En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003
de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado núm. 46 del 22),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año
2003 y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración Pública.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de
la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA,
Código 5321, por el sistema de promoción interna.
La distribución por Áreas de Especialización de las plazas
convocadas es la siguiente:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 24614)
N.ode
plazasÁreadeespecialización Destino
Ensayos Estructurales
(Instrumentación).
1 INTA-Torrejón de Ardoz (Madrid).
Componentes
Electrónicos Calificados.
1 INTA-Torrejón de Ardoz (Madrid).
Calibración de
Magnitudes de Fluidos.
1 INTA-Torrejón de Ardoz (Madrid).
Control de
Configuración y
Documentación de Programas.
1 INTA-Torrejón de Ardoz (Madrid).
La Atmósfera y Sistemas
Terrestres de
Observación.
1 INTA-Torrejón de Ardoz (Madrid).
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la primera
quincena del mes de septiembre del presente año. La duración
máxima del proceso selectivo será de cuatro meses, contados a
partir de la fecha de realización del ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en el
Cuerpo/Escala objeto de la convocatoria mediante resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino
adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera, los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al Grupo D. Los funcionarios de los Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además
destinados en la Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de al menos dos
años en Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito
de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos
al Grupo D.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado
anterior.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condición de obtener
el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo
Grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación
requerida, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre
que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del Grupo D, incluidos en el ámbito de ampliación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
También podrán participar aquellos funcionarios que,
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados,
siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el
curso específico a que se refiere la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Defensa, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al
Subsecretario de Defensa. La no presentación de la solicitud en
tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas,
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana, 109),
en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban
Terradas" (Crta. de Ajalvir, s/n Km 4 Torrejón de Ardoz), en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero
y en la página de Internet: www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
Ningún aspirante podrá concurrir a mas de un área de
especialización de las señaladas en la base 1.1 de esta convocatoria.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de Personal del Ministerio de Defensa dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.
Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta
al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas será el que figura
en el Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, El
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, Km 4, 28850 Torrejón
de Ardoz (Madrid), teléfono 91 5201311 ó 5201243, dirección
de correo electrónico marinentUinta.es.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Dentro de cada Área de Especialización, el orden de
actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero
de la letra "X" según lo establecido en la Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003
(Boletín Oficial del Estado del 14). En el supuesto de que no exista
ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra X
el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer
apellido comience por la Y, y así sucesivamente.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que el ejercicio de la fase de oposición, sea corregido sin
que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en
la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes que hayan
superado el mínimo establecido por cada área de especialización, con
indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso,
el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación con las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición
y de concurso, con indicación del número del documento de
identidad.
7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Presidente del
Tribunal elevará al Director General de Personal del Ministerio de
Defensa la relación definitiva de aspirantes que han superado las
mismas por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los aspirantes
propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la citada
publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
Área de Especialización.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada Área de
Especialización, de acuerdo con la puntuación total obtenida según
la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de Defensa en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su publicación, significándose
que, en este caso, no se podrá interponer recurso
contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 18 de junio 2003.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y Presidente
del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición
y fase de concurso.
1. Fase de oposición. La fase de oposición estará formada
por un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas
con respuestas múltiples relacionado con el área de especialización
elegido por el aspirante, según el programa que se reseña en el
Anexo II de esta convocatoria.
El número de preguntas propuestas para la realización de este
ejercicio será de 50.
El tiempo para la realización del mismo será de sesenta minutos.
Se otorgará una calificación máxima de 100 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 50 puntos para aprobar el
ejercicio.
El cuestionario del ejercicio estará compuesto por preguntas
con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta. Para
su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen
las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas
que se les propongan.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor, penalizándose
con el 25 por 100 del valor de una contestación, aquéllas que
sean erróneas.
Cada miembro del Tribunal, incluido el secretario, calificará
por separado a cada aspirante, pudiéndole adjudicar de cero al
máximo de puntos que se señala en los párrafos precedentes del
presente apartado. El valor medio de las puntuaciones computadas
constituirá la calificación del ejercicio. Para calcular este valor
medio se excluirá del cómputo de puntuaciones del aspirante en
el ejercicio, la más alta y la más baja, sin que en ningún caso
pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.
El ejercicio será realizado en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, Ctra. Torrejón-Ajalvir, km. 4. Torrejón de Ardoz
(Madrid).
2. Fase de concurso. En la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos
computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo
o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios efectivos prestados en los mismos.
Se otorgará a cada aspirante, por cada año de servicios efectivos
en el Cuerpo o Escala, 1 punto, hasta un máximo de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado. Según el grado personal que
se tenga consolidado, el día de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado como
tal a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la
Autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta grado 15: 11 puntos.
Grado 16: 12 puntos.
Grado 17: 13 puntos.
Grado 18 en adelante: 14 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado el día de publicación de
esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta nivel 15: 11 puntos.
Nivel 16: 12 puntos.
Nivel 17: 13 puntos.
Nivel 18 en adelante: 14 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u órganos
constitucionales y, a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto de
trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, siempre que se
refieran a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con el área de
especialización a la que se opte, según el contenido del Programa
señalado en el Anexo II.
Se otorgará a cada aspirante 1 punto, hasta un máximo de
7 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida: Por pertenecer a la
Escala de Preparadores de Laboratorio del INTA (código 5331), se
otorgarán 7 puntos.
En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al
que se haga pública la lista de aprobados del ejercicio de la fase
de oposición, los aspirantes que lo hayan superado deberán
presentar en el Registro General del Ministerio de Defensa, o en la
forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una certificación
expedida por los servicios de personal de los Ministerios u
Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios,
según modelo que figura como Anexo V.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
La lista que contenga la valoración provisional de méritos se
hará pública, mediante resolución del Director General de Personal
del Ministerio de Defensa, a propuesta del Tribunal calificador.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir
del siguiente al de la publicación de dicha resolución, para efectuar
las alegaciones pertinentes.
Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga
la relación definitiva de la fase de concurso.
En esta resolución se indicará el recurso que proceda contra
la misma.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso
y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número
de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
Si persistiese el empate se dirimirá a favor de la mayor puntuación
alcanzada en antigüedad, y de persistir la situación de empate,
se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y
al grado personal consolidado, por este orden.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Programa
Área de especialización: Ensayos Estructurales (Instrumentación)
1. Principios básicos de física, desplazamiento, velocidad,
aceleración. Unidades.
2. Principios básicos de física, fuerza, presión. Unidades.
3. Principios básicos de electricidad, unidades, circuitos,
resistencias, condensadores.
4. Tornillos, pernos, espárragos, tuercas, arandelas y
pasadores.
5. Aparatos de medida. nonius, calibre, tornillo micrométrico,
transportador de ángulo, regla, escuadra, etc.
6. Instrumentación para ensayos estructurales dinámicos,
medida de desplazamiento velocidad, aceleración y fuerza.
7. Instrumentación para medida de parámetros eléctricos,
multímetros, osciloscopios.
8. Sistema de registro de señales.
9. Extensometría, aplicaciones en ensayos estructurales.
10. Pegamentos utilizados en instrumentación con
extensímetros.
11. Equipo electrónico auxiliar para instrumentación con
extensímetros.
12. Instrumentación de células de carga y anillos
dinamométricos.
13. Equipos de acondicionamiento de extensímetros.
14. Ensayos estructurales estáticos. Características
generales.
15. Ensayos estructurales de fatiga. Características generales.
16. Ensayos estructurales estáticos. Equipos electrónicos
asociados.
17. Ensayos estructurales de fatiga. Equipos electrónicos
asociados.
18. Mantenimiento de equipos de ensayo, criterios generales.
19. Vestuario de trabajo. Precauciones.
20. Planos y croquis, interpretación.
Área de especialización: Componentes Electrónicos Calificados
1. Recepción de componentes Electrónicos calificados.
2. Aceptación de componentes Electrónicos calificados.
3. Documentación asociada a componentes Electrónicos
calificados.
4. Manejo a nivel de usuario Excel y Access.
5. Componentes Electrónicos sensibles a la Electricidad
Estática.
6. Manejo de componentes Electrónicos sensibles a la
Electricidad Estática.
7. Áreas de Consignación de Componentes Calificados.
8. Áreas de Consignación de Componentes para modelos de
ingeniería.
9. Codificación y parámetros importantes de Resistencias
calificadas.
10. Codificación y parámetros características de
condensadores calificados.
11. Codificación y parámetros características de
semiconductores calificados.
12. Codificación y parámetros Características de circuitos
integrados calificados.
13. Asignación del Número de Control de Consignación de
lotes por Proyecto.
14. Preparación de Kits.
15. Inspección de recepción de Resistencias Calificadas.
16. Inspección de recepción de Condensadores Calificados.
17. Inspección de recepción de Semiconductores Calificados.
18. Inspección de recepción de Integrados Calificados.
19. Recepción de recubrimientos Calificados.
20. Recepción de elementos de Fijación Calificados.
Área de especialización: Calibración de Magnitudes de Fluidos
1. Normativa aplicable a laboratorios de calibración.
2. Condiciones ambientales en un laboratorio de calibración.
3. Concepto de densidad de fluidos.
4. Patrones de densidad de líquidos.
5. Instrumentación utilizada en la calibración de densidad de
líquidos.
6. Concepto de viscosidad cinemática de fluidos.
7. Parámetros de influencia en la viscosidad cinemática de
líquidos.
8. Instrumentación utilizada en la calibración de viscosidad
cinemática de líquidos.
9. Patrones de viscosidad cinemática de líquidos.
10. Procedimientos de limpieza utilizados para la
instrumentación asociada a la calibración de viscosidad cinemática de
líquidos.
11. Concepto de caudal.
12. Parámetros de influencia en la medida de caudal.
13. Caudalímetros de presión diferencial.
14. Caudalímetros vortex.
15. Caudalímetros electromagnéticos.
16. Caudalímetros ultrasónicos.
17. Caudalímetros másicos
18. Caudalímetros de turbina.
19. Caudalímetros de desplazamiento positivo.
20. Patrones utilizados en la calibración de caudalímetros.
Área de especialización: Control de Configuración y
Documentación de Programas
1. Informes científicos y técnicos.
2. Publicaciones oficiales.
3. Fuentes y procedimientos de documentación legislativa en
Europa.
4. Fuentes de información para ciencia y tecnología.
5. Herramientas para recuperar información (Internet).
6. Gestión documental.
7. Tipología documental.
8. Análisis prensa diaria, semanal, mensual, etc.
9. Evaluación de la información en medios audiovisuales.
10. Selección de noticias con interés científico, empresarial,
etc.
11. Diseño de revista de prensa.
12. Elaboración y distribución de revista de prensa.
13. Archivo de la revista de prensa.
14. Metodología para la elaboración de resúmenes técnicos.
15. Técnicas de indización.
16. Lenguaje documental.
17. Tratamiento de la documentación y servicios en cada fase
de archivo.
18. Gabinetes de comunicación. Relación con medios de
comunicación.
19. Actualización de mailings. Especialidad en el sector
aeroespacial y científico en general.
20. Elaboración de notas de prensa y dosieres para
presentaciones de carácter aeroespacial y científico en general.
Área de especialización: La Atmósfera y Sistemas Terrestres de
Observación
1. El Sol como fuente de energía: Composición y estructura,
manchas solares, perturbaciones solares.
2. Estructura vertical de la atmósfera terrestre. Clasificación
y composición.
3. El espectro solar electromagnético
4. La capas ionosféricas: Distribución vertical, composición,
procesos de formación.
5. Sistemas terrestres de observación de la ionosfera.
Ionogramas verticales y oblícuos.
6. Mantenimiento operativo de la Digisonda 256.
7. Ozono estratosférico: Composición, concentración,
procesos de formación.
8. Distribución vertical, espacial y temporal de la capa de
ozono.
9. Sistemas ópticos de observación terrestre para la medida
de ozono estratosférico.
10. Calibración y mantenimiento operativo del
espectrofotómetro Dobson.
11. Radiación solar ultravioleta. Factores que afectan a los
niveles de radiación.
12. Índice de ultravioleta. Medidas de protección.
13. Ozono troposférico: Composición, concentración,
procesos de formación.
14. Sistemas terrestres de observación del ozono troposférico
y sus precursores.
15. Gestión de calidad: Procedimientos y control de la
documentación (adquisición, almacenamiento y difusión de datos).
16. Aplicación de la gestión de calidad a la instrumentación
empleada en sistemas terrestres de observación de la atmósfera.
17. Conocimientos básicos de electricidad: Resistencia,
intensidad, ley de Ohm, ley de Joule, etc. Aparatos de medida.
18. Conocimientos básicos sobre sistemas
transmisión-recepción para la radiopropagación de ondas electromagnéticas en el
espacio: Campos de antenas, longitud de onda, frecuencias de
transmisión, etc.
19. Conocimientos básicos de unidades de medida física
aplicada en el estudio de parámetros atmosféricos.
20. Gestión básica de la documentación: Elaboración de
informes, manejo de archivo, registro y control informático de la
documentación.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal:
Presidente: D. Jaime Asensio Sierra, funcionario de carrera
de la Escala de Científicos Superiores del INTA.
Secretario: D.a Elisa Ragel Prudencio, funcionaria de carrera
de la Escala de Científicos Especializados del INTA.
Vocales:
D.a M.a Dolores Fernández Arcas, funcionaria de carrera de
la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.
D. José Angel Mato López, funcionario de carrera de la Escala
de Delineantes Proyectistas del INTA.
D. Pedro Higuero Pizarro, funcionario de carrera de la Escala
de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Juan José Redondo Montoro, funcionario de
carrera de la Escala de Científicos Superiores del INTA.
Secretario: D. Juan Luis Domínguez García Vidal, funcionario
de carrera de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del
INTA.
Vocales:
D. Francisco Llorente Simón, funcionario de carrera de la Escala
de Titulados Técnicos Especializados del INTA.
D. Angel Rizo Alcalde, funcionario de carrera de la Escala
Administrativa de OO.AA.
D. Mariano Fernández García, funcionario de carrera de la
Escala de Delineantes Proyectistas del INTA.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará: Escala
de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA, código 5321.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se
consignará necesariamente el área de especialización a la que opte
el candidato. No es necesario indicar código.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra
mayúscula "E" (Acceso Cuerpos Grupo C, desde Cuerpos Grupo
D).
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará: Ministerio de Defensa. No es necesario señalar
código.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará:
Madrid
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se hará
constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas,
de acuerdo con lo señalado en la base 2.1.4 de esta convocatoria.
En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria" se indicará el Cuerpo o Escala de
pertenencia del aspirante, según la base 2.1.2.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,25 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182/2370/48/0201503641 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, sucursal 2370, con
domicilio en calle de Alcalá número 16 de Madrid, a nombre de "Tesoro
Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 14020. Derechos de
examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima,
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de
examen.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La Certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrase exento, determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V (Ver imagen página 24619)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid