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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003
de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado núm. 46 del 22),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año
2003 y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración Pública.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de
la Escala de Científicos Superiores del INTA, Código 5301, por
el sistema de promoción interna.
El Área de Especialización de la plaza convocada será:
Aeronavegabilidad.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará la primera
quincena del mes de septiembre. La duración máxima del proceso
selectivo será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de
realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiera
superado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos,
será nombrado funcionario de carrera en el Cuerpo/Escala objeto
de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera, los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al Grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además
destinados en la Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de al menos dos
años en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito
de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos
al Grupo B.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en el
apartado anterior.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condición de obtener
el título de Ingeniero Superior, Licenciado, Arquitecto o
equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Defensa, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al
Subsecretario de Defensa. La no presentación de la solicitud en
tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas,
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana, 109),
en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban
Terradas" (Crta. de Ajalvir, s/n Km. 4-Torrejón de Ardoz), en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero
y en la página de Internet: www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de Personal del Ministerio de Defensa dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.
Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta
al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas será el que figura
en el Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, El
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, Km 4, 28850 Torrejón
de Ardoz (Madrid), teléfono 91 5201311 ó 5201243, dirección
de correo electrónico marinentUinta.es.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de fecha 10 de marzo de 2003 (Boletín
Oficial del Estado del 14). En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra X el orden
de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido
comience por la Y, y así sucesivamente.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
último ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de
aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno
de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso,
el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del
último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación
con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases
de oposición y de concurso, con indicación del número del
documento de identidad.
7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Presidente del
Tribunal elevará al Director General de Personal, la relación definitiva
de aspirantes que han superado las mismas por orden de
puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte
días naturales, desde la citada publicación, para la presentación
de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en
la convocatoria.
7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocada.
7.5 La adjudicación del puesto al aspirante que supere el
proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación total
obtenida.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de Defensa en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su publicación, significándose
que, en este caso, no se podrá interponer recurso
contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 18 de junio de 2003.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y Presidente
del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición
y fase de concurso.
1. Fase de oposición: La oposición estará formada dos
ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en idioma
castellano dos temas del programa que figura en el Anexo II de
esta convocatoria, a escoger entre cuatro extraídos al azar por
el Tribunal en presencia de los aspirantes.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un período de tiempo de cuatro horas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal, cuando éste disponga, que lo calificará valorando
los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de
expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
Se otorgará una calificación máxima de 15 puntos (hasta 7,5
puntos por cada tema), siendo necesario obtener un mínimo de
7,5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico,
consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico
relacionado con las materias del programa que figura en el Anexo
II de esta convocatoria. El Tribunal propondrá tres supuestos, de
los que el aspirante extraerá dos al azar en presencia del Tribunal
y resolverá uno, a su elección, de entre los dos extraídos. Para
la realización de este ejercicio el aspirante podrá llevar consigo
y consultar toda la documentación que estime necesaria.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal, cuando éste lo disponga, con carácter previo
a su calificación.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema
desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.
Se otorgará una calificación máxima de 30 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 15 puntos para aprobar el ejercicio.
En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el
secretario, calificará por separado a cada aspirante, pudiéndole
adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se
señala en los párrafos precedentes del presente apartado. El valor
medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación
del ejercicio. Para calcular este valor medio se excluirá del
cómputo de puntuaciones del aspirante en el ejercicio, la más alta
y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más
de una máxima y una mínima.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios
de la misma.
Todos los ejercicios serán realizados en el Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial, Ctra. Torrejón-Ajalvir, km. 4. Torrejón
de Ardoz (Madrid).
2. Fase de concurso. En la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos
computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo
o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios efectivos prestados en los mismos.
Se otorgará a cada aspirante, por cada año de servicios efectivos
en el Cuerpo o Escala, 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Grado personal consolidado. Según el grado personal que
se tenga consolidado, el día de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado como
tal a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la
Autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 18: 2,50 puntos, y por cada unidad que exceda
del 18, 0,25 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado el día de publicación de
esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta nivel 20: 5 puntos.
Nivel 21: 5,5 puntos.
Nivel 22: 6 puntos.
Nivel 23: 6,5 puntos.
Nivel 24: 7 puntos.
Nivel 25: 7,5 puntos.
Nivel 26 en adelante: 8 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo B.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u órganos
constitucionales y, a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto de
trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados, hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, siempre que se
refieran a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con el contenido
del programa señalado en el Anexo II.
Se otorgará a cada aspirante 0,50 puntos, hasta un máximo
de 3 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado.
En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al
que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio
de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado
deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Defensa,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una
certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios
u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus
servicios, según modelo que figura como Anexo V.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
La lista que contenga la valoración provisional de méritos se
hará pública, mediante resolución del Director General de Personal
del Ministerio de Defensa, a propuesta del Tribunal calificador.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir
del siguiente al de la publicación de dicha resolución, para efectuar
las alegaciones pertinentes.
Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga
la relación definitiva de la fase de concurso.
En esta resolución se indicará el recurso que proceda contra
la misma.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fase de concurso
y de oposición., sin que en ningún caso se pueda exceder el número
de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de
oposición, y en el supuesto de persistir el empate a la mayor
puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate
se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en
antigüedad, y de continuar el empate, se atenderá a la puntuación
otorgada al trabajo desarrollado y al grado personal consolidado,
por este orden.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Programa
Área de especialización: Aeronavegabilidad
1. Legislación nacional relacionada con los procesos de
certificación de aeronaves.
2. Organizaciones relacionadas con la aeronavegabilidad,
nacionales y extranjeras, civiles y militares. Regulaciones que las
gobiernan.
3. Certificación de aeronaves. Criterios que deben prevalecer.
Semejanzas y diferencias en los procesos de certificación civil y
militar.
4. Certificación calificación y homologación. Definiciones.
Diferencias y semejanzas. Reglamentaciones que las gobiernan.
5. Fases de un proceso de certificación. Documentos que se
gestionan en cada una de las fases, sus características y contenido.
6. Procedimiento de certificación y calificación de aeronaves.
7. Tipos de documentos de certificación. Descripción de cada
uno de ellos y su necesidad en el proceso de certificación.
8. Control de documentación. Bases de datos. Seguimiento
y control de sanciones.
9. Responsabilidad de un centro de documentación de
certificación como depositario de documentos de certificación.
10. Gestión de la documentación de certificación.
11. Centros de documentación de certificación.
Características funciones y responsabilidades.
12. Organización de un centro de documentación de
certificación.
13. Seguridad de la documentación. Características objetivos
y necesidad.
14. Normativa relacionada con la seguridad de la
documentación. Descripción de las obligaciones.
15. Procedimientos de un centro de documentación de
certificación.
16. Sistemas de una aeronaves. Características principales
de cada uno de ellos.
17. Especificación de sistemas. Procedimiento de
certificación calificación y homologación de equipos y sistemas.
18. Normativa relacionada con la certificación de aeronaves
y su influencia en el diseño.
19. Normativa relacionada con la calificación de equipos y
sistemas.
20. Normativa y procedimientos relacionados con la
certificación y calificación del software embarcado.
21. Especialidades y sub-especialidades de certificación.
Características de cada una.
22. Integración de sistemas. Interfaces. Criterios que deben
prevalecer en la certificación y calificación.
23. Organización de un equipo de certificación. Jefes de
programa, especialistas.
24. Normativa para la gestión de procesos relacionados con
la Aeronavegabilidad.
25. Seguridad en vuelo. Normativa. Plan de seguridad en
vuelo. Análisis de riesgos. Arbol de fallos.
26. Documentación de fabricación. Ficha de modificación
Desviaciones o waivers.
27. Diseño de tipo.
28. Control de configuración.
29. Mantenimiento de la aeronavegabilidad.
30. Boletines de servicio. Tipos de boletines de servicio.
Directivas de aeronavegabilidad. Renovación de certificados de
aeronavegabilidad.
31. Manuales. Manual de vuelo. Envolvente de vuelo. Manual
de pesos y centrado. Manual de mantenimiento.
32. Certificados de tipo.
33. Certificado experimental. Su uso y necesidad.
Procedimiento para su emisión.
34. Convalidación de certificados emitidos en el extranjero.
35. Certificación de modificaciones. Cambios a un certificado
de tipo.
36. Reconocimiento de organizaciones de diseño y de
producción. Privilegios y responsabilidades.
37. Gestión de la documentación de certificación.
38. Certificación de motores. Normativa. Procedimiento.
Bancos de ensayo de motores. Integración de motor y aeronave.
39. Plan de certificación.
40. Plan de ensayos. Alcance. Propósito. Resultados de
ensayos, valoración Carta de ensayos, propósito procedimiento de
confección.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal:
Presidente: D. Luis Dávila Ponce de León López, funcionario
de carrera de la Escala de Científicos Superiores del INTA.
Secretario: D. José Antonio Louro Rodríguez, Comandante del
Cuerpo de Intervención de la Defensa, Escala Superior de Oficiales.
Vocales:
D. Ricardo Dorado Gutiérrez, funcionario de carrera de la
Escala de Científicos Especializados del INTA.
D. Eduardo Quintas Ripoll, funcionario de carrera de la Escala
de Científicos Especializados del INTA.
D. José M.a Gragera Torres, funcionario de carrera de la Escala
de Científicos Superiores del INTA.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Antonio González García Conde, funcionario de
carrera de la Escala de Científicos Especializados del INTA.
Secretario: D. Fernando de la Fuente Martín, funcionario de
carrera de la Escala de Científicos Superiores del INTA.
Vocales:
D. Ricardo López Velasco, funcionario de carrera del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnología de la Información.
D. Luis Fernando Sánchez Miró, funcionario de carrera de la
Escala de Científicos Superiores del INTA.
D. Luis Martínez de Irujo García, funcionario de carrera de
la Escala de Científicos Especializados del INTA.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará: Escala
de Científicos Superiores del INTA, código 5301.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se
consignará necesariamente el área de especialización a la que opte
el candidato. No es necesario indicar código.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra
mayúscula "E" (Acceso Cuerpos Grupo A, desde Cuerpos Grupo B).
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará: Ministerio de Defensa. No es necesario señalar
código.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará:
Madrid
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se hará
constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas,
de acuerdo con lo señalado en la base 2.1.4 de esta convocatoria.
En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria" se indicará el Cuerpo o Escala de
pertenencia del aspirante, según la base 2.1.2.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182/2370/48/0201503641 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, sucursal 2370, con
domicilio en calle de Alcalá número 16 de Madrid, a nombre de "Tesoro
Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 14020. Derechos de
examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima,
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de
examen.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La Certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrase exento, determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V (Ver imagen página 24624)
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