza pública y las entidades de cualquier naturaleza, participadas mayoritariamente o controladas en cualquier forma por entidades o Administraciones públicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que directa o indirectamente tomen el control o adquieran participaciones significativas de sociedades de ámbito estatal que realicen actividades en los mercados energéticos, no podrán ejercer los derechos políticos correspondientes a dichas participaciones”;

Considerando que Agip España, S. A., está participada mayoritariamente, directa o indirectamente, por Administraciones públicas y/o entidades de naturaleza pública, dado que es una sociedad filial de la compañía Agip Petroli International, B.V., cuya titularidad pertenece a Agip Petroli, S.p.A, y ésta a su vez a ENI, S.p.A, siendo esta última una sociedad de nacionalidad italiana, en cuyo capital participa el Estado Italiano a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con un 30,33% de su capital;

Considerando que tanto Gesoil, S. A., como Petróleos de Valencia, S. A., son sociedades de ámbito estatal que desarrollan actividades en los mercados energéticos;

Considerando que el apartado 3 de la misma disposición adicional señala que, en el supuesto de que la Secretaría de Estado sea informada, instruirá un expediente de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho expediente tiene por objeto que el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelva reconociendo o no el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a las participaciones adquiridas, o sometiendo su ejercicio a determinadas condiciones;

Considerando que el expediente ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 27 de marzo de 2003;

Considerando que la Comisión Nacional de Energía estima que el efecto de la operación en el equilibrio y buen funcionamiento del sector energético español puede considerarse como no relevante, dado que, en lo referente al segmento de estaciones de servicio, Agip España, S. A., alcanzará una cuota de mercado ligeramente inferior al 3% en todo el territorio nacional, mientras que las participaciones de mercado desglosadas por comunidades autónomas no superará el 8%. Asimismo, considerando el volumen de ventas, aunque los nuevos puntos de venta que incrementarán la red de Agip España, S. A., significarán un crecimiento en torno al 25% sobre las ventas de 2001 y la operadora pasará del séptimo puesto del listado de operadores de la tabla anterior al quinto lugar, sigue estando aún a una distancia considerable de los primeros puestos;

Considerando que, desde el punto de vista de la actividad logística de almacenamiento, la operación no tiene efectos relevantes en el mercado español, dado que no se produce ninguna variación en el número de terminales ni en el de compañías logísticas, tratándose tan sólo de un cambio de titularidad en el que un operador transfiere su capacidad a otros dos que no tenían almacenamiento propio;

Considerando que la Comisión Nacional de Energía, en su informe preceptivo de 27 de diciembre de 2002, tras analizar el sector de hidrocarburos en Italia, en relación con la valoración del principio de reciprocidad, concluye que no se han detectado asimetrías en la regulación sectorial italiana. Además, el mercado italiano tiene una situación, desde el punto de vista de competencia efectiva en el segmento de distribución al por menor y almacenamiento de productos petrolíferos, similar a la de España;

Considerando que en la legislación italiana existente se prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la libre inversión y al libre ejercicio de derechos de voto, así como que el Estado controla cualquier participación que exceda del 35%, tanto en lo referente a derechos económicos como políticos, e interviene en cualquier decisión relevante para la compañía;

Considerando que el efecto no relevante de la operación en el sector energético español, la no detección de asimetrías en la regulación sectorial de ambos países y la situación del mercado italiano similar a la española desde el punto de vista de la competencia efectiva en el segmento de distribución al por menor y almacenamiento de productos petrolíferos pueden compensar las asimetrías detectadas en cuanto a la presencia estatal en las empresas privatizadas o en proceso de privatización y las especiales condiciones de control que el Estado mantiene sobre aquéllas;

Vista la normativa de aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos,

Acuerda autorizar el ejercicio por Agip España, S. A., de los derechos políticos correspondientes a su participación, al 50% cada una, del capital social de las sociedades Gesoil, S. A., y Petróleos de Valencia, S. A.

La anterior resolución del Consejo de Ministros se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que resulten pertinentes en virtud del ordenamiento jurídico vigente.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 4 de junio de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

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