El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras,
instalaciones y actividades.
El proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de las rápidas del
Fontanar sobre el acueducto Tajo-Segura se encuadra en el grupo 4.c) del
Anexo II de la Ley 6/2001. Sin embargo el hecho de ubicarse dentro del
LIC ES4210008 llamado "Sierra de Alcaraz y Calar y Cortados del río
Mundo" implica considerar que el proyecto debe encuadrarse en el
gru
po 9.c.1.o, del Anexo I, siendo por lo tanto aplicable lo señalado en el
párrafo anterior.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal,
reguladas por la legislación vigente.
Conforme al artículo 13 del Reglamento, Iberdrola Energías Renovables
remitió, con fecha 22 de octubre de 2001, a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto con objeto de
iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto, cuya descripción se incluye en el Anejo II se refiere a
la construcción de tres centrales hidroeléctricas aprovechando las rápidas
del Fontanar, sobre el acueducto Tajo-Segura. En este proyecto no se ha
incluido la parte correspondiente a la línea eléctrica asociada, que será
objeto de proyecto independiente y tramitado en la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha.
Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas
a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas,
sobre las implicaciones ambientales del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 23 de enero de 2002,
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al
promotor de las respuestas recibidas.
La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas
recibidas, se recogen en el anexo I.
Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica
del Segura sometió conjuntamente el proyecto y el estudio de impacto
ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín
Oficial de Albacete de fecha 26 de Julio de 2002. En el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Liétor, se expuso anuncio sobre esta información
pública desde el 26 de junio al 20 de julio de 2002.
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 5 de febrero
de 2003, la Confederación Hidrográfica del Segura remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo,
consistente en el estudio de impacto ambiental y resultado de la información
pública.
El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se
recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se
acompaña como anexo IV.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,
modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y
18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, formula, únicamente a los efectos ambientales, la
siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de
aprovechamiento hidroeléctrico de las rápidas del Fontanar sobre el acueducto
Tajo-Segura.
Declaración de impacto ambiental
Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida
anteriormente y completada la información con la visita a la zona del
proyecto, se considera que el proyecto de referencia genera afecciones
ambientales de carácter compatible con los elementos del medio,
patrimonio cultural y entorno socioeconómico siempre que se observen las
recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en
el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente
declaración, y se deberán cumplir lo siguiente:
1. Protección y conservación de los suelos y la vegetación.
1.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de
la zona de ocupación estricta de los canales de derivación y descarga,
tuberías forzadas, cámaras de carga y ubicación de los edificios de las
centrales, con objeto de minimizar la ocupación de suelo y la afección
a la vegetación. Las zonas de instalaciones auxiliares también se jalonarán
para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona
acotada.
1.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar
directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización
en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se
acopiarán en montones de altura no superior a los 1,5 metros con objeto
de facilitar su aireación y evitar la compactación.
1.3 Debido al potencial riesgo de incendio que presenta la zona, el
proyecto de construcción incluirá un plan de prevención y extinción de
incendios, que será desarrollado por el plan de aseguramiento de la calidad
del adjudicatario de las obras. Durante la construcción de la obra se
prestará especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas,
como los desbroces y las soldaduras. En cualquier caso el plan incluirá
el establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra. Para reducir
el riesgo de incendio durante la explotación, se seleccionarán para la
revegetación de los taludes especies autóctonas de baja inflamabilidad relativa,
que dificulten el inicio y la propagación del fuego. Complementariamente,
se dotará a los edificios de las centrales de elementos detectores de posibles
incendios en las instalaciones y equipos adecuados para la extinción.
1.4 En el canal de descarga de la rápida número 3 se deberán extremar
las precauciones en la ejecución de manera que el área de desmonte
prevista se reduzca lo imprescindible, sin que las características del cauce
resulten modificadas notablemente.
1.5 Se estima que no será necesaria la apertura de nuevos caminos
de acceso, dado que los existentes parecen suficientes. Sin embargo, si
resultara necesaria la apertura de alguno nuevo, o la modificación o
adecuación de los existentes, se requerirá una justificación de ello y la
autorización expresa correspondiente. En todo caso se tendrá en cuenta la
precaución relativa al riego y la restitución final del espacio ocupado a
su situación original una vez finalizada la obra.
1.6 Antes del inicio de las obras se efectuará en el área de trabajo
un inventario detallado de flora a fin de identificar posibles individuos
o poblaciones de especies de interés, en especial Caralluma mumbyana
y los endemismos Teucrium rivas-martinezzi y Thymus funkii. El resultado
del inventario deberá comunicarse a la Dirección General del Medio Natural
de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas.-Para
preservar las características de las aguas y evitar procesos de
contaminación, tanto durante las obras como en la fase de explotación, se
establecerán, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Segura
de acuerdo con sus competencias, las siguientes medidas:
2.1 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones,
parques de maquinaria y en general las provenientes de cualquier actividad
relativa al proyecto se derivarán y someterán a un sistema de desbaste
y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas
procedentes de las balsas para evitar el impacto derivado de posibles
vertidos contaminantes sobre los cursos de agua o sobre el terreno. Estas
aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua o al terreno si no
sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a
vertidos y requerirán la correspondiente autorización de la Confederación
Hidrográfica del Segura.
2.2 En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado,
escombros, etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua.
Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa
aplicable.
3. Protección de la fauna.-Con el fin de proteger a la fauna del entorno
de la nueva infraestructura y minimizar su efecto barrera, se adoptarán
las siguientes medidas:
3.1 Con objeto de minimizar la afección sobre las especies más valiosas
que habitan en la zona, no se realizarán despejes, desbroces, voladuras,
movimientos de tierra ni actividades generadoras de ruido durante el
período genérico de reproducción y cría.
3.2 A pesar de no evaluarse la línea de evacuación eléctrica en la
presente declaración, se debe tener en cuenta que la misma requerirá
una evaluación de las potenciales afecciones que pueda generar.
3.3 Si bien el canal no reúne condiciones idóneas para el desarrollo
de fauna fluvial, se ha observado presencia esporádica de ictiofauna, por
lo que se deberá disponer de rejillas adecuadas para evitar el paso de
la misma.
4. Protección atmosférica.
4.1 Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se
transportarán tapados.
4.2 Todas las superficies de trabajo sobre tierra, así como las
ampliaciones de caminos o modificaciones puntuales que pudieran requerirse,
deberán ser regadas con frecuencia adecuada a las condiciones
meteorológicas durante la fase de obras.
5. Medidas de protección del patrimonio cultural.
5.1 En coordinación con el órgano competente de la Junta de
Castilla-La Mancha, se realizará una prospección arqueológica del área de
trabajo y de las áreas propuestas para préstamos, vertederos e instalaciones
auxiliares. Estos trabajos se realizarán antes del inicio de las obras y
de sus conclusiones, se derivarán los posibles ajustes de trazado de
conducciones o modificación de los emplazamientos de cámaras de carga o
edificios de las centrales, así como las actuaciones concretas dirigidas
a garantizar la adecuada protección del patrimonio arqueológico.
5.2 Dado que en el área de trabajo se identifica la Colada de Rambla
de Talave, se deberá efectuar la reposición de la misma. Dicha reposición,
con base en la Ley 3/95 de vías pecuarias, se hará de acuerdo con las
instrucciones del organismo competente de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, garantizando el mantenimiento de sus características
y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los
demás usos compatibles y complementarios de aquel.
6. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares.
6.1 Antes del inicio de las obras se incorporará una cartografía de
las zonas de exclusión para la ubicación de vertederos, caminos de obra
e instalaciones auxiliares a escala no inferior a 1:5.000, considerando como
criterios prioritarios de exclusión la presencia de suelos de elevada
capacidad agrológica, acuíferos vulnerables a la contaminación, áreas de
recarga, márgenes de ríos, zonas de interés arqueológico, así como zonas de
elevado valor ecológico y paisajístico.
6.2 El emplazamiento final de los vertederos e instalaciones auxiliares,
se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico, en
el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas
de emplazamiento. El estudio mencionado contendrá un inventario de las
canteras abandonadas y zonas degradadas existentes en el entorno del
proyecto, siendo prioritaria la ubicación de los vertederos en estos
emplazamientos.
6.3 Como zonas de préstamos para la extracción de áridos se utilizarán
canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.
7. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra.
7.1 Se elaborará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión,
recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado
de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto
de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación
y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la
obra, principalmente en cuanto a apertura de zanjas para enterramiento
de la tubería forzada, taludes en desmonte y terraplén, obras de fábrica,
etc. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos
asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos y vertederos, y zonas
de instalaciones auxiliares.
7.2 El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra
vegetal, estableciendo una priorización en función de implicaciones
paisajísticas y la disponibilidad de tierra vegetal.
7.3 Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias
de la flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las
unidades de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su
entorno inmediato. Se dará prioridad al empleo de especies que
contribuyan al mantenimiento de las comunidades de coscojar, y en general
prioridad de frondosas frente a coníferas, prefiriendo las de menor nivel
de pirofitismo, descartándose completamente el empleo de especies
exóticas en especial de aquellas de carácter invasor. Se verificará que todas
las especies propuestas se encuentran comercializadas, de forma que sea
viable la ejecución del proyecto. No se admitirá el empleo de abonos
químicos en la plantación.
7.4 Los taludes se diseñarán teniendo en cuenta criterios de seguridad
y paisajísticos. En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica
hacia formas suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles
rectilíneos.
7.5 Las construcciones que se lleven a cabo deberán optimizar su
integración en el medio mediante el empleo de materiales adecuados en
los paramentos exteriores.
7.6 Todas las actuaciones señaladas en este capítulo se llevarán a
cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.
8. Protección del Lugar de Importancia Comunitaria ES 4210008
llamado "Sierra de Alcaraz y Calar y Cortados del río Mundo" y de la IBA
n.o 183 llamada "Hoces del río Mundo y del río Segura".
A lo largo del proceso de evaluación se ha dado cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y del
Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir
a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de la fauna y flora
silvestres. El proyecto se ubica dentro del LIC Sierra de Alcaraz y Calar
y Cortados del río Mundo, sin que la coincidencia territorial pudiera
evitarse bajo ninguna otra alternativa.
No obstante, dadas las características del proyecto que aprovecha la
existencia de las rápidas del acueducto Tajo-Segura las principales
afecciones posibles que pudieran generarse se refieren a la fase de construcción,
admitiéndose como compatibles siempre que se apliquen las medidas
correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental completadas
con el contenido de la presente declaración.
Dado que la evaluación de impacto ambiental se refiere únicamente
a la ubicación de las centrales, juntos a la construcción de las cámaras
de carga e instalación de tuberías forzadas y otras conducciones, no cabe
esperar afecciones notables sobre las especies que motivan la propuesta
de IBA, si bien se deberá adecuar un calendario de trabajo estricto para
evitar afecciones en los períodos críticos para la fauna en general y para
las aves en particular.
9. Medio socioeconómico.
9.1 En los supuestos de contratación de personal para la ejecución
de esta obra se dará preferencia a la población desocupada de la zona.
9.2 Si bien el acceso al área de trabajo se realiza mediante camino
de servicio de acceso restringido y a pesar de que existen indicadores
señalando dicha restricción se ubicarán barreras adecuadas y bien
señalizadas para impedir el paso al público en general.
9.3 En la fase de explotación o funcionamiento de las centrales, se
tendrá en cuenta que el acceso a la rápida uno no tiene más restricción
que la señalada en carteles de prohibición del paso, por lo que se
extremarán las medidas precautorias vallando adecuadamente los elementos
que revistan mayor peligrosidad.
9.4 El cumplimiento de las actuaciones señaladas en la presente
declaración no eximen del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos de
índole legal, así como obtención de los necesarios permisos y licencias
en su caso.
10. Seguimiento y vigilancia.-El proyecto de construcción
incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control
de los impactos, de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras
establecidas en el estudio de impacto ambiental, y para la propuesta de
nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores
a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente
propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de
construcción y de explotación.
El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los
controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.
En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las
actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento,
los siguientes términos:
Objetivo del control establecido.
Actuaciones derivadas del control.
Lugar de la inspección.
Periodicidad de la inspección.
Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico.
Parámetros sometidos a control.
Umbrales críticos para esos parámetros.
Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los
umbrales críticos.
Documentación generada por cada control.
Iberdrola, como promotor del proyecto, dispondrá de una dirección
ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo
de las obras, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras
y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de
la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la
presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad
del proyecto dispondrá de un equipo responsable del aseguramiento de
la calidad ambiental del proyecto.
El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
a) Antes del inicio de las obras.
Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación
del proyecto a la presente declaración.
Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado
por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos
y materiales asignados.
Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad
ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con
indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.
Resultados de la prospección arqueológica.
Resultados del inventario florístico detallado.
Plan de defensa contra incendios.
Calendario de trabajos.
b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre
aspectos e incidencias ambientales.
c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras,
en los que se deberá detallar, al menos:
En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.
Medidas preventivas y correctoras exigidas en la presente declaración,
así como las nuevas medidas adoptadas.
d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras,
en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:
Medidas preventivas y correctoras realmente ejecutadas, exigidas en
la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.
Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.
e) Informes anuales durante dos años, a partir de la emisión del acta
de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, detalle de
la evolución de la revegetación plantación efectuada.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de
funcionamiento.
Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, que acreditará su contenido y conclusiones.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
11. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras
y correctoras.-Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas
en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente
declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán
en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y
presupuesto del proyecto de construcción.
Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción
durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto,
deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones
técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del
programa de vigilancia ambiental.
Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental
introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados
de éste durante la ejecución de la obra, deberá ser notificada a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental aportando la siguiente
documentación justificativa de la pretendida modificación:
Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.
Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.
Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.
Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
En todo caso, se entiende que el procedimiento de evaluación de
impacto para este proyecto deberá constituir un todo con el resultado de la
evaluación del impacto ambiental del proyecto correspondiente a la línea
eléctrica asociada, sin que tenga sentido continuar otro trámite sin
disponer de la valoración de forma conjunta de ambos proyectos y su posterior
evaluación de impacto ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Madrid, 23 de mayo de 2003.-El Secretario General, Juan María del
Álamo Jiménez.
ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio
de Medio Ambiente.
Confederación Hidrográfica del Segura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Confederación hidrográfica del Tajo.
Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha.
Dirección General de Calidad Ambiental. Junta de Castilla La
Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Desarrollo Rural. Junta de Castilla La
Mancha.
Dirección General del Agua. Junta de Castilla La Mancha . . . . . . . X
Dirección General del Medio Natural. Junta de Castilla La
Mancha .
ADENA.
Ecologistas en Acción.
Sociedad Española de Ornitología (SEO) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Asociación española de evaluación de impacto ambiental . . . . . . X
Subdelegación del Gobierno en Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Diputación Provincial de Albacete.
Instituto de Estudios Albacetenses.
ACMADEN.
Ayuntamiento de Liétor.
El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:
La Confederación Hidrográfica del Segura señala que se debe mantener
en todo momento la funcionalidad del acueducto y prohíbe cualquier
vertido o depósito o arrastres de aguas residuales sin un previo y adecuado
tratamiento depurador.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Comunidad de Castilla
La Mancha no aporta ninguna opinión respecto al proyecto.
La Dirección General del Agua de la Comunidad de Castilla La Mancha,
aun admitiendo tener sugerencias respecto al proyecto, expone que solo
las proporcionará al órgano que asuma la competencia ambiental del
proyecto. Sin embargo a lo largo del procedimiento no se ha recibido en
ningún momento sugerencia alguna de esta Dirección General del Agua.
La Sociedad Española de Ornitología señala que las tres rápidas se
ubican dentro del área de importancia para las aves llamada "Hoces del
río Mundo y del río Segura", indicando la importancia de dichas áreas
de forma genérica y señalando las principales especies de aves en la misma
y su importancia.
La Asociación española de Evaluación de Impacto Ambiental no aporta
ninguna sugerencia, limitándose a señalar que informa de dicho proyecto
a sus asociados, sin que a lo largo del procedimiento se haya producido
alguna aportación en este sentido.
La Subdelegación del Gobierno en Albacete propone que se concrete
la ubicación de los vertederos o escombreras autorizados, que se
cuantifique la vegetación a eliminar y se acuda a especies de la zona en los
supuestos de revegetación.
ANEXO II
Descripción del proyecto
El trazado del acueducto Tajo-Segura, desde la salida del túnel del
Talave hasta su desagüe en el embalse del mismo nombre, se desarrolla
a media ladera mediante tres tramos de canal y otras tantas rápidas,
situadas al oeste de la carretera de Hellín a Liétor, accediéndose a las mismas
a través del camino de servicio de servidumbre del trasvase. Este acceso
está en un buen estado de conservación y no parece por lo tanto necesario
acudir al planteamiento de nuevos caminos reacceso, tan solo y en casos
justificados, se acudirá a su ampliación provisional o a su adecuación
para facilitar el tránsito de maquinaria pesada.
La rápida n.o 1 tiene una longitud de 78 m con un desnivel de 29,29 m
con una pendiente media del 34,4%, enlazando con la sección tipo del
canal de trasvase mediante transiciones de sección trapecial a rectangular,
y disponiendo al final de cuenco amortiguador. La rápida n.o 2.o 1 tiene
una longitud de 150 m con un desnivel de 46,92 m con una pendiente
media del 33,70%, enlazando con la sección tipo del canal de trasvase
mediante transiciones de sección trapecial a rectangular, y disponiendo
al final de cuenco amortiguador. La rápida n.o 3 tiene una longitud
de 264 m con un desnivel de 65,36 m con una pendiente media del 25,82.
En los tres casos se enlaza con la sección tipo del canal de trasvase mediante
transiciones de sección trapecial a rectangular, y disponiendo al final de
cuenco amortiguador.
Características del aprovechamiento:
Rápida 1 Rápida 2 Rápida 3
Caudal derivado . . . . . . . . . . . . . . . . 25 m3/seg 25 m3/seg 25 m3/seg
Salto neto, en m. . . . . . . . . . . . . . . . . 28,03 45,49 63,13
Tipo de turbina . . . . . . . . . . . . . . . . . Kaplan Kaplan Francis
N.o de grupos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 2
Potencia por grupo, en Kw . . . . . 6.034 9.793 6.839
Potencia instalada, en Kw . . . . . 6.034 9.793 13.678
Energía media producida, en
Gwh . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,25 32,87 45,61
Los tres aprovechamientos constan de una cámara de carga en el que
se sitúa el arranque de la tubería forzada de 3 metros de diámetro, que
irá enterrada a dos metros de profundidad. Dispondrán de aliviadero en
forma de pico de pato de 49,6 metros de desarrollo. Los canales de desagüe
incorporan el caudal turbinado al mismo canal del trasvase en las rápidas 1
y 2, y a la cola del embalse de Talave en la rápida n.o 3.
Si bien el proyecto previó un excedente de 90.000 m3 de excavación
tuvo entrada una modificación del proyecto, que generó a su vez una
addenda incorporada el procedimiento tras la fase de consultas previas.
De ambos documentos se desprende que el volumen de excavación
excedente no será superior a 15.000 m3, disponiéndose de zonas de vertedero
apropiadas, señaladas en cartografía incorporada al documento.
En la Adenda indicada se cuantifica la vegetación a eliminar en las
actuaciones proyectadas, proponiéndose la revegetación.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,
modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su
ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde
se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores:
1. Estudio de alternativas.-Debido al tipo de proyecto planteado, la
ubicación del mismo está condicionada a los lugares donde se localizan
las rápidas. Las únicas alternativas pasaban por analizar la concentración
de turbinas en uno o dos edificios. Sin embargo la reducción de afecciones
respecto a la solución planteada por el promotor no significó una mejora
notable respecto a las afecciones generadas por el proyecto en los términos
presentados.
2. Descripción sintética del proyecto.-Este epígrafe se ha comentado
en el Anexo II
3. Inventario ambiental.-Descripción del medio físico, caracterización
geológica y edáfica, descripción hidrológica, climatología y edafología. Si
bien la climatología se reduce a una descripción meteorológica y no aporta
una identificación del tipo climático y su significación en la zona, se
considera que el contenido de dicho capítulo es suficiente a los efectos del
proyecto y las potenciales afecciones que puede generar.
Descripción del medio biológico, vegetación y flora, vegetación potencial
y fauna.
4. Medio socioeconómico.
5. Identificación, caracterización y valoración de impactos.-Referidos
a los distintos análisis efectuados, alteraciones sobre el medio físico, sobre
el medio biológico y sobre el medio socioeconómico y sobre el paisaje,
en todos los casos analizados para la fase contractiva Y para la fase de
explotación.
6. Medidas protectoras y correctoras.-Propone una serie de medidas
correctoras, consistentes básicamente en resolver afecciones sobre emisión
de polvo, recuperación de infraestructuras dañadas, control de vertidos,
limpieza final de la área de trabajo, revegetación y mantenimiento de la
misma etcétera.
7. Plan de vigilancia ambiental.
ANEXO IV
Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental
Durante el periodo de información pública se ha presentado una única
alegación promovida por el Sindicato Central de Regantes del Trasvase
Tajo-Segura. La alegación se refiere a cuestiones de índole no estrictamente
ambiental, cuestionando el procedimiento de concesión de
aprovechamiento de aguas, el cambio de nombre del titular de la concesión y exponiendo
que con este proyecto no se da una repercusión de la energía directamente
sobre la comunidad de regantes.
El promotor presenta un escrito de respuesta a la alegación. Por otra
parte, la Confederación Hidrográfica del Segura efectuó consulta al Área
Jurídico-Administrativa en relación con las dudas planteadas por el
alegante sobre el procedimiento de concesión, disponiendo de respuesta de
dicha Área que concluye que procede continuar con el procedimiento
concesional siempre que se ajuste a la legislación que cita en su escrito.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid