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Documento BOE-A-2003-13267

Orden TAS/1812/2003, de 30 de mayo, por la que registra la Fundación Hogares de Magaña, como de asistencia social, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2003, páginas 25598 a 25599 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-13267

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Hogares de Magaña.

Vista la escritura de modificación de estatutos de la Hogares de Magaña, instituida en Magaña (Soria).

Antecedentes de hecho

Primero.

El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Resolución 33.211/02 de 27 de noviembre, del Secretario General Técnico de la Consejería de Servicios Sociales, remite el expediente de la Fundación por modificación de los artículos 1 y 17 de los Estatutos de la misma. En la citada Resolución de dispone:

1.º No formular, de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 1/1998, acuerdo de oposición a la modificación de los artículos 1 y 17 de los Estatutos de la Fundación Hogares de Magaña, por adecuarse a las exigencias legales, y, por tanto, declararlos conformes a dicha normativa.

2.º Proceder a la remisión del expediente de la Fundación Hogares de Magaña al Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid por no ser esta Consejería competente para ejercer el Protectorado tras la modificación de su ámbito de actuación.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Federico Paredero del Bosque Martín, el 27 de julio de 2000, con el número 2.039 de su protocolo, por don Silvano Cirujano Marín, siendo clasificada como asistencial y adscrita al Protectorado de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid el 28 de agosto de 2000.

Tercero.

Mediante escritura otorgada ante el Notario de Ágreda (Soria), don Pablo Gómez Clavería, el 25 de septiembre de 2001, con el número 705 de su protocolo, se modifica el artículo 1 de los Estatutos de la Fundación, cuyo nuevo texto queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La Fundación Hogares de Magaña (en adelante la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estas Estatutos.

2. La Fundación es de nacionalidad española.

3. La Fundación podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional.

4. El domicilio de la Fundación radica en la calle San Martín, número 6, 1.o, de Magaña (Soria).

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.»

Cuarto.

De igual modo, se modifica el artículo 17 de los Estatutos de la Fundación, y se nombran Patronos de la misma al Alcalde de Magaña, en la actualidad don Fernando Marín Redondo; al Teniente de Alcalde de Magaña, en la actualidad don Juan José Redondo Carrascosa; a don José Luis Gómez Heras, don Antonio Arroyo Muñoz, don Andrés María Cirujano Marín, doña María de la Soledad Garzo Pérez y don Pablo Lasa Gómez. En consecuencia, el Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Silvano Cirujano Marín.

Vicepresidenta y Contadora-Tesorera: Doña María Pilar Lasa Gómez. Secretaria: Doña María Nuria Lasa Gómez.

Vocales: Alcalde de Magaña, en la actualidad don Fernando Marín Redondo; Teniente de Alcalde de Magaña, en la actualidad don Juan José Redondo Carrascosa; don José Luis Gómez Heras, don Antonio Arroyo Muñoz, don Andrés María Cirujano Marín, doña María de la Soledad Garzo Pérez y don Pablo Lasa Gómez.

Quinto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene por objeto la acogida e integración de personas necesitadas de cualquier parte enviadas por otras organizaciones de fines similares o directamente admitidas por el Patronato.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación del plan de actuación al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (BOE del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (BOE del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (BOE de 5 de febrero), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, en relación con el protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Segundo.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Cuarto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Quinto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato, y la modificación o nueva redacción de los Estatutos.

Sexto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Aceptar la documentación de la Fundación Hogares de Magaña, instituida en Magaña (Soria), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 42/0046.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones las modificaciones estatutarias y el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en los antecedentes de hecho tercero y cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 30 de mayo de 2003.‒P. D (O. 15 de marzo de 2001), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar Lacalle.

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