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Documento BOE-A-2003-13226

Orden FOM/1803/2003, de 23 de junio, por la que se convoca concurso específico Ref.a FE7/03 para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2003, páginas 25531 a 25547 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-13226

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio

de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas

por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir las

vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-Participantes.

1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la administración del Estado, excepto los suspensos

en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las

condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria,

así como los requisitos previstos en la correspondiente relación

de puestos de trabajo y que se detallan en el Anexo I.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el

artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y a tenor de los

análisis de la distribución de efectivos en la Administración General

del Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión

y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de

trabajo distintas de las de servicio activo en el Organismo

Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Servicios Periféricos de

Madrid, Málaga, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y en las

ciudades de Ceuta y de Melilla.

Estas limitaciones no se aplicarán a los puestos número de

orden (1, 2, 3, 4, 5 y 6) para los que es necesaria una formación

técnica específica.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar

en la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

4. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso

los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el

Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad

a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos

en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto,

sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto

que ocupan provisionalmente.

5. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior y que

no participen, teniendo obligación de hacerlo, podrán ser

destinados a las vacantes que resulten en la misma localidad después

de atender las solicitudes de los concursantes.

6. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo,

en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,

sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del

plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un

Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos

previstos en el artículo 20.1. e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o por supresión del puesto de trabajo.

7. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado,

siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de

posesión de su último destino definitivo.

8. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular (artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984), y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/93, de 29

de diciembre), sólo podrán participar si, al término del plazo de

presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de 2

años que han de permanecer en dicha situación.

9. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen

la obligación de participar, si así se les notifica, de acuerdo con

el artículo 13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

10. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103 cuatro.5

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Segunda.-Fases y baremos de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases. En la

primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda

los específicos adecuados a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos

en la primera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima

en la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias,

y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

La valoración de los méritos se efectuará mediante la

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada

uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose

a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,

una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones

otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el

acta que se levantará al efecto.

1. Primera fase:

1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por el grado

personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho

grado el coeficiente de 0,10 con un máximo de tres puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el referido artículo 71.1 de dicho

Reglamento, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario,

deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo

de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración

del Estado.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y considere tener un grado personal consolidado a

la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo II,

deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta

certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del

anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del

Departamento u Organismo Autónomo, o por las Secretarías Generales

de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno

correspondientes.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad mínima

de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar

a dicho nivel el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos:

a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de

trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista

en este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos

anteriores que cumplan dicho requisitos o, en su defecto, el mínimo

del grupo de adscripción como funcionario.

b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de

la situación de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios

en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo

o Escala.

c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de la de

servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará

el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su

defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se

clasifique su Cuerpo o Escala.

d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción,

la valoración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el

apartado 1.2.1. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta

el tiempo transcurrido en el destino desempeñado con carácter

definitivo o provisional.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento:

Por la asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento

correspondientes a las materias relacionadas en el anexo I de

la presente Orden, en los que así se especifica, siempre que se

haya expedido diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso,

aprovechamiento, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en

el que hubieran participado como alumnos y 1 punto por cada

uno impartido como profesor. La puntuación máxima por este

concepto será de 2,50 puntos.

1.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un

máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características y contenido de cada puesto de trabajo descritos en el

Anexo I, hasta un máximo de 8 puntos.

En este apartado, se tendrá en cuenta la posesión por los

candidatos de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para

el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionados

con el área a que corresponde el puesto.

En relación con los puestos ubicados en Comunidades

Autónomas con lengua oficial propia, se valorará, además de los méritos

aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando

el contenido de los puestos tenga relación directa con información

al público, recepción y registro de documentos, actividades de

gestión con significativos grados de proximidad con el público

y actividades para las que el conocimiento de la lengua constituya

factor relevante. El conocimiento de dicha lengua podrá valorarse

también en relación con los demás puestos de las correspondientes

Comunidades Autónomas.

A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de

Valoración, una vez examinada la documentación aportada por

los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones,

o en su caso la documentación adicional que se estime necesaria.

Tercera.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas

a la Subsecretaría del Ministerio y ajustadas al modelo publicado

como anexo III de esta Orden, se presentarán en el plazo de quince

días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro

General del citado Departamento (Paseo de la Castellana, 67

Nuevos Ministerios - 28071 - Madrid), o en las oficinas a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación

de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras

veinticuatro horas a partir de su presentación.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada

puesto de trabajo.

3. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),

los siguientes documentos ajustados a los modelos

correspondientes:

a) Certificación del Órgano competente en materia de gestión

de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).

b) Certificación/es expedida/s por el/os Centro/s donde el

candidato desempeñó los puestos de trabajo (base segunda 1.2.2).

c) Méritos alegados por el candidato, así como los

documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso

o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).

4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo concurso y municipio, pueden

condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia

de la petición del otro funcionario.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

Cuarta.-Acreditación de méritos.

1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados por

certificado, según modelo que figura como anexo II, que deberá ser

expedido a los funcionarios que se encuentren en situación de

servicio activo, de excedencia por cuidado de familiares o servicios

especiales, por la Subdirección General competente en materia

de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría

General u Órgano similar de Organismos Autónomos, si se trata

de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por las

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de

Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial.

En el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, la certificación será expedida por la Subdirección General

de Personal Civil, si están destinados en Madrid, o por los

Delegados de Defensa, en los demás casos.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso

de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.

Si se trata de funcionarios en situaciones de excedencia

voluntaria o de excedencia forzosa la certificación será expedida por

la Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito

su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función

Pública, si pertenecen a los Cuerpos de la Administración del

Estado adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración

Pública o a las Escalas a extinguir de la AISS. En el caso de los

excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u Organismo donde tuvieron su último destino

definitivo.

2. No obstante lo anterior, los méritos, a que se hace

referencia en la base segunda 1.2.2, deberán acreditarse por

certificado y/o descripciones expedidas por el Centro Directivo del

que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los

candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos

de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones

o, en su caso, la documentación adicional que se estimen

necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE.A-4

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

Quinta.-Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta

por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del Centro Directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de

la Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como

Secretario.

Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten

con más del 10% de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto ; tanto la solicitud como la

designación de expertos ha de constar por escrito en el expediente.

Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de

Valoración más representantes que los indicados en los párrafos

anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir

el personal de apoyo administrativo necesario.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de

titulación igual o superior al exigido para los convocados y, además,

poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior al de los convocados. Si para los puestos de adscripción

indistinta se presentan únicamente funcionarios del Grupo de

clasificación inferior, los miembros de la Comisión podrán pertenecer

a ese mismo Grupo.

La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

3. En el supuesto a que se hace referencia en la base

primera.3, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado

en entrevista personal, la información que estime necesaria en

orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los

Órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de

enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto. Previamente, el Presidente de la Comisión de

Valoración comunicará al Centro Directivo, del que depende el puesto

solicitado, la posibilidad de la adaptación. El Centro Directivo,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladará a ésta informe al respecto.

Sexta.-Adjudicación de plazas.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la puntuación total obtenida, sumados los

resultados de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya

superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden

establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa

y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Séptima.-Destinos.

1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las

excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de

servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino mediante convocatoria pública.

Octava.-Resolución y tomas de posesión.

1. La presente convocatoria se resolverá en un plazo no

superior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de

la presentación de instancias, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 47 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y se

publicará en el Boletín Oficial del Estado.

2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto

de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino,

así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984)

con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de

procedencia, localidad, nivel de complemento de destino, y, en su caso,

situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si

no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya

sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

Novena.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo de Madrid, con

arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.a) y 14.2 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente

al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada Ley), o,

potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de

reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes

(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 23 de junio de 2003.-P. D. (O.M. 25-9-00. B.O.E.

de 5-10-00), el Director general de Organización, Procedimiento

y Control, José Antonio Sánchez Velayos.

Subsecretaría del Departamento.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 25535 a 25546)

Anexo V

Certificado de grado consolidado

D./dña. ............................................................................

Cargo: .................................................................................

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este Centro,

D./dña. ................................................................................

N.R.P.: .........................................................., funcionario del

Cuerpo/Escala .....................................................................,

con fecha .............., ha consolidado el grado personal ..............,

encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.

Para que conste, y surta los efectos oportunos ante el Ministerio

de Fomento, firmo la presente certificación en .....................,

a ........ de ................. de dos mil tres.

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