Instruido en esta Dirección General expediente de suspensión de la acreditación de dicho laboratorio en base a lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 31 de octubre de 1984 (BOE de 7 de noviembre), que aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, y de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de 8 de septiembre de 1987 (BOE de 14 de octubre), sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto, y el punto 4.2 de su correspondiente anexo, se ha dictado resolución en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
«Suspender temporalmente la acreditación para el contaje de fibras de amianto del Laboratorio General de OSALAN (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborables), situado en Camino Dinamita, s/n, Baracaldo (Vizcaya), homologado en contraseña MT/HLA n.º 13, por resolución de esta Dirección General de 28 de septiembre de 1996, hasta que sean subsanadas las deficiencias informadas y se constate, en definitiva, el cumplimiento de las condiciones necesarias para la renovación de dicha acreditación.»
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la citada Resolución de la Dirección General de Trabajo, sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto.
Madrid, 2 de junio de 2003.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
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