Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-12768

Resolución de 23 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de las rápidas del Fontanar sobre el acueducto Tajo-Segura, en el término municipal de Lietor, Albacete, promovido por Iberdrola S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2003, páginas 24759 a 24763 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-12768

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto

ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras,

instalaciones y actividades.

El proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de las rápidas del

Fontanar sobre el acueducto Tajo-Segura se encuadra en el grupo 4.c) del

Anexo II de la Ley 6/2001. Sin embargo el hecho de ubicarse dentro del

LIC ES4210008 llamado "Sierra de Alcaraz y Calar y Cortados del río

Mundo" implica considerar que el proyecto debe encuadrarse en el

gru

po 9.c.1.o, del Anexo I, siendo por lo tanto aplicable lo señalado en el

párrafo anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal,

reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento, Iberdrola Energías Renovables

remitió, con fecha 22 de octubre de 2001, a la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto con objeto de

iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto, cuya descripción se incluye en el Anejo II se refiere a

la construcción de tres centrales hidroeléctricas aprovechando las rápidas

del Fontanar, sobre el acueducto Tajo-Segura. En este proyecto no se ha

incluido la parte correspondiente a la línea eléctrica asociada, que será

objeto de proyecto independiente y tramitado en la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas

a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas,

sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 23 de enero de 2002,

la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al

promotor de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas

recibidas, se recogen en el anexo I.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica

del Segura sometió conjuntamente el proyecto y el estudio de impacto

ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín

Oficial de Albacete de fecha 26 de Julio de 2002. En el tablón de anuncios

del Ayuntamiento de Liétor, se expuso anuncio sobre esta información

pública desde el 26 de junio al 20 de julio de 2002.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 5 de febrero

de 2003, la Confederación Hidrográfica del Segura remitió a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo,

consistente en el estudio de impacto ambiental y resultado de la información

pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se

recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se

acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,

modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y

18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, formula, únicamente a los efectos ambientales, la

siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de

aprovechamiento hidroeléctrico de las rápidas del Fontanar sobre el acueducto

Tajo-Segura.

Declaración de impacto ambiental

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida

anteriormente y completada la información con la visita a la zona del

proyecto, se considera que el proyecto de referencia genera afecciones

ambientales de carácter compatible con los elementos del medio,

patrimonio cultural y entorno socioeconómico siempre que se observen las

recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en

el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente

declaración, y se deberán cumplir lo siguiente:

1. Protección y conservación de los suelos y la vegetación.

1.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de

la zona de ocupación estricta de los canales de derivación y descarga,

tuberías forzadas, cámaras de carga y ubicación de los edificios de las

centrales, con objeto de minimizar la ocupación de suelo y la afección

a la vegetación. Las zonas de instalaciones auxiliares también se jalonarán

para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona

acotada.

1.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar

directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización

en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se

acopiarán en montones de altura no superior a los 1,5 metros con objeto

de facilitar su aireación y evitar la compactación.

1.3 Debido al potencial riesgo de incendio que presenta la zona, el

proyecto de construcción incluirá un plan de prevención y extinción de

incendios, que será desarrollado por el plan de aseguramiento de la calidad

del adjudicatario de las obras. Durante la construcción de la obra se

prestará especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas,

como los desbroces y las soldaduras. En cualquier caso el plan incluirá

el establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra. Para reducir

el riesgo de incendio durante la explotación, se seleccionarán para la

revegetación de los taludes especies autóctonas de baja inflamabilidad relativa,

que dificulten el inicio y la propagación del fuego. Complementariamente,

se dotará a los edificios de las centrales de elementos detectores de posibles

incendios en las instalaciones y equipos adecuados para la extinción.

1.4 En el canal de descarga de la rápida número 3 se deberán extremar

las precauciones en la ejecución de manera que el área de desmonte

prevista se reduzca lo imprescindible, sin que las características del cauce

resulten modificadas notablemente.

1.5 Se estima que no será necesaria la apertura de nuevos caminos

de acceso, dado que los existentes parecen suficientes. Sin embargo, si

resultara necesaria la apertura de alguno nuevo, o la modificación o

adecuación de los existentes, se requerirá una justificación de ello y la

autorización expresa correspondiente. En todo caso se tendrá en cuenta la

precaución relativa al riego y la restitución final del espacio ocupado a

su situación original una vez finalizada la obra.

1.6 Antes del inicio de las obras se efectuará en el área de trabajo

un inventario detallado de flora a fin de identificar posibles individuos

o poblaciones de especies de interés, en especial Caralluma mumbyana

y los endemismos Teucrium rivas-martinezzi y Thymus funkii. El resultado

del inventario deberá comunicarse a la Dirección General del Medio Natural

de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas.-Para

preservar las características de las aguas y evitar procesos de

contaminación, tanto durante las obras como en la fase de explotación, se

establecerán, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Segura

de acuerdo con sus competencias, las siguientes medidas:

2.1 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones,

parques de maquinaria y en general las provenientes de cualquier actividad

relativa al proyecto se derivarán y someterán a un sistema de desbaste

y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas

procedentes de las balsas para evitar el impacto derivado de posibles

vertidos contaminantes sobre los cursos de agua o sobre el terreno. Estas

aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua o al terreno si no

sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a

vertidos y requerirán la correspondiente autorización de la Confederación

Hidrográfica del Segura.

2.2 En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado,

escombros, etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua.

Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa

aplicable.

3. Protección de la fauna.-Con el fin de proteger a la fauna del entorno

de la nueva infraestructura y minimizar su efecto barrera, se adoptarán

las siguientes medidas:

3.1 Con objeto de minimizar la afección sobre las especies más valiosas

que habitan en la zona, no se realizarán despejes, desbroces, voladuras,

movimientos de tierra ni actividades generadoras de ruido durante el

período genérico de reproducción y cría.

3.2 A pesar de no evaluarse la línea de evacuación eléctrica en la

presente declaración, se debe tener en cuenta que la misma requerirá

una evaluación de las potenciales afecciones que pueda generar.

3.3 Si bien el canal no reúne condiciones idóneas para el desarrollo

de fauna fluvial, se ha observado presencia esporádica de ictiofauna, por

lo que se deberá disponer de rejillas adecuadas para evitar el paso de

la misma.

4. Protección atmosférica.

4.1 Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se

transportarán tapados.

4.2 Todas las superficies de trabajo sobre tierra, así como las

ampliaciones de caminos o modificaciones puntuales que pudieran requerirse,

deberán ser regadas con frecuencia adecuada a las condiciones

meteorológicas durante la fase de obras.

5. Medidas de protección del patrimonio cultural.

5.1 En coordinación con el órgano competente de la Junta de

Castilla-La Mancha, se realizará una prospección arqueológica del área de

trabajo y de las áreas propuestas para préstamos, vertederos e instalaciones

auxiliares. Estos trabajos se realizarán antes del inicio de las obras y

de sus conclusiones, se derivarán los posibles ajustes de trazado de

conducciones o modificación de los emplazamientos de cámaras de carga o

edificios de las centrales, así como las actuaciones concretas dirigidas

a garantizar la adecuada protección del patrimonio arqueológico.

5.2 Dado que en el área de trabajo se identifica la Colada de Rambla

de Talave, se deberá efectuar la reposición de la misma. Dicha reposición,

con base en la Ley 3/95 de vías pecuarias, se hará de acuerdo con las

instrucciones del organismo competente de la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha, garantizando el mantenimiento de sus características

y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los

demás usos compatibles y complementarios de aquel.

6. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares.

6.1 Antes del inicio de las obras se incorporará una cartografía de

las zonas de exclusión para la ubicación de vertederos, caminos de obra

e instalaciones auxiliares a escala no inferior a 1:5.000, considerando como

criterios prioritarios de exclusión la presencia de suelos de elevada

capacidad agrológica, acuíferos vulnerables a la contaminación, áreas de

recarga, márgenes de ríos, zonas de interés arqueológico, así como zonas de

elevado valor ecológico y paisajístico.

6.2 El emplazamiento final de los vertederos e instalaciones auxiliares,

se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico, en

el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas

de emplazamiento. El estudio mencionado contendrá un inventario de las

canteras abandonadas y zonas degradadas existentes en el entorno del

proyecto, siendo prioritaria la ubicación de los vertederos en estos

emplazamientos.

6.3 Como zonas de préstamos para la extracción de áridos se utilizarán

canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.

7. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración

paisajística de la obra.

7.1 Se elaborará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión,

recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado

de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto

de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación

y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la

obra, principalmente en cuanto a apertura de zanjas para enterramiento

de la tubería forzada, taludes en desmonte y terraplén, obras de fábrica,

etc. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos

asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos y vertederos, y zonas

de instalaciones auxiliares.

7.2 El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra

vegetal, estableciendo una priorización en función de implicaciones

paisajísticas y la disponibilidad de tierra vegetal.

7.3 Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias

de la flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las

unidades de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su

entorno inmediato. Se dará prioridad al empleo de especies que

contribuyan al mantenimiento de las comunidades de coscojar, y en general

prioridad de frondosas frente a coníferas, prefiriendo las de menor nivel

de pirofitismo, descartándose completamente el empleo de especies

exóticas en especial de aquellas de carácter invasor. Se verificará que todas

las especies propuestas se encuentran comercializadas, de forma que sea

viable la ejecución del proyecto. No se admitirá el empleo de abonos

químicos en la plantación.

7.4 Los taludes se diseñarán teniendo en cuenta criterios de seguridad

y paisajísticos. En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica

hacia formas suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles

rectilíneos.

7.5 Las construcciones que se lleven a cabo deberán optimizar su

integración en el medio mediante el empleo de materiales adecuados en

los paramentos exteriores.

7.6 Todas las actuaciones señaladas en este capítulo se llevarán a

cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.

8. Protección del Lugar de Importancia Comunitaria ES 4210008

llamado "Sierra de Alcaraz y Calar y Cortados del río Mundo" y de la IBA

n.o 183 llamada "Hoces del río Mundo y del río Segura".

A lo largo del proceso de evaluación se ha dado cumplimiento a lo

establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y del

Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir

a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de la fauna y flora

silvestres. El proyecto se ubica dentro del LIC Sierra de Alcaraz y Calar

y Cortados del río Mundo, sin que la coincidencia territorial pudiera

evitarse bajo ninguna otra alternativa.

No obstante, dadas las características del proyecto que aprovecha la

existencia de las rápidas del acueducto Tajo-Segura las principales

afecciones posibles que pudieran generarse se refieren a la fase de construcción,

admitiéndose como compatibles siempre que se apliquen las medidas

correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental completadas

con el contenido de la presente declaración.

Dado que la evaluación de impacto ambiental se refiere únicamente

a la ubicación de las centrales, juntos a la construcción de las cámaras

de carga e instalación de tuberías forzadas y otras conducciones, no cabe

esperar afecciones notables sobre las especies que motivan la propuesta

de IBA, si bien se deberá adecuar un calendario de trabajo estricto para

evitar afecciones en los períodos críticos para la fauna en general y para

las aves en particular.

9. Medio socioeconómico.

9.1 En los supuestos de contratación de personal para la ejecución

de esta obra se dará preferencia a la población desocupada de la zona.

9.2 Si bien el acceso al área de trabajo se realiza mediante camino

de servicio de acceso restringido y a pesar de que existen indicadores

señalando dicha restricción se ubicarán barreras adecuadas y bien

señalizadas para impedir el paso al público en general.

9.3 En la fase de explotación o funcionamiento de las centrales, se

tendrá en cuenta que el acceso a la rápida uno no tiene más restricción

que la señalada en carteles de prohibición del paso, por lo que se

extremarán las medidas precautorias vallando adecuadamente los elementos

que revistan mayor peligrosidad.

9.4 El cumplimiento de las actuaciones señaladas en la presente

declaración no eximen del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos de

índole legal, así como obtención de los necesarios permisos y licencias

en su caso.

10. Seguimiento y vigilancia.-El proyecto de construcción

incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control

de los impactos, de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras

establecidas en el estudio de impacto ambiental, y para la propuesta de

nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores

a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente

propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de

construcción y de explotación.

El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los

controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.

En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las

actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento,

los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los

umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

Iberdrola, como promotor del proyecto, dispondrá de una dirección

ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo

de las obras, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras

y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de

la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la

presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad

del proyecto dispondrá de un equipo responsable del aseguramiento de

la calidad ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras.

Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación

del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado

por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos

y materiales asignados.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad

ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con

indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

Resultados de la prospección arqueológica.

Resultados del inventario florístico detallado.

Plan de defensa contra incendios.

Calendario de trabajos.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre

aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras,

en los que se deberá detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas y correctoras exigidas en la presente declaración,

así como las nuevas medidas adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras,

en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas y correctoras realmente ejecutadas, exigidas en

la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante dos años, a partir de la emisión del acta

de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, detalle de

la evolución de la revegetación plantación efectuada.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o

situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de

funcionamiento.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, que acreditará su contenido y conclusiones.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de

las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los

objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

11. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras

y correctoras.-Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas

en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente

declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán

en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y

presupuesto del proyecto de construcción.

Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción

durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto,

deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones

técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del

programa de vigilancia ambiental.

Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental

introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados

de éste durante la ejecución de la obra, deberá ser notificada a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental aportando la siguiente

documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.

Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.

Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha.

En todo caso, se entiende que el procedimiento de evaluación de

impacto para este proyecto deberá constituir un todo con el resultado de la

evaluación del impacto ambiental del proyecto correspondiente a la línea

eléctrica asociada, sin que tenga sentido continuar otro trámite sin

disponer de la valoración de forma conjunta de ambos proyectos y su posterior

evaluación de impacto ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de

impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 23 de mayo de 2003.-El Secretario General, Juan María del

Álamo Jiménez.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio

de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Segura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Confederación hidrográfica del Tajo.

Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha.

Dirección General de Calidad Ambiental. Junta de Castilla La

Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Desarrollo Rural. Junta de Castilla La

Mancha.

Dirección General del Agua. Junta de Castilla La Mancha . . . . . . . X

Dirección General del Medio Natural. Junta de Castilla La

Mancha .

ADENA.

Ecologistas en Acción.

Sociedad Española de Ornitología (SEO) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Asociación española de evaluación de impacto ambiental . . . . . . X

Subdelegación del Gobierno en Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Diputación Provincial de Albacete.

Instituto de Estudios Albacetenses.

ACMADEN.

Ayuntamiento de Liétor.

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Segura señala que se debe mantener

en todo momento la funcionalidad del acueducto y prohíbe cualquier

vertido o depósito o arrastres de aguas residuales sin un previo y adecuado

tratamiento depurador.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Comunidad de Castilla

La Mancha no aporta ninguna opinión respecto al proyecto.

La Dirección General del Agua de la Comunidad de Castilla La Mancha,

aun admitiendo tener sugerencias respecto al proyecto, expone que solo

las proporcionará al órgano que asuma la competencia ambiental del

proyecto. Sin embargo a lo largo del procedimiento no se ha recibido en

ningún momento sugerencia alguna de esta Dirección General del Agua.

La Sociedad Española de Ornitología señala que las tres rápidas se

ubican dentro del área de importancia para las aves llamada "Hoces del

río Mundo y del río Segura", indicando la importancia de dichas áreas

de forma genérica y señalando las principales especies de aves en la misma

y su importancia.

La Asociación española de Evaluación de Impacto Ambiental no aporta

ninguna sugerencia, limitándose a señalar que informa de dicho proyecto

a sus asociados, sin que a lo largo del procedimiento se haya producido

alguna aportación en este sentido.

La Subdelegación del Gobierno en Albacete propone que se concrete

la ubicación de los vertederos o escombreras autorizados, que se

cuantifique la vegetación a eliminar y se acuda a especies de la zona en los

supuestos de revegetación.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El trazado del acueducto Tajo-Segura, desde la salida del túnel del

Talave hasta su desagüe en el embalse del mismo nombre, se desarrolla

a media ladera mediante tres tramos de canal y otras tantas rápidas,

situadas al oeste de la carretera de Hellín a Liétor, accediéndose a las mismas

a través del camino de servicio de servidumbre del trasvase. Este acceso

está en un buen estado de conservación y no parece por lo tanto necesario

acudir al planteamiento de nuevos caminos reacceso, tan solo y en casos

justificados, se acudirá a su ampliación provisional o a su adecuación

para facilitar el tránsito de maquinaria pesada.

La rápida n.o 1 tiene una longitud de 78 m con un desnivel de 29,29 m

con una pendiente media del 34,4%, enlazando con la sección tipo del

canal de trasvase mediante transiciones de sección trapecial a rectangular,

y disponiendo al final de cuenco amortiguador. La rápida n.o 2.o 1 tiene

una longitud de 150 m con un desnivel de 46,92 m con una pendiente

media del 33,70%, enlazando con la sección tipo del canal de trasvase

mediante transiciones de sección trapecial a rectangular, y disponiendo

al final de cuenco amortiguador. La rápida n.o 3 tiene una longitud

de 264 m con un desnivel de 65,36 m con una pendiente media del 25,82.

En los tres casos se enlaza con la sección tipo del canal de trasvase mediante

transiciones de sección trapecial a rectangular, y disponiendo al final de

cuenco amortiguador.

Características del aprovechamiento:

Rápida 1 Rápida 2 Rápida 3

Caudal derivado . . . . . . . . . . . . . . . . 25 m3/seg 25 m3/seg 25 m3/seg

Salto neto, en m. . . . . . . . . . . . . . . . . 28,03 45,49 63,13

Tipo de turbina . . . . . . . . . . . . . . . . . Kaplan Kaplan Francis

N.o de grupos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 2

Potencia por grupo, en Kw . . . . . 6.034 9.793 6.839

Potencia instalada, en Kw . . . . . 6.034 9.793 13.678

Energía media producida, en

Gwh . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,25 32,87 45,61

Los tres aprovechamientos constan de una cámara de carga en el que

se sitúa el arranque de la tubería forzada de 3 metros de diámetro, que

irá enterrada a dos metros de profundidad. Dispondrán de aliviadero en

forma de pico de pato de 49,6 metros de desarrollo. Los canales de desagüe

incorporan el caudal turbinado al mismo canal del trasvase en las rápidas 1

y 2, y a la cola del embalse de Talave en la rápida n.o 3.

Si bien el proyecto previó un excedente de 90.000 m3 de excavación

tuvo entrada una modificación del proyecto, que generó a su vez una

addenda incorporada el procedimiento tras la fase de consultas previas.

De ambos documentos se desprende que el volumen de excavación

excedente no será superior a 15.000 m3, disponiéndose de zonas de vertedero

apropiadas, señaladas en cartografía incorporada al documento.

En la Adenda indicada se cuantifica la vegetación a eliminar en las

actuaciones proyectadas, proponiéndose la revegetación.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,

modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su

ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde

se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores:

1. Estudio de alternativas.-Debido al tipo de proyecto planteado, la

ubicación del mismo está condicionada a los lugares donde se localizan

las rápidas. Las únicas alternativas pasaban por analizar la concentración

de turbinas en uno o dos edificios. Sin embargo la reducción de afecciones

respecto a la solución planteada por el promotor no significó una mejora

notable respecto a las afecciones generadas por el proyecto en los términos

presentados.

2. Descripción sintética del proyecto.-Este epígrafe se ha comentado

en el Anexo II

3. Inventario ambiental.-Descripción del medio físico, caracterización

geológica y edáfica, descripción hidrológica, climatología y edafología. Si

bien la climatología se reduce a una descripción meteorológica y no aporta

una identificación del tipo climático y su significación en la zona, se

considera que el contenido de dicho capítulo es suficiente a los efectos del

proyecto y las potenciales afecciones que puede generar.

Descripción del medio biológico, vegetación y flora, vegetación potencial

y fauna.

4. Medio socioeconómico.

5. Identificación, caracterización y valoración de impactos.-Referidos

a los distintos análisis efectuados, alteraciones sobre el medio físico, sobre

el medio biológico y sobre el medio socioeconómico y sobre el paisaje,

en todos los casos analizados para la fase contractiva Y para la fase de

explotación.

6. Medidas protectoras y correctoras.-Propone una serie de medidas

correctoras, consistentes básicamente en resolver afecciones sobre emisión

de polvo, recuperación de infraestructuras dañadas, control de vertidos,

limpieza final de la área de trabajo, revegetación y mantenimiento de la

misma etcétera.

7. Plan de vigilancia ambiental.

ANEXO IV

Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Durante el periodo de información pública se ha presentado una única

alegación promovida por el Sindicato Central de Regantes del Trasvase

Tajo-Segura. La alegación se refiere a cuestiones de índole no estrictamente

ambiental, cuestionando el procedimiento de concesión de

aprovechamiento de aguas, el cambio de nombre del titular de la concesión y exponiendo

que con este proyecto no se da una repercusión de la energía directamente

sobre la comunidad de regantes.

El promotor presenta un escrito de respuesta a la alegación. Por otra

parte, la Confederación Hidrográfica del Segura efectuó consulta al Área

Jurídico-Administrativa en relación con las dudas planteadas por el

alegante sobre el procedimiento de concesión, disponiendo de respuesta de

dicha Área que concluye que procede continuar con el procedimiento

concesional siempre que se ajuste a la legislación que cita en su escrito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid