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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de Septiembre, establecen la obligación de formular declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que
se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras,
instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas
disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece
la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio
de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio
Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió
con fecha 28 de enero de 2000 la memoria-resumen del proyecto de trazado
"Ampliación de la autopista A-6. 4.o carril entre Las Rozas (Norte) y
Villalba", para que se evaluasen las consecuencias ambientales del mismo.
Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental estableció un período de consultas a personas,
instituciones y administraciones, sobre el previsible impacto ambiental del
proyecto.
Como consecuencia de las respuestas recibidas la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, decidió someter a procedimiento de
evaluación de impacto ambiental el proyecto en cuestión.
Con fecha de 29 de junio de 2000, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras
de las respuestas recibidas.
Con fecha 8 de septiembre de 2001, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental amplió la consulta a otros organismos.
La relación de organismos consultados, así como una síntesis del
contenido de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.
La Dirección General de Carreteras sometió el proyecto y el estudio
de impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información publica,
mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de 11 de julio de 2001,
en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha de 7
de febrero de 2002 la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en
el documento técnico del proyecto, que incluye como anejo el estudio de
impacto ambiental y el resultado de la información pública.
Con fecha 1 de julio de 2002 la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente requirió a Castellana
de Autopistas, S.A., información complementaria relativa a algunos
aspectos no suficientemente detallados en el estudio de impacto ambiental.
Recibida dicha información, se procedió a la realización de la presente
declaración.
El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.
El anexo III recoge los aspectos más destacados del estudio de impacto
ambiental.
El anexo IV es resumen del resultado del trámite de información
pública.
El anexo V sintetiza la información complementaria al estudio de
impacto ambiental.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado
por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento
de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,
formula únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de
impacto ambiental sobre el proyecto "Ampliación de la autopista A-6, cuarto
carril entre Las Rozas (Norte) y Villalba".
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Examinada la documentación contenida en el expediente, la Secretaría
General de Medio Ambiente considera ambientalmente viable el trazado
propuesto para la ampliación de la autopista A-6, siempre y cuando en
la ejecución del proyecto se observen las recomendaciones contenidas en
el estudio de impacto ambiental, en lo que no se oponga al contenido
de esta declaración, y se cumplan las condiciones que a continuación se
exponen:
1. Adecuación ambiental del trazado
Como alternativa al acceso a Collado Villalba, situado en el p.k. 39+200
(eje 73), se estudiará la viabilidad de desplazar la ubicación de dicho
acceso al área localizada entre los ejes 102, 111, y 113 del proyecto con
clave T4-M-9002 "Ampliación de la autopista de peaje A-6. 3er carril entre
Villalba y el enlace de los Caídos" (p.k. 0+300). Si esta alternativa resultase
viable, sustituirá al citado acceso, debiendo procederse a la restauración
de la zona que quedaría en desuso del actual acceso.
Se minimizará la afección a la zona catalogada como Bien de Interés
Cultural (BIC) denominada "Fonda Trinidad" en el término municipal de
Collado Villalba (p.k. 38+280), de manera que ésta sea la estrictamente
necesaria para la correcta ejecución de la obra, quedando excluida como
zona de ubicación de instalaciones auxiliares de obra, parque de
maquinaria, etc... En ningún caso se afectará la edificación catalogada como
BIC.
2. Mantenimiento de la permeabilidad territorial y reposición de los
servicios afectados
Durante la construcción y explotación de los nuevos carriles, se
asegurará, mediante el diseño de las medidas oportunas, el nivel actual de
permeabilidad transversal y longitudinal del territorio, debiendo
señalizarse adecuadamente todos los desvíos provisionales que se produzcan
en la fase de obras.
Se repondrán todos los caminos afectados por el desarrollo de las
obras, dándose continuidad a todos los pasos transversales a través de
la actual autopista, empleando para ello, como mínimo, la sección que
poseen en la actualidad.
Además, se garantizará durante la construcción y explotación de los
nuevos carriles la continuidad del funcionamiento de los servicios
interceptados (red de saneamiento, red de abastecimiento, líneas eléctricas,
líneas telefónicas, etc,...).
Se prestará especial atención, sobre todo en la fase de construcción,
a las conexiones con los caminos, vías ferroviarias y carreteras actualmente
en servicio, entre las que destaca: la M-50, la línea de ferrocarril
Madrid-Segovia; la M-618 de Torrelodones a Hoyo de Manzanares; la M-528, que
une la localidad de Collado Villalba con Galapagar; y la M-525 de La Navata
a Galapagar.
3. Protección del sistema hidrológico
Se proyectarán, en coordinación con la Confederación Hidrográfica
del Tajo, las medidas preventivas, correctoras y de control necesarias para
garantizar la preservación de la calidad de las aguas durante la realización
de las obras, entre las que se incluirán las que se exponen a continuación:
Con el fin de no inducir riesgos sobre el sistema hidrológico existente
en la zona, no se ubicarán parques de maquinaria ni instalaciones auxiliares
de obra en aquellas zonas que puedan afectar a dicho sistema, ya sea
directamente, por escorrentía o por erosión.
Se procederá a la impermeabilización del parque de maquinaria,
especialmente de la zona donde se realicen las operaciones de mantenimiento
de la maquinaria empleada en la obra. En cualquier caso estas operaciones
de mantenimiento se realizarán exclusivamente sobre superficies
impermeabilizadas y adecuadamente acondicionadas para ello.
Se instalarán cunetas perimetrales y balsas de decantación
provisionales durante la fase de obras para la recogida de las aguas de drenaje
de los parques de maquinaria en las instalaciones auxiliares.
Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones se
derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos
o fosa séptica.
La salida de aguas de esta fosa se conectará, en caso de ser posible,
con la red de distribución municipal existente, aprovechando al máximo
el propio corredor de la autopista para la ubicación de las tuberías; en
el caso de que esto no sea posible, la salida de aguas tratadas se orientará
hacia vaguadas o pequeños arroyos, pero nunca tendrá su salida a una
distancia inferior a 100 m de los arroyos de Peregrinos y del Endrinal.
Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las
balsas de decantación para evitar el impacto derivado de posibles vertidos
contaminantes sobre las aguas superficiales.
Esta agua sólo podrán ser vertidas si no sobrepasan los valores
establecidos por la legislación vigente y requerirán la correspondiente
autorización del órgano competente.
Los residuos tales como aceites, combustibles, cementos, etc.,
procedentes de la zona de instalaciones durante la fase de construcción, se
gestionarán según la normativa aplicable, (Ley 20/1986, de 14 de mayo,
Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; y Título VI de la Ley 10/1998,
de 21 de abril, de Residuos). En ningún caso se verterán dichos residuos
al terreno o a los cursos de agua.
Se dispondrán parapetos, entramados vegetales o barreras de retención
de sedimentos en las obras próximas a los cauces, que eviten los procesos
erosivos que pudieran producirse durante las obras en las inmediaciones
de los cursos de agua y de los barrancos.
Con el propósito de garantizar la menor afección a los cauces de la
zona, previamente al inicio de las obras, se establecerán planes de
emergencia, que incluirán las medidas a aplicar en caso de vertidos accidentales
a los cursos de agua.
Los acopios de materiales, así como los acopios de tierra vegetal o
sobrantes de obra, se situarán en zonas donde no puedan ser arrastrados
por la escorrentía superficial del terreno.
Además, se minimizará la franja de afección a las riberas de arroyos
Endrinal (p.k. 36+900) y Peregrinos (p.k. 33+000), cruzados por el eje,
ocupándose la anchura estrictamente necesaria de actuación en torno al
eje de la vía que permita la construcción de la misma. Asimismo, se
procederá a la restauración posterior de los cursos atravesados, tanto
morfológica como vegetalmente, en una longitud aguas arriba y aguas abajo
del mismo que supere la franja de afección estricta.
El programa de vigilancia ambiental deberá incluir, además del
seguimiento de las aguas procedentes de las balsas de decantación, el
seguimiento analítico de la calidad de las aguas de los arroyos de El Endrinal
y Peregrinos. Para ello se establecerán puntos de control de calidad aguas
arriba y aguas abajo de la zona de obras en los arroyos afectados.
Si la calidad de las aguas empeorase a consecuencia de las obras, se
establecerán medidas adicionales de protección y restricción (limitación
del movimiento de maquinaria, tratamiento de márgenes, barreras de
retención de sedimentos, balsas de decantación provisionales,...).
4. Prevención de la contaminación acústica y atmosférica
Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos
originados por la variante serán los establecidos en el Decreto 78/1999, (de
27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección acústica en
la Comunidad de Madrid), medidos a dos metros de la fachada, y para
cualquier altura de las edificaciones:
Zonas residenciales:
Leq (de 7 a 23 horas) menor que 65 dB (A).
Leq. (de 23 a 7 horas) menor que 50 dB (A).
Zonas industriales:
Leq (de 7 a 23 horas) menor que 75 dB (A).
Leq (de 23 a 7 horas) menor que 70 dB (A).
Zonas comerciales o empresariales:
Leq (de 7 a 23 horas) menor que 70 dB (A).
Leq (de 23 a 7 horas) menor que 60 dB (A).
Zonas hospitalarias:
Leq (de 7 a 23 horas) menor que 55 dB (A).
Leq (de 23 a 7 horas) menor que 45 dB (A).
Centros educativos, religiosos, parques y áreas deportivas:
Leq (de 7 a 23 horas) menor que 55 dB (A).
Leq (de 23 a 7 horas) menor que 45 dB (A).
Como medidas preventivas y correctoras encaminadas a garantizar,
en la medida de lo posible, estos valores límite, establecidos en el
mencionado Decreto 78/99, se realizará un proyecto de medidas de protección
acústica que incluya:
Disposición de pantallas de protección, al menos, en los siguientes
puntos:
PK inicio PK fin Margen
25+500 25+990 Izquierda.
31+200 31+960 Izquierda.
33+150 33+650 Izquierda.
38+320 38+900 Izquierda.
0+100 Eje 113 0+400 Eje 113 Derecha del eje 113 del
enlace Villalba.
Los puntos de inicio y fin de cada tramo propuesto se tomarán como
valores aproximados, determinándose los definitivos en el proyecto de
construcción, en función de las reducciones reales de las barreras y del
cumplimiento de los objetivos especificados en el comienzo de la presente
condición.
Un estudio sobre la tipología de las pantallas (translúcidas, opacas,..)
y materiales a emplear en cada caso, en función de: las especificaciones
constructivas necesarias para garantizar el cumplimiento de los niveles
propuestos; proximidad a las edificaciones a proteger; intensidad lumínica
de luz natural actual en el interior de las mismas, etc...
Utilización de maquinaria de obra homologada según el Real Decreto
245/89, de 27 de febrero, de aproximación de las legislaciones sobre
determinación de la emisión sonora de máquinas y materiales utilizados en
las obras de construcción.
Realización de las inspecciones técnicas y las operaciones de
mantenimiento necesarias para que dicha maquinaria no supere las
especificaciones del mencionado Real Decreto.
Empleo de silenciadores en compresores, motores, perforadoras, etc...
Ubicación, en casetas insonorizadas, de aquella maquinaria que genere
unos mayores niveles de ruido, en zonas próximas a núcleos habitados.
Establecimiento de horario de realización de las obras de 8 a 22 horas,
y justificación adecuada para aquellas actividades de obra que sea
necesario llevar a cabo durante el periodo nocturno, por motivos de seguridad,
generación de otros impactos, o causas de fuerza mayor.
Asimismo, para prevenir la emisión de polvo y partículas en la zona
de obras, producidas por movimientos de tierras y circulación de
maquinaria, durante toda la fase de construcción se deberá:
Realizar riegos periódicos en todas aquellas zonas donde sean
previsibles estas afecciones (como superficies desnudas, o acopios de inertes
y tierra vegetal), que se intensificarán en el entorno de núcleos habitados
y durante los periodos más secos.
Verificar que todos los camiones que transporten áridos cubren sus
cajas con lonas.
Realizar las operaciones de mantenimiento de la maquinaria para que
las emisiones de la misma no superen los criterios establecidos en la
Directiva 96/69/CE, de 8 de octubre, por la que se modifica la Directiva
70/220/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados
miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica
por las emisiones de los vehículos a motor.
Todas las medidas de protección establecidas deberán estar detalladas
y valoradas en el proyecto de construcción, incluyéndose las actuaciones
necesarias para su adecuación estética e integración paisajística, en su
caso.
Con el objeto de verificar el modelo acústico aplicado en el proyecto
de construcción, el programa de vigilancia ambiental, durante la fase de
explotación, incorporará campañas de mediciones, tanto en zonas para
las que se hayan establecido medidas de protección acústica, como en
zonas en las que los niveles previstos se aproximen a los objetivos de
calidad y para las que no se hayan establecido medidas de protección
acústica.
Asimismo, se incluirán en dicho programa los controles necesarios
para verificar que se cumplen las medidas encaminadas a minimizar la
afección debida a las emisiones de polvo y partículas.
De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá,
en su caso, la necesidad de complementar las medidas mitigadoras, tanto
en la fase de construcción como en la de explotación.
5. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico y Vías
Pecuarias
El proyecto de construcción deberá incluir el resultado de una
prospección arqueológica realizada a lo largo de la traza en aquellas zonas
identificadas en el estudio de impacto ambiental como de mayor
potencialidad para albergar restos arqueológicos. Asimismo, dicha prospección
incluirá zonas auxiliares como vertederos, áreas de instalaciones, accesos,
etc. Dichos trabajos arqueológicos serán coordinados por la Dirección
General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de Las Artes de
la Comunidad de Madrid, requiriéndose la presentación previa de un
programa detallado de intervención.
Asimismo, en el programa de vigilancia ambiental se contemplará el
seguimiento de las labores de movimiento de tierras, así como la
supervisión de los trabajos arqueológicos por parte de dicho organismo, siendo
seguidos los procesos previos y de proyecto por un técnico autorizado.
Se evitará toda afección a los recursos culturales inventariados en
el estudio de impacto ambiental, tanto los más cercanos al trazado, como
aquellos más alejados que podrían verse afectados por movimientos de
maquinaría o instalaciones auxiliares. Para ello, se procederá, previamente
al inicio de las obras, al jalonamiento de manera diferencial al resto de
la superficie en obras, de la Fonda de la Trinidad, situada en el p.k. 38+280,
en el término municipal de Collado Villalba, protegida por normativa
urbanística.
Se revisará la correcta ubicación de todas las vías pecuarias existentes
en el entorno del tramo objeto de estudio, y en particular de: Cordel de
Valladolid, la Colada de la Posada de Valcaminero, Cordel del Gasco, Cordel
del Hoyo o Vallelargo, Colada del Charco de la Olla al Cordel de Valladolid,
Colada del Chachinal (Tramo-I), y los descansaderos de El Churridero
y de Cantos Altos; para lo que se consultará a la Dirección General de
Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de
la Comunidad de Madrid.
Si bien actualmente existe afección de la autopista A-6 sobre
determinadas vías pecuarias, el proyecto incrementará la afección actual sobre
algunas de ellas, por lo que el proyecto de construcción recogerá la
reposición de todas las vías afectadas por la ampliación que se encuentran
efectivamente en uso mediante pasos adecuados, cumpliendo en todo caso,
las especificaciones incluidas en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías
pecuarias de la Comunidad de Madrid.
6. Localización de vertederos e instalaciones auxiliares
Se emplearán únicamente aquellas zonas de préstamo, canteras y
graveras que dispongan de la preceptiva autorización y contengan el
consiguiente proyecto de restauración. En caso contrario, se deberá presentar
la documentación necesaria ante la autoridad ambiental competente para
su oportuna tramitación.
En el estudio de impacto ambiental objeto de proyecto se establecía
como vertedero de sobrantes de excavación la mediana de la actual A-6
a la altura del paso superior de La Navata. En el documento de información
complementaria se modificó la ubicación de dicho vertedero,
proponiéndose las siguientes zonas:
Vertedero n.o 1, situado en el p.k. 12+300 de la margen izquierda, con
una superficie aproximada de 10.000 m2.
Vertedero n.o 2, en el p.k. 10+700 de la margen izquierda, con una
superficie de 42.000 m2.
Vertedero n.o 3, a la altura del p.k. 2+000 de la misma margen, con
una superficie de 16.000 m2.
De estos vertederos, únicamente se podrán emplear los vertederos n.o1
y n.o 3, que podrán extenderse, respectivamente hasta los siguientes límites:
Vertedero n.o 1: continuación del límite que supone la plataforma del
ferrocarril Madrid-Valladolid hasta superar la depresión que provoca el
terraplén situado más hacia el oeste y continuando después por la curva
de nivel correspondiente hasta el camino trazado tras las edificaciones
localizadas al margen de la vía de servicio, que cerraría el perímetro de
la zona ampliada.
Vertedero n.o 3: ampliación de la zona propuesta en el documento
de información complementaria, a una zona delimitada al norte por el
límite de la parcela de las instalaciones de la I.T.V de Villalba, al sur
por el nuevo acceso al núcleo urbano de Villalba - Estación denominado
"Nuevo Vial Sur", al oeste por el límite de las parcelas ya urbanizadas
o en fase de urbanización, y al este por la vía de servicio de la autopista A-6.
Debido a que la ampliación del vertedero n.o 1 incluye una vaguada,
se dispondrán en dicha zona las medidas necesarias para garantizar la
evacuación de pluviales durante y tras el vertido de inertes.
La gestión de los materiales sobrantes de excavación que, por razones
de capacidad, no puedan ser utilizados en los lugares propuestos en el
documento de información complementaria, deberá ajustarse a lo
establecido en el Plan de Gestión Integrada de los Residuos de Construcción
y Demolición de la Comunidad de Madrid.
El acopio temporal de los materiales sobrantes de excavación previo
a su aprovechamiento, se podrá ubicar en el vertedero n.o 2.
Una vez acopiados los materiales de forma temporal, se procederá
de forma inmediata a su cubrición con una capa de tierra vegetal, de
20 cm. de espesor, y a su hidrosiembra con especies herbáceas, al objeto
de disminuir su impacto paisajístico y la erosión de sus taludes durante
el periodo de acopio.
El aprovechamiento de los materiales acopiados en el área reseñada
se coordinará con el desarrollo del sistema de gestión de este tipo de
materiales previsto por la Comunidad de Madrid.
Finalizada la retirada de los materiales acopiados, se procederá a la
restauración definitiva de todas las zonas afectadas.
En el caso de que, en el plazo máximo de dos años, a contar desde
la finalización de los vertidos, no se hubiera desarrollado el sistema de
gestión de este tipo de materiales previsto por la Comunidad de Madrid,
se procederá a la restauración definitiva del vertedero temporal.
Se utilizarán como caminos auxiliares de obra las vías de servicio
paralelas a la autopista en todo el tramo, evitándose en la medida de lo posible
la apertura de nuevos caminos y, en caso de que fueran necesarios, se
incluirá en el proyecto de construcción la justificación de dicha necesidad,
así como las medidas ambientales necesarias para garantizar su correcto
uso y restauración tras la finalización de las obras. En ningún caso se
utilizarán para este fin las zonas caracterizadas como sensibles en la
presente condición.
Asimismo, se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, de manera previa al inicio de las obras, la documentación
enumerada en el párrafo anterior, para la aprobación definitiva de la ubicación
y plan de restauración de dichos caminos.
El proyecto de construcción incluirá en su documento de planos y,
por tanto, con carácter contractual, de escala no inferior a 1:2.000, de
localización de todas las instalaciones auxiliares, vertederos y caminos
de obra, así como de las zonas de exclusión, donde quedará expresamente
prohibida cualquier actividad asociada a la obra.
Entre dichas zonas de exclusión se contarán, al menos, las siguientes:
zonas protegidas, puntos de interés geológico o geomorfológico; zonas
bióticas de interés singular, y en general masas arboladas de cualquier tipo;
espacios protegidos, catalogados o inventariados; zonas de afección a los
yacimientos arqueológicos; cauces y riberas existentes en la zona afectada;
y, en general, todas aquellas zonas de alto valor ecológico, paisajístico,
cultural o socioeconómico.
7. Protección de la fauna y de la vegetación
Para minimizar la afección sobre la vegetación natural, se tomarán
las siguientes medidas:
Se restringirá la ocupación del terreno durante las obras. Esta
ocupación se ceñirá lo más posible al ancho de la traza. Para ello, se procederá
al jalonamiento de la zona de ocupación estricta del trazado, jalonando
asimismo los límites de las zonas de vertedero, zonas de ubicación de
instalaciones auxiliares, y caminos de obra.
A su vez, se procederá al jalonado de manera diferencial, de las zonas
de alto valor ecológico, paisajístico o cultural, entre las que se incluirán:
las masas arbóreas a lo largo de las márgenes de la autopista o en
determinadas zonas de la mediana; los elementos culturales enumerados en
la condición 5; los cauces de los arroyos Endrinal (p.k. 36+900) y Peregrinos
(p.k. 33+000); el "Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares" y
el "Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su Entorno",
colindantes en tramos intermitentes a la actual A-6, (entre los pp.kk. 26+100
a 38+050 de la margen derecha y los pp.kk. 2+200 al 3+800 y 6+050 al
6+700 de la margen izquierda).
Durante las obras se tomarán las medidas oportunas para afectar
exclusivamente a la vegetación de ribera incluida en los bordes de la explanada
de la autovía; especialmente la asociada a los arroyos de Peregrinos, (en
el p.k. 33+000 de la margen derecha), y del Endrinal, (cruzado por la
autopista en el p.k. 36+900 de la misma margen), ocupándose la anchura
estrictamente necesaria de actuación en torno al eje de la vía que permita
la construcción de la misma.
Se procederá a marcar de manera clara aquellos pies próximos a la
zona de obras que no será necesario talar, pero que se podrán ver afectados
por el tránsito de personas y maquinaria.
Se procederá a la instalación de protectores (tablones de 3 m. de altura,
o dispositivos similares) en aquellos pies que puedan verse afectados.
En caso de que, a pesar de las medidas de protección adoptadas, se
produjeran daños en la vegetación arbórea adyacente a las obras, se
procederá al tratamiento de las heridas o daños, así como a la reposición
de los ejemplares que no hubieran podido sobrevivir.
Se establecerán medidas de prevención de incendios para dar
cumplimiento al Decreto 341/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.
Una vez finalizada la obra, se procederá a la limpieza total de las
superficies afectadas, así como a la restauración de las mismas,
especialmente las zonas ocupadas por instalaciones temporales.
Es destacable la importancia de los arroyos del Endrinal y Peregrinos
como puntos de paso para la fauna de la zona, ya que son los únicos
lugares que sirven de paso para la misma en los casi 17 km. del tramo,
además de servir como conexión entre el "Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares" y el "Parque Regional del Curso Medio del río
Guadarrama y su Entorno". Por ello, además de las medidas definidas para
la protección de la vegetación, se establecerán las siguientes medidas para
la protección de la fauna:
Adecuación de los drenajes transversales, y particularmente de los
pontones que dan servicio a los arroyos del Endrinal y Peregrinos. Para
ello, se elaborará un estudio de detalle destinado a conocer los
requerimientos biológicos y de comportamiento de las diferentes especies de
fauna terrestre de la zona.
De las conclusiones de dicho estudio se establecerá el diseño de los
pasos definidos, así como las formas, dimensiones y acondicionamiento
ambiental. Las características técnicas que deben cumplir los citados pasos
deberán ser establecidos por un especialista en fauna, y sus resultados
deberán ser remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental para su aprobación.
Este diseño deberá garantizar el paso de fauna a través de él en
condiciones al menos iguales a las existentes en la actualidad en el caso
del arroyo del Endrinal.
En el caso arroyo de Peregrinos, debido a la afección de la ampliación
prevista sobre el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, como
medida compensatoria, el diseño final deberá mejorar de manera
significativa las condiciones actuales para su uso como paso de fauna. Así
incluirá, entre otras medidas, la apertura de un punto entre ambas calzadas
que permita la entrada de la luz al paso de fauna. El objetivo de esta
medida es mejorar la comunicación entre el Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares y el Parque Regional del Curso Medio del río
Guadarrama y su Entorno.
Se detallarán las características del vallado de la vía, que se diseñará
de manera que impida eficazmente el acceso de la fauna a la misma, e
incorporará los mecanismos necesarios para el escape de los animales
que accedan a ella. Esta medida se verificará de manera especial en las
zonas de la autopista colindante con los Parques Regionales de la Cuenca
Alta del Manzanares y del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno.
El plan de vigilancia y seguimiento incluirá un seguimiento de las
medidas expuestas en la presente condición, en función de cuyos resultados
se inferirá la necesidad de su revisión.
8. Protección y conservación de los suelos
Conjuntamente al replanteo de las obras, se delimitarán físicamente
las superficies que vayan a quedar, provisional o definitivamente ocupadas
por éstas, así como por las restantes obras auxiliares (incluyendo, entre
otras: parques de maquinaria, oficinas y vestuarios, áreas de acopios de
materiales y tierra vegetal, y cuantas otras instalaciones sean necesarias
para la ejecución de las obras), con el fin de evitar todo tipo de alteración
a cualquier espacio ajeno al estrictamente necesario. En cualquier caso,
se localizarán y jalonarán de manera diferencial, aquellas zonas de mayor
valor ambiental, entre las que se incluirá específicamente:
Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. (p.k. 26+100 a
38+050 de la margen derecha).
Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su Entorno
(p.k. 2+200 al 3+800 y p.k. 6+050 al 6+700 de la margen izquierda).
Los cauces de los arroyos Endrinal (p.k. 36+900) y Peregrinos
(p.k.33+000).
Bien de Interés Cultural "Fonda de la Trinidad", situado en la margen
izquierda de la autopista a la altura del p.k. 38+280.
Zonas urbanizadas colindantes a las obras.
Montes Preservados y Hábitats de Interés.
La localización de los Montes Preservados y Hábitats de Interés se
realizará a la mayor escala que permita la información que proporcione
el organismo ambiental competente.
Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda ser directa
o indirectamente afectada por la obra para su posterior reutilización en
los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán
a lo largo de la traza en montones, cuya altura deberá definirse en el
pliego de condiciones técnicas particulares del proyecto de construcción,
y no será superior a 1,5 m., de forma que se garantice el mantenimiento
de sus propiedades para su posterior reutilización. En caso de permanecer
acopiada por periodos superiores a los 6 meses, deberán diseñarse medidas
adecuadas para el mantenimiento de sus propiedades estructurales y
físico-químicas.
En el proyecto de construcción se definirán las zonas de taludes que
se restaurarán con tierra vegetal.
Si accidentalmente se produjera algún vertido de sustancias
contaminantes de cualquier tipo, y más concretamente de materiales utilizados
en las operaciones de mantenimiento de la maquinaria de obra o debidos
al propio uso de ésta, se procederá a recoger dicho vertido junto con
la parte afectada de suelo para su posterior tratamiento.
El paso de la maquinaria pesada se restringirá a los caminos señalados
para ello, y se impedirá su tránsito por otras zonas, para evitar la
compactación y degradación de los suelos.
Se vigilará el estado del suelo para evitar la excesiva compactación
del mismo, así como la formación de regueros. Esta vigilancia se
intensificará en las épocas de mayores precipitaciones. En el caso de localizarse
zonas excesivamente compactadas se efectuarán operaciones de ripado
o arado, de tal manera que se evite la formación de una coraza superficial.
El plan de vigilancia y seguimiento incluirá un seguimiento de las
medidas correctoras y compensatorias expuestas en la presente condición, en
función de cuyos resultados se inferirá la necesidad de su revisión.
9. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística
Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión,
recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, desarrollando
lo esbozado en el estudio de impacto ambiental con el grado de detalle
necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las
obras.
En dicho proyecto se incluirán los métodos técnicos, plan de trabajo
y operaciones de mantenimiento que sean necesarias para el adecuado
desarrollo de la vegetación implantada. Asimismo se estudiará su
evolución, proponiéndose las medidas adicionales que sean necesarias para
asegurar su mantenimiento y desarrollo satisfactorio, tanto durante la
ejecución de la obra, como durante el periodo de garantía de la misma.
El proyecto considerará toda la longitud de actuación del trazado
(desmontes, terraplenes, obras de fábrica, etc.), así como áreas de vertedero,
viario de acceso a la obra, e instalaciones temporales. Además, se realizará
un conteo aproximado del número de pies afectados, según especies, de
manera que se repongan, en las revegetaciones previstas, el mismo número
de pies de cada especie que hayan sido eliminados a consecuencia de
las obras. En dicho conteo no se incluirán los pies en el interior de jardines
privados.
El citado proyecto considerará como zonas sensibles, de tratamiento
especial:
Riberas de los arroyos del Endrinal y Peregrinos.
Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares; y el Parque Regional
del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, en caso de ser afectado
accidentalmente.
Montes Preservados y Hábitats de Interés.
Zonas arboladas en general.
Vertederos, parque de maquinaria, plantas de asfaltado, machaqueo
y hormigonado, viario de acceso a la obra, desmontes, terraplenes, y en
general todas las zonas donde se hayan ubicado instalaciones temporales
de la obra.
El citado proyecto incluirá la reposición de todo el arbolado afectado
por las obras, incluyéndose los pies que se afecten en la zona de Dominio
Público de la autopista.
Una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de todos los
residuos que se hubieran producido, y a la limpieza general de todas las
superficies que hayan sido afectadas por las obras.
Una vez se haya realizado la limpieza de las zonas a restaurar, se
procederá al extendido de la tierra vegetal, siguiendo las indicaciones
recogidas a este respecto en la condición 8, para finalmente realizar las labores
de revegetación que se definan en el proyecto de medidas de defensa
contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística.
La selección de las plantas se realizará en función de las características
que presentan en cuanto a su posible integración con respecto a los
elementos del paisaje propio de la zona, seleccionando especies autóctonas.
En el caso de las actuaciones de revegetación para formaciones que no
buscan la creación de un ecosistema natural (como áreas interiores de
enlace), se podrán utilizar especies propias de jardinería.
Los taludes se diseñarán en función de los elementos geotécnicos de
seguridad y paisajísticos de la zona tenidos en cuenta en el estudio de
impacto ambiental. La morfología resultante para taludes de desmonte
y terraplén será preferentemente, y siempre que sea técnicamente viable,
3H:2V, de modo que sea posible su revegetación. En cualquier caso, los
desmontes no serán superiores a 1H:2V, salvo que se produzca un impacto
por la ocupación del suelo que no compense las ventajas de taludes más
tendidos.
Asimismo, durante la fase de explotación de la vía no se utilizarán
pesticidas ni herbicidas en las labores de mantenimiento de la vegetación
implantada, con el fin de evitar efectos de toxicidad y contaminación
ambiental sobre especies vegetales, la fauna, el suelo y las aguas.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán
y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la
construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con
anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de la obra.
Todos los datos y conceptos del mencionado proyecto de medidas de
defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística
de la obra, figurarán en la memoria, planos y anejos, pliego de
prescripciones y presupuesto del proyecto de construcción.
10. Afección a espacios naturales y medidas compensatorias
En el presente tramo, la ampliación de carriles afectará
aproximadamente a 9.300 m2 del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares,
de los cuales aproximadamente 4.200 m2 corresponden a propiedad
privada (2.977,42 m2 son jardines privados) y el resto a zonas de titularidad
pública. Es por ello que, además de incluirse un "Proyecto de medidas
de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra", el proyecto de construcción incluirá, las siguientes
medidas compensatorias:
Se revegetará una superficie no inferior al doble de terreno afectado
en el Parque Regional del Manzanares que no forme parte de jardines,
la superficie final afectada deberá ser determinada por el promotor, antes
del inicio de las obras, en coordinación con el Órgano Gestor del Parque.
Esta superficie deberá ser colindante con el parque, o estar incluida en
su interior. Los terrenos a revegetar serán de titularidad pública,
situándose preferentemente en zonas próximas a la actuación. Las especies a
utilizar se seleccionarán siguiendo los criterios definidos en la condición
9, empleándose en todo caso especies autóctonas de la zona.
La ejecución de las obras en el interior del Parque Regional de la
Cuenca Alta del Manzanares se coordinarán con el órgano gestor del mismo,
para la correcta ejecución de dichas obras, así como para la definición
de las superficies y especies vegetales a utilizar en las revegetaciones
compensatorias definidas en el párrafo anterior.
Se incrementará la permeabilidad de la autopista para la fauna,
adecuándose las características de los pontones de los arroyos del Endrinal
y de Peregrinos siguiendo las especificaciones incluidas a este respecto
en la condición 7.
Se incluirán medidas de seguridad contra posibles vertidos accidentales
en la curva de la Berzosa (p.k. 32+820), al objeto de proteger la calidad
de las aguas del arroyo Peregrinos.
Para proteger el arroyo del Endrinal, segundo punto de conexión entre
los parques regionales, se dispondrán, para el tratamiento de las aguas
de drenaje de la calzada, filtros de arena u otros dispositivos que ofrezcan
la misma o mejor eficacia frente al tratamiento de dichas aguas, evitando
el arrastre de contaminantes hacia el curso del río Guadarrama, donde
desemboca dicho arroyo.
Todos los datos y conceptos de estas medidas, figurarán en la memoria,
planos y anejos, pliego de prescripciones y presupuesto del proyecto de
construcción.
11. Seguimiento y vigilancia
Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento
y control de los impactos, así como de la eficacia de las medidas correctoras
establecidas en el estudio de impacto ambiental, documento de información
complementaria y en el condicionado de esta declaración.
El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los
controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.
En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las
actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y periodo de
su emisión. Para ello el programa detallará, para cada factor ambiental
objeto de seguimiento, los siguientes términos:
Objetivo del control establecido.
Actuaciones derivadas del control.
Lugar de la inspección.
Periodicidad de la inspección.
Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal
técnico.
Parámetros sometidos a control.
Umbrales críticos para esos parámetros.
Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los
umbrales críticos.
Documentación generada por cada control.
Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Fomento, que acreditará su contenido y conclusiones.
El promotor de las obras, como responsable de la ejecución del
programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección
ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo
de las obras previstas en la legislación de contratos de las Administraciones
Públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras,
de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de
informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente
declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto
dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo de las obras y final,
dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del
aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.
El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
a) Antes del inicio de las obras:
Plan de seguimiento ambiental, para la fase de obras, presentado por
la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra, con indicación expresa de
los recursos materiales y humanos asignados.
Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad
ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con
indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.
Propuesta de ubicación de caminos auxiliares, zonas de préstamo,
canteras y graveras que dispongan de autorización y proyecto de restauración,
a que se refiere la condición 6.
Plan de emergencia, que incluya medidas a aplicar en caso de vertidos
accidentales a los cauces, a que se refiere la condición 3.
Proyecto de medidas de protección acústica, a que se refiere la
condición 4.
Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística, a que se refiere la condición 9.
Propuesta de diseño de pasos de fauna para los arroyos Peregrinos
y del Endrinal y propuesta de revegetación compensatoria, a que se refiere
la condición 10.
b) Informe paralelo al Acta de comprobación del replanteo.
c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras:
Medidas de mantenimiento de la permeabilidad territorial y reposición
de los servicios afectados, a que se refiere la condición 2.
Medidas de protección hidrológica, a que se refiere la condición 3.
Medidas para la prevención de la contaminación acústica y atmosférica
a las que se refiere la condición 4.
Resultado del seguimiento arqueológico de las obras y protección de
las vías pecuarias, a que se refiere la condición 5.
Medidas en vertederos e instalaciones auxiliares, a que se refiere la
condición 6.
Medidas de protección para la fauna y la vegetación, a que se refiere
la condición 7.
Medidas de protección de suelos, a que se refiere la condición 8.
Medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística, a que se refiere la condición 9.
d) Antes de la emisión del Acta de recepción de las obras:
Informe sobre la continuidad de los servicios existentes realmente
mantenidos, de acuerdo con la condición 2.
Informe sobre las medidas de protección del sistema hidrológico
realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 3.
Informe sobre las medidas de protección acústica y atmosférica
realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 4.
Informe sobre las actuaciones de protección del patrimonio
arqueológico y cultural y vías pecuarias realmente ejecutadas, a que se refiere
la condición 5.
Informe sobre el emplazamiento de caminos de obra, vertederos e
instalaciones auxiliares, de acuerdo con la condición 6.
Informe sobre las medidas de protección de la fauna y la vegetación,
realmente ejecutadas, según lo dispuesto en la condición 7.
Informe sobre las medidas de protección y conservación de suelos,
realmente ejecutadas, según lo dispuesto en la condición 8.
Informe sobre las medidas relativas a la recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra realmente ejecutadas, a que se refiere la
condición 9.
Informe sobre las medidas compensatorias realmente ejecutadas, a que
se refiere la condición 10.
Plan de seguimiento ambiental para la fase de explotación.
e) Anualmente y durante tres años, a partir de la emisión del Acta
de recepción de las obras:
Informe sobre la efectividad de las medidas ejecutadas para la
protección del sistema hidrológico, a que se refiere la condición 3.
Informe sobre niveles sonoros y efectividad de las medidas ejecutadas
a este respecto, a que se refiere la condición 4.
Informe de la eficacia de las medidas expuestas en la condición 6.
Informe de la eficacia de las medidas expuestas en la condición 7.
Informe de la eficacia de las medidas expuestas en la condición 8.
Informe sobre el estado y progreso de las áreas de recuperación
incluidas en el proyecto, a que se refiere la condición 9.
Informe sobre el estado y progreso de las revegetaciones
compensatorias y funcionamiento de los pasos de fauna, a que se refiere la
condición 10.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de
funcionamiento.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración.
12. Documentación adicional
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitirá
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la
contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación en la
documentación de contratación de los documentos y prescripciones que
esta declaración de impacto ambiental establece y un informe sobre su
contenido y conclusiones.
Los documentos referidos son los siguientes:
Adecuación ambiental del trazado, a que se refiere la condición 1.
Medidas relativas al aseguramiento de la permeabilidad territorial y
continuidad de los servicios existentes durante la fase de construcción
y la de explotación a que se refiere la condición 2.
Medidas relativas a la protección del sistema hidrológico a que se refiere
la condición 3.
Proyecto de medidas de protección acústica, y propuesta de tipología
de materiales a utilizar en el mismo, a que se refiere la condición 4.
Memoria final de la prospección arqueológica y programa de actuación
para el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no
inventariado, a que se refiere la condición 5.
Propuesta de ubicación de caminos auxiliares de obra, zonas de
préstamo, canteras y graveras que dispongan de autorización y proyecto de
restauración, a que se refiere la condición 6.
Medidas relativas a la protección de la vegetación y la fauna, a que
se refiere la condición 7.
Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 9.
Propuesta de revegetación compensatoria y propuesta de diseño de
pasos de fauna para los arroyos Peregrinos y del Endrinal, a que se refiere
la condición 10.
Programa de vigilancia ambiental y equipo responsable de la dirección
ambiental de obra, a que se refiere la condición 11.
13. Financiación de las medidas correctoras
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas
correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas
condiciones, figurarán en el proyecto de construcción, justificadas en la
memoria y anexos correspondientes, estableciendo su diseño, ubicación
y dimensiones en el documento de planos; sus exigencias técnicas en el
pliego de prescripciones técnicas, y su definición económica en el
documento de presupuesto del proyecto. También se valorarán y proveerán
los costes derivados del plan de vigilancia ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/86 de 28 de junio, modificado por la Ley
6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental.
Madrid, 4 de junio de 2003.-El Secretario general, Juan María del Álamo
Jiménez.
ANEXO I
Resumen de las consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas recibidas
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del
Ministerio de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. X
Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.
-A.D.E.N.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
S.E.O. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Sociedad de Conservación Vertebrados (SCV) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Las Rozas (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Collado Villalba (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Además de estos organismos, se recibieron durante el periodo de
consultas previas sugerencias de las siguientes asociaciones y comunidades
no consultadas directamente:
Urbanización del Golf (Las Rozas).
Asociación de Vecinos de Matas Altas (Las Rozas).
Comunidad de Vecinos de Rozabela (Las Rozas).
Residencial Las Cumbres. Parquerozas (Las Rozas).
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio
de Medio Ambiente informa sobre la presencia de Hábitats de Interés
recogidos en la Directiva 92/43/CE; así como formaciones de ribera de
cierto interés en las márgenes del arroyo Peregrinos, destacando la posible
afección a estos espacios; si bien alega que no es posible su cuantificación
ya que el detalle cartográfico no lo permite.
Sugiere determinar las posibles alteraciones debidas a la planificación
de los trabajos y sugiere una serie de medidas preventivas y correctoras
para todas las variables del medio.
También sugiere tener en cuenta las alteraciones que en su día generó
la anterior ampliación de la autopista.
La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, señala
la afección al Bien de Interés Cultural con el nombre de "Dolmen de
Entretérminos", así como varias zonas de alto potencial arqueológico.
Asimismo expone que, aunque aparentemente las obras no afectarán
a elementos ajenos a la propia vía de comunicación, si bien la información
facilitada no permite obtener datos sobre la forma en que se llevarán
a cabo las obras, por lo que sugiere:
Asegurar que las obras no afectarán al "Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares" y al "Parque Regional del Curso Medio del río
Guadarrama y su Entorno"; y valorar la incidencia de la ampliación sobre
los valores naturales asociados a estos espacios protegidos.
Programación de los trabajos entre las 8 y las 22 horas. En cualquier
caso se cumplirán las especificaciones contenidas en el Decreto 78/99
de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección acústica
en la Comunidad de Madrid.
Efectuar análisis de la calidad del aire en la zona de proyecto, en
fase de obra y explotación.
Diseñar medidas específicas suficientes para la protección del suelo,
la calidad de las aguas, el Patrimonio Histórico-artístico, el Patrimonio
Arquitectónico y Monumental, y los yacimientos arqueológicos que
pudieran aparecer.
Diseñar las operaciones de limpieza y restauración que sean necesarias
una vez finalizadas las obras.
Incorporar documentación escrita y gráfica acerca de las medidas
incluidas; así como las partidas económicas sobre la ejecución de aquellas.
También informa sobre la posible afección a los Parques Regionales
existentes.
1. Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su Entorno:
para su protección sugiere:
Que se respeten los límites del Parque, evitando las extracciones o
movimiento de tierras, evitando el empleo de materiales geológicos
originarios del Parque, y la ocupación de sus terrenos para ubicar
instalaciones auxiliares o pistas de trabajo.
Que se trate con especial esmero el cruce de la autovía con el arroyo
de Los Peregrinos, beneficiando así la conexión entre el "Parque Regional
de la Cuenca Alta del Manzanares" y el "Parque Regional del Curso Medio
del Río Guadarrama y su Entorno."
2. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares: informan que
la única afección esperada se sitúa en el p.k. 30+240, por lo que sugieren
se realicen las variaciones técnicas necesarias para evitarla. Asimismo
informa sobre la prohibición total que existe en el ámbito del PRCAM
de realización de actividades extractivas, así como el abandono de
desperdicios y generación de vertederos.
El Ayuntamiento de Las Rozas: tras el análisis del estudio considera
que el impacto de las obras será moderado, destacando:
Impacto por ruidos: solicitando apantallamiento acústico en ambas
márgenes de la actual A-6, en especial en las zonas residenciales (entre los
pp.kk. 23+300 y 26+300 margen izquierda, y 24+500 al final margen
derecha).
Afecciones sobre la vegetación: estima necesaria la protección y
preservación de los ejemplares arbóreos cercanos a la traza, en concreto se
recomienda la preservación de los ejemplares de Pinus pinea (p.k. 25+150
margen derecha) y de Quercus rotundifolia y Juniperus Oxycedrus (p.k.
26+100 margen izquierda).
Impacto socioeconómico: Ante las afecciones del ámbito urbano de
Las Matas, propone limitar el ámbito de las obras a ejecutar a la actual
A-6 y a sus vías de servicio, evitando en todo caso el ámbito de las zonas
urbanas.
El Ayuntamiento de Collado Villalba: destaca la ligera afección de la
edificación denominada "Fonda Trinidad", en el p.k. 38+280, que se
encuentra protegida por la normativa urbanística aplicable. Sugiere un ligero
desvío del trazado para evitar su demolición.
Además, alega que la realización de dicha ampliación provocaría un
empeoramiento de la baja permeabilidad actual entre los dos núcleos del
municipio, y propone la inclusión de la construcción de nuevos puentes
y pasarelas de conexión entre ambos núcleos en el proyecto de ampliación.
La Urbanización del Golf (Las Rozas): Sus residentes informan que
ante la previsión de un empeoramiento de la condición sonora debido
a la ampliación, proponen la instalación de pantallas acústicas entre los
pp.kk. 25+250 y 25+400.
La Asociación de vecinos Matas Altas (Las Matas): solicitan:
1. Durante las obras: Definición de medidas para garantizar los
accesos y permeabilidad, para minimizar los impactos sobre la atmósfera (en
especial en la emisión de polvo), y medidas para garantizar los niveles
de ruido durante las obras (en especial la no realización de trabajos durante
la noche).
2. Una vez terminadas las obras: Restauración de todas las zonas
afectadas por la obra; y la instalación de pantallas acústicas para garantizar
el cumplimiento de los niveles de protección definidos en el Decreto 78/99
de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección acústica
en la Comunidad de Madrid.
Residencial Las Cumbres. Parquerozas, y Comunidad de Vecinos de
Rozabella (Las Rozas): Exigen la instalación de pantallas antirruido, al
paso de la A-6 por su comunidad.
Ecologistas en Acción-CODA realiza las siguientes consideraciones:
Se deberá justificar la ampliación de un cuarto carril en ambos sentidos
en la A-6.
Se valorará la posibilidad de no ejecutar la obra de ampliación.
A la hora de valorar de forma global los impactos ambientales que
podrían derivarse de la ejecución de la ampliación del tramo descrito,
no se puede separar del proyecto completo. Éste incluye, además, la
ampliación de un tercer carril entre Villalba y San Rafael, la construcción de
un tercer túnel bajo la Sierra de Guadarrama y la construcción de una
nueva autopista entre San Rafael y Segovia. Esta última posee declaración
de impacto ambiental negativa por lo que se encuentra denunciada ante
la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea.
Deberá llevarse a cabo un estudio sónico de maquinaria: afecciones
a la población residente y a la fauna silvestre.
Se deberá realizar un estudio del incremento del tráfico rodado y
siniestrabilidad.
Se efectuará un estudio de la afección a espacios protegidos, si bien,
no directamente sí por las posibles afecciones indirectas (aumento en los
niveles de contaminación acústica, emisiones de CO2, etc.).
ANEXO II
Resumen del proyecto de trazado
El objeto del proyecto de trazado de referencia, sobre el que se emite
la presente declaración de impacto ambiental, es la definición de la
ampliación, mediante cuarto carril, de las calzadas principales de la autovía A-6,
entre los pp.kk. 22+200 y 39+175, tramo delimitado aproximadamente por
las localizadas de Las Rozas (Norte) y Collado Villalba.
En el total de 16,975 km. del trazado discurre por los términos
municipales de Las Rozas, Torrelodones, Galapagar y Villalba. Se inicia el tramo
en el p.k. 22+200, enlace de la A-6 con la M-50 (Eje Pinar), y finaliza
en el p.k. 39+300 (nudo Villalba).
Los criterios adoptados en el proyecto son:
Producir el menor coste social posible, de manera que la construcción
de las obras propuestas genere los desvíos, retenciones, etc.., que afecten
al usuario en la menor medida posible.
Respetar al máximo las estructuras existentes, sobre todo las
construidas por D. Carlos Fernández Casado.
Condicionantes estéticos.
El proyecto objeto de estudio es una ampliación de carriles, y las
alternativas se reducen a la posibilidad de elección de los espacios de ampliación
a la mediana o la mediana terciaria (espacio entre calzada principal y
vía de servicio). Se ha planteado seleccionando en cada caso la mejor
alternativa siguiendo criterios técnicos necesarios y los objetivos definidos.
A continuación se procede a la descripción del trazado desde el inicio
en sentido Madrid-Villalba.
La ampliación discurre por la mediana desde el inicio hasta el p.k.
24+900.
Entre los pp.kk. 24+800 y 26+900 se mantiene íntegra la vía de servicio
en la margen derecha (sentido Madrid - Villalba) realizándose la ampliación
hacia el Oeste, desplazándose el lado izquierdo entre 4 y 6 metros.
En el p.k. 25+800 el trazado de la autopista discurre colindante al
"Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares", hasta el p.k. 38+200.
En cuanto al "Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama
y su Entorno", el trazado discurre colindante al mismo entre los pp.kk.
25+800 al 38+200, y del 35+400 al 37+100.
Desde el p.k. 26+900 al 28+800, la ampliación solo afecta a la calzada
izquierda, ya que ya existen actualmente cuatro carriles en la derecha,
ampliación que se realiza por la mediana.
En el p.k. 29+000 se sitúa el paso superior de Torrelodones, donde
se igualarán las condiciones de la calzada izquierda a las existentes en
la derecha, (donde existen actualmente cuatro carriles), ampliándose por
el espacio existente entre la calzada y la vía de servicio.
Desde el p.k. 29+000 al 30+700 la calzada izquierda se sigue modificando
por el exterior de la misma, mientras que se mantienen los cuatro carriles
que existen actualmente en la derecha.
A partir del p.k. 30+700 comienza de nuevo la modificación de la
calzada, ya que en este punto actualmente posee tres carriles, variando la
ampliación hasta el 38+000 en ambas calzadas entre la mediana y la
mediana terciaria.
En la zona de La Berzosa, a la altura del p.k. 32+200 y 33+600, debido
a la estructura presente en el p.k. 32+860, la calzada derecha se modifica,
se retranquea el eje 6,5 m a la derecha. Este hecho se traduce en una
moderada ocupación del "Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares".
En el p.k. 36+000 se sitúa el paso superior de La Navata, constituido
por dos estructuras gemelas, de las que la mitad sobre la calzada con
sentido La Coruña no podrá mantenerse, debiendo demolerse y construir
otra acorde con las necesidades de anchura y gálibo de la autopista.
En el tramo final, del p.k. 38+00 al 39+100 se amplían las calzadas
intermitentemente por la mediana y la mediana terciaria, de manera que
se consigue no afectar a la fonda La Trinidad (p.k. 32+280), al edificio
de la Cruz Roja (p.k. 38+280), ni a la edificación existente en la margen
izquierda en el p.k. 39+020.
Como resumen se presentan las siguientes magnitudes:
1. Calzada derecha (en sentido Madrid-Villalba).
Refuerzo de la calzada existente: En todo el tramo.
Ampliación por la mediana: 5.670 m.
Ampliación por el exterior: 4.930 m.
Transiciones: 1.760 m.
Actualmente con 4 carriles: 4.740 m.
2. Calzada izquierda (en sentido Madrid-Villalba).
Refuerzo de la calzada existente: En todo el tramo.
Ampliación por la mediana: 7.620 m.
Ampliación por el exterior: 7.430 m.
Transiciones: 1.850 m.
Actualmente con 4 carriles: 200 m.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental
y en el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre.
A continuación se realizará una breve descripción del contenido del
estudio de impacto ambiental, dividiendo dicha descripción en los capítulos
más relevantes del estudio.
Inventario ambiental.
En el presente capítulo se recogen las principales características
ambientales de la zona en la que se enmarca la actuación para cada uno
de los elementos del medio analizados:
Geología, a grandes rasgos define dos unidades principales: materiales
graníticos de la Sierra de Guadarrama, y sedimentos del Terciario.
Edafología: los suelos están clasificados como "xericos" (según la Soil
Taxonomy), destacando el alto grado de alteración de los mismos debido
a las anteriores acciones de construcción de la calzada.
Geomorfología: la zona de estudio se encuentra formada por superficies
tipo "piedemonte".
Tectónica: en la zona de estudio se superponen los efectos de las
orogenias Alpina y Hercínica.
Hidrogeología: destaca tres tipos de unidades: acuíferos escasos
formados en las diaclasas de los terrenos graníticos, acuíferos de poco espesor
restringidos a épocas de lluvia sobre los niveles arenosos, y acuíferos bien
desarrollados en los materiales terciarios.
Vegetación: se destaca el alto grado de alteración de la vegetación
natural del entorno de la autopista, enumerando las siguientes formaciones:
Encinar-enebral (fundamentalmente en las áreas preservadas por los
parques regionales); sotos y bosques de ribera (en los pp.kk. 33+000 y 36+900);
Pinares de pino piñonero (Pinus pinea) en zonas repobladas dispersas
en los taludes y medianas de la actual A-6; tierras de secano y barbechos
(en las áreas abiertas junto al trazado en los términos de Torrelodones
y Galapagar); especies ajardinadas de las labores de restauración de
anteriores ampliaciones de la autopista.
Fauna: se caracteriza como pobre en el entorno inmediato de la
autopista, al encontrarse la mayor parte del trazado en áreas urbanas y
periurbanas. Además se enumeran los ecosistemas presentes en la zona de
estudio.
Espacios naturales de interés ambiental: "Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares", propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria
(desde el p.k. 25+550 al final del tramo, en su margen derecha); "Parque
Regional Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno", también
propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria, (del p.k. 32+480 al 33+200,
y del p.k. 33+300 al 37+000); Diversos Hábitats de la Directiva 92/43/CEEE
del consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat); y dentro
de la categoría de Montes Preservados se incluyen las masas arbóreas
y arbustivas de encinar-enebral situadas en la margen izquierda (sentido
Madrid-Villalba), en los términos de Las Rozas de Madrid y Torrelodones.
Medio socioeconómico: se recogen, para los términos afectados (Las
Rozas, Torrelodones, Galapagar, Collado Villalba), contrastados con los
datos globales para la Comunidad de Madrid, los datos de: población,
tasa de actividad, tasa de paro, sector agrícola, sector industrial, sector
construcción, y sector servicios, (todos ellos del año 1.991).
Recursos culturales: Estructuras diseñadas por D. Carlos Fernández
Casado, ( pp.kk. 26+600, 29+000,. 36+000, 39+200); Fonda "La Trinidad",
no afectada por la ampliación; Bien de Interés Cultural "Dolmen de
Entretérminos", con categoría de Zona Arqueológica, que tampoco se verá
afectado.
Paisaje: se destaca como rasgo principal la alteración antrópica del
mismo.
Identificación y valoración de impactos.
Esta identificación y valoración se realiza de manera conjunta,
identificando las posibles alteraciones para cada factor del medio, tanto para
la fase de construcción como de explotación.
Los impactos valorados son:
Alteraciones sobre la climatología: no significativo.
Alteraciones sobre la geología: compatible.
Disminución de la calidad edáfica por contaminación: compatible.
Contaminación de los suelos por las acciones de mantenimiento de
la maquinaria: moderado.
Destrucción de los suelos por ocupación del terreno: moderado.
Compactación de suelos en fase de obras: severo.
Pérdida de calidad de los suelos del entorno: moderado.
Alteraciones sobre la geomorfología y la orografía: no significativo.
Modificación del régimen de circulación de las aguas superficiales:
compatible.
Modificación del régimen de circulación de las aguas subterráneas:
no significativo.
Destrucción de formaciones vegetales y especies singulares: compatible.
Destrucción o alteración de hábitats: compatible.
Molestias a la fauna e incremento de la mortandad durante la
construcción: moderado.
Alteraciones en el comportamiento habitual de las especies faunísticas:
compatible.
Efecto barrera: compatible.
Impactos sobre espacios naturales de interés ambiental: compatible.
Afecciones por ruido durante la construcción: moderado.
Afecciones por ruido durante el servicio: moderado.
Reducción de la calidad del aire durante las obras: imprevisible.
Incremento de la contaminación atmosférica durante el servicio:
imprevisible.
Alteración indirecta de las aguas superficiales: imprevisible.
Vertidos contaminantes accidentales: imprevisible.
Alteraciones de la calidad de las aguas debido al funcionamiento de
la carretera: no significativo.
Cambio en los usos productivos del suelo: compatible.
Seguridad de la población durante la fase de construcción: moderado.
Variaciones en el riesgo de accidente: imprevisible.
Efectos sobre la economía y el empleo: positivo y moderado.
Incidencia sobre los recursos culturales: severo.
Alteraciones sobre el paisaje: compatible.
Para finalizar se presenta una evaluación global de los impactos
previstos para el proyecto de ampliación, de manera que se considera de
compatible a moderado, es decir que se espera una recuperación inmediata
tras el cese de la actividad, o bien requiera cierto tiempo sin exigir medidas
correctoras o protectoras.
Medidas.
El estudio incluye una propuesta de medidas a aplicar, estructuradas
en tres grandes apartados:
Medidas protectoras: clasificación ambiental del territorio (no se realiza
y se pospone a fases más avanzadas del proyecto); jalonado temporal;
medidas protectoras para aguas y suelos; medidas para preservar la calidad
del aire; medidas para preservar el confort sonoro (entre las que se incluye
la instalación de pantallas antirruido en aproximadamente 850 m. lineales);
medidas protectoras sobre la vegetación; medidas protectoras sobre la
fauna; y medidas protectoras sobre el patrimonio cultural.
Medidas correctoras: Adecuación topográfica y morfológica;
plantaciones y siembras; medidas de control de ruido: (las ya mencionadas para
medidas protectoras); y reposición de servicios y servidumbres afectados:
Medidas compensatorias: no se consideran de aplicación debido a la
magnitud de los impactos considerados.
Plan de Vigilancia Ambiental.
Los parámetros para el seguimiento global de la evolución del entorno
de la autovía durante la fase de explotación son:
Procesos erosivos e inestabilidad de taludes, tanto del trazado como
de las zonas de préstamos y vertederos.
Estado de plantaciones y siembras.
Estado de los elementos de protección del sistema hidrológico.
Estado de las aguas.
Obstrucción de las obras de canalización y vías de paso.
Niveles de ruido alcanzados.
ANEXO IV
Relación de alegantes y síntesis del contenido de las respuestas recibidas
de la información pública del estudio
1. Ecologistas en Acción.
2, 3, 4, 5 y 6. Grupo Municipal de Izquierda Unida, en el Ayuntamiento
de Las Rozas de Madrid.
7. Comunidad de Propietarios JARAIZ, del 2 al 24, de Las Matas (Las
Rozas). Madrid.
8. Ecologistas en acción-Palencia.
9. Vecinos de la Colonia del Pilar, de Collado Villalba.
10. Asociación Ecologista Centáurea
11. Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
12. D. Ignacio García Baquero, urbanización "Montecasino".
13. Comunidad de Propietarios de "Residencial Las Cumbres".
14. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Consejería
de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
15. Ayuntamiento de Las Rozas.
16 y 26. Izquierda Unida Torrelodones.
17. D.a Violeta Zayas Plaza.
18. D.a Susana Fernández Díaz.
19. D. Ricardo L. Román Martín.
20. D. José Ramón de Francisco.
21. D. Ángel Fernández Díaz.
22. D. Miguel Ángel Gutiérrez del Álamo.
23. D.a Lourdes Fernández Díaz.
24 y 35. Ayuntamiento de Torrelodones.
25 y 33. Ayuntamiento de Galapagar.
27, 28, 30 y 34. Ayuntamiento de Collado Villalba.
29. Asociación Ecologista Centáurea.
31. Medio Ambiente de la U.P. de CC.OO. de Ávila.
32. Gestión de Centros Educativos, S.A., Colegio Parque.
36. Sam y Sam Villalba, S.L.
37. T.I.E., S.A.
Alegación n.o 1, presentada por Ecologistas en Acción alega que se
infravaloran los efectos sobre los espacios protegidos, que el estudio de
impacto ambiental carece de un adecuado análisis y valoración que los
efectos de los gases tendrán sobre la población, y que las medidas
correctoras son imprecisas.
Solicitan que se realice una valoración conjunta del proyecto de la
ampliación A-6.
Alegación n.o 2, presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida,
en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid solicita se instalen paneles
de insonorización entre la vía de servicio y el resto de carriles de la N-VI,
a lo largo de todo el recorrido de la A-6 en el interior del término municipal
de Las Rozas de Madrid, así como la plantación de árboles en la zona
de dominio público exterior a la calzada.
Alegación n.o 3, presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida,
en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid alega que no se recogen en
el expediente los efectos de la autovía sobre las personas, flora y fauna
en la zona de afección de 100 m establecida en el artículo 82 del Real
Decreto 1812/94. En virtud de lo cual, solicita la paralización expediente.
Alegación n.o 6, presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida,
en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid informa que en la información
existente en el Estudio no se recoge: la estimación de los tipos y cantidad
de residuos vertidos, así como las emisiones de materia o energía
resultante; como tampoco se exponen las principales alternativas estudiadas,
ni una justificación de las principales razones de la solución adoptada,
por lo que solicita la inclusión en el estudio de las carencias mencionadas.
Alegación n.o 7, presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida,
en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Alegación n.o 10, presentada
por Ecologistas en Acción - Palencia solicitan la retirada del proyecto
de ampliación de la capacidad de la autopista A-6, y en caso contrario
recomienda:
Realizar una valoración global de los impactos ambientales debidos
al proyecto de ampliación de carriles previsto para toda la autopista.
Llevar a cabo un estudio sónico de maquinaria.
Efectuar un estudio sobre la afección a los espacios protegidos de
manera indirecta (aumento de contaminantes atmosféricos, acústica, emisiones
de CO2, etc.).
Alegación n.o 9, presentada por la Comunidad de Propietarios JARAIZ,
del 2 al 24, de Las Matas (Las Rozas). Madrid solicita que se minimice
el impacto provocado en la salud por el aumento de ruido mediante la
colocación de pantallas acústicas adecuadas, y que se respete la zona
arbolada como elemento añadido de protección acústica.
Alegación n.o 11, presentada por los vecinos de la "Colonia del Pilar",
de Collado Villalba ante el probable aumento de los niveles de ruido y
el probable aumento del riesgo de accidente en la zona solicitan: la
instalación de pantallas acústicas ante las viviendas situadas en la margen
derecha de la N VI, a la altura del p.k. 39+280; la realización de un estudio
acústico detallado y la adopción de medidas correctoras en función de
las conclusiones que de él se extraigan.
Alegación n.o 12 y 31, presentadas por la Asociación Ecologista
Centáurea alega que la construcción de nuevas calzadas generará un enorme
impacto en el medio humano, sin que solucione los problemas de congestión
del tráfico, por lo que solicita se estudien medidas alternativas a la
realización del proyecto.
Alegación n.o 14, presentada por D. Ignacio García Baquero,
urbanización "Montecasino" solicitan la instalación de barreras sónicas de
protección en el tramo situado entre el p.k. 28+900 al 29+000.
Alegación n.o 15, presentada por la Comunidad de Propietarios de
"Residencial Las Cumbres" solicitan la instalación de las mamparas acústicas
que sean necesarias para paliar dicho efecto en el término municipal de
Las Rozas, en las zonas donde las viviendas se sitúen próximas a la
carretera, como es su caso (entre los pp.kk. 23+400 y 23+800).
Alegación n.o 16, presentada la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de
Madrid ante las carencias localizadas en el estudio de impacto ambiental
sugiere que:
Se realice una delimitación de superficies que vayan a quedar ocupadas
por las obras.
Se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la
obtención de préstamos, extracción de áridos y formación de vertederos.
Se redacte un proyecto de Revegetación y Adecuación Paisajística.
Reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada
en el "Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares" durante la
realización de las obras.
Se realice un estudio de impacto acústico, y se propongan medidas
para que la generación de ruidos no sea superior a los valores establecidos
en el Decreto 78/99, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de
protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.
Se adopten las medidas necesarias para la protección del suelo y calidad
de aguas; para la limpieza de la zona de obras; y para una adecuada
gestión de los residuos caracterizados como peligrosos.
Se realice un análisis de calidad del aire actual, así como una previsión
del incremento de los niveles de contaminantes debidos a la ampliación.
Alegación n.o 17, presentada por el Ayuntamiento de Las Rozas
propone: la disposición de apantallamientos acústicos en aquellas zonas donde
se superan los límites legales una vez ejecutado el proyecto; la adopción
de medidas relativas al establecimiento de limitaciones al tráfico pesado
en el viario urbano; el control de la calidad del aire (tanto en la fase
de construcción como de explotación); así como destinar parte del 1%
del presupuesto para trabajos de conservación y enriquecimiento del
Patrimonio Histórico Español en la restauración del canal del Guadarrama,
obra civil de finales del XVIII.
Alegaciones n.o 18 y 28, presentadas por Izquierda Unida Torrelodones
ante afección sobre la vegetación de las márgenes de la autopista que
se producirá como consecuencia de la ampliación, solicita se realice el
transplante de los árboles afectados y se diseñen nuevas plantaciones
como compensación.
Las alegaciones n.os 19, 20, 21, 22, 23, 24, y 25, presentadas por D.
aVioleta Zayas Plaza, D.a Susana Fernández Díaz, D. Ricardo L. Román Martín,
D. José Ramón de Francisco, D. Ángel Fernández Díaz, D. Miguel Ángel
Gutiérrez del Álamo, D.a Lourdes Fernández Díaz, respectivamente.
Además de la alegación n.o 37, presentada por Ayuntamiento de Torrelodones,
que remite 7 alegaciones particulares solicitan la instalación de pantallas
acústicas en la margen izquierda del tramo de autopista comprendido
entre los pp.kk. 26+900 y 28+800.
Alegación n.o 26, presentada por el Ayuntamiento de Torrelodones;
alegaciones n.o s 27 y 35, presentada por el Ayuntamiento de Galapagar;
y alegaciones n.o s 30, 33 y 36, presentadas por el Ayuntamiento de Collado
Villalba consideran muy positiva la realización de la ampliación, pero
considera necesario:
Llevar a cabo diversas modificaciones de trazado.
Diseñar medidas para la protección del sistema hidrológico e
hidrogeológico.
Reposición de servicios afectados.
Establecer medidas de protección contra el ruido, incluyendo la
instalación de: 5.906 m de pantallas en el caso de Torrelodones, 400 m. en
el caso de Galapagar; y 1.960 m. en el caso de Collado Villalba, o la
realización de un falso túnel en caso contrario.
Les sea cedida la parte proporcional del 1,5% del presupuesto de
ejecución material destinado a financiar los trabajos de conservación y
enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español.
Se eviten los trastornos que se producirán en el entorno debido a
la rotura de caminos y carreteras locales, y la falta de permeabilidad
transversal durante la ejecución de las obras.
Se excluyan las zonas sensibles para cualquier utilización; se realice
una limpieza final de las obras, etc.
Alegación n.o 29, presentada por el Ayuntamiento de Collado Villalba
solicita se subsanen las deficiencias observadas en el estudio de impacto
ambiental y se mejoren las medidas de protección medioambientales
propuestas.
Así proponen: instalación de balsas de retención, decantación y
desengrasado; la exclusión de zonas sensibles respecto a cualquier utilización;
limpieza general al final de las obras; y la instalación de 1.960 m. de
pantallas antirruido.
Alegación n.o 32, presentada por Medio Ambiente de la U.P. de CC.OO.
de Ávila alega que la ampliación al cuarto carril prevista generará un
enorme impacto sobre el medio humano, sin que sirva para solucionar
los problemas de congestión del tráfico, y propone se estudien medidas
alternativas a la realización de las obras.
Alegación n.o 34, presentada por Gestión de Centros Educativos S.A.,
Colegio Parque en la que solicita la disposición de pantallas de protección
acústica en el tramo comprendido entre los pp.kk. 33+200 y 33+600, en
la margen izquierda de la autopista.
ANEXO V
Resumen de la información complementaria
La información complementaria se estructura en 5 capítulos y 2 anejos.
El contenido más destacado de estos capítulos es:
Capítulo 1 "Descripción detallada del proyecto": Se indica que serán
necesarios un total de 192.057 m3, que se obtendrán de canteras
actualmente en explotación.
Los excedentes de obra ascienden a 335.090 m3, para su vertido se
proponen las siguientes zonas: Vertedero n.o 1 (p.k. 12+300 en la margen
izquierda); Vertedero n.o 2 (p.k. 10+700 en la margen izquierda); y Vertedero
n.o 3: situado en la margen izquierda de la autopista, en el p.k. 2+000.
Las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán en el término municipal
de Las Rozas, a la altura del p.k. 14+200 en la margen izquierda.
No está prevista la apertura de caminos auxiliares de obra, se utilizarán
la propia explanación de la obra y las vías de servicio existentes para
ambos sentidos de circulación.
Capítulo 2 "Definición de Contorno".
Niveles sonoros existentes en la actualidad: Se señala la existencia
de un estudio acústico incluido en el Anejo n.o 3.
Paisaje: La ampliación proyectada se estima que apenas será perceptible
una vez llevada a cabo la restauración de la obra.
Corredores faunísticos: Se consideran como zonas más probables de
paso de fauna aquellas asociadas a las vaguadas de los arroyos de
Peregrinos (p.k. 33+000 de la margen derecha), y del Endrinal (p.k. 36+900
de la misma margen), ambos afluentes del río Guadarrama. Estos cauces
presentan gran interés dado que mantienen la comunicación ente las áreas
protegidas del "Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares" y el
"Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno".
Vías pecuarias: Se han inventariado un total de 13 vías en los términos
municipales de Las Rozas, Torrelodones, Galapagar y Collado-Villalba, así
como dos descansaderos en el término municipal de Galapagar.
Puntos de interés geológico: se ha comprobado la inexistencia de estos
puntos a lo largo del trazado.
"Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama": La ampliación
prevista no afectará, en el presente tramo, a este espacio protegido.
"Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares": Este espacio se
invadirá a la altura del paso superior de La Berzosa (p.k. 32+860), afectando
a unos 9.300 m2. Esta superficie de ocupación se corresponde con nueve
parcelas, y 2.977 m2 de la urbanización "Monte Los Jarales", y dos parcelas
catalogadas como fincas rústicas.
Hábitats de Interés: En el presente tramo no se estima que no se afectará
ningún Hábitat de Interés (según Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo,
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres):
Caracterización de las zonas de ampliación: La mayor parte de las
zonas afectadas se caracterizan por la presencia de vegetación alóctona
y variada, originada por las labores de revegetación llevadas a cabo en
anteriores actuaciones sobre la autopista. Como excepción se señala la
afección sobre el "Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares".
Clasificación ambiental del territorio: se considera inapropiado realizar
esta clasificación debido a las características del proyecto estudiado.
Capítulo 3 "Identificación y valoración de impactos".
Los impactos valorados según la metodología expuesta en el estudio
de impacto ambiental son:
Efectos sobre los niveles sonoros: no significativo.
Efectos sobre la permeabilidad faunística: no significativo.
Afección sobre las vías pecuarias: no significativo.
Afección sobre el "Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama
y su Entorno": inexistente.
Afección sobre el "Parque Regional de la Cuenca Alta del Río
Manzanares": moderado.
Afección sobre la vegetación: no significativo
Capítulo 4 "Medidas protectoras, correctoras y compensatorias".
Tras realizar el análisis de los principales efectos considerados, se
concluye que la afección no difiere prácticamente de la establecida en
el proyecto de trazado, por lo que se proponen medidas adicionales
únicamente para extremar la precaución en las obras de ampliación junto
al arroyo Peregrinos, y para mejorar la funcionalidad de los pontones
que sirven de paso a los arroyos de Peregrinos y del Endrinal, con objeto
de mejorar su uso como pasos de fauna.
Además se prevé la instalación de pantallas acústicas en los siguientes
pp.kk. de la margen izquierda: 13+170 al 13+640; y 0+400 al 0+780:
Considerando la escasa superficie afectada del el "Parque Regional
de la Cuenca Alta del Río Manzanares", y las características de los terrenos
afectados, no se estima necesario la proposición de medidas
compensatorias.
Plan de vigilancia ambiental: donde se establecen las pautas y
actuaciones de seguimiento ambiental que se deben realizar.
Anejo 3: Estudio de ruido.
Como conclusiones fundamentales del estudio realizado se resalta:
El actual tramo de la A-6 produce unos niveles de inmisión sonora
en sus márgenes que exceden los límites permitidos por la normativa
vigente promulgada por la Comunidad de Madrid.
La aplicación de los modelos de predicción ofrece valores similares
a los realmente observados.
El incremento del nivel sonoro en las márgenes de la carretera como
consecuencia de la puesta en servicio del cuarto carril es irrelevante y
se estima en valores próximos a 1dB(A).
Como resumen, se concluye que la puesta en servicio del cuarto carril
empeorará de manera no significativa una situación ya existente que supera
notablemente los límites establecidos por la normativa vigente al respecto.
Por ello propone la instalación de barreras acústicas en los pp.kk.
13+170 al 13+640 y 0+400-0+780 (ambos en la margen izquierda).
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