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Documento BOE-A-2003-13265

Resolución de 13 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo retributivo para el año 2003, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Madrid, remitido por la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil, dando cumplimiento al anexo III del citado Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2003, páginas 25596 a 25597 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-13265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo retributivo para el año 2003 correspondiente a la Comunidad Autónoma de Madrid remitido por la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil, dando cumplimiento al anexo III del citado Convenio (Código de Convenio n.9905615), que fue suscrito el día 21 de mayo de 2003, de una parte, por E y G-Madrid y FACEPM, en representación de las empresas del Sector, y, de otra, por FSIE-Madrid, USO-Madrid, FETE-UGT Madrid y FE de CC.OO.-Madrid, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de junio de 2003.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

Acuerdo retributivo para el año 2003 de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la Enseñanza Concertada de la Comunidad de Madrid

Con el objetivo de dar cumplimiento al anexo III del VII Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil, las personas reseñadas a continuación en nombre y representación de sus respectivas organizaciones:

E y G Madrid, don José Mateo Caneda.

FACEPM, don Germán Vecino Bravo.

FSIE-Madrid, don José María Rodríguez Rodríguez.

FE USO-Madrid, doña Concepción Iniesta García.

FETE UGT-Madrid, don José María Martínez Martínez.

FE CC.OO.-Madrid, don Ángel Castiblanque Saiz.

MANIFIESTAN

1. Que en cumplimiento de lo previsto en el «Acuerdo de mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid», suscrito el día 19 de enero de 1999, en concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y el artículo 76, n.4, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se procedió el día 3 de diciembre de 1999 a la firma del «Acuerdo de Equiparación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada con el Profesorado de la Enseñanza Pública» de la Comunidad de Madrid.

2. En la disposición final de dicho Acuerdo de equiparación retributiva se establece que durante los años de vigencia del mismo y antes de la fecha en que deben entregarse a la Consejería de Presidencia y Hacienda los presupuestos destinados a financiar la enseñanza concertada deberá fijarse por la Consejería de Educación y las organizaciones representativas de la Enseñanza Concertada el importe concreto del incremento del complemento retributivo en el año correspondiente.

En consecuencia con lo anterior y al objeto de dar cumplimiento para el ejercicio económico 2003 a lo establecido en la disposición final citada del Acuerdo, acuerdan:

1. La cuantía del complemento retributivo de la Comunidad de Madrid para 2003 será para cada categoría profesional la que se indica a continuación:

Categoría profesional

Importe mensual

1.er semestre

(7 pagas)3

Importe mensual

2.o semestre

(7 pagas)4

Importe total

2003 (correspondiente a las 14 pagas a realizar)

Profesor de 2.o Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, 1.er Ciclo de ESO y Educación Especial. 205,50 € 256,87 € 3.236,59 €
Profesor titular 2.o Ciclo de ESO, BUP, COU y Bachillerato. 215,20 € 269,00 € 3.389,40 €
Profesor titular de FP y FP Específica. 215,20 € 269,00 € 3.389,40 €
Profesor, Adjunto, Agregado de Formación Profesional y Formación Profesional Específica. 208,99 € 261,24 € 3.291,61 €

3 Importes del 2.o semestre de 2002, actualizados con el 2 por 100, según incremento de las retribuciones de los empleados públicos para el año 2003 (Ley 14/2002, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003).

4 Importe incrementado en un tramo sobre el 1.er semestre, derivado del comienzo del 5.o tramo anual y la consiguiente consolidación de los tramos anteriores.

2. La percepción del citado complemento será efectiva para el personal docente incluido en la nómina de pago delegado y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2003, percibiéndose en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias.

3. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de profesores con jornadas parciales.

4. El pago de este complemento esta condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

5. Este complemento tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado afectado por él.

6. Su remisión a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil para que ésta proceda a su depósito ante el organismo correspondiente.

Lo que firman en Madrid, 21 de mayo de 2003.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2003
  • Fecha de publicación: 02/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 15 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-15670).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-23131).
Materias
  • Centros de asistencia y educación infantil
  • Convenios colectivos
  • Madrid

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