La permanente necesidad de formación de los profesionales
náutico-pesqueros viene impuesta por los avances tecnológicos y por las
recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), el Fondo
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F.A.O.)
y la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), así como por la política
pesquera de la Unión Europea.
Conforme a ello, se hace necesario regular la concesión de ayudas
a entidades sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, para la realización
de actividades formativas destinadas a los profesionales del sector
pesquero.
Las ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado,
con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando
su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida
correspondiente.
El apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, dispone
que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la
concesión de ayudas.
Asimismo, será de aplicación lo previsto en el Reglamento de
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el
Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre y en la Orden APA/749/2003,
de 31 de marzo sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Mediante la presente Orden, se establecen las bases reguladoras
y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva
en todo el territorio nacional, de ayudas para la realización de actividades
que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento
del empleo de los trabajadores del sector pesquero.
2. Las actividades objeto de financiación habrán de realizarse durante
el ejercicio 2003 y los meses de enero y febrero del año 2004.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente
Orden, las asociaciones o entidades de ámbito nacional, legalmente
constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Realicen actividades dedicadas a mejorar el nivel de formación
y preparación de los profesionales del sector pesquero, así como al
perfeccionamiento y reciclaje del personal técnico dedicado a impartir las
enseñanzas profesionales de los mencionados sectores.
b) Carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considerará también
que carecen de fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de
carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se
inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales
no comerciales.
c) Acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social, en la forma establecida en las órdenes del
Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación
del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la de 25 de noviembre
de 1987, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones frente a la
Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, concedidas con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 3. Cuantías de las ayudas.
1. El importe de la subvención por cada actividad formativa,
aisladamente considerada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas
públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario, ni el importe de 24.040 euros y se determinará con
arreglo a los criterios que se establecen en el anexo de la presente orden.
La cuantía total de la ayuda, en ningún caso podrá superar el importe
a que se refiere la disposición adicional primera de esta Orden.
2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran
inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción
proporcional de la ayuda.
3. En ningún caso, el importe de la ayuda, podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones
de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
Artículo 4. Criterios de valoración.
1. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes
criterios de valoración:
a) Finalidad, características y número previsto de destinatarios de
la actividad.
b) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas
recibidas en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.
c) La estructura disponible para la realización de las actividades
programadas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán
prioridad para la obtención de las ayudas, las actividades que tengan como
objeto:
El desarrollo de cursos sobre titulaciones náutico-pesqueras.
Cursos de prevención en riesgos laborales.
La formación en nuevas tecnologías aplicadas a la actividad extractiva,
o a la manipulación o envasado de productos pesqueros a bordo de los
buques.
La difusión entre los profesionales del sector, del conocimiento de
la normativa nacional, comunitaria o internacional, en todo lo que afecte
a su actividad.
Las actividades formativas, en cursos o jornadas, tendrán carácter
presencial, con una duración de, al menos, 20 horas (excepto en aquellas
que se realicen en un solo día, que durarán al menos, 7 horas), y una
duración máxima de 200 horas lectivas, salvo en el caso de impartición
de titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán la duración que establecen
las normas que las regulan. En todo caso, la actividad formativa deberá
ir dirigida a un mínimo de 10 participantes.
Artículo 5. Solicitudes.
1. La solicitud de ayuda se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo II.
La misma vendrá acompañada de la siguiente documentación, por
duplicado:
a) Memoria explicativa de la actividad que se desea desarrollar,
incluyendo su justificación y los objetivos que se pretenden.
b) Relación de actividades formativas, con expresión, para cada una
de ellas, del calendario previsto, especificando fechas y horarios.
c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización de la
actividad formativa, desglosado en partidas y conceptos, que se correspondan
con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en el anexo I.
d) Descripción detallada de la estructura con que se contaría para
la ejecución de las actividades formativas programadas, indicando, en
especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos
propios.
e) En su caso, copia, con el carácter de auténtica o fotocopia
compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados.
f) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
g) Certificados preceptivos, debidamente actualizados de estar al
corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente
Orden, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de
los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes
de ayuda para actividades a realizar durante los meses de noviembre y
diciembre de 2003 y los meses de enero y febrero del ejercicio
económico 2004, se presentarán antes del 15 de julio del año 2003.
Artículo 6. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección
General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura, en los
términos previstos en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para
la concesión de subvenciones públicas, creado por Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre.
2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por
una Comisión de Valoración. Esta Comisión estará presidida por el Director
General de Estructuras y Mercados Pesqueros, y formarán parte de ella
el Subdirector General de Gestión de los Fondos Estructurales y
Acuicultura y dos Técnicos de la citada Subdirección General. Esta Comisión
de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de
la Ley 30/1992.
3. La Comisión de valoración, tras la evaluación y examen de las
solicitudes, formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha
propuesta deberá expresar:
a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión
de la ayuda.
b) La cuantía de la ayuda.
Artículo 7. Resolución.
1. Las solicitudes de las ayudas serán resueltas, por delegación, por
la Secretaria General de Pesca Marítima, conforme a lo previsto en el
apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación
de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será, hasta
el quince de septiembre de 2003 en el caso de las solicitudes recibidas
en virtud del apartado 2 del artículo 5, y del 15 de octubre de 2003 en
el caso de las solicitudes recibidas en virtud del apartado 3 del artículo 5.
Transcurridas dichas fechas sin que hubiera recaído resolución expresa,
se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.
3. La resolución será notificada a los interesados en los términos
previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de
la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General
Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
4. La resolución a que se refiere el presente artículo pone fin a la
vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de reposición en el plazo
de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o
impugnarse directamente, mediante recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto
de ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente
Orden, y que deben contar con una asistencia mínima de un 80 por ciento
de la establecida en el artículo 4 de esta Orden.
b) Formular, en la solicitud de ayuda o una vez concedida la
subvención, el compromiso de comunicar de inmediato al órgano que resolvió
la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma
finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos
adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como
internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En
estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión
de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
c) Comunicar por escrito, con una antelación de, al menos, una
semana, a la Subdirección General de Gestión de los Fondos Estructurales y
Acuicultura, de la Secretaría General de Pesca Marítima y a las Áreas
Funcionales de Agricultura, o Subdelegaciones de Gobierno en la Provincia,
número de alumnos, fecha y horarios de realización de la actividad,
dirección detallada del local de impartición, así como datos de localización
del coordinador.
d) Incorporar, de forma visible, en el material de promoción y
publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación que permita identificar el origen de la ayuda.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se consideren
oportunas de la Secretaría General de Pesca Marítima, a las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas.
f) Los beneficiarios que hubieren presentado sus solicitudes conforme
a lo previsto en el artículo 5.3, deberán prestar, en el plazo de diez días
desde la notificación de la resolución favorable a la concesión de la ayuda,
garantía del 100 por ciento del importe de la ayuda. La constitución de
dicha garantía se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla
el reglamento vigente de la Caja General de Depósitos, aprobado por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
Artículo 9. Anticipos de pago.
De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 de
la Ley General Presupuestaria, podrán efectuarse anticipos de pago de
hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida, con carácter previo
a la realización de actividades objeto de la misma, previa aportación por
el beneficiario de garantía del 100 por ciento del importe del citado anticipo,
constituida de la misma manera que se indica en el apartado f) del artículo
anterior.
Artículo 10. Acreditación de la actividad.
1. Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo indicado
en el artículo 5.2, están obligados a acreditar la realización de la actividad
objeto de la ayuda antes del 10 de noviembre de 2003.
2. Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo
establecido en el 5.3, están obligados a acreditar la realización de la actividad
objeto de la ayuda antes del 31 de marzo de 2004.
3. La acreditación de la actividad se realizará mediante la
presentación por duplicado de los siguientes documentos:
a) Identificación del beneficiario.
b) Programa calendario de cada actividad formativa, con relación de
los profesores participantes.
c) Relación nominativa de los asistentes a dicha actividad, en la que
se exprese fecha de nacimiento, documento nacional de identidad y
domicilio.
d) Certificación para cada uno de los asistentes, por parte del órgano
competente, de la situación de alta o asimilada al alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o certificar 180
días de cotización al mencionado Régimen en los últimos 5 años, o en
su caso, acreditación expedida por el Instituto Social de la Marina de
encontrase inscritos como demandantes o de mejora de empleo.
e) Certificación sobre la realización de las actividades de acuerdo
con el contenido de la actividad propuesta, expedida por el responsable
de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, en la
que se indiquen en su caso las modificaciones de las actividades solicitadas,
autorizadas y justificación de las mismas.
f) Resumen general, en el que figuren los gastos relacionados y
agrupados por actividades, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto
presentado al solicitar la subvención. Asimismo, se hará constar en dicho
resumen que, los servicios o bienes facturados, se refieren y son de conformidad
al objeto de la subvención. No podrán incluirse gastos a tanto alzado que
no tengan soporte documental que los justifique adecuadamente.
No será objeto de subvención el I.V.A. soportado de las facturas, salvo
que el beneficiario justifique la exención de este impuesto, mediante
declaración expresa del Ministerio de Hacienda.
g) Documentos originales o copias compulsadas de las facturas por
importe total de los gastos efectuados.
Para la justificación de los gastos de alojamiento, manutención y
locomoción se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Los gastos originados por la participación de los equipos técnicos
propios de las entidades beneficiarias, en tareas de profesorado y
coordi
nación, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad,
que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se
imputa a la actividad formativa correspondiente por dicha tarea. Deberán
acompañar la nómina de los trabajadores del mes, o meses, en que ha
tenido lugar la preparación y realización de la actividad y los justificantes
de otros gastos originados por el trabajador a la empresa.
Dentro de la partida de material didáctico, solo se financiará material
fungible destinado a la impartición de los cursos.
Artículo 11. Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda,
en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la
Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional primera. Aplicación presupuestaria.
Para el año 2003, la financiación de las ayudas previstas en la presente
Orden se efectuará por un importe máximo de 1.490.000 euros, con cargo
al concepto presupuestario 21.09.718B.480 de los Presupuestos Generales
del Estado para el año 2003. La cuantía total de las ayudas estará
condicionada a las disponibilidades de crédito existentes en la anteriormente
citada partida presupuestaria.
Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo
establecido en los artículos 81 y 82, ambos inclusive, de la Ley General
Presupuestaria y en el Reglamento de Procedimiento para concesión de
ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de junio de 2003.
ARIAS CAÑETE
ANEXO I
Límites de los importes de los gastos subvencionables
Importe maximo
-(euros)
Concepto y componente
Impartición de clases:
Por hora lectiva tanto teórica como de prácticas. 84
Coordinación (sólo en actividades de más de 7 horas
lectivas):
Por actividad formativa. 902
Por día. 60
Importe maximo
-(euros)
Concepto y componente
Estancia:
Alojamiento (por día). 59
Manutención (por almuerzo o cena). 18
Locomoción:
Transportes públicos colectivos: según billete.
Vehículo particular (por kilómetro).
0,17
Material didáctico:
Material fungible de enseñanza (por alumno y hora lectiva). 2 y un
máximo de 78
por alumno
Otros gastos:
Alquileres, luz, limpieza de locales, correo, teléfono, fax y
otros gastos necesarios. Se justificarán mediante
certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar
las facturas correspondientes a esos gastos a disposición
de los órganos de control público (por alumno y hora
lectiva). Dicho certificado incluirá, la identificación de la
persona responsable (DNI, Cargo en la empresa) en la custodia
de las facturas originales a las que se impute el gasto.
2 y un
máximo de 42
por alumno
Gastos de alumnos (por alumno y hora):
Seguro. según
justificación
Estancia:
Alojamiento (por alumno y día). 45
Manutención (por alumno y almuerzo o cena). 18
El almuerzo será subvencionable cuando la actividad
formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y
la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del
domicilio habitual por motivo de su participación en la
actividad formativa.
Gastos de guardería a mujeres-alumnas con hijos menores
de 4 años:
(Se justificará con la aportación del Libro de Familia y recibo
o justificante del gasto.)
30 euros/día
Locomoción:
Transportes públicos colectivos: según billete.
Vehículo particular: 0,17 euros/Km.
En actividades de duración superior a tres días
(alumno/día) .
0,17 y
(339 por
alum/act)
En actividades de duración igual o inferior a tres días
(alumno/día).
42
ANEXO II: (Ver imagen página 25009)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid