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Documento BOE-A-2003-12768

Resolución de 23 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de las rápidas del Fontanar sobre el acueducto Tajo-Segura, en el término municipal de Lietor, Albacete, promovido por Iberdrola S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2003, páginas 24759 a 24763 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-12768

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades.

El proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de las rápidas del Fontanar sobre el acueducto Tajo-Segura se encuadra en el grupo 4.c) del Anexo II de la Ley 6/2001. Sin embargo el hecho de ubicarse dentro del LIC ES4210008 llamado «Sierra de Alcaraz y Calar y Cortados del río Mundo» implica considerar que el proyecto debe encuadrarse en el grupo 9.c.1.º, del Anexo I, siendo por lo tanto aplicable lo señalado en el párrafo anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento, Iberdrola Energías Renovables remitió, con fecha 22 de octubre de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto, cuya descripción se incluye en el Anejo II se refiere a la construcción de tres centrales hidroeléctricas aprovechando las rápidas del Fontanar, sobre el acueducto Tajo-Segura. En este proyecto no se ha incluido la parte correspondiente a la línea eléctrica asociada, que será objeto de proyecto independiente y tramitado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 23 de enero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Segura sometió conjuntamente el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Albacete de fecha 26 de Julio de 2002. En el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Liétor, se expuso anuncio sobre esta información pública desde el 26 de junio al 20 de julio de 2002.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 5 de febrero de 2003, la Confederación Hidrográfica del Segura remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de las rápidas del Fontanar sobre el acueducto Tajo-Segura.

Declaración de impacto ambiental

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida anteriormente y completada la información con la visita a la zona del proyecto, se considera que el proyecto de referencia genera afecciones ambientales de carácter compatible con los elementos del medio, patrimonio cultural y entorno socioeconómico siempre que se observen las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración, y se deberán cumplir lo siguiente:

1. Protección y conservación de los suelos y la vegetación.

1.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación estricta de los canales de derivación y descarga, tuberías forzadas, cámaras de carga y ubicación de los edificios de las centrales, con objeto de minimizar la ocupación de suelo y la afección a la vegetación. Las zonas de instalaciones auxiliares también se jalonarán para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.

1.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán en montones de altura no superior a los 1,5 metros con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación.

1.3 Debido al potencial riesgo de incendio que presenta la zona, el proyecto de construcción incluirá un plan de prevención y extinción de incendios, que será desarrollado por el plan de aseguramiento de la calidad del adjudicatario de las obras. Durante la construcción de la obra se prestará especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas, como los desbroces y las soldaduras. En cualquier caso el plan incluirá el establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra. Para reducir el riesgo de incendio durante la explotación, se seleccionarán para la revegetación de los taludes especies autóctonas de baja inflamabilidad relativa, que dificulten el inicio y la propagación del fuego. Complementariamente, se dotará a los edificios de las centrales de elementos detectores de posibles incendios en las instalaciones y equipos adecuados para la extinción.

1.4 En el canal de descarga de la rápida número 3 se deberán extremar las precauciones en la ejecución de manera que el área de desmonte prevista se reduzca lo imprescindible, sin que las características del cauce resulten modificadas notablemente.

1.5 Se estima que no será necesaria la apertura de nuevos caminos de acceso, dado que los existentes parecen suficientes. Sin embargo, si resultara necesaria la apertura de alguno nuevo, o la modificación o adecuación de los existentes, se requerirá una justificación de ello y la autorización expresa correspondiente. En todo caso se tendrá en cuenta la precaución relativa al riego y la restitución final del espacio ocupado a su situación original una vez finalizada la obra.

1.6 Antes del inicio de las obras se efectuará en el área de trabajo un inventario detallado de flora a fin de identificar posibles individuos o poblaciones de especies de interés, en especial Caralluma mumbyana y los endemismos Teucrium rivas-martinezzi y Thymus funkii. El resultado del inventario deberá comunicarse a la Dirección General del Medio Natural de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas. Para preservar las características de las aguas y evitar procesos de contaminación, tanto durante las obras como en la fase de explotación, se establecerán, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Segura de acuerdo con sus competencias, las siguientes medidas:

2.1 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones, parques de maquinaria y en general las provenientes de cualquier actividad relativa al proyecto se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua o sobre el terreno. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua o al terreno si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos y requerirán la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura.

2.2 En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc, se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable.

3. Protección de la fauna. Con el fin de proteger a la fauna del entorno de la nueva infraestructura y minimizar su efecto barrera, se adoptarán las siguientes medidas:

3.1 Con objeto de minimizarla afección sobre las especies más valiosas que habitan en la zona, no se realizarán despejes, desbroces, voladuras, movimientos de tierra ni actividades generadoras de ruido durante el período genérico de reproducción y cría.

3.2 A pesar de no evaluarse la línea de evacuación eléctrica en la presente declaración, se debe tener en cuenta que la misma requerirá una evaluación de las potenciales afecciones que pueda generar.

3.3 Si bien el canal no reúne condiciones idóneas para el desarrollo de fauna fluvial, se ha observado presencia esporádica de ictiofauna, por lo que se deberá disponer de rejillas adecuadas para evitar el paso de la misma.

4. Protección atmosférica.

4.1 Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se transportarán tapados.

4.2 Todas las superficies de trabajo sobre tierra, así como las ampliaciones de caminos o modificaciones puntuales que pudieran requerirse, deberán ser regadas con frecuencia adecuada a las condiciones meteorológicas durante la fase de obras.

5. Medidas de protección del patrimonio cultural.

5.1 En coordinación con el órgano competente de la Junta de Castilla-La Mancha, se realizará una prospección arqueológica del área de trabajo y de las áreas propuestas para préstamos, vertedero se instalaciones auxiliares. Estos trabajos se realizarán antes del inicio de las obras y de sus conclusiones, se derivarán los posibles ajustes de trazado de conducciones o modificación de los emplazamientos de cámaras de carga o edificios de las centrales, así como las actuaciones concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección del patrimonio arqueológico.

5.2 Dado que en el área de trabajo se identifica la Colada de Rambla de Talave, se deberá efectuar la reposición de la misma. Dicha reposición, con base en la Ley 3/95 de vías pecuarias, se hará de acuerdo con las instrucciones del organismo competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, garantizando el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel.

6. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares.

6.1 Antes del inicio de las obras se incorporará una cartografía de las zonas de exclusión para la ubicación de vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares a escala no inferior a 1:5.000, considerando como criterios prioritarios de exclusión la presencia de suelos de elevada capacidad agrológica, acuíferos vulnerables a la contaminación, áreas de recarga, márgenes de ríos, zonas de interés arqueológico, así como zonas de elevado valor ecológico y paisajístico.

6.2 El emplazamiento final de los vertedero se instalaciones auxiliares, se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico, en el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento. El estudio mencionado contendrá un inventario de las canteras abandonadas y zonas degradadas existentes en el entorno del proyecto, siendo prioritaria la ubicación de los vertederos en estos emplazamientos.

6.3 Como zonas de préstamos para la extracción de áridos se utilizarán canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.

7. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.

7.1 Se elaborará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la obra, principalmente en cuanto a apertura de zanjas para enterramiento de la tubería forzada, taludes en desmonte y terraplén, obras de fábrica, etc. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos y vertederos, y zonas de instalaciones auxiliares.

7.2 El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal, estableciendo una priorización en función de implicaciones paisajísticas y la disponibilidad de tierra vegetal.

7.3 Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno inmediato. Se dará prioridad al empleo de especies que contribuyan al mantenimiento de las comunidades de coscojar, y en general prioridad de frondosas frente a coníferas, prefiriendo las de menor nivel de pirofitismo, descartándose completamente el empleo de especies exóticas en especial de aquellas de carácter invasor. Se verificará que todas las especies propuestas se encuentran comercializadas, de forma que sea viable la ejecución del proyecto. No se admitirá el empleo de abonos químicos en la plantación.

7.4 Los taludes se diseñarán teniendo en cuenta criterios de seguridad y paisajísticos. En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica hacia formas suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.

7.5 Las construcciones que se lleven a cabo deberán optimizar su integración en el medio mediante el empleo de materiales adecuados en los paramentos exteriores.

7.6 Todas las actuaciones señaladas en este capítulo se llevarán a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.

8. Protección del Lugar de Importancia Comunitaria ES 4210008 llamado «Sierra de Alcaraz y Calar y Cortados del río Mundo» y de la IBA n.º  183 llamada «Hoces del río Mundo y del río Segura».

A lo largo del proceso de evaluación se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y del Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de la fauna y flora silvestres. El proyecto se ubica dentro del LIC Sierra de Alcaraz y Calar y Cortados del río Mundo, sin que la coincidencia territorial pudiera evitarse bajo ninguna otra alternativa.

No obstante, dadas las características del proyecto que aprovecha la existencia de las rápidas del acueducto Tajo-Segura las principales afecciones posibles que pudieran generarse se refieren a la fase de construcción, admitiéndose como compatibles siempre que se apliquen las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental completadas con el contenido de la presente declaración.

Dado que la evaluación de impacto ambiental se refiere únicamente a la ubicación de las centrales, juntos a la construcción de las cámaras de carga e instalación de tuberías forzadas y otras conducciones, no cabe esperar afecciones notables sobre las especies que motivan la propuesta de IBA, si bien se deberá adecuar un calendario de trabajo estricto para evitar afecciones en los períodos críticos para la fauna en general y para las aves en particular.

9. Medio socioeconómico.

9.1 En los supuestos de contratación de personal para la ejecución de esta obra se dará preferencia a la población desocupada de la zona.

9.2 Si bien el acceso al área de trabajo se realiza mediante camino de servicio de acceso restringido y a pesar de que existen indicadores señalando dicha restricción se ubicarán barreras adecuadas y bien señalizadas para impedir el paso al público en general.

9.3 En la fase de explotación o funcionamiento de las centrales, se tendrá en cuenta que el acceso a la rápida uno no tiene más restricción que la señalada en carteles de prohibición del paso, por lo que se extremarán las medidas precautorias vallando adecuadamente los elementos que revistan mayor peligrosidad.

9.4 El cumplimiento de las actuaciones señaladas en la presente declaración no eximen del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos de índole legal, así como obtención de los necesarios permisos y licencias en su caso.

10. Seguimiento y vigilancia. El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos, de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de construcción y de explotación.

El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.

En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

Iberdrola, como promotor del proyecto, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras.

Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

Resultados de la prospección arqueológica.

Resultados del inventario florístico detallado.

Plan de defensa contra incendios.

Calendario de trabajos.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas y correctoras exigidas en la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas y correctoras realmente ejecutadas, exigidas en la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante dos años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, detalle de la evolución de la revegetación plantación efectuada.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que acreditará su contenido y conclusiones.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

11. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras y correctoras. Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.

Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental.

Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados de éste durante la ejecución de la obra, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.

Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.

Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En todo caso, se entiende que el procedimiento de evaluación de impacto para este proyecto deberá constituir un todo con el resultado de la evaluación del impacto ambiental del proyecto correspondiente a la línea eléctrica asociada, sin que tenga sentido continuar otro trámite sin disponer de la valoración de forma conjunta de ambos proyectos y su posterior evaluación de impacto ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 23 de mayo de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Segura.

X

Confederación hidrográfica del Tajo.

Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha.

Dirección General de Calidad Ambiental. Junta de Castilla La Mancha.

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Junta de Castilla La Mancha.

Dirección General del Agua. Junta de Castilla La Mancha.

X

Dirección General del Medio Natural. Junta de Castilla La Mancha.

ADENA.

Ecologistas en Acción.

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

X
Asociación española de evaluación de impacto ambiental. X

Subdelegación del Gobierno en Albacete.

Diputación Provincial de Albacete.

Instituto de Estudios Albacetenses.

ACMADEN.

Ayuntamiento de Liétor.

X

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Segura señala que se debe mantener en todo momento la funcionalidad del acueducto y prohíbe cualquier vertido o depósito o arrastres de aguas residuales sin un previo y adecuado tratamiento depurador.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Comunidad de Castilla La Mancha no aporta ninguna opinión respecto al proyecto.

La Dirección General del Agua de la Comunidad de Castilla La Mancha, aun admitiendo tener sugerencias respecto al proyecto, expone que solo las proporcionará al órgano que asuma la competencia ambiental del proyecto. Sin embargo a lo largo del procedimiento no se ha recibido en ningún momento sugerencia alguna de esta Dirección General del Agua.

La Sociedad Española de Ornitología señala que las tres rápidas se ubican dentro del área de importancia para las aves llamada «Hoces del río Mundo y del río Segura», indicando la importancia de dichas áreas de forma genérica y señalando las principales especies de aves en la misma y su importancia.

La Asociación española de Evaluación de Impacto Ambiental no aporta ninguna sugerencia, limitándose a señalar que informa de dicho proyecto a sus asociados, sin que a lo largo del procedimiento se haya producido alguna aportación en este sentido.

La Subdelegación del Gobierno en Albacete propone que se concrete la ubicación de los vertederos o escombreras autorizados, que se cuantifique la vegetación a eliminar y se acuda a especies de la zona en los supuestos de revegetación.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El trazado del acueducto Tajo-Segura, desde la salida del túnel del Talave hasta su desagüe en el embalse del mismo nombre, se desarrolla a media ladera mediante tres tramos de canal y otras tantas rápidas, situadas al oeste de la carretera de Hellín a Liétor, accediéndose a las mismas a través del camino de servicio de servidumbre del trasvase. Este acceso está en un buen estado de conservación y no parece por lo tanto necesario acudir al planteamiento de nuevos caminos reacceso, tan solo y en casos justificados, se acudirá a su ampliación provisional o a su adecuación para facilitar el tránsito de maquinaria pesada.

La rápida n.º 1 tiene una longitud de 78 m con un desnivel de 29,29 m con una pendiente media del 34,4%, enlazando con la sección tipo del canal de trasvase mediante transiciones de sección trapecial a rectangular, y disponiendo al final de cuenco amortiguador. La rápida n.º 2.º 1 tiene una longitud de 150 m con un desnivel de 46,92 m con una pendiente media del 33,70%, enlazando con la sección tipo del canal de trasvase mediante transiciones de sección trapecial a rectangular, y disponiendo al final de cuenco amortiguador. La rápida n.º 3 tiene una longitud de 264 m con un desnivel de 65,36 m con una pendiente media del 25,82. En los tres casos se enlaza con la sección tipo del canal de trasvase mediante transiciones de sección trapecial a rectangular, y disponiendo al final de cuenco amortiguador.

Características del aprovechamiento:

  Rápida 1 Rápida 2 Rápida 3
Caudal derivado. 25 m3/seg 25 m3/seg 25 m3/seg
Salto neto, en m. 28,03 45,49 63,13
Tipo de turbina. Kaplan Kaplan Francis
N.º de grupos. 1 1 2
Potencia por grupo, en Kw. 6.034 9.793 6.839
Potencia instalada, en Kw. 6.034 9.793 13.678
Energía media producida, en Gwh. 20,25 32,87 45,61

Los tres aprovechamientos constan de una cámara de carga en el que se sitúa el arranque de la tubería forzada de 3 metros de diámetro, que irá enterrada a dos metros de profundidad. Dispondrán de aliviadero en forma de pico de pato de 49,6 metros de desarrollo. Los canales de desagüe incorporan el caudal turbinado al mismo canal del trasvase en las rápidas 1 y 2, y a la cola del embalse de Talave en la rápida n.º 3.

Si bien el proyecto previó un excedente de 90.000 m3 de excavación tuvo entrada una modificación del proyecto, que generó a su vez una addenda incorporada el procedimiento tras la fase de consultas previas. De ambos documentos se desprende que el volumen de excavación excedente no será superior a 15.000 m3, disponiéndose de zonas de vertedero apropiadas, señaladas en cartografía incorporada al documento.

En la Adenda indicada se cuantifica la vegetación a eliminar en las actuaciones proyectadas, proponiéndose la revegetación.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores:

1. Estudio de alternativas. Debido al tipo de proyecto planteado, la ubicación del mismo está condicionada a los lugares donde se localizan las rápidas. Las únicas alternativas pasaban por analizar la concentración de turbinas en uno o dos edificios. Sin embargo la reducción de afecciones respecto a la solución planteada por el promotor no significó una mejora notable respecto a las afecciones generadas por el proyecto en los términos presentados.

2. Descripción sintética del proyecto. Este epígrafe se ha comentado en el Anexo II

3. Inventario ambiental. Descripción del mediofísico, caracterización geológica y edáfica, descripción hidrológica, climatología y edafología. Si bien la climatología se reduce a una descripción meteorológica y no aporta una identificación del tipo climático y su significación en la zona, se considera que el contenido de dicho capítulo es suficiente a los efectos del proyecto y las potenciales afecciones que puede generar.

Descripción del medio biológico, vegetación y flora, vegetación potencial y fauna.

4. Medio socioeconómico.

5. Identificación, caracterización y valoración de impactos. Referidos a los distintos análisis efectuados, alteraciones sobre el medio físico, sobre el medio biológico y sobre el medio socioeconómico y sobre el paisaje, en todos los casos analizados para la fase contractiva Y para la fase de explotación.

6. Medidas protectoras y correctoras. Propone una serie de medidas correctoras, consistentes básicamente en resolver afecciones sobre emisión de polvo, recuperación de infraestructuras dañadas, control de vertidos, limpieza final de la área de trabajo, revegetación y mantenimiento de la misma etcétera.

7. Plan de vigilancia ambiental.

ANEXO IV
Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Durante el periodo de información pública se ha presentado una única alegación promovida por el Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura. La alegación se refiere a cuestiones de índole no estrictamente ambiental, cuestionando el procedimiento de concesión de aprovechamiento de aguas, el cambio de nombre del titular de la concesión y exponiendo que con este proyecto no se da una repercusión de la energía directamente sobre la comunidad de regantes.

El promotor presenta un escrito de respuesta a la alegación. Por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Segura efectuó consulta al Área Jurídico-Administrativa en relación con las dudas planteadas por el alegante sobre el procedimiento de concesión, disponiendo de respuesta de dicha Área que concluye que procede continuar con el procedimiento concesional siempre que se ajuste a la legislación que cita en su escrito.

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