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Documento BOE-A-2003-13347

Orden ECD/1827/2003, de 11 de junio, por la que se resuelve la convocatoria por la que se hace pública la relación de ayudas a Corporaciones locales, para la puesta en marcha y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación, convocada por la Orden ECD/748/2003, de 10 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2003, páginas 25905 a 25905 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-13347

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 10 de marzo de 2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 3 de abril establecía 25 ayudas a Corporaciones locales con el fin de poner en marcha o mantener aulas de formación a distancia basadas en las tecnologías de la información y las comunicaciones. En la base cuarta de la citada Orden se delegaba en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la resolución de concesión o denegación de las ayudas.

A propuesta de la Comisión seleccionadora, establecida en la Orden de 10 de marzo de 2003, he resuelto hacer pública la concesión de ayudas a las siguientes Corporaciones:

Excmo. Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia).

Excmo. Ayuntamiento de Arévalo (Ávila).

Excmo. Ayuntamiento de Baena (Córdoba).

Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga).

Excmo. Ayuntamiento de Cee (Coruña).

Excmo. Ayuntamiento de Guardo (Palencia).

Excmo. Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga (Palencia).

Excmo. Ayuntamiento de Hoyo de Pinares (Ávila).

Excmo. Ayuntamiento de Iscar (Valladolid).

Excmo. Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid).

Excmo. Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid).

Excmo. Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid).

Excmo. Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid).

Excmo. Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid).

Excmo. Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca).

Excmo. Ayuntamiento de Piedralaves (Ávila).

Excmo. Ayuntamiento de Reus (Tarragona).

Excmo. Ayuntamiento de Salas (Asturias).

Excmo. Ayuntamiento de Serrada (Valladolid).

Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real).

Excmo. Ayuntamiento de Torquemada (Palencia).

Excmo. Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid).

Excmo. Ayuntamiento de Villalón de Campos (Valladolid).

Excmo. Ayuntamiento de Villarramiel (Palencia).

Excmo. Ayuntamiento de Villena (Alicante).

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia nacional, según previene la ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I.

Madrid, 11 de junio de 2003.‒P. D. [Orden de 10 de marzo de 2003 (BOE de 3 de abril)], la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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